OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 09/05:  GRUPO AD HOC DE CONSULTA Y COORDINACIÓN PARA LAS NEGOCIACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Y DEL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO (SGPC)


          VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 32/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la constitución de un mercado común implica, entre otros aspectos, la necesidad de contar con una política comercial externa común.

Que es conveniente establecer un foro destinado a la coordinación de las negociaciones en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en especial en lo que concierne a la conclusión de la Ronda de Doha.

Que es necesario, asimismo, establecer una coordinación en los trabajos abarcando el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC), teniendo en vista el lanzamiento formal, en junio de 2004, en San Pablo, de la Tercera Ronda de Negociaciones del SGPC.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Crear el “Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para Negociaciones en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC)”, con la finalidad de coordinar las posiciones y definir modalidades de negociación en materia de acceso a mercados en el ámbito de esos instrumentos.

Art. 2 – El Grupo Ad Hoc será coordinado por la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR e integrado por funcionarios responsables por tales negociaciones en los Estados Partes.

El Grupo mantendrá una estrecha coordinación con el fin de preparar, articular e instrumentar esta coordinación en las negociaciones en los ámbitos mencionados en el Art. 1.

Art. 3 – Las reuniones del Grupo Ad Hoc tendrán lugar, al menos una vez por semestre en el país que ejerce la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR y, siempre que sea necesario, en Ginebra.

Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


 LVII GMC – Asunción, 15/IV/05