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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nro. 61/92: Anexo: Principios Generales y Espec�ficos de Cuarentena Vegetal en relaci�n al Comercio Internacional


ANEXO

TABLA 1: PRINCIPIOS DE CUARENTENA VEGETAL EN RELACION AL COMERCIO INTERNACIONAL (*)

1. Soberan�a

Con el objeto de prevenir la introducci�n de plagas cuarentenarias en sus territorios, se reconoce que los pa�ses pueden ejercer el derecho de soberan�a para utilizar medidas fitosanitarias que regulen la entrada de plantas y productos vegetales y de otros materiales capaces de albergar plagas vegetales.

Art�culo VI 1 (a)-(e) Art�culo II

2. Necesidad

Los pa�ses podr�n instituir medidas restrictivas normalmente cuando tales medidas se hagan necesarias por consideraciones fitosanitarias, para prevenir la introducci�n de plagas cuarentenarias.

Art�culo VI 1(a)-(d) Art�culo VI 2(a)

3. M�nimo impacto

Las medidas fitosanitarias deben ser consistentes con el riesgo de plaga involucrado, y deber�n representar la menos restrictiva disponible que resulte en el m�nimo impedimento al movimiento internacional de personas, productos b�sicos y env�os.
Art�culo VI.2 particularmente (f)

4. Transparencia

Los pa�ses deber�n publicar y distribuir prohibiciones, restricciones y requerimientos fitosanitarios, incluyendo a solicitud, la fundamentaci�n de tales medidas.

Art�culo VI.1, 2 y 4

5. Modificaci�n

Cuando las condiciones cambian, as� como cuando se dispone de nueva informaci�n, las medidas fitosanitarias deber�n ser modificadas r�pidamente, por inclusi�n de las prohibiciones, restricciones o requerimientos necesarios para su suceso, o por remoci�n de aquellos considerados innecesarios.

Art�culo VI 1 y 2

6. Armonizaci�n

Las medidas fitosanitarias deber�n estar basadas, siempre que sea posible, en est�ndares, lineamientos y recomendaciones internacionales, desarrollados dentro del marco de la CIPV.

Art�culo 1

Principios generales Art�culo y Secci�n CIPV

7. Equivalencia

Los pa�ses deber�n reconocer como equivalentes aquellas medidas fitosanitarias que no son id�nticas pero que tienen el mismo efecto.

No cubierto espec�ficamente en la CIPV

8. Establecimiento de disputas

Es preferible que cualquier disputa entre dos pa�ses en relaciona medidas fitosanitarias sea resuelta a un nivel t�cnico bilateral. Si tal soluci�n no puede ser alcanzada dentro de un per�odo de tiempo razonable podr�n iniciarse nuevas acciones mediante un sistema multilateral de establecimiento de disputas.

Art�culo IX

PRINCIPIOS ESPECIFICOS

Cooperaci�n

Los pa�ses deber�n cooperar para prevenir la diseminaci�n e introducci�n de plagas cuarentenarias, y para promover medidas para su control oficial.

Pre�mbulo Art�culo I, VII, VI y VIII

Art�culo IV (b)

Competencia t�cnica

Los pa�ses deber�n proveer una organizaci�n oficial de protecci�n vegetal. Art�culo IV y V i (a)

An�lisis de riesgo

Para determinar que plagas son cuarentenarias y la intensidad de las medidas a ser tomadas contra ellas, los pa�ses deber�n utilizar m�todos de an�lisis de riesgo basados en evidencia biol�gica y econ�mica y, cuando sea posible, seguir los procedimientos desarrollados dentro del marco de la CIPV.

No cubierto espec�ficamente por la CIPV, pero la actividad de producir listas de plagas cuarentenarias cubiertas en los arts. VI.2 y VI.1 (a) involucra esta actividad.

PRINCIPIOS ESPECIFICOS

Manejo de riesgo

Dado que siempre existe alg�n riesgo de introducci�n de plagas cuarentenarias, los pa�ses deber�n acordar con una pol�tica de manejo de riesgo cuando formulen medidas fitosanitarias.

Art�culo V Art�culo VI 2 (a) Art�culo VI 1

Areas libres de plaga

Los pa�ses deber�n reconocer la situaci�n de �reas en las cuales una plaga espec�fica no ocurre. A solicitud, los pa�ses en cuyos territorios se encuentran �reas libres, deber�n demostrar este estado, basados, cuando sea posible, en procedimientos desarrollados en la CIPV.

Art�culo V Art�culo IV 1 (a) 1 Art�culo IV 1b

Acci�n de emergencia

Los pa�ses pueden, cuando est�n enfrentados a una situaci�n fitosanitaria nueva y/o inesperada, tomar medidas de emergencia inmediatas sobre la base de un an�lisis de riesgo de plaga preliminar. Tales medidas de emergencia deben ser de aplicaci�n temporaria y su validez estar� sujeta a un an�lisis/estimaci�n detallado del riesgo de plaga, tan pronto como posible.

Art�culo VI 1 (a) - (e)

Notificaci�n de no cumplimiento

Los pa�ses importadores deber�n notificar a los pa�ses exportadores de cualquier cumplimiento con las prohibiciones, restricciones y requerimientos fitosanitarios. Art�culo VI (e)

No discriminaci�n

Las medidas fitosanitarias deben ser aplicadas sin discriminaci�n entre pa�ses de la misma situaci�n fitosanitaria, si tales pa�ses pueden mostrar que entre ellos aplican medidas id�nticas o equivalentes en manejo de plagas. En el caso de una plaga cuarentenaria presente en un pa�s, las medidas deber�n ser aplicadas sin discriminaci�n entre los env�os extranjeros y los dom�sticos.

Art�culo VI

* Nota: ver tabla en documento f�sico.