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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 53/92: Anexo: Medidas de longitud de uso general


ANEXO

Indice

1.- Objetivo y Campo de Aplicaci�n.

2.- Definiciones.

3.- Unidad de Medida.

4.- Clasificaci�n.

5.- Construcci�n.

6.- Inscripciones.

7.- Clases de Precisi�n.

8.- Errores m�ximos tolerados.

9.- Prescripciones t�cnicas particulares.

10.- Aprobaci�n de modelo.

11.- Verificaci�n primitiva.

12.- Verificaci�n peri�dica y eventuales.

13.- Disposiciones generales.

14.- Sellado

1. Objetivo y Campo de Aplicaci�n.

1.1 El objetivo del presente Reglamento T�cnico Metrol�gico es establecer las condiciones que deben satisfacer las medidas materializadas utilizadas en las mediciones de longitud.

1.2 Este Reglamento se aplica a las medidas rigidas a flexibles de una sola pieza; a las medidas articuladas y a las cintas de acero, fibra de vidrio, pl�stico u otro material y a las cintas de acero con o sin plomada o pil�n.

1.3 Este Reglamento no se aplica a las medidas de alta exactitud utilizadas en la industria mec�nica o en geodesia.

2. Definiciones.

2.1 Medida materializada de longitud: medida de longitud con referencias, cuyas distancias son indicadas en unidades legales de longitud, independiente de sus accesorios.

2.2 Longitud nominal: valor total de la longitud materializada por la medida y por la cual esta medida es designada.

2.3 Referencias principales: marcas de la escala cuya distancia materializa la longitud nominal de la medida en las condiciones de referencia.

2.4 Medidas de longitud a extremos o tope: medidas de longitud cuyas referencias principales son constituidas por dos superficies o aristas terminales de la medida.

2.5 Medida de longitud de trazos: medida de longitud cuyas referencias principales est�n constituidas por dos trazos, orificios o marcas.

2.6 Medida de longitud mixta: medida de longitud en la cual una de las referencias principales es una superficie o arista terminal y la otra un trazo, un orificio o una marca.

2.7 Dimensi�n nominal m�xima: valor representativo del l�mite superior de la escala.

2.8 Dispositivos complementarios: los dispositivos complementarios de las medidas de longitud: ganchos fijos o movibles, anillos, hebillas, empu�aduras, puntas, verniers, son destinados a facilitar la utilizaci�n de la medida y a extender su empleo.

2.9 Dispositivos accesorios: dispositivos, cabos, cajas de enrollamiento o protecci�n son destinadas a facilitar la utilizaci�n de las medidas de longitud, no pudiendo formar parte de la medici�n.

3. Unidad de medida

3.1 La unidad de longitud de las mediciones es el metro (s�mbolo: m), conjuntamente con sus m�ltiplos y subm�ltiplos.

4. Clasificación

4.1 En cuanto a la naturaleza de las referencias principales:

a) medida de longitud a extremos o tope;

b) medida de longitud a trazos;

c) medida de longitud mixta.

4.2 En cuanto a la clase de exactitud:

a) clase I;

b) clase II;

c) clase III.

5. Construcción

5.1 Longitud nominal

5.1.1 La longitud nominal debe tener uno de los siguientes valores: 0.5m; 1 m ; 1.5 m ; 2 m ; 3 m; 3.5 m ; 4 m ; 5 m ; 6 m ; 7 m ;7.5 M ; 8 m ; 9 m ; o m�ltiplos enteros de 5 metros.

5.1.2 Otros valores podr�n ser considerados previa autorizaci�n del organismo competente, para empleos espec�ficos, bajo reserva de indicaci�n sobre la medida del empleo al cual est� reservado.

5.2 Materiales

5.2.1 Las medidas materializadas de longitud y sus dispositivos complementarios deben ser construidos con materiales suficientemente durables, estables y resistentes a las influencias ambientales en las condiciones normales de uso.

5.2.2. La calidad de los materiales empleados en la construcci�n de las medidas materializadas de longitud, deben ser tales que, en condiciones de uso la medida cumpla con las exigencias establecidas en los puntos 5.2.2.1 y 5.2.2.2.

