OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 42/04: ATRIBUCIÓN A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 2/98, 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 59 prevé la creación de un espacio económico ampliado a través de la conformación de un Área de Libre Comercio;

Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración regional;

Que la República Bolivariana de Venezuela y el MERCOSUR tienen interés en avanzar y profundizar el proceso de integración;

Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece la necesidad de adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR;

Que la República Bolivariana de Venezuela fue admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, en la XXVI Reunión del Consejo Mercado Común, realizada en Puerto Iguazú, el 8 de julio de 2004, conforme consta en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Atribuir a la República Bolivariana de Venezuela la condición de Estado Asociado del MERCOSUR, con vistas a promover la profundización de la integración económica, en especial en las áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-CAN.

Art. 2 – La participación de la República Bolivariana de Venezuela en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 18/04.

Art. 3 - Los reglamentos internos de los órganos del MERCOSUR deberán, cuando corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión.

Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04