OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 01/05:  MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN


          VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nros. 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nros. 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/01/06, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.


LVII GMC – Asunción, 15/IV/05


 

ANEXO

 

SITUACIÓN ACTUAL

 

 

MODIFICACIÓN APROBADA

 

 

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

2937.23.99

Los demás

2

2937.23.92

2937.23.99

Gestodene

Los demás

14

2

3004.39.25

Calcitonina

14

3004.39.25

Calcitonina

8

3907.99.99

Los demás

14

3907.99.92

3907.99.99

Poli(epsilon caprolactona)

Los demás

2

14

7212.50.10

Con capa de bronce (cobre- estaño) y revestimiento mixto metal-plástico

2

7212.50.10

Con una capa de aleación cobre-estaño-plomo, aplicada por sinterización

2

7304.59.10

Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm

16

7304.59.1

7304.59.11

7304.59.19

Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm

Con un contenido de carbono superior o igual al 0,98% pero inferior o igual al 1,10%, en peso, cromo superior o igual al 1,30% pero inferior o igual al 1,60%, en peso, silicio superior o igual al 0,15% pero inferior o igual al 0,35%, en peso, manganeso superior o igual al 0,25% pero inferior o igual al 0,45%, en peso, fósforo inferior o igual al 0,025% y azufre inferior o igual al 0,025%, en peso

Los demás

2

16

7409.31.00

- - Enrolladas

12

7409.31

- - Enrolladas

 

 

 

 

7409.31.10

7409.31.90

Con capa de cobre-estaño (bronce) o cobre-estaño-plomo, aplicada por sinterización y revestimiento mixto metal-plástico

Las demás

2

12

8408.90.10

Estacionarios, de potencia continua máxima superior o igual a 337,5 kW (450 HP), a una velocidad de rotación superior a 1.000 rpm, según Norma DIN 6271”A”

0BK

8408.90.10

8408.90.90

Estacionarios, de potencia normal ISO, superior a 412,5 kW(550 HP), según Norma ISO 3046/1

Los demás

0BK

14BK