OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/04:  PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/98)


          VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 66/00, 74/00 y 29/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento Puntos de Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar los “Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”.

Argentina: Buenos Aires
Brasil: Porto do Rio de Janeiro – Rio de Janeiro - RJ
Aeroporto Internacional do Rio de Janeiro Maestro Antônio Carlos Jobim – Rio de Janeiro – RJ
Porto de Santos – Santos – SP y
Aeroporto Internacional de São Paulo – Governador André Franco Montoro – Guarulhos – SP
Paraguay: Asunción
Luque - Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi
Uruguay: Puerto de Montevideo
Canelones – Aeropuerto Internacional de Carrasco

Art. 2 – Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el Artículo 1, el Estado Parte que introduzca dicha modificación deberá informarlo a los demás Estados Partes, a través de los Organismos citados en el Artículo 3 y al GMC a los efectos de actualizar la presente Norma.

Art. 3 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) – Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 4 – A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la Res. GMC Nº 24/98.

Art. 5 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.

LIII GMC – Buenos Aires, 31/III/04