Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 53/92: Anexo: Medidas de longitud de uso general
ANEXO
Indice
1.- Objetivo y Campo de Aplicación.
2.- Definiciones.
3.- Unidad de Medida.
4.- Clasificación.
5.- Construcción.
6.- Inscripciones.
7.- Clases de Precisión.
8.- Errores máximos tolerados.
9.- Prescripciones técnicas particulares.
10.- Aprobación de modelo.
11.- Verificación primitiva.
12.- Verificación periódica y eventuales.
13.- Disposiciones generales.
14.- Sellado
1. Objetivo y Campo de Aplicación.
1.1 El objetivo del presente Reglamento Técnico Metrológico es establecer las
condiciones que deben satisfacer las medidas materializadas utilizadas en las mediciones
de longitud.
1.2 Este Reglamento se aplica a las medidas rigidas a flexibles de una sola pieza; a las
medidas articuladas y a las cintas de acero, fibra de vidrio, plástico u otro material y
a las cintas de acero con o sin plomada o pilón.
1.3 Este Reglamento no se aplica a las medidas de alta exactitud utilizadas en la
industria mecánica o en geodesia.
2. Definiciones.
2.1 Medida materializada de longitud: medida de longitud con referencias, cuyas distancias
son indicadas en unidades legales de longitud, independiente de sus accesorios.
2.2 Longitud nominal: valor total de la longitud materializada por la medida y por la cual
esta medida es designada.
2.3 Referencias principales: marcas de la escala cuya distancia materializa la longitud
nominal de la medida en las condiciones de referencia.
2.4 Medidas de longitud a extremos o tope: medidas de longitud cuyas referencias
principales son constituidas por dos superficies o aristas terminales de la medida.
2.5 Medida de longitud de trazos: medida de longitud cuyas referencias principales están
constituidas por dos trazos, orificios o marcas.
2.6 Medida de longitud mixta: medida de longitud en la cual una de las referencias
principales es una superficie o arista terminal y la otra un trazo, un orificio o una
marca.
2.7 Dimensión nominal máxima: valor representativo del límite superior de la escala.
2.8 Dispositivos complementarios: los dispositivos complementarios de las medidas de
longitud: ganchos fijos o movibles, anillos, hebillas, empuñaduras, puntas, verniers, son
destinados a facilitar la utilización de la medida y a extender su empleo.
2.9 Dispositivos accesorios: dispositivos, cabos, cajas de enrollamiento o protección son
destinadas a facilitar la utilización de las medidas de longitud, no pudiendo formar
parte de la medición.
3. Unidad de medida
3.1 La unidad de longitud de las mediciones es el metro (símbolo: m), conjuntamente con
sus múltiplos y submúltiplos.
4. Clasificación
4.1 En cuanto a la naturaleza de las referencias principales:
a) medida de longitud a extremos o tope;
b) medida de longitud a trazos;
c) medida de longitud mixta.
4.2 En cuanto a la clase de exactitud:
a) clase I;
b) clase II;
c) clase III.
5. Construcción
5.1 Longitud nominal
5.1.1 La longitud nominal debe tener uno de los siguientes valores: 0.5m; 1 m ; 1.5 m ; 2
m ; 3 m; 3.5 m ; 4 m ; 5 m ; 6 m ; 7 m ;7.5 M ; 8 m ; 9 m ; o múltiplos enteros de 5
metros.
5.1.2 Otros valores podrán ser considerados previa autorización del organismo
competente, para empleos específicos, bajo reserva de indicación sobre la medida del
empleo al cual esté reservado.
5.2 Materiales
5.2.1 Las medidas materializadas de longitud y sus dispositivos complementarios deben ser
construidos con materiales suficientemente durables, estables y resistentes a las
influencias ambientales en las condiciones normales de uso.
5.2.2. La calidad de los materiales empleados en la construcción de las medidas
materializadas de longitud, deben ser tales que, en condiciones de uso la medida cumpla
con las exigencias establecidas en los puntos 5.2.2.1 y 5.2.2.2.
