OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 53/04: PLAN DE ACCIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES DEL FCCP


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la III Reunión de Presidentes de América del Sur (Cuzco, 8 de diciembre de 2004) decidió conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones;

Que la Comunidad Sudamericana de Naciones se desarrollará con base en la concertación y coordinación política, en la convergencia de los procesos de integración comercial, y en la integración de la infraesctrutura física de transportes, energía y comunicaciones en la región;

Que la Primera Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones se realizará en Brasil en 2005, y que el Gobierrno del Perú ejercerá la Secretaría Pro Tempore hasta la realización de aquella reunión;

Que los Ministros de Relaciones Exteriores elaborarán una propuesta concreta de curso de acción que considere, entre otros aspectos, las reuniones de Jefes de Estado como instancia máxima de conducción política y de Cancilleres como ámbito de decisión ejecutiva del proceso; que los Ministros de Relaciones Exteriores contarán con la cooperación de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, del Director de la Secretaría del MERCOSUR, del Secretario General de la Comunidad Andina, del Secretario General de la ALADI, y de la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónico, así como de otros esquemas de cooperación e integración subregional.

Que el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) es el órgano auxiliar del CMC responsable por la sistematización de la cooperación política de los Estados Partes del MERCOSUR;

Que el FCCP sesiona con la participación de los Estados Asociados en los temas relacionados con la agenda de interés común;

Que el ámbito del FCCP incluye la participación de diez Estados sudamericanos;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Determinar al Foro de Consulta y Concertación Política que elabore, para la consideración de los Ministros de Relaciones Exteriores, un proyecto de plan de acción con definición de tareas y pasos concretos para el fortalecimiento de la concertación política y de la integración en la América del Sur.


Art.2 – La Presidencia Pro Tempore Paraguaya deberá coordinar con la Presidencia Pro Tempore Brasileña y con la Secretaría Pro Tempore Peruana de la Comunidad Sudamericana de Naciones los preparativos correspondientes.


Art. 3 – Determinar que el referido proyecto sea presentado la XXVIII Reunión del CMC.

XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04