OEA

Mercado Comum do Sul (MERCOSUL)

RESOLU��ES DO GRUPO MERCADO COMUM

MERCOSUL/GMC/RES N�117/94: Norma sobre a opera��o aduaneira para o transporte de correspond�ncia e encomendas em �nibus de passageiros de linha regular, habilitados para viagens internacionais



TENDO EM VISTA

O Artigo 13 do Tratado de Assun�ão, o Artigo 10 da Decisão 4/94 do Conselho do Mercado Comum e a Rec. 32/94 do Subrupo de Trabalho 2 "Assuntos Aduaneiros".

CONSIDERANDO:

A necessidade de regulamentar o transporte de correspond�ncia e de encomendas por ônibus de passageiros de linha regular, habilitados para viagens internacionais, juntamente com o transporte de passageiros, com vistas a facilitar as interconexoes entre os mesmos;

O GRUPO MERCADO COMUM RESOLVE:

Artigo. 1 - Aprovar a "Norma sobre a opera�ao aduaneira para o transporte de correspond�ncia e encomendas em ônibus de passageiros de linha regular, habilitados para viagens internacionais", que consta como anexo à presente Resolu�ao.

Artigo 2. A presente Resolu�ão entrar� em vigor em 01.01.95 SGT N� 2/REC.32/94

ANEXO

CAPITULO I

ACUERDO SOBRE NORMAS RELATIVAS A LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.

Los Estados Partes concientes de la necesidad de reglamentar el transporte de correspondencia y de encomiendas en �mnibus de pasajeros de l�nea regular habilitadas para viajes internacionales juntamente con el transporte de pasajeros a efectos de la facilitaci�n de las interconexiones entre los mismos, seg�n las directivas del Tratado de Asunci�n, acuerdan el marco general de las medidas t�cnicas y operativas para su regulaci�n.

1. CORRESPONDENCIA

Por correspondencia se entiende:

    a. Las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas por cualquier otro procedimiento.

    b. Correspondencia epistolar que curse como carta o tarjeta postal.

    c. Facturas comerciales, resumen de cuenta, nota de cr�dito o d�bito, remito.

    d. Citaciones, aviso de vencimiento, acuse de recibo, notificaciones, emplazamientos, intimaciones y otras comunicaciones similares.

    e. Planillas, listados, cintas (en sus distintos tipos de soportes y otros elementos afines), con informaci�n de los distintos sistemas de computaci�n, cuyo contenido sea necesario para el desarrollo de actividades que al recibo de las mismas deban efectuar empresas, entidades bancarias y sociedades.

    f. Balances e informes contables.

    g. Documentos de transferencias de fondos.

    h. Todo sobre o pliego cerrado provisto de direcci�n, cualquiera fuere su contenido.

2. ENCOMIENDAS

2.1. Constituyen encomiendas los objetos o mercaderias, sujetos o no a monopolio postal, seg�n la legislaci�n de cada pa�s.

Dicha carga ser� la siguiente:

    a. Toda otra documentaci�n, impresos o papeles no sujetos a monopolio postal, incluidos la documentaci�n propia e inherente a la carga. Ej.: Facturas, Notas de env�os, en la medida que acompa�a en a la mercader�a.

    b. Muestras cuyo valor FOB no supere los tres mil d�lares estadounidenses (U$S 3.000) y con un peso de hasta cincuenta (50) Kilogramos.

    c. Mercader�as que tuvieren o no finalidad comercial cuyo valor FOB no supere los tres mil d�lares estadounidenses (U$S 3.000) y con un peso de hasta cincuenta (50) Kilogramos.

    d. Incl�yense en esta modalidad de operaci�n a los repuestos para el mantenimiento o para la reparaci�n de veh�culos extranjeros en tr�nsito por el territorio aduanero, o veh�culos nacionales en tr�nsito por el territorio de la otra parte.

2.2. A los efectos tributarios en materia de importaci�n deber� considerarse el valor en Aduana de la mercader�a a partir del valor CIF de ella y comput�ndose a tal fin el valor real del flete en base a documentos que acrediten en forma suficiente la identidad de los efectos y los valores con el respaldo documental mencionado, el servicio aduanero proceder� a determinar el valor en Aduana de la mercader�a en base a los antecedentes y referencias de precios que posea y de acuerdo a la verificaci�n.

