OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES. N� 08/03: PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA EPIDEMIOL�GICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y �REAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACI�N AL S�NDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE


          VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

La situaci�n epidemiol�gica del S�ndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), a nivel mundial.

La necesidad de establecer medidas de protecci�n a la salud p�blica relativas a la prevenci�n frente al S�ndrome Respiratorio Agudo Grave en el �mbito del MERCOSUR.

Que las acciones de control en medios de transporte y �reas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el MERCOSUR, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada a la regi�n de personas afectadas por SARS.

La necesidad de armonizar los procedimientos de vigilancia epidemiol�gica y sanitaria en medios de transporte y �reas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera en el MERCOSUR, con relaci�n al S�ndrome Respiratorio Agudo Grave.


EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:

Art. 1 � Aprobar el documento �Procedimientos de Vigilancia Epidemiol�gica y Sanitaria en Medios de Transporte y �reas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con relaci�n al S�ndrome Respiratorio Agudo Grave�, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:
 
Ministerio de Salud
Brasil:
 
Minist�rio da Sa�de
Paraguay:
 
 Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
Uruguay:
 
Ministerio de Salud P�blica

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 11/VII/03.

 


L GMC � Asunci�n, 12/VI/03
 


ANEXO

MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO DEL S�NDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y �REAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA

Las medidas de control sanitario en medios de transporte y �reas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera previstas en esta Resoluci�n, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados del tr�nsito y la llegada a la regi�n de personas afectadas por SARS.

En funci�n de ello se procura que los Estados Partes adopten las siguientes medidas en sus controles sanitarios en los medios de transporte en estas �reas.

Para la aplicaci�n de esta Resoluci�n se define como VIAJEROS: tripulante, profesional no tripulante, pasajero y clandestino a bordo de cualquier medio de transporte o persona que viaje por sus propios medios en los Estados Partes.


AEROPUERTOS

MEDIDAS FRENTE A AERONAVES SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO


1� - Se identificar� sin retenci�n a todas las personas, durante el desembarque en el aeropuerto de ingreso al Estado Parte, usando una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su equivalente, manteni�ndose los registros de sus datos a fin de la realizaci�n de una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo con una evaluaci�n de riesgo.

2� - Los viajeros que desembarquen ser�n orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o s�ntomas compatibles con SARS en los pr�ximos 10 (diez) d�as.

3� - Si durante el desembarque se ha constatado un caso con signos y / o s�ntomas compatibles con SARS y antecedentes epidemiol�gicos entre los viajeros, se deber� proceder a la evaluaci�n m�dica y epidemiol�gica inmediata de dicha persona. De ser positiva dicha evaluaci�n pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de acuerdo a los criterios recomendados por la OMS), se determinar� en forma inmediata su traslado al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para tal, con las medidas de protecci�n y seguridad correspondientes.

Se identificar�n los posibles contactos (de acuerdo a criterios de la OMS) y el resto de los viajeros de la aeronave, sobre la base de los datos de una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su equivalente, orient�ndolos con relaci�n a la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, en los pr�ximos diez (10) d�as, y conserv�ndose los registros de sus datos a fin de la realizaci�n de una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo con la evaluaci�n de riesgo.

4� - Si de la evaluaci�n cl�nica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como contactos deber�n ingresar en vigilancia epidemiol�gica activa hasta completar 10 (diez) d�as a contar desde la fecha del vuelo.


MEDIDAS FRENTE A AERONAVES Y PERSONAS CON DETECCI�N DE CASO SOSPECHOSO DE SARS A BORDO

1� - La tripulaci�n de la aeronave a trav�s de su comandante comunicar� a torre de control del aeropuerto, previo al arribo, la presencia a bordo de personas con signos y / o s�ntomas compatibles con SARS.

2� - La torre de control del aeropuerto comunicar� de inmediato el hecho de forma directa, o a trav�s de la administraci�n del aeropuerto, a la autoridad sanitaria, que adoptar� las medidas necesarias en conjunto con esta administraci�n, los servicios m�dicos, otras autoridades, compa��as de servicios aeroportuarios y de transporte a�reo para proceder en consecuencia.

La aeronave deber� ser estacionada en posici�n alejada sin desembarque de personas y esperando la presencia de las autoridades sanitarias.

3� - Se deber� proceder a la evaluaci�n m�dica y epidemiol�gica inmediata del viajero con signos y / o s�ntomas compatibles con SARS y autorizar su desembarque. El resto de los viajeros ser�n trasladados a un �rea previamente designada para este fin, bajo la determinaci�n de la autoridad sanitaria.

