OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/04:
CONVENIO DE FINANCIACIÓN MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA PARA EL PROYECTO DIMENSIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR ALA/2003/005-767


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 10/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 77/97 y 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos económicos con otros países o agrupaciones de países.

Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.

Que este proyecto será relevante para fortalecer los trabajos del Foro Consultivo Económico y Social, del SGT Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social” y de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión Europea para el Proyecto Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR ALA/2003/005-767, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Delegar al Grupo Mercado Común la firma del Convenio de Financiación indicado en el Artículo 1 de la presente Decisión.

Art. 3 - El Anexo a la presente Decisión se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
 

XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04


Convenio N° ALA/2003/005-767


CONVENIO DE FINANCIACION

Entre

LA COMUNIDAD EUROPEA

y

MERCADO COMUN DEL SUR

Proyecto: Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR

CONVENIO DE FINANCIACIÓN


Condiciones Particulares

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión",

Por una parte, y

El MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", que designa al Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil como Organismo Ejecutor del proyecto

por otra,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCIÓN

1.1. La Comunidad contribuye a la financiación del proyecto siguiente:

Proyecto n°: ALA/2003/005-767
Título: Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR

En lo sucesivo denominado “el Proyecto” cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II.

1.2 Este proyecto se aplicará de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).

ARTÍCULO 2 - FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD

2.1 El coste total del proyecto se estima en un monto de 1.250.000(un millón doscientos cincuenta mil) EUROS.

2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 980.000 (novecientos ochenta mil) EUROS. La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.

ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO

3.1 La contribución del Beneficiario al proyecto se fija en 270.000 EUROS (doscientos setenta mil), de los cuales 20.000 EUROS (veinte mil) es contribución financiera.

3.2 En lo que respecta a la contribución no financiera del Beneficiario equivalente a 250.000 EUROS, el convenio de financiación determina las modalidades de contribución en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo II.

ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE EJECUCIÓN

El período de ejecución del convenio de financiación es de 24 meses, comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba en cualquier caso antes del 31.12.2005. Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina 18 meses después de la firma del Convenio y en cualquier caso antes del 30.06.2005. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre de 6 meses que acaba al final del periodo de ejecución.

ARTÍCULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más tardar el 31.12.2005. Este plazo no puede prorrogarse.

ARTÍCULO 6 - CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO

6.1 Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II, se confían al Beneficiario.

6.2 En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes se le han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo de ejecución del convenio de financiación establecido en el articulo 4 de las presentes Condiciones Particulares, el mantenimiento de un sistema de gestión de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios:

-la separación efectiva de las funciones de libramiento y de pago;

-la existencia de un sistema de control interno eficaz de las operaciones de gestión;

- para el apoyo a los proyectos, procedimientos de rendición de cuentas distintos que muestran la utilización que se hace de los recursos comunitarios y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anual certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados, que deberá transmitirse a la Comisión;

-la existencia de una institución nacional de control externo independiente

- los procedimientos de adjudicación de los contratos tal como se contemplan en el artículo 7 de las Condiciones Generales.

6.3 Los procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por parte del Beneficiario, que han sido objeto de una auditoria previa por parte de la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la Comisión, la cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios enunciados en el presente articulo durante el periodo de ejecución del convenio de financiación. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos deberá ser notificado a la Comisión.

6.4 Si procede, las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II definirán el procedimiento contradictorio de intervención de cuentas y establecerán mecanismos de corrección financiera, especialmente el recurso al cobro por vía de compensación.

ARTÍCULO 7 - DIRECCIONES

Toda comunicación relativa a la aplicación del convenio de financiación deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al proyecto y enviarse a las siguientes direcciones:

a) para la Comisión

Delegación de la Comisión Europea en Uruguay

Bulevar Artigas 1300

CP.11300- Montevideo

(Uruguay)

b) para el Beneficiario

a rellenar

ARTÍCULO 8 - ANEXOS

8.1. Se adjuntan al presente convenio de financiación y forman parte integral de él los siguientes documentos:

Anexo I: Condiciones Generales.

Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas

8.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del convenio de financiación, estas últimas prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras.

ARTÍCULO 9 - OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO

9.1 Las Condiciones Generales se completarán con las disposiciones siguientes:

9.1.1 El tipo de conversión mencionado en el apartado 4 del articuló 5 de las Condiciones Generales será fijado por la cotización diaria del Banco Central de a rellenar

9.2 Las siguientes disposiciones derogan las Condiciones Generales:

9.2.1 El artículo 7 de las Condiciones Generales no se aplica a los gastos de funcionamiento corrientes (salvo los bienes de equipo) de la estructura encargada de la gestión del proyecto.

ARTÍCULO 10 - ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

El convenio de financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes.

Hecho en Bruselas en 4 ejemplares en lengua española que tienen valor de original: 2 ejemplares se entregan a la Comisión y 2 al Beneficiario.

  POR LA COMISIÓN
 
  POR EL BENEFICIARIO
 
   


Fernando Cardesa
Director, DG AIDCO E d>
 
a rellenar


Comisión Europea
 


[Firma]



[Fecha ]


[Firma]



[Fecha]


ANEXO I - CONDICIONES GENERALES

TITULO I – FINANCIACION DEL PROYECTO

ARTICULO 1 – PRINCIPIO GENERAL

1.1 La contribución financiera de la Comunidad estará limitada al importe fijado en el Convenio de financiación.

1.2 La disponibilidad de los fondos a título del financiamiento de la Comunidad está supeditada al respeto por el Estado Beneficiario de las obligaciones que se fijan en el presente Convenio de financiamiento.

ARTICULO 2 – INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACION Y COBERTURA DE LA FINANCIACION

2.1 Habrá insuficiencia financiera cuando: o:

– En el momento de la adjudicación de un contrato o en la preparación de una previsión de gastos para la ejecución de un proyecto/programa, el importe de ese contrato o de la previsión de gastos supera el presupuesto previsto inicialmente.

– Durante la ejecución de un contrato o de una previsión de gastos, un aumento del volumen de los trabajos, o una modificación del proyecto/programa que implique, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de revisión de precios, un gasto superior al importe del contrato o de la previsión de gastos, incluidos los imprevistos.

