OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 34/05: ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y SU SECRETARIA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE


VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro Preto establece como órgano de la Estructura Institucional del MERCOSUR, a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC).

Que a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de la CPC y su Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, es necesario establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones de la CPC y de su Secretaría;

Que el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad del MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Acuerdo de Sede entre la Republica Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento en el Territorio de la República de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y su Secretaria Administrativa Parlamentaria Permanente”, que consta como Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 - La entrada en vigencia del presente Acuerdo se ajustará a lo dispuesto en su Articulo 9.

Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05