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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nro. 65/92: Anexo: Neum�ticos, Aros y V�lvulas


ANEXO: NEUMATICOS, AROS Y VALVULAS

1- Los neum�ticos nuevos o renovados, montados en los aros especificados, con v�lvula para uso sin c�mara o c�mara correspondiente con su respectiva v�lvula, deben satisfacer las exigencias establecidas en las normas NBR-6087/88/89 de ABNT (Asociaci�n Brasile�a de Normas T�cnicas) y 113.319 / 320 / 321 / 322 / 323 / 324 / 325 / 327 /337 y 8A1 / 2 / 3 de IRAM (Instituto Argentino de Racionalizaci�n de Materiales). Los ensayos funcionales s�lo se aplican a los aros, v�lvulas y neum�ticos nuevos o reci�n renovados.

2- Los veh�culos automotores deber�n salir de f�brica equipados con conjuntos neum�ticos que cumplan con los l�mites de carga, dimensiones y velocidades contenidas en las normas indicadas en el Punto 1. No podr�n utilizarse conjuntos neum�ticos distintos de aquellos recomendados por los fabricantes del veh�culo o de los fabricantes del conjunto neum�tico. La carga impuesta a cada conjunto no podr� superar la m�xima admitida que surja de aplicarlas normas indicadas en el Punto 1.

3- Todo neum�tico debe ser fabricado o renovado:

a) Con indicadores de desgaste moldeados en el fondo del dise�o de la banda de rodamiento.

b) Grabados por moldeo de acuerdo a lo indicado en las normas mencionadas en el Punto 1.

4- Queda prohibida la circulaci�n del veh�culo automotor equipado con neum�ticos cuyo desgaste de banda de rodamiento haya alcanzado los indicadores de desgaste o cuya profundidad remanente de la zona central de la banda de rodamiento sea inferior a 1,6 mm. Se excluyen de esta aplicaci�n a los veh�culos declarados de inter�s hist�rico, bajo la condici�n de que tales veh�culos se usen en condiciones excepcionales.

5- Cuando est�n en el mismo eje, los neum�ticos deben ser del mismo tama�o, tipo, estructura, capacidad de carga, para igual servicio y montados en aros de similar dimensi�n. Se permite la asimetr�a cuando fue originada por el cambio de una rueda de reserva en casos de emergencia, respetando la presi�n, carga y velocidad que dicha rueda temporaria indique en su grabado. En el caso de autom�viles que usen neum�ticos diagonales y radiales, estos �ltimos deben ir en el eje trasero.

6- Los acoplados denominados "Plataforma" cuando circulen a menos de 40 km/h pueden hacerlo utilizando neum�ticos desgastados hasta el l�mite de profundidad de su banda de rodamiento, siempre que el n�mero no exceda el 40% del total y est�n distribuidos en distintos ejes.

7- Se prohibe la utilizaci�n de neum�ticos redibujados, excepto aquellos que contemplen dicha posibilidad, en cuyo caso cumplir�n los requisitos de las normas mencionadas en el Punto 1.

8- Los neum�ticos no presentar�n cortes, roturas y fallas que excedan los l�mites de reparaciones permitidos por las normas indicadas en el Punto 1.

9- Se prohibe la utilizaci�n de neum�ticos renovados en los ejes delanteros de camiones y �mnibus que circulen en recorridos de media y larga distancia.

10- Los aros y sus piezas de fijaci�n ser�n fabricados:

a) Con caracter�sticas y resistencia normalizadas, de acuerdo con las normas indicadas en el Punto 1.

b) Grabados en forma legible e indeleble con la marca o nombre del fabricante y c�digo de identificaci�n que requieran las normas indicadas en el Punto 1.

11- Todo aro y rueda que presente reparaciones (incluso reacondicionada) y fallas tales como rotura o faltante de alguna pieza de fijaci�n, deformaciones o fisuras, no podr�n ser utilizados para circular por la v�a p�blica.

12- Las v�lvulas de c�maras y de neum�ticos "sin c�mara" estar�n fabricadas bajo las normas mencionadas en el Punto 1 y el dise�o de cada modelo debe corresponder al uso y servicio del conjunto neum�tico.

13- No puede circular por la v�a p�blica un veh�culo que presente perdida total de presi�n de aire del conjunto neum�tico.

14- Las industrias de fabricaci�n de neum�ticos, aros, v�lvulas y los talleres de renovaci�n de neum�ticos, deben comprobar, cuando es exigido por el �rgano fiscalizador competente, que sus productos satisfagan las exigencias establecidas por las normas indicadas en el Punto 1.