2.2. Las insuficiencias financieras puntuales se cubrirán a través de una nueva repartición de los fondos al interior del proyecto/programa, conforme al artículo 18 de las presentes Condiciones Generales.

2.3. Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera global del financiamiento disponible a título del Convenio de Financiamiento, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera, ya sea reduciendo la amplitud del proyecto/programa, ya sea recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos.

2.4 Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto/programa o de cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión puede a título excepcional y en base a una petición justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiamiento suplementaria de la Comunidad. Si la Comisión toma tal decisión, los gastos que corresponden a la insuficiencia financiera serán financiados, sin perjuicio de las normas y procedimientos comunitarios aplicables, por los medios financieros complementarios decididos por la Comisión.

TITULO II - EJECUCION

ARTICULO 3 - PRINCIPIO GENERAL

3.1 La ejecución del proyecto corresponde al Beneficiario en colaboración con la Comisión. .

3.2 La Comisión está representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.

ARTICULO 4 – PERIODO DE EJECUCION

4.1 El Convenio de Financiación prevé un periodo de ejecución, cuya fecha final se establece en el artículo 4 de las Condiciones Particulares. Solo los gastos realizados durante este periodo son elegibles al financiamiento comunitario.

4.2 El Beneficiario enviará a la Comisión, en los seis meses que siguen a la fecha final del periodo de ejecución, todas las informaciones (informes, informaciones financieras u otras) que se derivan de su responsabilidad en la ejecución del proyecto y que sean necesarias para permitir a la Comisión el cierre del proyecto y la ejecución de los eventuales pagos. Ningún gasto será elegible al financiamiento comunitario si no viene acompañado, antes de la fecha límite, de dichas informaciones.

4.3 Todo saldo disponible a título de la contribución comunitaria será automáticamente anulado un año después de la fecha límite para el envío de las informaciones, o sea, dieciocho meses después de la fecha final del periodo de ejecución.

4.4 En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá pedir una extensión del periodo de ejecución del Convenio de Financiación. El Beneficiario deberá pedir dicha extensión tres meses antes del final del periodo de ejecución y ésta deberá ser aceptada por la Comisión antes de la fecha de terminación del periodo de ejecución.

4.5 Los contratos para la ejecución del Convenio de Financiación (incluidos los contratos de auditoria y de evaluación) deben terminarse durante el periodo de ejecución del Convenio de Financiación.

ARTICULO 5 – PUESTA A DISPOSICION DE LOS FONDOS COMUNITARIOS

5.1 La Comisión procederá a la transferencia de los fondos en un plazo máximo de 45 días calendarios a contar desde la fecha de la recepción por la Comisión de una petición de pago enviada por el Beneficiario y que sea conforme. Estos pagos serán efectuados por la Comisión por transferencia a la cuenta bancaria indicada en la ficha de informaciones financieras en anexo II. Los cambios de cuenta bancaria deben ser señalados utilizando la misma la ficha de informaciones financieras.

5.2 Las cuentas en Euros serán abiertas en el Estado Beneficiario, a nombre de la Comisión o, de común acuerdo, a nombre del Beneficiario, en una institución financiera autorizada por la Comisión.

5.3 El Beneficiario deberá garantizar que los fondos pagados por la Comisión como “pre-financiamiento” se depositan en la cuenta en Euros a fin de permitir su identificación como fondos desembolsados por la Comisión.

5.4 Estas cuentas recibirán los fondos en función de las necesidades reales de tesorería del proyecto, según las modalidades definidas en el anexo II. Las transferencias se efectuarán en euros y se convertirán, si necesario, en moneda nacional del país Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar, utilizando el tipo de cambio definido en las Condiciones Particulares.

5.5 El Beneficiario comunicará a la Comisión los eventuales intereses o las ventajas equivalentes generadas por dichos fondos, al menos una vez al año y en el momento de la petición de pagos intermedios que apuren el “pre-financiamiento”, y, deberá enviar un informe global en los seis meses que siguen a la fecha final del periodo de ejecución.

5.6 Todo interés o beneficio equivalente debe ser rápidamente reembolsado a la Comisión a su demanda.

ARTICULO 6 – PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR LA COMISION EN GESTION DESCENTRALIZADA

6.1 Cuando el Beneficiario es la autoridad contratante, pero es la Comisión la que ejecuta los pagos, el Beneficiario se compromete a enviarle las peticiones de pago del contratante en un plazo máximo de 15 días calendarios a contar desde la fecha de recepción por el Beneficiario de una petición de pago conforme.

6.2 Este mismo plazo de envío se aplica igualmente cuando el pago está condicionado a la aprobación de un informe. En este caso, la petición de pago no puede considerarse como conforme mientras que el informe no sea aprobado, ya sea de manera explícita habiendo enviado al contratante para información un documento formal, ya sea de manera implícita porque el plazo contractual de aprobación haya expirado sin que haya sido suspendido por un documento formal enviado al contratante.

6.3 En caso de retraso en la transmisión imputable al Beneficiario, la Comisión no estará obligada a pagar al contratante los intereses de demora previstos en los contratos, que estarán a cargo del Beneficiario.

TITULO III - ADJUDICACION DE CONTRATOS Y SUBVENCIONES

ARTICULO 7 – PRINCIPIO GENERAL

Todos los contratos individuales y otros acuerdos y convenios, financiados con la contribución de la Comunidad, necesarios para la ejecución de este Convenio de Financiación tienen que ser adjudicados utilizando los procedimientos y documentos tipo definidos y publicados por la Comisión Europea para la ejecución de las acciones de cooperación con países terceros.

ARTICULO 8 – FECHA LIMITE DE FIRMA DE LOS CONTRATOS PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

8.1 Los contratos para la ejecución del Convenio de Financiación deben ser firmados por las partes interesadas en los tres años (36 meses) que siguen a la fecha en la cual la Comisión Europea realizó el compromiso presupuestario, es decir, antes de la fecha indicada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares. Esta fecha límite no puede ser prolongada.

8.2 La disposición arriba mencionada no se aplica a los contratos de auditoria y de evaluación que pueden firmarse ulteriormente.

8.3 Cualquier contrato que no haya dado lugar a un pago en los tres años (36 meses) que siguen a su firma se considerará anulado de oficio y los créditos correspondientes serán cancelados.

