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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nro. 54/92: Anexo: Exigencias esenciales de seguridad en los juguetes


ANEXO A (ANEXO I): PRODUCTOS QUE NO SE CONSIDERAN JUGUETES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION

1. Adornos de Navidad.

2. Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.

3. Equipos destinados a la utilizaci�n colectiva en terrenos de juego.

4. Equipos deportivos.

5. Equipos n�uticos destinados a su utilizaci�n en aguas profundas.

6. Mu�ecas folkl�ricas y decorativas y otros art�culos similares para coleccionistas adultos.

7. Juguetes "profesionales" instalados en lugares p�blicos.

8. Rompecabezas de m�s de 500 piezas o sin modelo, destinados a especialistas.

9. Armas de aire comprimido.

10. Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusi�n(1).

11. Hondas.

12. Juegos de dardos con puntas met�licas.

13. Hornos el�ctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensi�n nominal superior a 24 voltios.

14. Productos que contengan elementos calor�ficos cuya utilizaci�n requiera la vigilancia de un adulto en un marco pedag�gico.

15. Veh�culos con motores de combusti�n

16. M�quinas de vapor de juguete.

17. Bicicletas dise�adas para hacer deporte o para desplazarse por la v�a p�blica.

18. Juegos de video que se puedan conectar a un monitor de video, alimentados por una tensi�n nominal superior a 24 voltios.

19. Chupetes de puericultura.

20. Imitaciones fieles de armas de fuego reales.

21. Joyas de fantas�as destinadas a los ni�os.

(1) A excepci�n de los fulminantes especialmente para juguetes de percusi�n, sin perjuicio de las disposiciones m�s severas ya existentes en los Estados Parte.

ANEXO B (Anexo II): EXIGENCIAS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES

1. PRINCIPIOS GENERALES

1. De conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 3� de la presente Resoluci�n, los usuarios de juguetes y las terceras personas deber�n quedar protegidos, en circunstancias de uso normal o razonablemente previsible de tales juguetes, contra los riesgos para la salud y las lesiones corporales. Se trata de riesgos:

a) debidos a la concepci�n, construcci�n o la composici�n del juguete,
b) inherentes al uso del juguete y que no pueden eliminarse modificando la construcci�n o composici�n de �ste sin alterar su funci�n o privarle de sus propiedades esenciales.

2.a) El grado de riesgo presente en el uso de un juguete debe estar en proporci�n con la capacidad de los usuarios y, en su caso, de las personas que los cuidan para hacer frente a dicho riesgo. Este es el caso especialmente de los juguetes que, por sus funciones, dimensiones y caracter�sticas, se destinen al uso de ni�os menores de 36 meses.

2.b) Para respetar este principio, se debe especificar siempre que sea necesario la edad m�nima de los usuarios de los juguetes y/o la necesidad de que se usen solamente bajo la vigilancia de un adulto.

3. Las etiquetas y/o embalajes de los juguetes, as� como las instrucciones que los acompa�en, deben alertar, de forma eficaz y completa a los usuarios y/o a sus cuidadores acerca de los riesgos que puede entra�ar su uso y de la forma de evitarlos.

2. RIESGOS PARTICULARES

2.1 PROPIEDADES FISICAS Y MECANICAS

a) Los juguetes y sus partes, as� como sus fijaciones en el caso de juguetes desmontables, deber�n tener la resistencia mec�nica, y en su caso, la estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso sin roturas o deformaciones que puedan causar heridas.

b) Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables y fijaciones de los juguetes deben dise�arse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos de lesiones corporales.

c) Los juguetes deber�n concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan al m�nimo los riesgos de heridas que puedan ser provocadas por el movimiento de sus partes.

d) Los juguetes, sus componentes y las partes de los mismos que pudieran separarse de los juguetes manifiestamente destinados a ni�os de edad inferior a 36 meses, deber�n ser de dimensiones suficientes para que no puedan ser tragados y/o inhalados.

