OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/04:
COOPERACIÓN TÉCNICA EN EL MERCOSUR PARA LA CRPM Y LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR


VISTO:EL Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 30/02, 11/03, 14/03, 15/03 y 03/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 77/97 y 01/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La creación de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), como órgano del CMC, en el marco del proceso de fortalecimiento de las instituciones del MERCOSUR y a fin de adaptar esas instituciones a las distintas etapas por la que atraviesa el proceso de integración.

El proceso de transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaria Técnica, con capacidad de actuar a partir de una perspectiva común y contribuir para la consolidación del MERCOSUR.

La conveniencia de establecer un procedimiento específico para gestionar y suscribir proyectos de cooperación técnica relacionados con las funciones y competencias asignadas a la CRPM y a la Secretaría del MERCOSUR o destinados al desarrollo institucional de estos órganos.

Que, en los términos del Protocolo de Ouro Preto cabe al Consejo aprobar y firmar Acuerdos con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 – Facultar a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a gestionar y suscribir proyectos y acuerdos de cooperación técnica con instituciones y entidades de los Estados Partes, con terceros países, agrupaciones de países y organismos internacionales, directamente vinculados con las funciones y competencias asignadas a la CRPM y a la Secretaría del MERCOSUR (SM) y al fortalecimiento institucional de estos órganos.

Art. 2 – A los efectos de agilizar la suscripción de los proyectos y acuerdos de cooperación técnica establecidos en el artículo anterior, los Representantes Permanentes de los Estados Partes ante el MERCOSUR y el Presidente de la CRPM quedan autorizados, por la presente Decisión, a firmar dichos instrumentos.

Art. 3 – Los proyectos y acuerdos de cooperación técnica establecidos en el Artículo 1 incluirán la transferencia, incorporación y desarrollo de conocimientos específicos y los medios que se requieran para tal fin, así como la realización de estudios, consultorías, seminarios y concursos.

Art. 4 – La SM deberá realizar todas las actividades relacionadas con la ejecución y control de los proyectos y acuerdos de cooperación técnica que se suscriban de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.

Art. 5 – La SM, en consulta con el CCT, identificará y seleccionará los proyectos y acuerdos de cooperación técnica que se ajusten a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Decisión. Asimismo, analizarán los proyectos a fin de evitar superposiciones en la aplicación de fondos a tareas ya realizadas o en proceso de negociación en el marco de algún proyecto de cooperación técnica en el MERCOSUR.

Los proyectos de cooperación técnica que la SM ponga a consideración de la CRPM estarán acompañados de un informe y deberán elaborarse de conformidad a lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Res. GMC Nº 77/97.

Art. 6 – En los proyectos y acuerdos de cooperación técnica se podrá establecer, cuando resulte necesario, un Comité de Seguimiento que estará integrado por la SM y el CCT.

Art. 7 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04