ARTICULO 9 - ADMISIBILIDAD

9.1 La participación en las licitaciones para los contratos de servicio, obras o suministros estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad, y, siguiendo las cláusulas específicas previstas en los acuerdos de base de la cooperación correspondiente, a todas las personas físicas y jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos acuerdos.

9.2 La participación en las convocatorias de propuestas estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad, y, siguiendo las cláusulas específicas previstas en los acuerdos de base de la cooperación correspondiente, a todas las personas físicas y jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos acuerdos.

9.3 En casos excepcionales debidamente justificados, la participación de personas físicas y jurídicas de otros países no mencionados en los párrafos 9.1 y 9.2 puede admitirse según las disposiciones especificas previstas en los acuerdos de base aplicables a la cooperación correspondiente.

9.4 Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y de servicio así como los contratos de subvención lanzados por los beneficiarios de subvenciones de la Comunidad deben ser originarios de los Países admitidos a participar según las condiciones previstas en los tres párrafos precedentes.

9.5 Esta regla de origen se aplica igualmente a los expertos propuestos por las sociedades de prestación de servicios que participen a las licitaciones o a los contratos de servicio financiados por la Comunidad.

TITULO IV – REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 10 - ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN

10.1 Las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el país del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario del contrato.

10.2 Los contratistas (incluidos los beneficiarios de subvenciones), así como las personas físicas, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato y los miembros de su familia, se beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción definitiva de las prestaciones contractuales.

ARTICULO 11 - REGIMEN FISCAL Y DE ADUANAS

11.1 Los impuestos, derechos u otras tasas (incluido el Impuesto a Valor Agregado IVA) quedan excluidos de la financiación de la Comunidad, salvo disposición contraria de los acuerdos de base que rigen el ámbito de la cooperación correspondiente.

11.2 El País Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiados por la Comunidad un régimen fiscal y de aduanas que no sea menos favorable que el que se aplique el País más favorecido u a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las que el País Beneficiario tiene relaciones.

11.3 Para mayor detalle, se hará referencia, en caso de existir, al convenio marco aplicable.

ARTICULO 12 -RÉGIMEN DE CAMBIOS

12.1 El País Beneficiario se compromete a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se compromete igualmente a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin discriminación entre los contratantes admitidos a participar en virtud del artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.

12.2 Para mayor detalle, se hará referencia, en caso de existir, al convenio marco aplicable.

ARTICULO 13 - PROPIEDAD INTELECTUAL

Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, la propiedad intelectual de dicho estudio se determinará en cada uno de los contratos de ejecución del Convenio de Financiación. En cualquier caso, el Beneficiario y la Comisión se reservan el derecho de utilizar las informaciones contenidas en tales estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros.

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

ARTICULO 14 – VISIBILIDAD

14.1 Todo proyecto financiado por la Comunidad comportará acciones de comunicación y de información adecuadas. Dichas acciones se decidirán en colaboración con la Delegación de la Comisión.

14.2 Dichas acciones de comunicación y de información seguirán las reglas aplicables sobre la visibilidad para las acciones exteriores decididas y publicadas por la Comisión.

ARTICULO 15 – PREVENCION DE IRREGULARIDADES, DE FRAUDES Y DE LA CORRUPCION

15.1 El Beneficiario se compromete a verificar regularmente que las acciones financiadas con fondos comunitarios han sido ejecutadas correctamente. El Beneficiario tomará las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y en caso necesario hará lo necesario para recuperar los fondos indebidamente utilizados.

15.2 El Beneficiario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para erradicar las prácticas de corrupción, de cualquier naturaleza que sean, durante todas las etapas de los procedimientos de celebración de contratos. Se entiende por práctica de corrupción cualquier proposición de acordar o consentir a cualquiera un pago ilícito, un regalo o una gratificación o comisión a manera de incitación o de recompensa para que realice o se abstenga de realizar acciones relativas a la celebración de contratos.

ARTICUO 16 - VERIFICACION Y CONTROLES POR LA COMISION, EL OLAF Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

16.1 El Beneficiario acepta que la Comisión, la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas puedan, conformemente a su mandato tal y como les ha sido confiado por el Tratado instituyendo la Comunidad europea, controlar sobre piezas justificativas e in situ la utilización de los fondos comunitarios a título del Convenio de Financiación y realizar, si necesario, una auditoría completa, sobre la base de las piezas justificativas, de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo al financiamiento del proyecto/programa, y ello durante un periodo de siete años a contar desde el último pago.

16.2 Para ello, el Beneficiario se compromete a acordar al personal de la Comisión, del OLAF y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas así como a cualquier persona autorizada por dichas instituciones, un derecho de acceso a los lugares y locales donde las acciones financiadas en el marco del Convenio de Financiación han sido realizadas, incluidos los sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informáticos relativos a la gestión técnica y financiera de dichas acciones, y, a tomar todas las medidas destinadas a facilitar su trabajo. El acceso de las personas autorizadas por la Comisión europea, el OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas se realizará en condiciones de máxima confidencialidad en relación con terceros, sin perjuicio de las obligaciones de derecho publico a las que están sometidas. Los documentos deben ser accesibles y clasificados de forma a permitir un fácil control, el Beneficiario tiene la obligación de informar a la Comisión, al OLAF o al Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas del sitio preciso donde se encuentran dichos documentos.

16.3 Los controles y auditorias descritas precedentemente incluyen a los contratantes y subcontratantes que han beneficiado de fondos comunitarios.

16.4 El Beneficiario será informado de la llegada de los agentes designados por la Comisión, el OLAF o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas.

ARTICUO 17 – CONSULTA ENTRE LA COMISION Y EL BENEFICIARIO

17.1 Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente Convenio de Financiamiento será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión.

17.2 Se entiende por causa de fuerza mayor toda situación o suceso imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de la Comisión o del Beneficiario y no imputable a una falta o a una negligencia de su parte, que impida a la Comisión o al Beneficiario de respetar sus obligaciones y que no ha podido ser superada a pesar de la diligencia empleada. Las negligencias o actos intencionales de un contratante, mandatario o empleado de la Comisión o del Beneficiario, los defectos o plazos de puesta a disposición de equipos o de materiales, los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras no podrán ser invocados como causas de fuerza mayor, en la medida que ellas no resulten a su vez de otro caso de fuerza mayor. Ninguna de las partes podrá ser considerada como habiendo faltado a sus obligaciones si está impedida por una caso de fuerza mayor. La parte confrontada a un caso de fuerza mayor advierte inmediatamente de ello a la otra parte precisando la naturaleza, la duración estimada y los efectos probables, y toma todas las medidas para minimizar los aleas.

