Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 10/93: Sistemas de Telecomunicaciones.
VISTO : El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo10 de la Decisi�n N� 4/91 del CMC
y la Recomendaci�n N� 1/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario definir aspectos vinculados con: "Seguridad F�sica de Sistemas
de Telecomunicaciones", a efectos de proteger a los operarios de la red y a los
usuarios que deben actuar en un medio de creciente complejidad.
Que resulta conveniente el tratamiento del tema en el Comit� Sectorial de Electr�nica y
Comunicaciones pertenecientes al Comit� MERCOSUR de Normalizaci�n con la participaci�n
de los operadores del servicio p�blico telef�nico.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1 - Se entiende por seguridad f�sica de sistemas de
telecomunicaciones a un conjunto de t�cnicas aplicadas a una red, infraestructura o
equipos integrantes del sistema, que tienen por objetivo:
a. Garantizar la seguridad de la vida e integridad f�sica de
operador(es) y usuario(s);
b. Asegurar el funcionamiento y la operaci�n del sistema dentro de las
caracter�sticas para las que fueron dise�ados.
Art�culo 2 - Dada la complejidad de los temas enunciados se
recomienda: al Comit� Sectorial de Electr�nica y Telecomunicaciones -pertenecientes al
Comit� MERCOSUR de Normalizaci�n- el estudio y armonizaci�n de las normas t�cnicas
correspondientes que complementar�n la presente Resoluci�n, preferentemente con la
participaci�n de las operadoras del servicios p�blico telef�nico.
Art�culo
3 - A los fines del cumplimiento del Artículo 2,
se recomienda seguir, en lo que corresponda, los lineamientos de las directivas del Sector
de Normalizaci�n de la UIT-TSB -Uni�n Internacional de Telecomunicaciones- Oficina de
Normalizaci�n de Telecomunicaciones (ex CCITT).
Art�culo 4 - Hasta tanto el Grupo Mercado Com�n apruebe un reglamento
sobre higiene y seguridad en el trabajo, las normas t�cnicas a estudiar deber�n respetar
la legislaci�n vigente en la materia de cada uno de los pa�ses miembros.
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