Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nro. 56/92: Anexo: Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Pl�sticos en Contacto con Alimentos
ANEXO: DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. La presente Resoluci�n se aplica a envases y
equipamientos, inclusive revestimientos y accesorios destinados a entrar en contacto con
alimentos, materias primas para alimentos y aguas minerales y de mesa, as� como los de
uso dom�stico elaborados o revestidos de material pl�stico. No se aplica a equipamientos
fijos de provisi�n de agua, sean p�blicos o privados.
2. Esta Resoluci�n se aplica a los siguientes envases y equipamientos:
a. Los compuestos exclusivamente de pl�stico.
b. Los compuestos de 2 o m�s capas de materiales, cada una de ellas
constituida exclusivamente de pl�stico.
c. Los compuestos de 2 o m�s capas de materiales, una o m�s de las
cuales pueden no ser exclusivamente de pl�stico, siempre que la capa que est� en
contacto con el alimento sea de pl�stico. En este caso, todas las capas de pl�stico
deber�n cumplir las Resoluciones MERCOSUR referentes a envases y equipamientos
pl�sticos, en lo que se refiere a migraciones e inclusi�n de componentes en listas
positivas.
3. S�lo podr�n ser usadas en la fabricaci�n de los
envases y equipamientos pl�sticos a los que se refiere la presente Resoluci�n, las
sustancias incluidas en las listas positivas de componentes (pol�meros, aditivos, etc.)
con grado de pureza compatible con su utilizaci�n, detalladas en la Resoluci�n MERCOSUR
correspondiente, debiendo cumplirse las condiciones, limitaciones y tolerancias de uso
espec�ficamente indicadas.
4. Las listas de componentes (pol�meros, aditivos,
etc.) podr�n ser modificadas:
a. Para la inclusi�n de nuevos componentes, cuando se
demuestre que no representa un riesgo significativo para la salud humana, y se justifique
la necesidad tecnol�gica de su uso.
b. Para la exclusi�n de componentes, en el caso de que
nuevos conocimientos t�cnico-cient�ficos indiquen un riesgo significativo para la salud
humana. Los criterios y mecanismos para la inclusi�n y la exclusi�n de componentes
(pol�meros, aditivos, etc.), as� como para la armonizaci�n de las listas positivas del
MERCOSUR, est�n descritos en el ap�ndice "Criterios de Armonizaci�n de las Listas
Positivas".
5. Si los envases y equipamientos pl�sticos en las
condiciones previsibles de uso, no ceder�n a los alimentos sustancias indeseables,
t�xicas o contaminantes, que representan un riesgo para la salud humana, en cantidades
superiores a los l�mites de migraci�n total y espec�fica. Los l�mites de migraci�n
total que deber�n cumplir todos los envases y equipamientos pl�sticos en contacto con
los alimentos son los siguientes:
- 50 mg/kg de simulante, en el caso de envases y equipamientos con
capacidad superior o igual a 250 ml en el caso de envases y equipamientos en que no sea
posible estimar el �rea de superficie de contacto y en el caso de elementos de cierre u
objetos de �rea pesquera.
- 8 mg/dm de �rea de superficie del envase, en el caso de envases y
equipamientos con capacidad inferior a 250 ml y en el caso de material pl�stico
gen�rico.
La metodolog�a anal�tica de los ensayos de migraci�n total est�
establecida en las Resoluciones MERCOSUR N�/92 y N�/92.Los l�mites de migraci�n
espec�fica as� como la metodolog�a anal�tica est�n establecidos en las Resoluciones
MERCOSUR correspondientes.
6. Los envases y equipamientos pl�sticos no ocasionar�n modificaciones
inaceptables de la composici�n de los alimentos de los caracteres sensoriales de los
mismos.
7. Para colorear envases y equipamientos pl�sticos destinados a entrar
en contacto con alimentos se podr�n utilizar todos los tipos de colorantes y pigmentos
que cumplan los siguientes requisitos:
a. No deber�n migrar hacia los alimentos;
b. No contendr�n metales en cantidades superiores a los siguientes
porcentajes:
ars�nico (soluble en NaOH1N)------------------0.005 % m/m
bario (soluble en HCl 0.1N)----------------0.01 % m/m
zinc (soluble en HCl 0.1N)----------------0.20 % m/m
plomo (soluble en HCl 1N)------------------0.01 % m/m
c. El contenido de amigas arom�ticas no debe ser
superior a 0.05%m/m.La metodolog�a anal�tica para la determinaci�n de estos metales en
los colorantes y pigmentos se encuentra descrita en la Resoluci�n MERCOSUR
correspondiente.
