OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/05: REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DEL TRATADO DE ASUNCIÓN


VISTO:El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la integración es un instrumento fundamental para la promoción del desarrollo económico y de la justicia social en los países de la región.

Que la adhesión al Tratado de Asunción de los Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) contribuirá a la consolidación y profundización del proceso de integración regional en beneficio de los pueblos.

Que es necesario establecer, en el marco del artículo 20 del Tratado de Asunción, las condiciones para la adhesión de un nuevo Estado Parte al MERCOSUR, a la luz de los objetivos y principios de dicho Tratado.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Los Países miembros de la ALADI que deseen adherir al Tratado de Asunción en los términos de su Artículo 20, deberán presentar la solicitud correspondiente por escrito al Consejo del Mercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 2 - La solicitud deberá ser aprobada por unanimidad de los Estados Partes y será expresada mediante Decisión del Consejo del Mercado Común.

Art. 3 - Luego de aprobada la solicitud, el Consejo del Mercado Común instruirá al Grupo Mercado Común que negocie con los representantes del Estado adherente las condiciones y términos específicos de la adhesión, los que deberán necesariamente comprender:

I – la adhesión al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del MERCOSUR;

II – la adopción del Arancel Externo Común del MERCOSUR, mediante la definición, en su caso, de un cronograma de convergencia para su aplicación;

III – la adhesión del Estado adherente al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 y sus Protocolos Adicionales a través de la adopción de un programa de liberalización comercial;

IV – la adopción del acervo normativo de MERCOSUR, incluyendo las normas en proceso de incorporación;

V – la adopción de los instrumentos internacionales celebrados en el marco del Tratado de Asunción; y

VI – la modalidad de incorporación a los acuerdos celebrados en el ámbito del MERCOSUR con terceros países o grupos de países, así como su participación en las negociaciones externas en curso.

Art. 4 - La negociación se llevará a cabo por un Grupo Ad Hoc que estará integrado por los representantes de los Estados Partes y del Estado adherente.

Art. 5 - El CMC deberá recibir los resultados de las negociaciones mencionadas en el artículo anterior en un plazo máximo de 180 días, a partir de la primera reunión del Grupo Ad Hoc. Dicho plazo podrá ser susceptible de una prórroga automática por un período de igual duración. Vencidos estos plazos sin haberse concluido los acuerdos con respecto a las condiciones y términos específicos de la adhesión, el CMC evaluará la situación del Estado adherente con relación al MERCOSUR.

Art. 6 - Los resultados de esas negociaciones estarán contenidos en un Protocolo de Adhesión, el cual deberá ser incorporado al ordenamiento jurídico de los Estados signatarios.

Art. 7 - Hasta la entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión, el Estado adherente podrá participar de las reuniones de los órganos y foros del MERCOSUR, con derecho a voz.

Art. 8 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXIX CMC – Montevideo, 07/XII/05