17.3 La consulta podrá traducirse eventualmente en una modificación, suspensión o anulación del Convenio de Financiación.

ARTICULO 18 - MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

18.1 Toda modificación de las condiciones particulares y del anexo II del Convenio de Financiación debe realizarse por escrito y ser objeto de un adendum.

18.2 Cuando la petición de la modificación proviene del Beneficiario este debe enviarla a la Comisión tres meses antes de la fecha a la que la modificación debería entrar en vigor, salvo en los casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.

18.3 Todo adendum al Convenio de Financiación debe ser establecido durante el periodo de ejecución del Convenio de Financiación.

18.4 Para los cambios de detalles y para las modificaciones técnicas que no afecten a las soluciones técnicas establecidas y que no superen el límite de la provisión para imprevistos, el Beneficiario aplicará dichas modificaciones e informará de las mismas por escrito a la Comisión.

18.5 Para el caso particular de una prolongación del periodo de ejecución del Convenio de Financiación, será de aplicación lo estipulado en el artículo 4 de las presentes Condiciones Generales.

ARTICULO 19 – SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

19.1 Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:

(a) La Comisión puede suspender el Convenio de Financiación por falta grave del Beneficiario a una obligación en materia de respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del estado de derecho, así como en los casos graves de corrupción.

(b) La Comisión puede suspender la ejecución del Convenio de Financiación en casos de falta grave del Beneficiario a una de las obligaciones que le incumben a título del Convenio de Financiamiento.

(c) La Comisión puede suspender la ejecución del Convenio de Financiación, si los criterios mencionados en el artículo 6 de las Condiciones Particulares no son aplicados por el Beneficiario, en la medida que las tareas de ejecución correspondientes le han sido confiadas

(d) El Convenio de Financiación puede ser suspendido en caso de fuerza mayor, tal que definido en el artículo 17 párrafo 2 de las presentes Condiciones Generales.

19.2 La decisión de suspensión no requiere preaviso. A título preventivo los pagos serán suspendidos.

ARTICULO 20 – ANULACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

20.1. Cuando las situaciones que han llevado a la suspensión del Convenio de Financiación no se han resuelto en un plazo máximo de cuatro meses, el Convenio de Financiación puede ser anulado por la Comisión o el Beneficiario, mediante un preaviso de dos meses.

20.2. Cuando el Convenio de Financiación no ha dado lugar a ningún pago en los tres años que siguen a su firma, el Convenio de Financiación es automáticamente anulado.

ARTICULO 21 – CONTROVERSIAS

21.1 Todo litigio relativo al Convenio de Financiación que no haya podido ser resuelto en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario como previsto en el artículo 17 de las presentes Condiciones Generales en un plazo de seis meses, será resuelto mediante arbitraje.

21.2 A tal efecto, las dos partes: la Comisión y el Beneficiario designan un arbitro en un plazo de treinta días a partir de la petición de arbitraje. Si no se realiza la designación, cada parte puede pedir al Secretario general de la Corte permanente de arbitraje la designación del segundo arbitro. Los dos árbitros nombran a su vez un tercer árbitro en un plazo de treinta días. Si no se realiza la designación, cada parte puede pedir al Secretario general de la Corte permanente de arbitraje la designación del tercer árbitro.

21.3 Si les árbitros no deciden de otro modo, el procedimiento previsto por el Reglamento facultativo de arbitraje de la Corte permanente de arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados (La Haya) es de aplicación. Las decisiones de los árbitros se toman por mayoría en un plazo de tres meses.

21.4 Cada parte deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros, que es de obligado cumplimiento y no admite recuso.


Anexo II

DISPOSICIONES TECNICAS Y
ADMINISTRATIVAS (DTA’s)

BENEFICIARIO: Grupo Mercado Común del Sur
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
 


Título del Proyecto: Dimensión Social del MERCOSUR
Número:
   


ALA/2003/005-767
Costo total del proyecto:
CONTRIBUCION DE LA CE:
 


€1.250.000
€ 980.000


INDICE  
I      Descripción del Proyecto I.1 Antecedentes
  I.2 Beneficiarios del Proyecto
  I.3 Estrategia de intervención
  I.4 Objetivo General
  I.5 Objetivo específico
  I.6 Resultados esperados
  I.7 Actividades del proyecto
  I.8 Metodología y estrategia de intervención
  I.9 Lógica de intervención
II    Duración y Localización II.1 Duración del proyecto
  II.2 Localización
III    Estructura y Organización del Proyecto III.1 Estructura institucional
  III.1.1 Beneficiario
  III.1.2 Comité Consultivo de Coordinación

III.2     III.2.1   Planes Operativos
  III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la CE y del Beneficiario
  III.2.3 Aspectos fiscales
  III.2.4 Celebración de contratos
  III.2.5 Modalidades de desembolso de los fondos
  III.2.6 Gestión financiera y Contabilidad
  III.2.7 Informes
  III.2.8 Seguimiento y Evaluación
  III.2.9 Finalización del Proyecto
IV    Financiación y Presupuestos 
V     Medios previstos y modos de realización 
VI    Condiciones especiales 
VII   Anexos Anexo A.- Cuadros recapitulativos de las modalidades de Licitación.
  Anexo B.- Matriz del Marco Lógico del Proyecto
  Anexo C.- Cronograma de actividades
  Anexo D.- Protocolo de entendimiento entre el FCES y el CESE
  Anexo E.- Ficha de identificación financiera

I DESCRIPCION DEL PROYECTO

I.1 Antecedentes

La Unión Europea (UE) ha prestado especial interés al proceso de integración regional que los países del Mercado Común del Sur (MCS) vienen desarrollando desde principios de la década del 90, firmando en diciembre de 1995, el primer acuerdo marco de cooperación interregional, que preveía entre otros la cooperación en el ámbito social. al.