5.2.2.1 La variación de longitud debido a un desvío de temperatura de hasta 8º C en
más o en menos, de la temperatura de referencia, no debe ser superior al error máximo
tolerado.
5.2.2.2. En la medida materializada de longitud utilizada bajo una fuerza de tracción
especificada, una variación del 10%, en más o en menos, no debe provocar una variación
de longitud superior al error máximo tolerado.
5.3 Características generales
5.3.1 Las medidas de longitud y sus dispositivos complementarios, deben ser sólidamente
construidas y cuidadosamente terminadas.
5.3.2 La sección transversal de las medidas de longitud deben tener dimensiones y forma
tal que, en las condiciones normales de empleo, permita obtener la medición con la
exactitud prevista para la clase de precisión a la cual pertenecen esas medias.
5.3.3 Todos los trazos de las graduaciones de la medida de longitud deben ser
perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la medida.
5.3.4 Las caras terminales de las referencias principales de las medidas de longitud a
extremos o tope o mixtas, deben ser ortogonales y perpendiculares al eje geométrico
longitudinal de la medida.
5.3.5 Las caras terminales de las medidas de longitud a extremo o tope o mixtas,
construídas con materiales propensos al desgaste, deben estar construidas por un estribo,
placa, cantonera o anclaje final, resistente al uso, a los choques, al desgaste, y estar
convenientemente fijadas a la medida.
5.3.6 Las medidas de longitud deben ser construidas de tal manera que, cuando esté
extendidas sobre una superficie plana, sus bordes sean prácticamente rectos y paralelos.
5.3.7 Las medidas articuladas deben ser construídas de manera que en su utilización
esté garantizado la linealidad y justeza entre sus articulaciones.
5.3.8 Dispositivos complementarios,
5.3.9 Los dispositivos de enrollamiento de las medidas de longitud en forma de cinta,
deben ser realizados de tal manera que no provoquen deformaciones permanentes en las
cintas.
5.3.10 En ciertos tipos de medidas, una longitudes blanco de la misma, extendida más
allá de la marca principal de la escala en el final de la medida y de longitud suficiente
para el propósito de verificación, puede estar prevista.
5.4 Escala
5.4.1 Las graduaciones de la escala deben ser nítidas, regulares e indelebles, así como
poseer todas las marcaciones perfectamente legibles, de modo de permitir una lectura
correcta, fácil y sin ambiguedad.
5.4.2 Algunas secciones de la escala pueden ser subdivididas en submúltiplos decimales de
menor división que la adoptada para la medida de longitud.
5.4.3 Dos o más escalas son permitidas para las medidas de longitud, siempre que las
graduaciones estén en la unidad legal definida en el punto 3.1.
5.4.4 El valor de la menor división, debe ser de la forma 1x10En, 2x10En o 5x10En, el
exponente "n" es un número entero, positivo,
o negativo o cero.
5.4.5 El valor máximo de la menor división de la escala debe corresponder a lo dispuesto
en la tabla 1.
Tabla 1 - Valor máximo de la menor división de la escala.
Longitud Nominal de Valor máximo de la la medida x en m menor división en cm
4 x<=1
0.1 1< x<=2
2< x <=10 1
10< x<=50
50<=x 10
20
50
x= valor nominal de la medida.
5.4.6 Otros valores podrán ser considerados previa justificación de la
necesidad de usar tales valores, con autorización del organismo competente, para
determinados usos específicos, bajo reserva de indicación sobre la medida de empleo al
cual esté reservado.
5.4.7 Cuando las referencias son trazos, éstos deben ser rectilíneos, perpendiculares al
eje geométrico lngitudinal de la medida y serán todos del mismo espesor.
5.4.8 Los trazos de referencias deben formar una escala clara y distinta y su espesor no
debe provocar dudas en la medición.