5.2.2.1 La variaci�n de longitud debido a un desv�o de temperatura de hasta 8� C en m�s o en menos, de la temperatura de referencia, no debe ser superior al error m�ximo tolerado.

5.2.2.2. En la medida materializada de longitud utilizada bajo una fuerza de tracci�n especificada, una variaci�n del 10%, en m�s o en menos, no debe provocar una variaci�n de longitud superior al error m�ximo tolerado.

5.3 Caracter�sticas generales

5.3.1 Las medidas de longitud y sus dispositivos complementarios, deben ser s�lidamente construidas y cuidadosamente terminadas.

5.3.2 La secci�n transversal de las medidas de longitud deben tener dimensiones y forma tal que, en las condiciones normales de empleo, permita obtener la medici�n con la exactitud prevista para la clase de precisi�n a la cual pertenecen esas medias.

5.3.3 Todos los trazos de las graduaciones de la medida de longitud deben ser perpendiculares al eje geom�trico longitudinal de la medida.

5.3.4 Las caras terminales de las referencias principales de las medidas de longitud a extremos o tope o mixtas, deben ser ortogonales y perpendiculares al eje geom�trico longitudinal de la medida.

5.3.5 Las caras terminales de las medidas de longitud a extremo o tope o mixtas, constru�das con materiales propensos al desgaste, deben estar construidas por un estribo, placa, cantonera o anclaje final, resistente al uso, a los choques, al desgaste, y estar convenientemente fijadas a la medida.

5.3.6 Las medidas de longitud deben ser construidas de tal manera que, cuando est� extendidas sobre una superficie plana, sus bordes sean pr�cticamente rectos y paralelos.

5.3.7 Las medidas articuladas deben ser constru�das de manera que en su utilizaci�n est� garantizado la linealidad y justeza entre sus articulaciones.

5.3.8 Dispositivos complementarios,

5.3.9 Los dispositivos de enrollamiento de las medidas de longitud en forma de cinta, deben ser realizados de tal manera que no provoquen deformaciones permanentes en las cintas.

5.3.10 En ciertos tipos de medidas, una longitudes blanco de la misma, extendida m�s all� de la marca principal de la escala en el final de la medida y de longitud suficiente para el prop�sito de verificaci�n, puede estar prevista.

5.4 Escala

5.4.1 Las graduaciones de la escala deben ser n�tidas, regulares e indelebles, as� como poseer todas las marcaciones perfectamente legibles, de modo de permitir una lectura correcta, f�cil y sin ambiguedad.

5.4.2 Algunas secciones de la escala pueden ser subdivididas en subm�ltiplos decimales de menor divisi�n que la adoptada para la medida de longitud.

5.4.3 Dos o m�s escalas son permitidas para las medidas de longitud, siempre que las graduaciones est�n en la unidad legal definida en el punto 3.1.

5.4.4 El valor de la menor divisi�n, debe ser de la forma 1x10En, 2x10En o 5x10En, el exponente "n" es un n�mero entero, positivo,
o negativo o cero.

5.4.5 El valor m�ximo de la menor divisi�n de la escala debe corresponder a lo dispuesto en la tabla 1.

Tabla 1 - Valor m�ximo de la menor divisi�n de la escala.

Longitud Nominal de Valor m�ximo de la la medida x en m menor divisi�n en cm

4 x<=1

0.1 1< x<=2

2< x <=10 1

10< x<=50

50<=x 10

20

50

x= valor nominal de la medida.

5.4.6  Otros valores podr�n ser considerados previa justificaci�n de la necesidad de usar tales valores, con autorizaci�n del organismo competente, para determinados usos espec�ficos, bajo reserva de indicaci�n sobre la medida de empleo al cual est� reservado.

5.4.7 Cuando las referencias son trazos, �stos deben ser rectil�neos, perpendiculares al eje geom�trico lngitudinal de la medida y ser�n todos del mismo espesor.

5.4.8 Los trazos de referencias deben formar una escala clara y distinta y su espesor no debe provocar dudas en la medici�n.

5.4.9 La longitud de los trazos de referencia deben ser proporcionales a las unidades de medida a que se refieren. Admiti�ndose tambi�n sistemas que faciliten la lectura de la medida materializada.