Desde su creación en 1991 el MCS ha avanzado hacia el logro de su integración económica y comercial, lo que no ha sido acompañado en paralelo por el desarrollo de la dimensión social de la integración.

El presente proyecto pretende hacer un aporte en este sentido, contribuyendo a fortalecer las estructuras institucionales e instrumentos de diálogo entre los actores políticos y socioeconómicos para integrar la dimensión social en el proceso de la integración.

El proyecto se encuadra en uno de los tres sectores prioritarios de cooperación establecidos en el Memorando de Entendimiento 2000-2006 firmado entre la UE y el MCS que incluye:

1. Refuerzo institucional del MERCOSUR

2. Dinamización de las estructuras económicas y comerciales del MERCOSUR

3. Apoyo a la sociedad civil del MERCOSUR.

El proyecto se encuadra en el primer y tercer sector, teniendo como objetivo general contribuir al desarrollo de la dimensión social del MCS a través del fortalecimiento de las instancias implicadas en el diálogo socioeconómico (el Subgrupo de Trabajo10 responsable de los asuntos laborales, del empleo y de la seguridad social; el Foro Consultivo Económico- Social, órgano consultivo representativo de las organizaciones de la sociedad civil y, la Comisión Sociolaboral, órgano tripartito que apoya los trabajos del GMC) y la creación o fortalecimiento de mecanismos que faciliten el diálogo estructurado entre los distintos actores políticos y socioeconómicos en materia social.

El proyecto surgió a partir de un pedido remitido por el MCS a la Comisión en el año 1999. En marzo de 2000, la Comisión encomendó al CES que llevara a cabo una misión de identificación con el fin de "concretar las medidas de cooperación y definir el marco presupuestario del proyecto" la que se concretó en junio de 2002. La presente propuesta recoge las recomendaciones realizadas por la misión de identificación y por los representantes del SGT 10, FCES y CSL involucrados en la formulación de la misma.

I.2 Beneficiarios del Proyecto (directos y/o indirectos)

La responsabilidad política del proyecto corresponde al Grupo Mercado Común(GMC), que es el órgano ejecutivo del MERCOSUR[1], mientras que los beneficiarios directosde la acción son el Subgrupo de Trabajo 10, la Comisión Sociolaboral y el FCES.

El Subgrupo de Trabajo 10se encarga de tratar los temas de trabajo, empleo y seguridad social en el marco de los trabajos del GMC[2] . En sus trabajos incorpora a representantes socio profesionales del FCES y fija un programa de trabajo. Tiene tres comisiones temáticas permanentes y grupos ad hoc que elaboran y ponen en práctica el programa de trabajo.

La Comisión Sociolaborales un órgano tripartito, integrado por representantes gubernamentales, de los trabajadores y de las empresas, creado en 1999. Apoya los trabajos del GMC para fomentar la concertación social y velar por la realización de los objetivos de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

El Foro consultivo económico y social(FCES) es el órgano representativo de los empresarios, trabajadores, y de la sociedad civil, cuya función es formular recomendaciones al GMC[3]. No tiene poder de decisión pero es responsable de monitorear y formular recomendaciones sobre el proceso de integración. El Reglamento Interno del Foro establece que está compuesto de secciones nacionales que disponen de autonomía organizativa. Los trabajos se organizan en plenos, existiendo la posibilidad de constituir comisiones temáticas. Asimismo, los miembros pueden crear grupos sectoriales en representación de los empresarios, trabajadores y sectores diversos[4].

Los beneficiarios del proyecto son por lo tanto, los actores gubernamentales y socioprofesionales, participantes en el diálogo tripartito y el diálogo social del MERCOSUR.

Los beneficiarios finales de la acción serán los representantes gubernamentales y de la sociedad civil que fortalecerán sus competencias profesionales para el desarrollo de un diálogo estructurado que promueva el desarrollo de la dimensión social del MCS y por consiguiente la sociedad civil de los cuatro países.

I.3 Estrategia de intervención

Para el lograr el fortalecimiento de las instancias del MCS implicadas en el diálogo socioeconómico, se pretende:

- fortalecer el diálogo y la negociación entre los representantes gubernamentales y socioeconómicos, mediante la realización de una serie de acciones concretas como son: la realización de una conferencia sobre el diálogo social, la elaboración de recomendaciones (consensuadas entre los diferentes actores) sobre la promoción del empleo; el empleo no registrado y la mejora de las condiciones de trabajo; la cooperación transfronteriza, las migraciones profesionales y la libre circulación de trabajadores; y la elaboración de un proyecto de reglamentación sobre la seguridad en el trabajo, todos temas considerados prioritarios por los actores políticos y socioeconómicos del MCS.

- Fortalecimiento del observatorio del mercado de trabajo, herramienta básica para el seguimiento de la situación del empleo y la formulación de recomendaciones a nivel regional en la materia. Si bien este instrumento ya existe, su funcionamiento es limitado por cuanto funciona únicamente en el país que tiene la presidencia pro-témpore, que es rotativa, afectando su continuidad y eficacia.

- La creación del observatorio del mercado único, para monitorear las repercusiones a nivel social, económico y cultural de la integración regional, instrumento considerado clave para la formulación de recomendaciones a los actores políticos.

- El fortalecimiento institucional del FCES, que permita facilitar el diálogo entre los actores gubernamentales y las organizaciones económicas y sociales representativas del MCS.

Para estas cuatro líneas de acción, el MCS espera aprender de la experiencia europea en la materia, por lo que se realizarán trabajos para recoger información y lecciones aprendidas por la Unión Europea y el MCS en la materia, con la participación de expertos comunitarios y del MCS, se realizarán talleres y seminarios para el intercambio de información y experiencias y, se realizarán pasantías de formación.

I.4 Objetivo general
Desarrollo de la dimensión sociolaboral del MERCOSUR.

I.5 Objetivo específico

Fortalecimiento de las instancias del MERCOSUR implicadas en el diálogo socioeconómico, mediante un refuerzo del diálogo estructurado entre los distintos actores políticos y socioeconómicos:

- Subgrupo de Trabajo 10 (SGT 10) del GMC (representantes gubernamentales);
- Comisión Sociolaboral (CSL) del MERCOSUR (representantes de los gobiernos, e interlocutores sociales);
- Foro consultivo económico - social (FCES) (empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil, como consumidores, PYME, asociaciones mutuas, cooperativas, asociaciones profesionales).