5.4.9 La longitud de los trazos de referencia deben ser proporcionales a las unidades de
medida a que se refieren. Admitiéndose también sistemas que faciliten la lectura de la
medida materializada.
5.4.10 Una marca u otra señal equivalente puede ser utilizada para distinguir referencias
importantes.
5.4.11 Las medidas pueden llevar varias escalas cuyos valores de división pueden ser
diferentes, salvo para las medidas rígidas a utilizar para le venta directa al público.
5.4.12 El ancho máximo admisible de los trazos en relación a su clase de precisión y el
intervalo de la escala de la división se da en la siguiente tabla:
Intervalo de la Ancho máximo del trazo en mm escala de la Prec. I II y III división x en
mm
x<=2 0.2
0.2 2
2 5.4.13 Trazos con espesor más fino que los trazos representativos de la menor
división adoptada, son permitidos en subdivisiones de escala, para representar submúltiplos decimales de la menor división.
5.4.14 Si el valor de la menor división fuera igual o superior a 1 dm, las referencias
pueden ser constituidas por marcas u otras señales siempre que éstas aseguren una lectura exacta, considerando la clase de precisión a que pertenece la medida.
5.5 Numeración
5.5.1 La numeración debe ser nítida, regular e indeleble y realizada de tal manera que
permita una lectura correcta, fácil y sin ambiguedad. La cantidad de trazos numerados
deben ser fijados en consecuencias.
5.5.2 La numeración puede ser continua, parcialmente continua o parcialmente repetitiva.
5.5.2.1 En las escalas subdivididas, la numeración de los submúltiplos de la menor
división, puede ser diferente de las demás.
5.5.3 La disposición, dimensiones, forma, coloración y contraste de los números, deben
ser adaptados a la escala y a las marcas con las cuales se relacionan.
5.5.3.1 Los números deben ser inscriptos paralela o perpendicularmente a la extremidad o
borde de la medida, dependiendo del modo de lectura de la escala.
5.5.4 Cualquiera sea el valor de la división de la escala, los números deben representar
los milímetros, centímetros, decímetros o metros y no deben ser acompañados del
símbolo correspondiente.
5.5.4.1 Cuando el valor de la división sea diferente del metro, el símbolo "m"
deberá estar expresado a continuación de las cifras corresopondiente a los metros.
5.5.5 Las escalas milimétricas deben ser numeradas en todos los centímetros.
5.5.6 Cuando el valor de la división de una escala a trazos es de la forma 2x10En
(n=entero,positivo, negativo o cero) y no inferior a 2 centímetros, todos los puntos de
referencia de la escala deben ser numerados.
5.5.7 En las medidas de longitud con más de una escala que las menores divisiones son
diferentes entre sí, la numeración puede crecer en el mismo sentido o en el sentido
contrario.
6. Inscripciones
6.2 Inscripciones obligatorias.
Todas las inscripciones deben ser colocadas de manera visible y legible a partir del
comienzo de la medida de longitud.
6.1.1 En la medida materializada:
a) modelo y marca de identificación del constructor o su Razón
Social y país de origen;
b) longitud nominal;
c) indicación de la clase de precisión: I, II o III encerrada en un
óvalo;
d) temperatura de referencia,
e) fuerza de tracción,
f) código de aprobación de modelo.
7. Clases de precisión
7.1 Las medidas materializadas de longitud definidas en la presente reglamentación,
pertenecen, según su precisión, a una de las tres clases que se designan por : I, II y III.
8. Errores máaximos tolerados
8.1 Errores máximos tolerados permitidos en aprobación de modelo y en verificación
primitiva, bajo condiciones de referencia.
