OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/03: RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR


             VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 18/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adoptar criterios que mantengan para los Estados Partes del MERCOSUR condiciones no menos favorables que las concedidas a terceros en negociaciones externas.

Que como resultado de los acuerdos negociados con la Comunidad Andina de Naciones se concede a sus miembros un régimen de origen más favorable que el vigente en el MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 Los Estados Partes del MERCOSUR asumen el compromiso de aplicar en el comercio intra MERCOSUR el mismo tratamiento concedido a terceros países.

Art. 2 - A los efectos del cumplimiento de las normas de origen, los materiales originarios del territorio de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, incorporados en una determinada mercancía en el territorio de un Estado Parte del MERCOSUR, serán considerados originarios del territorio de éste último.

Art. 3 - Lo dispuesto en el artículo anterior, se pondrá en vigencia conjuntamente con la entrada en vigor de los acuerdos que se celebren con los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones.


XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03