I.6 Resultados esperados

Se espera alcanzar el fortalecimiento de las instancias del MERCOSUR implicadas en el diálogo socioeconómico, a través del logro de los siguientes resultados:

1. Fortalecimiento del diálogo y la negociación entre los representantes gubernamentales y socioeconómicos (SGT-10 y de la Comisión Sociolaboral).

2. Consolidación del Observatorio del Mercado de Trabajo

3. Creación del Observatorio del Mercado Único

4. Fortalecimiento institucional del Foro Consultivo Económico- Social

Se espera también, que a través del logro de estos resultados aumente la visibilidad de las acciones de las instituciones del MERCOSUR implicadas en la dimensión social y que se fortalezca el vínculo y la colaboración entre las instituciones socioprofesionales del MERCOSUR y la UNION EUROPEA.

I.7 Actividades del proyecto

RESULTADO 1: Fortalecimiento del diálogo y la negociación entre los representantes gubernamentales y socioeconómicos (SGT-10 y de la Comisión Sociolaboral).
Se realizarán las actividades siguientes:

A1.1 Organización de una conferencia sobre el Diálogo Social

Se organizará una conferencia sobre el Diálogo Social, que será al mismo tiempo la conferencia de lanzamiento del proyecto. La finalidad de la misma es:

- conocer las realizaciones de la Unión Europea en materia de diálogo social;
- conocer los modos de participación de los actores sociales en la definición de la política social europea;
- analizar y evaluar los modos de participación de los actores sociales del MCS en el diálogo social;

La conferencia tendrá una duración de 2 días, y contará con la participación de 4 expositores del MS y 2 de la UE. Además participarán 15 representantes por cada país y 15 de la UE.

A.1.2 Elaboración de una recomendación sobre la Promoción del Empleo (artículo 14 de la Declaración Sociolaboral del MCS)

T 1.2.1. Elaboración de un informe que compare la situación de la Promoción del Empleo en los países del MCS con las experiencias europeas. Se realizará con el aporte de 2 expertos europeos y 4 expertos del MERCOSUR (1 por cada país). Los expertos realizarán una reunión de trabajo para comparar los resultados y finalizar el informe.

T.1.2.2. Presentación de las recomendaciones a la CSL en una reunión especial de la misma.

T.1.2.3. Evaluación por parte de la CSL de la aplicación de las medidas previstas por la Declaración Socio Laboral en materia de promoción del empleo y aprobación de la memoria por consenso.

A.1.3 Elaboración de un proyecto de reglamentación del MERCOSUR relativo a la seguridad en el trabajo
Se trata de:

T.1.3.1 Elaboración de un proyecto de reglamentación del MERCOSUR relativo a transporte y manipulación de sustancias peligrosas. Participarán 1 expertos de la UE y 4 del MCS que se reunirán para la elaboración de una versión consensuada.

T.1.3.2. Consideración del proyecto en el SGT 10 para evaluación y aprobación.

T.1.3.3 Presentación para su aprobación al GMC.

A.1.4 Elaboración de una recomendación sobre el tratamiento del empleo no registrado y mejora de las condiciones de trabajo

T.1.4.1 Elaboración de un informe sobre el grado de respeto, en los países del MERCOSUR, de los Convenios Internacionales de la OIT números 119, 129, 141, 148, 155 y 170, sobre seguridad e inspección en el trabajo, por parte de expertos del MS.

T.1.4.2 Preparación de un documento de trabajo sobre la reglamentación de la UE sobre este tema y la organización de un seminario técnico;

T.1.4.3 Elaboración de un informe comparativo sobre las buenas prácticas en materia de seguridad e inspección en los países del MERCOSUR, con la participación de expertos del MS;

T.1.4.4 Realización de un seminario técnico para la evaluación de los resultados de todos los informes anteriores con la participación de representantes del SGT 10 en forma tripartita. Un representante de la OIT será invitado a asistir a los trabajos con el propósito de proveer los datos útiles sobre las Convenios de la OIT en la materia.

T.1.4.5 Elaboración en el ámbito del SGT 10 a partir de los informes anteriores de las recomendaciones sobre esta materia a ser encaminadas a los ámbitos correspondientes.

A.1.5 Elaboración de recomendaciones sobre cooperación transfronteriza, migraciones profesionales y libre circulación de trabajadores

Por lo que se refiere a las implicaciones sociales de la integración fronteriza y de la libre circulación de trabajadores, esta actividad se organizará en tres etapas:

T.1.5.1 Realización de un seminario sobre el derecho a la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea. Este evento tendrá una duración de una semana y estará organizado de la siguiente manera:

- un primer día consagrado a una conferencia destinada a los actores sociales del MERCOSUR sobre la política y normativa europea en materia de libre circulación;
- cuatro días de curso intensivo para los delegados, asesores y técnicos del SGT 10, del FCES y de la CSL, para ofrecer una formación dentro de los campos concretos que tengan que ver con la libre circulación: seguridad social, reagrupamiento familiar, reconocimiento de calificaciones profesionales, transferencia de derechos de pensión, etc. En esta oportunidad, el tema de un tratamiento especial para los trabajadores originarios de terceros países podría también ser abordado.

El programa del seminario estaría elaborado con la asistencia de expertos de la Unión Europea.

T.1.5.2 Realización de dos talleres en zonas fronterizas (donde la migración es de una importancia evidente) sobre los siguientes temas:

- Información sobre la experiencia europea en el campo de la cooperación para el desarrollo regional transfronterizo.
- Análisis por parte de los actores sociales locales de los problemas reales y de las eventuales soluciones a adoptar a nivel regional.

T.1.5.3 Elaboración de un informe sobre los flujos migratorios entre los países del MCS, con el fin de establecer prioridades de acción.

Este informe tratará sobre los flujos migratorios y servirá de punto de partida para la elaboración de una propuesta de medidas a adoptar en la materia por parte de los gobiernos del MERCOSUR. Será elaborado por un experto del MERCOSUR, asistido por un experto europeo.

Los resultados serán presentados en un taller de trabajo específico con la participación de los interlocutores sociales y de los representantes gubernamentales.

