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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nro. 56/92: Anexo: Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Pl�sticos en Contacto con Alimentos


ANEXO: DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1. La presente Resoluci�n se aplica a envases y equipamientos, inclusive revestimientos y accesorios destinados a entrar en contacto con alimentos, materias primas para alimentos y aguas minerales y de mesa, as� como los de uso dom�stico elaborados o revestidos de material pl�stico. No se aplica a equipamientos fijos de provisi�n de agua, sean p�blicos o privados.

2. Esta Resoluci�n se aplica a los siguientes envases y equipamientos:

a. Los compuestos exclusivamente de pl�stico.

b. Los compuestos de 2 o m�s capas de materiales, cada una de ellas constituida exclusivamente de pl�stico.

c. Los compuestos de 2 o m�s capas de materiales, una o m�s de las cuales pueden no ser exclusivamente de pl�stico, siempre que la capa que est� en contacto con el alimento sea de pl�stico. En este caso, todas las capas de pl�stico deber�n cumplir las Resoluciones MERCOSUR referentes a envases y equipamientos pl�sticos, en lo que se refiere a migraciones e inclusi�n de componentes en listas positivas.

3. S�lo podr�n ser usadas en la fabricaci�n de los envases y equipamientos pl�sticos a los que se refiere la presente Resoluci�n, las sustancias incluidas en las listas positivas de componentes (pol�meros, aditivos, etc.) con grado de pureza compatible con su utilizaci�n, detalladas en la Resoluci�n MERCOSUR correspondiente, debiendo cumplirse las condiciones, limitaciones y tolerancias de uso espec�ficamente indicadas.

4. Las listas de componentes (pol�meros, aditivos, etc.) podr�n ser modificadas:

a. Para la inclusi�n de nuevos componentes, cuando se demuestre que no representa un riesgo significativo para la salud humana, y se justifique la necesidad tecnol�gica de su uso.

b. Para la exclusi�n de componentes, en el caso de que nuevos conocimientos t�cnico-cient�ficos indiquen un riesgo significativo para la salud humana. Los criterios y mecanismos para la inclusi�n y la exclusi�n de componentes (pol�meros, aditivos, etc.), as� como para la armonizaci�n de las listas positivas del MERCOSUR, est�n descritos en el ap�ndice "Criterios de Armonizaci�n de las Listas Positivas".

5. Si los envases y equipamientos pl�sticos en las condiciones previsibles de uso, no ceder�n a los alimentos sustancias indeseables, t�xicas o contaminantes, que representan un riesgo para la salud humana, en cantidades superiores a los l�mites de migraci�n total y espec�fica. Los l�mites de migraci�n total que deber�n cumplir todos los envases y equipamientos pl�sticos en contacto con los alimentos son los siguientes:

- 50 mg/kg de simulante, en el caso de envases y equipamientos con capacidad superior o igual a 250 ml en el caso de envases y equipamientos en que no sea posible estimar el �rea de superficie de contacto y en el caso de elementos de cierre u objetos de �rea pesquera.

- 8 mg/dm de �rea de superficie del envase, en el caso de envases y equipamientos con capacidad inferior a 250 ml y en el caso de material pl�stico gen�rico.

La metodolog�a anal�tica de los ensayos de migraci�n total est� establecida en las Resoluciones MERCOSUR N�/92 y N�/92.Los l�mites de migraci�n espec�fica as� como la metodolog�a anal�tica est�n establecidos en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.

6. Los envases y equipamientos pl�sticos no ocasionar�n modificaciones inaceptables de la composici�n de los alimentos de los caracteres sensoriales de los mismos.

7. Para colorear envases y equipamientos pl�sticos destinados a entrar en contacto con alimentos se podr�n utilizar todos los tipos de colorantes y pigmentos que cumplan los siguientes requisitos:

a. No deber�n migrar hacia los alimentos;
b. No contendr�n metales en cantidades superiores a los siguientes porcentajes:

ars�nico (soluble en NaOH1N)------------------0.005 % m/m
bario (soluble en HCl 0.1N)----------------0.01 % m/m
zinc (soluble en HCl 0.1N)----------------0.20 % m/m
plomo (soluble en HCl 1N)------------------0.01 % m/m

c. El contenido de amigas arom�ticas no debe ser superior a 0.05%m/m.La metodolog�a anal�tica para la determinaci�n de estos metales en los colorantes y pigmentos se encuentra descrita en la Resoluci�n MERCOSUR correspondiente.