e) Los juguetes, sus partes y los embalajes en que se presenten para su venta al por menor no deber�n presentar riesgo de estrangulamiento o asfixia.

f) Los juguetes ideados para su uso en el agua o que pueda llevar un ni�o por el agua deber�n concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan al m�nimo, en la medida de lo posible, y habida cuenta del uso al que se destinen los juguetes, los riesgos de hundimiento del juguete y de p�rdida de apoyo para el ni�o.

g) Los juguetes en los que se pueda entrar y que constituyan por tanto un espacio cerrado deber�n tener un sistema de salida f�cil de abrir desde el interior por cualquier ocupante.

h) Los juguetes que confieran movilidad a sus usuarios deber�n, en la medida de lo posible, llevar incorporado un sistema de freno adaptado al tipo de juguete y que est� en relaci�n con la energ�a cin�tica desarrollada por el mismo. Dicho sistema deber� ser de f�cil utilizaci�n por sus usuarios, sin peligro de proyecci�n o de heridas para los mismos ni para terceros.

i) La forma y la composici�n de construcci�n de los proyectiles al ser lanzados por un juguete ideado a tal efecto, deber�n ser tales que el riesgo de heridas para el usuario del juguete o para terceros no sea desmesurado, habida cuenta del tipo de juguete.

j) Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor deber�n construirse de tal forma que: - la temperatura m�xima que alcance cualquier superficie accesible no pueda provocar quemaduras al tocarlas, - los l�quidos, vapores y gases que se encuentren en el interior de los juguetes no alcancen temperaturas o presiones cuyo escape, salvo por motivos indispensables para el buen funcionamiento del juguete, pueda provocar quemaduras u otros da�os f�sicos.

2.2 INFLAMABILIDAD

a) Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable en el medio ambiente del ni�o. Por tanto, deben estar hechos con materiales que:

1. no se quemen al quedar expuestos a una llama o chispa u otra fuente potencial de fuego,
2. que no sean f�cilmente inflamables (la llama se apaga tan pronto como se retiren del foco del fuego),
3. que, si arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de propagaci�n de la llama,
4. que cualquiera que sea la composici�n qu�mica del juguete, hayan sufrido un tratamiento tendiente a retrasar el proceso de combusti�n.

Los materiales combustibles no deber�n entra�ar riesgo alguno de que a partir de ellos se pueda extender el fuego a los dem�s materiales usados en el juguete.

b) Los juguetes que, por raz�n del uso a que se destinen contengan sustancias o preparados peligrosos, en particular, los materiales y equipos para experimentos qu�micos, modelismo, modelado pl�stico o cer�mico, esmaltado, fotograf�a u otras actividades similares, no deben contener como tales sustancias o preparados que puedan llegar a ser inflamables como consecuencia de la p�rdida de componentes vol�tiles no inflamables.

c) Los juguetes no deber�n ser explosivos o contener elementos o sustancias que puedan explotar, en caso de utilizaci�n o de uso seg�n lo previsto en el art�culo 3� de esta Resoluci�n. La presente disposici�n no se aplicar� a los fulminantes concebidos para juguetes de percusi�n mencionados en el punto 10 del Anexo I y en la nota relativa a dicho punto.

d) Los juguetes y en particular los juegos y juguetes de qu�mica, no deber�n contener como tales sustancias o preparados

- que al mezclarse puedan explotar:

* por reacci�n qu�mica o calentamiento,
* al mezclarse con sustancias oxidantes;

- que contengan componentes vol�tiles inflamables en el aire, que puedan formar mezclas vapor/aire inflamables o explosivas.

3. PROPIEDADES QUIMICAS

1. Los juguetes deber�n ser dise�ados y fabricados de forma que su ingesti�n, inhalaci�n, contacto con la piel, las mucosas o los ojos no presenten riesgos para la salud o peligros de heridas, en caso de su utilizaci�n o uso normal seg�n el art�culo 3� de la presente Resoluci�n. En cualquier caso, deber�n cumplir las legislaciones nacionales pertinentes relativas a determinadas sustancias y preparados peligrosos.