De ser positiva la evaluaci�n m�dica y epidemiol�gica pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS de acuerdo a los criterios recomendados por la OMS, se determinar� en forma inmediata su traslado al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para tal, con las medidas de protecci�n y seguridad correspondientes.

4� - Se identificar�n y liberar�n los posibles contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo de la aeronave, en base a los datos de una "Declaraci�n de Salud del Viajero" o su equivalente, orient�ndolos con relaci�n a la conducta a seguir en caso de que presenten signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, en los pr�ximos 10 (diez) d�as, conservando los registros de sus datos a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo con una evaluaci�n de riesgo.

5� - Si de la evaluaci�n cl�nica y epidemiol�gica de la persona que presenta signos y / o s�ntomas que hicieron pensar en SARS, no surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se proceder� a liberar la aeronave y sus viajeros.

6� - Si de la evaluaci�n cl�nica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como contactos deber�n ingresar a vigilancia epidemiol�gica activa hasta completar 10 (diez) d�as a contar desde la fecha del vuelo.

7� - Los contactos y el resto de los viajeros que est�n en tr�nsito ser�n orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, en los pr�ximos 10 (diez) d�as, y la autoridad sanitaria deber� notificar a las administraciones sanitarias de su destino nacional o internacional, la cual podr� ser realizada directamente, de pa�s a pa�s, o a trav�s de la representaci�n de la OMS en cada Estado Parte.

8� - La aeronave permanecer� bajo observaci�n sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser liberada, incluso para su higiene y desinfecci�n, s�lo luego que sea autorizada por la misma.


PUERTOS

MEDIDAS FRENTE A EMBARCACIONES O PERSONAS PROVENIENTES DE �REAS AFECTADAS DE SARS EN LOS �LTIMOS 10 (DIEZ) DIAS, SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO


1� - Se identificar� a todas las personas provenientes de �reas afectadas, usando una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su equivalente, conservando los registros de sus datos a fin de la realizaci�n de una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo con la evaluaci�n de riesgo.

2� - Los viajeros que desembarquen ser�n orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o s�ntomas compatibles con SARS en los pr�ximos 10 (diez) d�as.

3� - Si durante o posterior al desembarque se ha constatado caso con signos y / o s�ntomas compatibles con SARS y antecedentes epidemiol�gicos entre los viajeros, se deber� proceder a la evaluaci�n m�dica y epidemiol�gica inmediata de dicha persona. De ser positiva dicha evaluaci�n pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de acuerdo a los criterios recomendados por la OMS), se determinar� en forma inmediata su traslado al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para tal, con las medidas de protecci�n y seguridad correspondientes.

Se identificar�n los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de los viajeros, sobre la base de los datos de una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su equivalente, orient�ndolos con relaci�n a la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, en los pr�ximos diez (10) d�as, conservando los registros de sus datos a fin de la realizaci�n de una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo con una evaluaci�n de riesgo.

4� - Si de la evaluaci�n cl�nica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como contactos deber�n ingresar en vigilancia epidemiol�gica activa hasta completar diez (10) d�as a contar desde la fecha del �ltimo contacto con el caso.

MEDIDAS EN PUERTOS Y EMBARCACIONES FRENTE A DETECCI�N DE CASO SOSPECHOSO DE SARS A BORDO

1� - La tripulaci�n de la embarcaci�n a trav�s de su comandante deber� comunicar a la Autoridad Sanitaria, de forma directa, o a trav�s de agentes o autoridad mar�tima y / o portuaria, previo al arribo, la presencia a bordo de personas con signos y / o s�ntomas compatibles con SARS.

2� - La embarcaci�n ser� fondeada o atracada en posici�n alejada en un lugar previamente acordado entre la autoridad sanitaria y la autoridad mar�tima y / o portuaria, sin colocaci�n de escaleras, y esperar� la presencia de la autoridad sanitaria, manteniendo izada la bandera �Q� (bandera amarilla) del C�digo Internacional de Se�ales - CIS.

3� - Se realizar� la inmediata evaluaci�n m�dica y epidemiol�gica de la persona con posibles signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, mientras tanto el resto de los viajeros permanecer� a bordo a disposici�n de la autoridad sanitaria.

En caso de ser positiva la evaluaci�n m�dica del viajero, pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios recomendados por la OMS), se podr� autorizar su desembarco y traslado inmediato al centro / servicio de salud de referencia con las medidas de protecci�n y seguridad correspondientes.

