OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 30/02 :
TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN SECRETARÍA TÉCNICA


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 24/00, 1/02 e 16/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 67/96, 42/97 e 74/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las necesidades actuales del proceso de integración requieren avances institucionales que posibiliten la constitución de un órgano de asesoría técnica que pueda actuar a partir de una perspectiva común y contribuir para la consolidación del MERCOSUR.

Que la conformación de un órgano con amplia capacidad operacional, apto para generar un efectivo espacio de reflexión sobre el proceso de integración, se dará de forma gradual, a la luz de la evolución de este proceso y de los recursos humanos y materiales disponibles, mediante la progresiva transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica.

Que a fin de facilitar la implementación de los mecanismos necesarios a la instauración de un órgano de esa naturaleza, compete inicialmente racionalizar y dinamizar el apoyo prestado actualmente por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a los demás órganos de la estructura institucional, en el marco del artículo 32, inciso VI, del Protocolo de Ouro Preto.

Que a la luz de ese objetivo, es necesario incorporar modificaciones a la actual estructura y al funcionamento de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 - Establecer, a partir de 01/05/03, en el marco del proceso de transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en Secretaría Técnica, un Sector de Asesoría Técnica, integrado por cuatro Consultores Técnicos, cuyas atribuciones, calificaciones y procedimientos de selección y contratación figuran en los Anexos I y II que forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Eliminar los cargos de Jefe de Sector a partir del vencimiento de los contratos de los actuales funcionarios el 30/04/03.

Art. 3 - Instruir al GMC a adoptar, antes del 15/03/03, una Resolución para adecuar la estructura de la Secretaría a las modificaciones introducidas por la presente Decisión.

Art. 4 - Instruir al GMC para que a través del SGT-2 “ Asuntos Institucionales” profundice los estudios correspondientes al proceso de transformación, teniendo en cuenta, entre otros, el principio general del equilibrio en la representación de las nacionalidades en la Secretaria y la racionalización del presupuesto de la SAM.

Art. 5 - El GMC podrá, cuando lo estime necesario y oportuno, proponer al Consejo del Mercado Común un protocolo modificatorio del Protocolo de Ouro Preto que complete la transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica.

Art. 6 - Autorizar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a utilizar la denominación “Secretaría del MERCOSUR” para fines de divulgación sin efectos legales.

Art. 7 -
Instruir al GMC para que, a través de los Coordinadores, de inicio a los procedimientos necesarios para el pronto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión y la inmediata implementación de lo dispuesto en el artículo 1º.

Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y del funccionamiento del MERCOSUR.


XXIII CMC, Brasilia, 06/XII/02


ANEXO I

ATRIBUCIONES DEL SECTOR DE ASESORÍA TÉCNICA

1 - Compete al Sector de Asesoría Técnica - SAT - prestar asesoramiento y apoyo técnico a los demás órganos del MERCOSUR con el objetivo de contribuir para la conformación de un espacio de reflexión común sobre el desarrollo y consolidación del proceso de integración. El Sector de Asesoria Técnica será coordinado por el Director

2 - Son funciones del SAT.

(a) apoyo técnico a los órganos del MERCOSUR:

Elaborar, mediante solicitud de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR o de los órganos que de ellos dependen, trabajos técnicos, tanto en el ámbito intra-MERCOSUR, como en el marco del relacionamiento externo del MERCOSUR.

· En el ejercicio de esa actividad, el Sector de Asesoría Técnica puede, entre otros:

(i) preparar documentos de trabajo;

(ii) compilar informaciones y propuestas ;

(iii) realizar relevamientos de antecedentes y/o del histórico del tratamiento del tema en ámbito del MERCOSUR y en otros foros internacionales.

(b) seguimiento y evaluación del desarollo del proceso de integración

· Elaborar informes periódicos, en bases semestrales, sobre la evolución del proceso de integración, con la finalidad de analizar las variables relevantes que afectan el proceso de integración y acompañar la implementación de los compromisos asumidos en el ámbito o por el MERCOSUR.

Los informes podrán, también, identificar, a la luz de una perspectiva común, eventuales carencias, lagunas normativas y dificultades específicas del proceso de integración, o temas de interés común, a fin de proponer, según una perspectiva regional, cursos de acción a los órganos decisorios del MERCOSUR.

(c) realización de estudios de interés para el proceso de integración del MERCOSUR

· Desarollar estudios sobre temas de interés del MERCOSUR, incluso sobre otros procesos de integración, con miras a contribuir a la profundización del proceso de integración.

El programa de estudios, propuesto por la Secretaría, será aprobado anualmente por el Consejo.

El Consejo puede, en cualquier momento, una vez consultado el Director de la SAM, proponer la inclusión en el programa de nuevos estudios cuya implementación estará condicionada a la disponibilidad de recursos humanos y materiales.

En la realización de esos estudios, el Sector de Asesoría Técnica puede, ante autorización expresa del GMC, actuar en conjunto con otros organismos internacionales o instituciones academicas.

(d) control de la consistencia jurídica de los actos y normas emanadas de los órganos del MERCOSUR

· Analizar, previamente a las reuniones de los órganos decisorios del MERCOSUR, los proyectos de normas elaborados por los diferentes órganos técnicos del MERCOSUR con el objetivo exclusivo de examinar su adecuación al conjunto normativo del MERCOSUR e identificar eventuales incompatibilidades con normas ya aprobadas o posibles implicaciones para negociaciones en curso.

La ausencia de análisis previo del Sector de Asesoría Técnica no obstaculizará la consideración de un determinado acto o norma por los órganos decisorios del MERCOSUR.



ANEXO II

“NORMAS PARA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS CONSULTORES TÉCNICOS”

1 - Los cargos de Consultores Técnicos serán cubiertos por un nacional de cada Estado Parte, nombrado exclusivamente en función de su competencia y capacitación técnica en una de las siguientes especialidades: (i) derecho internacional (2 Consultores) y (ii) economía internacional (2 Consultores).

2 - Los candidatos, que deberán tener formación académica de nivel superior en las áreas de derecho, economía o relaciones internacionales, serán seleccionados mediante la realización de concurso de antecedentes y pruebas, específico para cada especialidad, organizado por una Comisión de Selección que definirá la forma de su realización. La Comisión será integrada por un representante designado por cada Estado Parte y por el Director.

Con miras a orientar la realización del concurso, el GMC podrá definir criterios mínimos que deberán ser observados en la conducción del proceso de selección.

3 - A fin de asegurar la representación por nacionalidad, el proceso de selección deberá ser realizado en etapas sucesivas, correspondientes a cada una de las especialidades, eliminándose de las etapas siguientes del concurso, los nacionales del Estado Parte ya representado.

4 - Los candidatos seleccionados serán designados por el Consejo por un período de tres años, renovables por períodos idénticos, por consenso de los Estados Partes, consultado el Director, sin prejuicio de la posibilidad de una eventual destitución, con justa causa, de los Consultores antes de concluido el mandato.

5 - En la hipótesis de renuncia, destitución o separación del cargo antes de la conclusión del mandato aprobado por el Consejo, el Consultor renunciante o destituido será reemplazado, por el plazo restante del mandato, por un funcionario de la misma nacionalidad, mediante la realización de un concurso organizado en los términos del iten 4 ut supra mencionado.