8.1.1 Para la aprobación de modelo y verificación primitiva de las medidas de longitud,
el error tolerado, en más o en menos;
a)sobre la longitud nominal;
b) sobre toda otra distancia comprendida entre dos referencias cualesquiera, no
consecutivas, es expresado por la fórmula: (a + b
L) mm
- donde L es el valor de la longitud considerada redondeada al número entero de metros
por exceso;
- a y b son coeficientes fijados para cada clase de precisión en la siguiente tabla:
Tabla 3
Clase de precisión a b
I 0.1 0.1
II 0.3 0.2
III 0.6 0.4
8.1.2 Los errores máximos tolerados en aprobación de modelo y en verificación primitiva
para una longitud "i" comprendida entre los ejes de dos puntos de referencia consecutivos, y la diferencia máxima tolerada entre dos longitudes "i1" e "i2" de dos intervalos consecutivos son expresados en las siguientes tablas:
Tabla 4 - Errores máximos tolerados para medidas de longitud a trazos.
Longitud i Error máximo permitido en i de la milimetro división para cada clase de
precisión I II III
i <= 1 mm ñ 0.1 ñ 0.2 ñ 0.3
1mm < i <= 1 ñ 0.2 ñ 0.4 ñ 0.6
cm
Tabla 5 - Errores máximos tolerados para medidas de longitud a extremos o tope y mixtas.
Longitud i Error máximo permitido en
i de la milimetro
división para cada clase de precisión
I II III
i <= 1 mm ñ 0.2 ñ 0.4 ñ 0.6 1mm < i <= 1 ñ 0.3 ñ 0.6 ñ 0.9 cm
Nota: Cuando el valor de la división es superior a 1cm. el error máximo tolerado es
expresado en función de la longitud de la
división mediante la fórmula (a+b L) mm definida en el punto 8.1.1.
Cuando se trate de medidas de longitud a extremos o tope y mixtas, el error máximo
tolerado se incrementará en :
- 0.1 mm para la clase I;
- 0.2 mm para la clase II;
- 0.3 mm para la clase III.
8.2 Además, los requerimientos exigidos en los puntos 8.1.1 y 8.1.2 (Tabla 5 )no son
aplicables:
-cuando una de las dos referencias consecutivas de la escala a que hace referencia el
punto 8.1.1 b), es formada por una superficie o arista.
- cuando una de las divisiones consecutivas a que hace referencia el punto 8.1.2 es una
división terminal limitada de una superficie o arista.
8.3 Error máximo tolerado sobre las medidas en uso
El error máximo tolerado sobre las medidas en uso podrá ser el doble del error máximo
tolerado en verificación primitiva fijado en el punto 8.1.
8.4 Condición de referencia
Los errores máximos tolerados están sujetos a las condiciones referenciadas en los
subitems 8.4.1 y 8.4.2.
8.4.1 La temperatura de referencia es 20ºC, o la temperatura indicada en la medida.
8.4.1.1 En circunstancias especiales pueden ser usadas otras temperaturas de referencia,
para ciertas aplicaciones específicas.
8.4.2 Las medidas de longitud en las cuales está indicada una determinada fuerza de
tracción, son controladas, sostendidas por toda la longitud sin controlar, prácticamente sin frotamiento, sobre un plano horizontal y tensada con la fuerza de tracción indicada sobre la medida.
Longitud en en m Fuerza de tracción Material en N x<=5 20 Cualquiera
x>5 20 Plástico o
similares
50 Acero
8.5 Para las medidas articuladas, su articulación y su alineación en posición
desplegada debe ser asegurada por un dispositivo eficaz construído de forma tal que no pueda causar, en el entorno de la articulación, un error suplementario a los errores máximos permitidos (mencionados en los puntos 8.1.1 y 8.1.2), superior a:
-0.3 mm para las medidas de Clase II;
-0.5 mm para las medidas de Clase III.
8.6 Para las cintas flexibles con plomada o lastre y dispositivo para enrollar de clase de
precisión I o II, el error máximo tolerado para dos marcas cualesquiera situadas una sobre la plomada o lastre y la otra sobre la cinta, el error máximo permitido es de ñ 0.6 mm, aún cuando la aplicación de la fórmula del punto 8.1.1 y 8..1.2 arroje un valor inferior.
Continúa en la parte 9: Prescripciones Técnicas Particulares
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