OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 11/94: Pautas generales para la Valoraci�n Aduanera de las mercader�as


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n N� 75/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n 6/94 del Subgrupo de Trabajo N� 2 "Asuntos Aduaneros".

CONSIDERANDO:

Que por el Art�culo 1� de la Res. GMC N� 75/93 se recomend� la adopci�n del sistema de valoraci�n basado en el Acuerdo para la aplicaci�n del Art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

Que tal hecho permitir� adoptar criterios armonizados en la materia.

Que surge imprescindible establecer pautas generales que permitan a los Estados Partes, instrumentar en sus servicios aduaneros, normativas internas que posibiliten la aplicaci�n de las disposiciones del Art. VII del GATT hasta tanto est� en vigencia la legislaci�n aduanera b�sica del MERCOSUR y sus Normas de Aplicaci�n.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1.  Aprobar las "Pautas Generales para la Valoraci�n Aduanera de las Mercader�as", que figuran como Anexo a la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. Hasta tanto entre en vigor la legislaci�n aduanera b�sica del MERCOSUR - C�digo Aduanero - y sus Normas de Aplicaci�n, las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes deber�n tener en cuenta las Pautas mencionados en el art�culo anterior para la adecuaci�n progresiva de su legislaci�n interna.

Art�culo 3. Dichas pautas deber�n ser consideradas por el SGT N� 2 - Asuntos Aduaneros - para la elaboraci�n de la "Norma de Aplicaci�n relativa a Valoraci�n Aduanera" que se encuentra a su cargo.

Art�culo 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo anterior, deber�n implementarse las siguientes acciones en el marco del SGT N� 2:

I. La Secci�n Nacional del SGT N� 2 de cada Estado Parte, preparar� una propuesta de Norma de Aplicaci�n relativa al tema antes el 30/9/94.

II. Luego de esa fecha el SGT N� 2 deber� armonizar las propuestas mencionadas en el �tem anterior y elaborar el anteproyecto de Norma de aplicaci�n, antes del 30/10/94.

SGT N� 2/REC N� 6/94

ANEXO

PAUTAS GENERALES PARA LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCADERIAS

1. Utilizaci�n de m�todos selectivos de control.

2. Realizaci�n de los controles de valoraci�n en forma posterior al desaduanamiento de la mercader�a.

3. Centralizaci�n de los servicios de valoraci�n en un solo nivel, el que asumir� la responsabilidad general por la valoraci�n.

4. Deber� tenderse a que los Servicios Centrales de Valoraci�n establezcan plazos administrativos armonizados para expedirse en decisiones de control.

5. La declaraci�n de importaci�n debe estar acompa�ada de una declaraci�n de los elementos y circunstancias que determinaron el valor declarado por el importador.