RESULTADO 2: Consolidación del Observatorio del Mercado de Trabajo (OMT).

En el MERCOSUR, el método de crear observatorios con el fin de compilar informaciones continuas en algunos ámbitos ya se aplica en lo que respecta al mercado laboral.

El OMT del MCS fue creado en el año 1997, y funciona a nivel regional en el país que tiene la presidencia pro-témpore del mismo cuya rotación es anual. Su funcionamiento es limitado, en especial porque no existe a nivel de los países un observatorio nacional de trabajo permanente.

Se desarrollarán las actividades siguientes

A.2.1 Elaboración de una estrategia para la consolidación del Observatorio del Mercado de Trabajo.

T.2.1.1 Elaboración de un informe sobre la experiencia relativa al observatorio del empleo de la Comisión Europea, al diálogo social sobre el empleo, así como las experiencias de algunos Estados miembros en esta materia.

Este informe será elaborado por un experto europeo, asistido por dos representantes de los interlocutores sociales europeos.

T.2.1.2 Elaboración de un diagnóstico sobre el funcionamiento actual del OMT del MCS, para definir sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.

T.2.1.3 Elaboración de una propuesta para la consolidación institucional del OMT.

Las actividades 2.1.2 y 2.1.3 serán realizadas por el Consejo Gestor del OMT asistidos por un experto MCS, que celebrarán un encuentro para consensuar el diagnóstico y la propuesta de consolidación institucional.

T.2.1.4 Realización de un seminario técnico, para presentar los resultados de las actividades 2.2 y 2.3 a los beneficiarios del MERCOSUR (SGT 10, CSL y FCES).

A.2.2 Elaboración de una propuesta para la armonización de la formación y certificación profesional en el MCS

T.2.2.1 Realización de cuatro seminarios nacionales para identificar los elementos propios de la formación y certificación profesional y definir una propuesta de armonización para el MCS.

Esta actividad será realizada por los representantes del SGT 10 y sus técnicos en sus respectivos países.

T.2.2.2 Realización de un taller internacional con el fin de identificar los elementos comunes de la formación profesional y delimitar los objetivos de una certificación profesional en los cuatro países del MCS, aprovechando las experiencias europeas del CEDEFOP.

Al término de estos trabajos, el SGT-10 elaborará recomendaciones para un programa de trabajo a mediano y largo plazo. De acuerdo con ello, para la continuación de esta actividad podría preverse un segundo taller internacional en la siguiente fase de cooperación entre la UE y el MERCOSUR.

Participarán en el seminario 9 personas por país.

RESULTADO 3: Creación del Observatorio del Mercado Único (OMU) del MERCOSUR.

A.3.1Elaboración del proyecto de creación del OMU.

Esta actividad tomará como referencia las experiencias europeas, en especial del OMU del CESE.

El proyecto debe describir:

- Los objetivos del OMU
- La estructura, forma de funcionamiento, atribuciones y financiamiento
- La metodología para la medición y evaluación de las repercusiones sectoriales (desde el punto de vista cultural, social y económico) de la integración regional del MERCOSUR

La actividad será desarrollada con el apoyo técnico de 1 experto UE y 4 MCS quienes se reunirán para redactar la propuesta del proyecto.

A.3.2 Realización de un taller para analizar, evaluar y aprobar la propuesta del proyecto.

Participarán del taller, de 1 día de duración, los expertos que elaboraron la propuesta, los representantes de las organizaciones que integran el FCES y delegados gubernamentales.

A.3.3 Presentación del proyecto consensuado para su consideración por los órganos de decisión correspondientes.

RESULTADO 4: Fortalecimiento institucional del Foro Consultivo Económico-Social (FCES)

El fortalecimiento del FCES persigue por un lado el refuerzo institucional del FCES y por otro facilitar el diálogo estructurado entre los Gobiernos y las organizaciones económicas y sociales representativas en el MERCOSUR y en sus Estados miembros.

Por lo que se refiere al refuerzo institucional del FCES, se trata de lo siguiente:

A.4.1 Efectuar un diagnóstico del funcionamiento del FCES en lo que respecta a sus secciones nacionales y su Secretaria Permanente y elaborar un plan de acción para su fortalecimiento.

Esta actividad será desarrollada por un experto UE y un experto MCS en conjunto con los coordinadores de las secciones nacionales (60 días).

Se realizará una reunión plenaria del FCES para analizar y aprobar el plan de acción.

A.4.2 Asesorar a la Secretaría Permanente y a las secciones nacionales en la implementación del plan de acción aprobado.

Esta actividad será realizada por los mismos expertos que elaboraron el plan de acción durante 6 meses (1 mes por país y 2 meses a la Secretaría).

A.4.3 Elaborar 2 proyectos de recomendaciones del FCES, con la colaboración del CESE.

Esta actividad tendrá la participación de 4 expertos MCS y1 experto de la UE, que realizarán 3 reuniones de trabajo por cada recomendación en conjunto con 12 miembros del FCES.

A.4.4 Definición de una política de información y de publicación y desarrollo del sitio Internet del FCES.

Esta actividad pretende aumentar la visibilidad de los trabajos del FCES para los actores socio económicos y la ciudadanía del MERCOSUR.

Se contratará un experto regional para el desarrollo y mantenimiento del sitio de Internet por 8 meses.

A.4.5 Producción de publicaciones

T.4.5.1 Elaboración y edición de un libro institucional.

T.4.5.2 Creación de un boletín informativo del FCES de aparición periódica cuatrimestral.

T.4.5.3 Edición, de 2 monografías (documentos elaborado por la FCES).

Por lo que se refiere a facilitar el diálogo estructurado entre los Gobiernos y las organizaciones económicas y sociales representativas en el MERCOSUR y en sus Estados miembros:

A.4.6 Realización de un seminario sobre resolución de conflictos (entre particulares entre sí y con el Estado) con la finalidad de realizar propuestas para complementar la normativa vigente del MERCOSUR en la materia.

Esta actividad contará con la participación de 2 expertos UE y 4 MCS y 40 (10 por país) representantes de las organizaciones del FCES.