Cuando el valor en Aduana determinado por el servicio aduanero difiera del declarado y no supere los tres mil d�lares estadounidenses (U$S 3.000) se permitir� el retiro a plaza de la mercader�a por el r�gimen de esta normativa con el pago de los tributos que correspondan. Sin perjuicio de aplicarse al operador el procedimiento establecido para las infracciones por delitos en la legislaci�n vigente en cada pa�s.

Cuando el valor en Aduana determinado por el servicio aduanero difiera del declarado y supere los tres mil d�lares estadounidenses (U$S 3.000) la mercader�a ser� despachada por el r�gimen general de importaci�n sin perjuicio de aplicarse al operador el procedimiento establecido para las infracciones por delitos en la legislaci�n vigente en cada pa�s.

2.3. Las encomiendas deber�n ser transportadas acondicionadas en contenedores especiales, constru�dos con materiales resistentes al uso continuo, con caracter�sticas identificatorias y de inviolabilidad y con aptitud para su precintado, de acuerdo con las caracter�sticas y modelos obrantes en el Anexo I del presente anteproyecto.

2.4. El tr�nsito aduanero internacional se efectuar� al amparo del MIC/DTA con el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Anexo I -Aspectos Aduaneros- del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

3. Disposiciones Generales

3.1. Son beneficiarios de este r�gimen las empresas de transporte de pasajeros habilitadas para el transporte internacional de pasajeros en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre y debidamente acreditadas en la forma prevista en el punto 3.2.

3.2. Las firmas interesadas en utilizar el presente regimen deber�n estar acreditadas en la Administraci�n de Aduanas de cada pa�s.

Cuando se trate de encomiendas sujetas a monopolio postal las mismas deber�n previamente ser autorizadas por la autoridad postal correspondiente sin perjuicio de la intervenci�n aduanera que corresponda.

3.3. El equipaje de los pasajeros siempre tendr� prioridad ante el transporte de correspondencia o encomiendas.

CAPITULO II

EXCLUSIONES AL SISTEMA Y RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO

I. Excl�yense del presente r�gimen las mercader�as que seguidamente se detallan:

    1. Armas de fuego.

    2. Explosivos y Municiones.

    3. Inflamables.

    4. Estupefacientes, cuyos listados se acompañan.

    5. Sustancias psicotr�picas, cuyos listados se adjuntan.

    6. Precursores y sustancias qu�micas esenciales para la elaboraci�n de estupefacientes y sustancias psicotr�picas, cuyos listados se acompa�an.

    7. Objetos obscenos y pornogr�ficos.

    8. Mercader�as cuya importaci�n se encuentre prohibida.

    9. Mercader�as cuya exportaci�n se encuentre prohibida.

    10.Residuos peligrosos, cuyo listado se adjunta.

    11. Mercader�as sujetas a la intervenci�n de autoridades sanitarias con excepci�n de los medicamentos que arriben para ser aplicados a pacientes con prescripci�n m�dica expresa y de los medicamentos, alimentos y cosm�ticos en cantidades suficientes para an�lisis cualitativos y bromatol�gicos.

    12.Exportaci�n de material nuclear, tecnolog�a misil�stica, sustancias qu�micas y dem�s elementos de naturaleza sensible y b�lica.

    13.Mercader�as sujetas a la intervenci�n previa de las autoridades sanitarias (animal o vegetal).

    14.Mercader�a sujeta a identificaci�n aduanera - puerta a puerta.

II.El beneficiario es responsable por las transgresiones a los r�gimenes de tr�nsito de importaci�n y de exportaci�n, por las declaraciones que se constaten a la descarga, por el retorno de los contenedores y por los il�citos que se comprobaren en el marco del presente ordenamiento.

III. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislaci�n vigente, el beneficiario puede ser pasible de las sanciones disciplinarias de suspensi�n o eliminaci�n del r�gimen como operador de este sistema.

IV.La fabricaci�n, tenencia y uso exclusivo para este r�gimen de los contenedores es de responsabilidad de los beneficiarios.

V. No se admitir� el transporte de encomiendas fuera de los contenedores.

VI.El beneficiario deber� confeccionar un �nico MIC/DTA para cada lugar de destino.

CAPITULO III

TRANSGRESIONES AL REGIMEN

Toda transgresi�n, violaci�n o incumplimiento por parte de los operadores o permisionarios al presente r�gimen, ser�n sancionadas en los t�rminos de la legislaci�n vigente en cada pa�s, sin perjuicio de la aplicaci�n de otras sanciones contempladas en dichas legislaciones, en el supuesto de tratarse de hechos, actos u omisiones que pudieran cometerse en el desarrollo de la actividad que por la presente se regula.