OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES. N� 09/03: DECLARACI�N DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR


          VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:


Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y dem�s recomendaciones de la Organizaci�n Mundial de la Salud, en relaci�n la necesidad del control de la diseminaci�n de las enfermedades transmisibles entre pa�ses;

La necesidad de contar con procedimientos m�nimos armonizados de informaci�n sobre la salud de viajeros en viaje por los Estados Partes del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiol�gicas que permitan la adopci�n de respuestas r�pidas, integradas y eficientes en las acciones de control sanitario en las �reas de puertos, aeropuertos, terminales e puntos de frontera;

La necesidad de identificaci�n retrospectiva de posibles casos o contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigaci�n epidemiol�gica;

La necesidad de establecer las bases de desarrollo de sistemas de intercambio de informaciones epidemiol�gicas respecto de viajeros en el MERCOSUR.


EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:

Art. 1 � Aprobar el documento �Declaraci�n de Salud del Viajero en el MERCOSUR�, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud
 
Brasil: Minist�rio da Sa�de
 
Paraguay: Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
 
Uruguay: Ministerio de Salud P�blica

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 11/VII/03.

 


L GMC � Asunci�n, 12/VI/03


(Anexo no disponible)