8. Los envases y equipamientos pl�sticos destinados a entrar en contacto con alimentos que posean en su formulaci�n colorantes o pigmentos deber�n cumplir, adem�s de la presente, las Resoluciones MERCOSUR correspondientes a migraciones espec�ficas.

9. En la elaboraci�n de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos, est� prohibida la utilizaci�n de materiales pl�sticos procedentes de envases, fragmentos de objetos, pl�sticos reciclados o ya utilizados, debiendo por lo tanto ser utilizado material virgen de primer uso. Esta prohibici�n no se aplica al material reprocesado en el mismo proceso de transformaci�n que lo origin� (srap) de parte de materiales pl�sticos no contaminados ni degradados. La Comisi�n de Especialistas del MERCOSUR podr� estudiar procesos tecnol�gicos especiales de obtenci�n de resinas a partir de materiales reciclables.

10. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y equipamientos pl�sticos destinados a estar en contacto con alimentos, deber�n ser registrados por la autoridad competente.

11. Todas las modificaciones de composici�n de los envases y equipamientos pl�sticos deber�n ser comunicados a la autoridad competente para su aprobaci�n.

12. Los usuarios de envases y equipamientos pl�sticos destinados a estar en contacto con alimentos, solamente podr�n usar aquellos aprobados por la autoridad competente.

13. Los envases pl�sticos destinados al contacto bucal deber�n asegurar una adecuada protecci�n contra posibles riesgos que puedan derivarse de este contacto en el momento del consumo.

14. Queda permitido el uso de envases pl�sticos retornabais para alimentos tales como bebidas analcoh�licas carbonatadas gasificadas, siempre que cumplan, adem�s de la presente, la Resoluci�n MERCOSUR espec�fica correspondiente.

APENDICE: CRITERIOS DE ARMONIZACION DE LAS LISTAS POSITIVAS

1. Considerando la necesidad de actualizaci�n permanente de las listas positivas, se recomienda al Grupo Mercado Com�n, la creaci�n de una Comisi�n de Especialistas a la que incumbir� esta tarea.

2. Si una sustancia figura en la lista positiva de las legislaciones vigentes en los Estados Parte, ser� incorporada, sin discusi�n en la lista positiva del MERCOSUR.

3. Si una sustancia figura solamente en la lista positiva de las legislaciones de uno de los Estados Parte y existe consenso de los otros Estados Parte en incorporarla, ser� incluida en la lista positiva de MERCOSUR. En el caso de no haber acuerdo, se recurrir� a las listas positivas de las Directivas y de los Documentos de la CEE que a�n no son Directivas y subsidiariamente a las listas positivas de la legislaci�n italiana y de la FDA de U.S.A..

Si la sustancia figura en alguna de estas listas ser� incorporada a la lista positiva del MERCOSUR, con las restricciones de uso y/o l�mites correspondientes.

4. En el caso de que alg�n Estado Parte, proponga incluir o excluir un componente de la lista positiva, deber� presentar antecedentes justificados a la comisi�n de Especialistas correspondiente del MERCOSUR.

5. Con relaci�n a las limitaciones de uso de las sustancias que figuran en la lista positiva, ser�n fijados, seg�n el caso, l�mites de composici�n, de migraci�n espec�fica y restricciones de empleo, aplicando el mismo criterio de armonizaci�n, despu�s de un estudio adecuado de los antecedentes. En el caso de fijarse l�mites de migraci�n espec�fica o de composici�n, deber�n ser establecidos los m�todos anal�ticos correspondientes.

Aprobado por los Representantes Gubernamentales el d�a 4 de diciembre de 1992; por:

ARGENTINA, Lic. Marta Galak, Instituto Nacional de Tecnolog�a Industrial
BRASIL, Farm. Maria L. S. Albuquerque, Minist�rio da Saude
PARAGUAY, Honorina Marsal, Coordinadora de Paraguay
URUGUAY, Dra. Teresita Villar, Instituto Uruguayo de Normas T�cnicas