4� - En caso de �sta clasificaci�n de CASO SOSPECHOSO se identificar�n los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo, sobre la base de los datos de una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su equivalente, orient�ndolos con relaci�n a la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, en los pr�ximos 10 (diez) d�as, y conservando los registros de sus datos a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo con la evaluaci�n de riesgo.

5� - La embarcaci�n permanecer� bajo observaci�n sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria. La liberaci�n para embarque y desembarque de personas, solo ser� otorgado luego que sea evaluado su estado sanitario general y, en especial, de sus viajeros y de la higiene y desinfecci�n (las que deber�n efectuarse de acuerdo a los procedimientos recomendados). Solamente entonces la autoridad sanitaria determinar� el retiro de la bandera �Q� (bandera amarilla) del C�digo Internacional de Se�ales.

6� - Si de la evaluaci�n cl�nica y epidemiol�gica de la persona que presenta signos y / o s�ntomas que hicieron pensar en SARS, no surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se proceder� a liberar la embarcaci�n y sus viajeros.

La autoridad sanitaria determinar� el retiro de la bandera �Q� (bandera amarilla) del C�digo Internacional de Se�ales.

7� - Las personas de la embarcaci�n con CASO SOSPECHOSO a bordo y que est�n en tr�nsito para otro destino, ser�n orientadas sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, en los pr�ximos 10 (diez) d�as. La autoridad sanitaria deber� proceder a la notificaci�n a la administraci�n sanitaria de su destino nacional o internacional, la que podr� ser realizada directamente, de pa�s a pa�s o a trav�s de la representaci�n de la OMS en cada Estado Parte.

8� - Si de la evaluaci�n cl�nica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como contactos a bordo deber�n ingresar en vigilancia epidemiol�gica activa hasta completar 10 (diez ) d�as a contar desde la fecha del �ltimo d�a de contacto con el caso.


PUNTOS O TERMINALES DE FRONTERA Y VEH�CULOS TERRESTRES

MEDIDAS FRENTE A VEH�CULOS TERRESTRES O PERSONAS SIN PRESENCIA DE SIGNOS O S�NTOMAS COMPATIBLES CON SARS


1� - Los viajeros que desembarquen o ingresen por v�a terrestre a los Estados Partes ser�n orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o s�ntomas compatibles con SARS en los pr�ximos 10 (diez) d�as.

2� Los viajeros ser�n identificados a trav�s de una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su equivalente, a excepci�n de las personas que residen en �reas fronterizas y no se trasladen a otras localidades de los Estados Partes.


MEDIDAS FRENTE A DETECCI�N DE CASO SOSPECHOSO DE SARS EN PUNTOS O TERMINALES DE FRONTERA Y MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE


1� - El personal de la empresa de transporte terrestre y el viajero privado, deber� comunicar a la autoridad sanitaria de la terminal o punto de frontera, directamente o a trav�s de la autoridad de migraci�n u otras autoridades, la presencia de personas con signos y / o s�ntomas compatibles con el SARS.

2� - Se realizar� la evaluaci�n m�dica y epidemiol�gica del viajero en ambulancia o local adecuado a tal fin, mientras tanto el resto de los viajeros que tuvieron contacto con el caso sospechoso ser� identificado y liberado, usando como base una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su equivalente, conservando los registros de sus datos a fin de la realizaci�n de una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo con la evaluaci�n de riesgo.

3� - De ser positiva la evaluaci�n m�dica pasando a constituir CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios adoptados por la OMS), se determinar� en forma inmediata su traslado al centro / servicio m�dico de referencia con las medidas de protecci�n y seguridad correspondientes. En esta situaci�n, se identificar�n los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo, sobre la base de los datos de una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su equivalente, orient�ndolos con relaci�n a la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, en los pr�ximos 10 (diez) d�as, y conservando los registros de sus datos a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo con la evaluaci�n de riesgo.

4� - El veh�culo permanecer� bajo observaci�n sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser liberado s�lo luego que sea autorizado y posteriormente evaluada la higiene y desinfecci�n del mismo ( las que deber�n efectuarse de acuerdo a los procedimientos recomendados).

5� - Si de la evaluaci�n cl�nica y epidemiol�gica de la persona que presenta s�ntomas y / o signos que hicieron pensar en SARS, no surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se proceder� a liberar el veh�culo y sus viajeros.