OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/99:
ENTENDIMIENTO SOBRE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 5/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 112/94 y Nº 75/96 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nº 18/99 de la Reunión de Ministros del Interior.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

 

Art. 1ºAprobar la suscripción del "Entendimiento sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile", que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.
 

XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99


ANEXO

ENTENDIMIENTO SOBRE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, en adelante denominadas "las Partes";

CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados,

CONSIDERANDO el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 firmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 firmado entre el MERCOSUR y la República de Chile y las Decisiones del Consejo del MERCOSUR Nº 14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y Nº 12/97 "Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR";

RECORDANDO que los documentos fundacionales del MERCOSUR establecen el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones,

REAFIRMANDO el deseo de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Países Asociados de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración,

DESTACANDO la importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio, y

DANDO CUMPLIMIENTO a las previsiones del Capítulo IV - Literal 4º - del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,

ACUERDAN:

Art. 1º-Los ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o Asociado, o sus residentes legales, nacionales o naturalizados de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR que se domicilien en localidades contiguas de dos o más Estados Partes o Asociados, podrán obtener la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF). La calidad de residente legal, a los efectos de este convenio, se determinará en base a la legislación de cada Estado Parte o Asociado.

Art. 2º-La credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias.

La obtención de la credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al documento de identidad el que podrá ser, ocasionalmente, requerido al titular.

Art. 3º-Las autoridades migratorias de los Estados Partes y Asociados diseñarán en forma conjunta una credencial que, incorporando los avances informáticos, resulte el elemento idóneo a los fines previstos en el Art. 2º.

Art. 4º-Los Estados Partes y Asociados del presente Entendimiento, con fronteras comunes, podrán definir el área de cobertura geográfica de la credencial, así como el plazo de permanencia habilitado por la misma.

Art. 5º -El presente Entendimiento no resultará modificatorio de aquellos convenios que, sobre documentación habilitante de viaje, existan entre los Estados Partes y Asociados.