OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/05: ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 34/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de los Estados Partes buscar soluciones jurídicas que ayuden a fortalecer los esquemas de integración que los vinculan.

Que el Consejo del Mercado Común aprobó la suscripción del Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR.

El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Aprobar la suscripción de la “Enmienda al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo de la presente Decisión.

Art. 2 – La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05


ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante “los Estados Partes”;

CONSIDERANDO que existen errores en el “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004;

ACUERDAN:

ARTÍCULO ÚNICO

Modificar el Artículo 17 del “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004, el cual queda redactado como sigue:

ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la fecha de entrada en vigor”.

HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil cinco, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

_________________________________
RAFAEL BIELSA

Por la República Argentina

      _________________________________            CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del Brasil

   

_________________________________
LEILA RACHID

Por la República del Paraguay

_________________________________
REINALDO GARGANO
         
Por la República Oriental del Uruguay