5.4.10 Una marca u otra se�al equivalente puede ser utilizada para distinguir referencias importantes.

5.4.11 Las medidas pueden llevar varias escalas cuyos valores de divisi�n pueden ser diferentes, salvo para las medidas r�gidas a utilizar para le venta directa al p�blico.

5.4.12 El ancho m�ximo admisible de los trazos en relaci�n a su clase de precisi�n y el intervalo de la escala de la divisi�n se da en la siguiente tabla:

Intervalo de la Ancho m�ximo del trazo en mm escala de la Prec. I II y III divisi�n x en mm

x<=2 0.2

0.2 2

2 5.4.13 Trazos con espesor m�s fino que los trazos representativos de la menor divisi�n adoptada, son permitidos en subdivisiones de escala, para representar subm�ltiplos decimales de la menor divisi�n.

5.4.14 Si el valor de la menor divisi�n fuera igual o superior a 1 dm, las referencias pueden ser constituidas por marcas u otras se�ales siempre que �stas aseguren una lectura exacta, considerando la clase de precisi�n a que pertenece la medida.

5.5 Numeraci�n

5.5.1 La numeraci�n debe ser n�tida, regular e indeleble y realizada de tal manera que permita una lectura correcta, f�cil y sin ambiguedad. La cantidad de trazos numerados deben ser fijados en consecuencias.

5.5.2 La numeraci�n puede ser continua, parcialmente continua o parcialmente repetitiva.

5.5.2.1 En las escalas subdivididas, la numeraci�n de los subm�ltiplos de la menor divisi�n, puede ser diferente de las dem�s.

5.5.3 La disposici�n, dimensiones, forma, coloraci�n y contraste de los n�meros, deben ser adaptados a la escala y a las marcas con las cuales se relacionan.

5.5.3.1 Los n�meros deben ser inscriptos paralela o perpendicularmente a la extremidad o borde de la medida, dependiendo del modo de lectura de la escala.

5.5.4 Cualquiera sea el valor de la divisi�n de la escala, los n�meros deben representar los mil�metros, cent�metros, dec�metros o metros y no deben ser acompa�ados del s�mbolo correspondiente.

5.5.4.1 Cuando el valor de la divisi�n sea diferente del metro, el s�mbolo "m" deber� estar expresado a continuaci�n de las cifras corresopondiente a los metros.

5.5.5 Las escalas milim�tricas deben ser numeradas en todos los cent�metros.

5.5.6 Cuando el valor de la divisi�n de una escala a trazos es de la forma 2x10En (n=entero,positivo, negativo o cero) y no inferior a 2 cent�metros, todos los puntos de referencia de la escala deben ser numerados.

5.5.7 En las medidas de longitud con m�s de una escala que las menores divisiones son diferentes entre s�, la numeraci�n puede crecer en el mismo sentido o en el sentido contrario.

6. Inscripciones

6.2 Inscripciones obligatorias.

Todas las inscripciones deben ser colocadas de manera visible y legible a partir del comienzo de la medida de longitud.

6.1.1 En la medida materializada:

a) modelo y marca de identificaci�n del constructor o su Raz�n Social y pa�s de origen;

b) longitud nominal;

c) indicaci�n de la clase de precisi�n: I, II o III encerrada en un �valo;

d) temperatura de referencia,

e) fuerza de tracci�n,

f) c�digo de aprobaci�n de modelo.

7. Clases de precisión

7.1 Las medidas materializadas de longitud definidas en la presente reglamentaci�n, pertenecen, seg�n su precisi�n, a una de las tres clases que se designan por : I, II y III.

8. Errores máaximos tolerados

8.1 Errores m�ximos tolerados permitidos en aprobaci�n de modelo y en verificaci�n primitiva, bajo condiciones de referencia.

