OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/04:
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS AL MERCOSUR


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 4/91, 14/96, 12/97, 2/98, 18/98, 23/03, 38/03 y 39/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El compromiso del MERCOSUR con la profundización del proceso de integración regional.

La importancia de desarrollar e intensificar las relaciones con los países miembros de la ALADI con los cuales el MERCOSUR celebre Acuerdos de Libre Comercio para la consecución de aquel objetivo.

La conveniencia de fijar las condiciones para la asociación de los Países Miembros de la ALADI al MERCOSUR y reglamentar su participación en las reuniones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 – Los Países miembros de la ALADI con los cuales el MERCOSUR haya suscripto Acuerdos de Libre Comercio podrán, después de la protocolización del referido Acuerdo en la ALADI, solicitar adquirir la condición de Estado Asociado al MERCOSUR en los términos de la presente Decisión.

Art. 2 - Los Países interesados en adquirir la condición de Estado Asociado al MERCOSUR deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo del Mercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR y adherir al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, y adherir igualmente a la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”, celebrado el 25 de junio de 1996 en Potrero de Funes, Pcia. de San Luis, República Argentina, el cual ya ha sido adherido por la República de Bolivia y la República de Chile.

Art. 3 - La condición de Estado Asociado será atribuida por Decisión del Consejo.

Art. 4 – La República de Bolivia, la República de Chile y la República de Perú y los Estados que en el futuro también adquieran la calidad de Estado Asociado, conforme lo dispuesto en la presente Decisión, podrán participar, en calidad de invitados de las reuniones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para tratar temas de interés común.

Art. 5 – La participación de los Estados Asociados en cada reunión podrá darse por invitación del propio órgano MERCOSUR o como respuesta a una solicitud del Estado Asociado.

Los Estados Asociados del MERCOSUR están invitados a participar en todas las reuniones del Foro de Consulta y Concertación Política en temas relacionados con la agenda de interés común.

En todos los casos la participación de los Estados Asociados, así como la agenda de los temas a tratar, deberá ser aprobada por los Coordinadores Nacionales de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR del órgano de que se trate y puesta en conocimiento del órgano decisorio correspondiente, cuando sea el caso.

Art. 6 – Cuando los Estados Asociados participaren de reuniones de los órganos del MERCOSUR la reunión se desarrollará en dos sesiones, siendo la primera entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 7 – La participación de los Estados Asociados en las reuniones de los foros del MERCOSUR será registrada en el acta de la referida reunión, la cual deberá ser firmada por los representantes de los Estados Partes del MERCOSUR, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Res. GMC Nº 26/01.

En caso de ser necesario, los resultados específicos de la reunión con los Estados Asociados podrán ser registrados en un Ayuda Memoria firmada por los representantes de todos los Estados participantes y anexada al Acta de la Reunión.

Art. 8.- Las reuniones de los órganos del MERCOSUR en las que participen los Estados Asociados se celebrarán, salvo decisión en contrario de esos órganos, en el territorio de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 9 - Los Estados Asociados del MERCOSUR se comprometerán a realizar los mayores esfuerzos para adherir a los siguientes instrumentos adoptados en el ámbito del MERCOSUR:

- Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de nivel primario y medio no técnico.
- Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Administrativa y Laboral entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
- Acuerdo sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
- Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR.

Cuando fuera de interés mutuo, los Estados Asociados podrán adherir a otros Acuerdos anteriormente suscritos por los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 10 – Se instruye al GMC a que analice la posibilidad de preparar una propuesta que establezca el nivel apropiado de contribución de los Estados Asociados para cubrir los gastos relativos a la organización de las reuniones en las que participen.

Art. 11.- Se instruye al GMC para que a través del SGT Nº 2 “Aspectos Institucionales”, presente antes de la XXVII Reunión del CMC, una propuesta para regular el régimen de celebración, de entrada en vigencia y de solución de controversias de los acuerdos entre el MERCOSUR y los Estados Asociados.

Art. 12.- La presente Decisión deroga, en lo que correspondiere, las disposiciones de las Decisiones Nº 14/96, 12/97, 38/03 y 39/03 del Consejo del Mercado Común.

Art. 13 - Los reglamentos internos de los órganos del MERCOSUR deberán, cuando corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión.

Art. 14 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 


XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04