OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/99:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Nº 12/99 suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art.1º -Aprobar el Acuerdo Nº 12/99 "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile", suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99


 

MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 12/99

ACUERDO SOBRE REGLAMENTACION ORGANICA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD ENTRE EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE


El Ministro del Interior de la República Argentina, el Vice-Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay, el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Vice-Ministro de Régimen Interior y Policía de la República de Bolivia y el Subsecretario de Justicia de la República de Chile.

CONSIDERANDOla Decisión del Consejo Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y la Decisión Nº 12/97 "Participación de Chile en Reuniones del MERSOCUR",

TENIENDO EN CUENTAla necesidad que impone la lucha contra todas las formas de la delincuencia organizada de seguir avanzando permanentemente en el diseño de mecanismos contribuyentes para la cooperación y asistencia recíproca mutua entre las Fuerzas de Seguridad y Policiales y demás Organismos comprometidos en la Seguridad de la región,

CONSIDERANDOque mediante normativa MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 1/98 - RMI - Buenos Aires, 27/III/98 - fueron oportunamente aprobadas las Normas Generales para la Implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile,

CONSIDERANDOque en una posterior etapa y acorde lo obrado por el Grupo Especializado de Trabajo "Informática y Comunicaciones", responsable de la Implementación del Sistema, resultó aprobada su Definición y Configuración - MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 9/98 - IV RMI - Brasilia, 20/XI/99 - y

RESULTANDO NECESARIOen la oportunidad dotar al referido Sistema de Intercambio de Información de un ordenamiento Orgánico y Funcional que permita el acceso eficiente y responsable a la información,

ACUERDA:

1º - La suscripción entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile al denominado "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile" -SISME-, que como Anexo I forma parte integrante del presente Acuerdo. 

2º -Encomendar al Grupo "Informática y Comunicaciones" la concreción de todas las acciones necesarias para poner en funcionamiento el mecanismo conjunto de "Registro de Compradores y Vendedores de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados", aprobado oportunamente mediante normativa MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 7/98.

3º -Comprometerse a la adopción de todas las medidas, conforme a la legislación de cada país y a las capacidades materiales y humanas de las que se dispongan, a fin de cumplir acabadamente con los propósitos que animan el presente Acuerdo.

4º - Que el presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha, debiendo la Subcomisión de Seguimiento y Control, a través de la Comisión Administradora del Sistema, coordinar todo lo atinente para asegurar su ejecución, con los alcances y limitaciones que jurídicamente correspondan.

Firmado en Asunción, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, en OCHO (8) ejemplares, SEIS (6) en español y DOS (2) en portugués, todos de un mismo tenor e igualmente válidos.


Por la República Argentina

Carlos Vladimiro Corach

Ministro del Interior

Por la República Federativa 
del Brasil

Byron Prestes Costa

Vice-Ministro de Justicia

Por la República del Paraguay

Walter Hugo Bower Montalto

Ministro del Interior

Por la República Oriental 
del Uruguay

Guillermo Stirling

Ministro del Interior

Por la República de Bolívia

José Orias Arredondo

Vice-Ministro de Régimen 
Interior y Policia 

Por la República de Chile

Jose Antonio Gomez Urrutia

Subsecretario de Justicia




ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA 
DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD 
DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE (SISME)


CAPITULO I
DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 1º
Los Gobiernos de los Estados del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en adelante las Partes, crearán y mantendrán un sistema informático común denominado "Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile", SISME, que permita facilitar a las autoridades asignadas, con arreglo a sus funciones, el acceso eficiente y oportuno a informaciones policiales y de seguridad pública de interés en el ámbito de la seguridad regional.

Las Partes acuerdan que la consulta deberá hacerse en forma automatizada y cuando ello no fuese posible, se efectuará mediante mensajería o correo electrónico.

CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 2º
El SISME implementará un Sistema de Consulta de Información constituido por Nodos Nacionales que, en su conjunto, conformarán una red integrada de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Esta Red estará compuesta por:

a) Nodo Nacional:Será una estructura a crearse para centralizar dentro de cada país, las comunicaciones con la Red del MERCOSUR, Bolivia y Chile, y responsable de todo tipo de interfaz entre el país y el Sistema de Intercambio de Informaciones.

b) Nodos Usuarios:Representan a cada institución u organismo de Seguridad Pública que utiliza y/o alimenta con información al SISME.

c) Módulo Gerenciador:Es la estructura que residirá en el Nodo Nacional de cada país, teniendo como función recibir y canalizar las solicitudes de informaciones, tanto de los Nodos Nacionales, como de los Usuarios del país, a fin de enviar respuesta consolidada al Nodo Nacional o Usuario solicitante.

CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION Y AUDITORIA DEL SISTEMA

ARTICULO 3º
Se creará una Comisión Administradora del SISME, en el más breve plazo, integrada por representantes de cada una de las Partes, la que estará encargada de velar por el adecuado funcionamiento del sistema, la seguridad en la transmisión de la información, el cumplimiento de este Instrumento y la actualización tecnológica del Sistema, y será la instancia responsable del funcionamiento y control técnico del SISME, con dependencia directa a todo efecto de la Subcomisión de Seguimiento y Control.

Para tales efectos, la Comisión dictará un Reglamento Interno que determinará sus funciones, atribuciones y deberes, como asimismo la forma y solemnidad de sus acuerdos, para dar cumplimiento a los objetivos del SISME.

ARTICULO 4º
Las Partes que tuvieren observaciones relativas al funcionamiento del SISME, deberán ponerlas a conocimiento del país que presente la eventual dificultad, a fin de que éste adopte las medidas tendientes a dar solución a dicha indicación. Si no hubiere acuerdo en la materia, se elevarán los antecedentes a la Comisión Administradora del SISME que, tras los análisis correspondientes resolverá la cuestión y/o formulará propuestas a la Subcomisión de Seguimiento y Control que resolverá en definitiva.

ARTICULO 5º
El Nodo Nacional será administrado por el Organismo que para tales efectos designe cada Parte.

Dicho Organismo será responsable del correcto funcionamiento del citado Nodo Nacional y adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento del presente Instrumento.

ARTICULO 6º
El Nodo Usuario será administrado por cada Organismo responsable de la información que deba proporcionarse.

Cada Parte definirá la forma de comunicación entre el Nodo Nacional y el Nodo Usuario.

CAPITULO IV
DEL USO DE LA INFORMACION

ARTICULO 7º
Las informaciones contenidas en el SISME no son de uso o conocimiento público.

ARTICULO 8º
Las Partes sólo se obligan a intercambiar información referida a la seguridad pública regional, de conformidad con lo señalado en el anexo núm. II del Plan de Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile, del 27 de marzo de 1998.

ARTICULO 9º
Las Partes establecerán mecanismos que garanticen el flujo expedito de la información estructurada. En caso de que esas informaciones no estén disponibles o no corresponden integralmente a las necesidades del solicitante, las partes deberán por medio de la mensajería o correo electrónico, salvo impedimento legal, intercambiar informaciones en el menor tiempo posible.

Si este impedimento fuere motivado por falla material en su Sistema, deberá comunicar dicha circunstancia a la Parte solicitante, señalando fecha probable de normalización.

ARTICULO 10º
El intercambio de información se hará de acuerdo a la legislación vigente de cada país y sobre la base de los principios de reciprocidad y celeridad, de tal forma que ello permita el logro de los objetivos del Plan aludido en el artículo séptimo.

ARTICULO 11º
Las consultas que respecto de determinados hechos punibles, crímenes o delitos fueren formuladas por las Partes, se harán conforme a la calificación jurídica de los países involucrados.
Cuando su sentido y alcance no fueren claros, deberá recurrirse al documento "Homologación de Delitos del MERCOSUR" y "Glosario de Términos Asociados de Seguridad del MERCOSUR", suscrito por las Partes, siendo responsabilidad de éstas su permanente y oportuna actualización, debiendo comunicar este hecho a la Comisión Administradora del SISME.

ARTICULO 12º
La Parte requerida será responsable de la exactitud, actualidad y licitud de la información otorgada a la Parte requirente.

ARTICULO 13º
Las Partes deberán contemplar medidas que garanticen que el tratamiento y destino de la información no deriven a fines distintos del interés público o afecten las garantías y derechos de las personas.

ARTICULO 14º
Las Partes se comprometen a contemplar resguardos especiales que impidan el conocimiento y uso de la información por parte de personas que no sean los destinatarios, o de terceros no autorizados expresamente para acceder a dicha información.

Estas medidas de seguridad deben entenderse referidas a la protección y auditoria del sistema y de la información, como asimismo, sobre el procedimiento para su envío y recepción.

ARTICULO 15º
Cada Parte deberá establecer medidas para sancionar al que, intencional o negligentemente, permita que terceros no autorizados conozcan datos contenidos en el SISME.

ARTICULO 16º
En caso de información solicitada por mensajería o correo electrónico, cada vez que se necesitare otorgar especial calificación de "Confidencial" a una información determinada, las Partes deberán señalarlo expresamente al requerirla o remitirla.

ARTICULO 17º
Las Partes deberán contemplar procedimientos de validación de las consultas y respuestas a que dé lugar el SISME a fin de garantizar tanto la autenticidad del Nodo Nacional o Usuario requirente, como de la información.