2. En particular, para proteger la salud de los ni�os, la toxicidad de los mismos no debe exceder de:

0,2 ug de antimonio
0,1 ug de ars�nico
25,0 ug de bario
0,6 ug de cadmio
0,3 ug de cromo
0,7 ug de plomo
0,5 ug de mercurio
5,0 ug de selenio

U otros valores fijados para estas y otras sustancias en la legislaci�n sobre la base de la evidencia cient�fica.

Se entender� por biodisponibilidad de dichas sustancias el extracto soluble de importancia toxicol�gica significativa.

3. Los juguetes no deber�n contener sustancias o preparados peligrosos con arreglo a las legislaciones nacionales pertinentes en cantidades que puedan perjudicar a la salud de los ni�os que los utilicen. En cualquier caso, est� estrictamente prohibido incluir en un juguete sustancias o preparados peligrosos si est�n destinados a ser utilizados como tales durante el juego.

Sin embargo, si es indispensable para el funcionamiento de determinados juguetes un n�mero limitado de sustancias y preparados, especialmente materiales y equipo para experimentos qu�micos, ensamblaje de maquetas, moldeados en pl�stico o cer�mica, esmaltado, fotograf�a o actividades similares, se admitir�n �stas, respetando un l�mite m�ximo de concentraci�n que se definir� para cada sustancia o preparado por el Comit� Mercosur de Normalizaci�n, a condici�n de que las sustancias o preparados admitidos sean conformes con las normas respecto al etiquetado.

4. PROPIEDADES ELECTRICAS

a) La tensi�n el�ctrica de los juguetes que funcionen con electricidad no podr� exceder de 24 voltios, y ninguna pieza del juguete llevar� m�s de 24 voltios.

b) Las partes de juguetes en contacto o que puedan entrar en contacto con una fuente de electricidad capaz de provocar una descarga el�ctrica, as� como los cables u otros conductores por los que se lleve la electricidad a tales partes, deber�n estar suficientemente aislados y protegidos mec�nicamente para evitar el riesgo de descarga.

c) Los juguetes el�ctricos deber�n dise�arse y construirse de forma que se garantice que las temperaturas m�ximas que alcancen todas las superficies directamente accesibles, no provocar�n quemaduras al tocarlas.

5. HIGIENE

Los juguetes deber�n concebirse y fabricar de manera que satisfagan las condiciones de higiene y limpieza a fin de evitarlos riesgos de infecci�n, enfermedad y contacto.

6. RADIOACTIVIDAD

Los juguetes no deber�n contener elementos o sustancias radiactivas en forma o proporciones que puedan ser perjudiciales para la salud del ni�o.

ANEXO C (Anexo III): ADVERTENCIAS E INDICACIONES DE LAS PRECAUCIONES DE EMPLEO

Los juguetes deber�n ir acompa�ados de indicaciones claramente legibles y adecuadas que permitan reducir los riesgos que entra�e su uso, tal y como se especifica en las exigencias esenciales, y en particular:

1. Juguetes no destinados a ni�os menores de 36 meses.

Los juguetes que puedan resultar peligrosos para ni�os menores de 36 meses llevar�n una advertencia, como la inscripci�n "no es conveniente para ni�os menores de 36 meses" o "no es conveniente para ni�os menores de 3 a�os", que se completar� mediante una indicaci�n concisa, que tambi�n podr� figurar en las instrucciones de uso o empleo, por la que se expliquen los riesgos espec�ficos que motiven dicha exclusi�n.

Esta disposici�n no se aplicar� a los juguetes que de forma manifiesta, a causa de sus funciones, dimensiones, caracter�sticas, propiedades o dem�s elementos evidentes no sean susceptibles de destinarse a ni�os menores de 36 meses.