8.1.1 Para la aprobaci�n de modelo y verificaci�n primitiva de las medidas de longitud, el error tolerado, en m�s o en menos;

    a)sobre la longitud nominal;

    b) sobre toda otra distancia comprendida entre dos referencias cualesquiera, no consecutivas, es expresado por la f�rmula: (a + b
    L) mm

    - donde L es el valor de la longitud considerada redondeada al n�mero entero de metros por exceso;

    - a y b son coeficientes fijados para cada clase de precisi�n en la siguiente tabla:

    Tabla 3

    Clase de precisi�n a b

    I 0.1 0.1

    II 0.3 0.2

    III 0.6 0.4


    8.1.2 Los errores m�ximos tolerados en aprobaci�n de modelo y en verificaci�n primitiva para una longitud "i" comprendida entre los ejes de dos puntos de referencia consecutivos, y la diferencia m�xima tolerada entre dos longitudes "i1" e "i2" de dos intervalos consecutivos son expresados en las siguientes tablas:

    Tabla 4 - Errores m�ximos tolerados para medidas de longitud a trazos.

    Longitud i Error m�ximo permitido en i de la milimetro divisi�n para cada clase de precisi�n I II III


    i <= 1 mm � 0.1 � 0.2 � 0.3

    1mm < i <= 1 � 0.2 � 0.4 � 0.6

    cm

    Tabla 5 - Errores m�ximos tolerados para medidas de longitud a extremos o tope y mixtas.

    Longitud i Error m�ximo permitido en

    i de la milimetro

    divisi�n para cada clase de precisi�n

    I II III

    i <= 1 mm � 0.2 � 0.4 � 0.6 1mm < i <= 1 � 0.3 � 0.6 � 0.9 cm

    Nota: Cuando el valor de la divisi�n es superior a 1cm. el error m�ximo tolerado es expresado en funci�n de la longitud de la
    divisi�n mediante la f�rmula (a+b L) mm definida en el punto 8.1.1.

    Cuando se trate de medidas de longitud a extremos o tope y mixtas, el error m�ximo tolerado se incrementar� en :

    - 0.1 mm para la clase I;

    - 0.2 mm para la clase II;

    - 0.3 mm para la clase III.

    8.2 Adem�s, los requerimientos exigidos en los puntos 8.1.1 y 8.1.2 (Tabla 5 )no son aplicables:

    -cuando una de las dos referencias consecutivas de la escala a que hace referencia el punto 8.1.1 b), es formada por una superficie o arista.

    - cuando una de las divisiones consecutivas a que hace referencia el punto 8.1.2 es una divisi�n terminal limitada de una superficie o arista.

    8.3 Error m�ximo tolerado sobre las medidas en uso

    El error m�ximo tolerado sobre las medidas en uso podr� ser el doble del error m�ximo tolerado en verificaci�n primitiva fijado en el punto 8.1.

    8.4 Condici�n de referencia

    Los errores m�ximos tolerados est�n sujetos a las condiciones referenciadas en los subitems 8.4.1 y 8.4.2.

    8.4.1 La temperatura de referencia es 20�C, o la temperatura indicada en la medida.

    8.4.1.1 En circunstancias especiales pueden ser usadas otras temperaturas de referencia, para ciertas aplicaciones espec�ficas.

    8.4.2 Las medidas de longitud en las cuales est� indicada una determinada fuerza de tracci�n, son controladas, sostendidas por toda la longitud sin controlar, pr�cticamente sin frotamiento, sobre un plano horizontal y tensada con la fuerza de tracci�n indicada sobre la medida.

    Longitud en en m Fuerza de tracci�n Material en N x<=5 20 Cualquiera

    x>5 20 Pl�stico o

    similares

    50 Acero

    8.5 Para las medidas articuladas, su articulaci�n y su alineaci�n en posici�n desplegada debe ser asegurada por un dispositivo eficaz constru�do de forma tal que no pueda causar, en el entorno de la articulaci�n, un error suplementario a los errores m�ximos permitidos (mencionados en los puntos 8.1.1 y 8.1.2), superior a:

    -0.3 mm para las medidas de Clase II;

    -0.5 mm para las medidas de Clase III.

    8.6 Para las cintas flexibles con plomada o lastre y dispositivo para enrollar de clase de precisi�n I o II, el error m�ximo tolerado para dos marcas cualesquiera situadas una sobre la plomada o lastre y la otra sobre la cinta, el error m�ximo permitido es de � 0.6 mm, a�n cuando la aplicaci�n de la f�rmula del punto 8.1.1 y 8..1.2 arroje un valor inferior.

Continúa en la parte 9: Prescripciones Técnicas Particulares