8. Los envases y equipamientos pl�sticos destinados a
entrar en contacto con alimentos que posean en su formulaci�n colorantes o pigmentos
deber�n cumplir, adem�s de la presente, las Resoluciones MERCOSUR correspondientes a
migraciones espec�ficas.
9. En la elaboraci�n de envases y equipamientos
destinados a entrar en contacto con alimentos, est� prohibida la utilizaci�n de
materiales pl�sticos procedentes de envases, fragmentos de objetos, pl�sticos reciclados
o ya utilizados, debiendo por lo tanto ser utilizado material virgen de primer uso. Esta
prohibici�n no se aplica al material reprocesado en el mismo proceso de transformaci�n
que lo origin� (srap) de parte de materiales pl�sticos no contaminados ni degradados. La
Comisi�n de Especialistas del MERCOSUR podr� estudiar procesos tecnol�gicos especiales
de obtenci�n de resinas a partir de materiales reciclables.
10. Los envases, productos semielaborados (productos
intermedios) y equipamientos pl�sticos destinados a estar en contacto con alimentos,
deber�n ser registrados por la autoridad competente.
11. Todas las modificaciones de composici�n de los
envases y equipamientos pl�sticos deber�n ser comunicados a la autoridad competente para
su aprobaci�n.
12. Los usuarios de envases y equipamientos pl�sticos
destinados a estar en contacto con alimentos, solamente podr�n usar aquellos aprobados
por la autoridad competente.
13. Los envases pl�sticos destinados al contacto bucal
deber�n asegurar una adecuada protecci�n contra posibles riesgos que puedan derivarse de
este contacto en el momento del consumo.
14. Queda permitido el uso de envases pl�sticos
retornabais para alimentos tales como bebidas analcoh�licas carbonatadas gasificadas,
siempre que cumplan, adem�s de la presente, la Resoluci�n MERCOSUR espec�fica
correspondiente.
APENDICE: CRITERIOS DE ARMONIZACION DE LAS LISTAS POSITIVAS
1. Considerando la necesidad de actualizaci�n permanente de las listas
positivas, se recomienda al Grupo Mercado Com�n, la creaci�n de una Comisi�n de
Especialistas a la que incumbir� esta tarea.
2. Si una sustancia figura en la lista positiva de las
legislaciones vigentes en los Estados Parte, ser� incorporada, sin discusi�n en la lista
positiva del MERCOSUR.
3. Si una sustancia figura solamente en la lista positiva de las
legislaciones de uno de los Estados Parte y existe consenso de los otros Estados Parte en
incorporarla, ser� incluida en la lista positiva de MERCOSUR. En el caso de no haber
acuerdo, se recurrir� a las listas positivas de las Directivas y de los Documentos de la
CEE que a�n no son Directivas y subsidiariamente a las listas positivas de la
legislaci�n italiana y de la FDA de U.S.A..
Si la sustancia figura en alguna de estas listas ser� incorporada a la lista positiva del
MERCOSUR, con las restricciones de uso y/o l�mites correspondientes.
4. En el caso de que alg�n Estado Parte, proponga
incluir o excluir un componente de la lista positiva, deber� presentar antecedentes
justificados a la comisi�n de Especialistas correspondiente del MERCOSUR.
5. Con relaci�n a las limitaciones de uso de las
sustancias que figuran en la lista positiva, ser�n fijados, seg�n el caso, l�mites de
composici�n, de migraci�n espec�fica y restricciones de empleo, aplicando el mismo
criterio de armonizaci�n, despu�s de un estudio adecuado de los antecedentes. En el caso
de fijarse l�mites de migraci�n espec�fica o de composici�n, deber�n ser establecidos
los m�todos anal�ticos correspondientes.
Aprobado por los Representantes Gubernamentales el d�a 4 de diciembre de 1992; por:
ARGENTINA, Lic. Marta Galak, Instituto Nacional de Tecnolog�a
Industrial
BRASIL, Farm. Maria L. S. Albuquerque, Minist�rio da Saude
PARAGUAY, Honorina Marsal, Coordinadora de Paraguay
URUGUAY, Dra. Teresita Villar, Instituto Uruguayo de Normas T�cnicas
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