2. Toboganes, columpios en suspensi�n, anillas, trapecios, cuerdas y juguetes an�logos montados sobre soportes.

Estos juguetes ir�n acompa�ados de instrucciones de uso o empleo que pongan de relieve la necesidad de efectuar controles y revisiones peri�dicas de sus partes m�s importantes (suspensiones, sujetadores, fijaciones al suelo, etc.) y que precisen que, en caso de omisi�n de dichos controles, el juguete podr�a presentar riesgos de ca�das o vuelco.

Se deber�n proporcionar igualmente instrucciones sobre la forma correcta de montarlos, con indicaci�n de las partes que puedan resultar peligrosas en el caso de un montaje incorrecto.

3. Juguetes funcionales

Los juguetes funcionales o su envase llevar�n la inscripci�n "Atenci�n" Util�cese bajo la vigilancia de adultos". Ir�n, adem�s, acompa�ados por instrucciones de uso o empleo en las que se mencionen las indicaciones para su funcionamiento, las precauciones que deber� adoptar el usuario, con la indicaci�n de que en caso de omisi�n de dichas precauciones �ste se expondr�a a los riesgos, que se deber�n especificar, inherentes al aparato o producto de los que el juguete constituya un modelo a escala reducida o una imitaci�n. Tambi�n se indicar� que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de ni�os de muy corta edad.

Por juguetes funcionales se entender� aquellos que tengan las mismas funciones que aparatos o instalaciones destinados a adultos y de los cuales constituyen a menudo un modelo a escala reducida.

4. Juguetes que contengan, en tanto que tales, sustancias o preparados peligrosos.

Juguetes qu�micos.

a) Sin perjuicio de la aplicaci�n de las disposiciones previstas por las directivas comunitarias relativas a la clasificaci�n, el envasado y el etiquetado de las sustancias y preparados peligrosos. Las instrucciones de uso o modo de empleo de los juguetes que contengan, en tanto que tales, dichas sustancias o preparados.

Se indicar� su car�cter peligroso, as� como las precauciones que deber�n adoptar los usuarios con el fin de evitar los riesgos que puedan presentar, riesgos que se habr�n de especificar, de forma concisa seg�n sea el tipo de juguete.

Se mencionar�n tambi�n los primeros auxilios que deber�n administrarse en caso de accidentes graves provocados por el uso de dichos juguetes.

Se indicar� asimismo que dichos juguetes han de mantenerse fuera del alcance de ni�os de muy corta edad.

b) Adem�s de las indicaciones que se citan en la letra a) los juguetes qu�micos exhibir�n en sus envases la inscripci�n "Atenci�n" Unicamente para ni�os mayores de (xx) a�os (1).
Util�cese bajo la vigilancia de adultos.

Se consideran en particular como juguetes qu�micos: las cajas de experimentos qu�micos, las cajas de inclusi�n pl�stica, los talleres en miniatura de cer�mica, esmalte, fotograf�a y juguetes an�logos.

5. Patinetas y patines de ruedas para ni�os

Si se presentan a la venta como juguetes, llevar�n la inscripci�n "Atenci�n" Util�cese con equipo de protecci�n." Adem�s, las instrucciones de uso o empleo recordar�n que la utilizaci�n del juguete deber� efectuarse con prudencia ya que requiere una gran habilidad, y lejos de la v�a p�blica, con el fin de evitar accidentes, por ca�das o colisiones, del usuario y de terceros.
Tambi�n se proporcionar�n indicaciones acerca del equipo protector recomendado (cascos, guantes, rodilleras, coderas, etc.)

6. Juguetes n�uticos.

Los juguetes n�uticos definidos en el punto 2.1 f) del Anexo II llevar�n la inscripci�n siguiente: "Atenci�n" Utilizar solo enagua donde el ni�o pueda permanecer de pie y bajo vigilancia".

(1) Edad a fijar por el fabricante.