A.4.7 Realización de una pasantía en la UE para:

a) conocer la función consultiva en Europa (del CESE y los CES nacionales)
b) conocer los mecanismos de participación de los interlocutores sociales a nivel del diálogo social europeo (funcionamiento de las organizaciones socio profesionales y de los grupos del CES)

Participarán de la pasantía 10 representantes del FCES, 4 representantes empresariales y 4 sindicales (1 por país) y 2 representantes de los sectores diversos. La pasantía durará 7 días.

A.4.8 Organización de 4 seminarios nacionales para divulgar los resultados de la experiencia de la pasantía, entre los representantes de las organizaciones económicas y sociales y de los gobiernos.

I.8 Metodología de trabajo y de ejecución de las Actividades

El Beneficiario asegurará la coordinación y complementariedad recíproca de las actividades del proyecto con las llevadas a cabo por las instituciones nacionales, las organizaciones sociales y económicas representativas en el MCS y otros donantes que intervengan en las zonas de ejecución o en los sectores de intervención del Proyecto, particularmente las financiadas por los Estados Miembros de la Unión Europea.

Los planes operativos del proyecto deberán establecerse en colaboración con los eventuales interlocutores y se les mantendrá periódicamente informados del avance de las actividades.

A tales efectos se creará un Comité Consultivo, como se describe en el apartado III.1.3 de la Estructura Institucional.

1.9 Lógica de intervención

La Matriz del Marco Lógico elaborada durante la preparación del Proyecto figura en el Anexo B. Al elaborar el POG, el Beneficiario podrá actualizar y/o adaptar esa matriz dentro de los límites que fija el artículo 20 del Anexo I - Condiciones Generales del Convenio de Financiación. La matriz del marco lógico así adaptada formará parte del POG.

II DURACION Y LOCALIZACION DEL PROYECTO

II.1 Duración del proyecto

Dentro de las fechas límite fijadas en el Articulo 4 de las Condiciones Particulares y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 4 de las Condiciones Generales el periodo de ejecución del Convenio será de 24 meses. Este periodo de ejecución incluye dos: fases:

1.- Fase de ejecución operativa, que comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio y que tendrá una duración de 18 meses.
Durante esta fase se realizará la totalidad de las actividades del Proyecto, incluyendo las relacionadas con la preparación y planificación de la ejecución del proyecto/programa, en la medida en que éstas no se hayan realizado antes de la fecha de comienzo del periodo de ejecución.
La firma de todos los contratos de aplicación del Convenio de financiación se realizarán antes de la fecha límite fijada en el Articulo 5 de la Condiciones Particulares de este Convenio de financiación y en los términos previstos en el Art° 8 de las Condiciones Generales.

2.- Fase de cierre con una duración de 6 meses, que comienza a partir de la fecha final de la Fase de ejecución operativa.
Durante esta fase el Beneficiario efectuará todas las acciones necesarias para el cierre definitivo del proyecto según lo previsto en los apartados III.2.7 y III.2.9 de estas Disposiciones Técnicas y Administrativas

II.2
Localización

II.2.1
Área(s) geográfica(s) de intervención del Proyecto

Las actividades del proyecto se desarrollarán en diferentes ciudades y localidades de los cuatro países del MERCOSUR según el cronograma acordado entre los diferentes beneficiarios del proyecto cuyo detalle se adjunta en el Anexo C de estas DTA.

II.2.2 Ubicación de la sede del Proyecto

La sede del proyecto estará en Brasilia, en oficinas cedidas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil.

III ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL PROYECTO

III.1 Estructura institucional

III.1.1 Beneficiario

El Beneficiario es el Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), quien asume frente a la Comisión las obligaciones y las responsabilidades derivadas de este Convenio y que son de su competencia. El Beneficiario se responsabiliza de la buena ejecución del Proyecto en todos sus aspectos relevantes, entre otros en términos de eficacia, eficiencia, transparencia, sostenibilidad, visibilidad, participación y buen uso de los recursos.

El Beneficiario, de común acuerdo con la Comisión, delega la ejecución del proyecto al Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil. El Beneficiario formalizará esta delegación de acuerdo a las normas regionales vigentes, sin que ello exima al Beneficiario de sus obligaciones y responsabilidades frente a la Comisión que se derivan del presente Convenio de Financiación.

El Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil con el acuerdo previo del Beneficiario y de la Comisión, nombrará al Director del Proyecto, perteneciente a su plantilla o seleccionado mediante concurso público. El cargo de Director del Proyecto, será desempeñado en dedicación exclusiva en la sede del Proyecto y será incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo público o privado.

La Comisión colaborará con el Beneficiario para la ejecución del proyecto, entre otros, mediante la aprobación de los planes operativos, elaboración de informes, lanzamiento, licitación y atribución en nombre del Beneficiario de determinados contratos, desembolso de fondos, misiones de monitoreo, control, evaluación, auditorías, información y comunicación. Esta colaboración no exime en ningún caso al Beneficiario de sus obligaciones y responsabilidades.

El Beneficiario, conservando la responsabilidad frente a la Comisión, delega la ejecución de las actividades del Proyecto al Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil.

El Beneficiario y el Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil concluirán un Acuerdo de Delegación, que recogerá las funciones delegadas y la manera de ejercerlas y, en particular, lo relativo a la preparación de los planes operativos, apertura de cuentas, licitaciones, celebración de contratos y otros actos jurídicos, ordenación y liquidación de pagos, informes, etc. El Beneficiario someterá este Acuerdo de Delegación a la aprobación de la Comisión antes de la fecha de comienzo del proyecto.

El Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil incorpora al personal local del Proyecto y al personal de la asistencia técnica internacional.

III.1.2 Comité Consultivo

Con el fin de garantizar la coordinación institucional e intersectorial necesaria para la ejecución del Proyecto, el Beneficiario constituirá un Comité Consultivo (CC) que tendrá por función dar seguimiento al proyecto, hacer recomendaciones sobre las actividades del mismo y recibir informes de la Entidad Gestora. El Comité Consultivo estará integrado por representantes del SGT-10, FCES, CSL, el Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR y la Comisión Europea (un miembro en carácter de observador). Se reunirá al menos en forma cuatrimestral, será presidido por el representante gubernamental del SGT10 de la presidencia pro-témpore y el director de proyecto asumirá la secretaría del encuentro. Con la creación del Comité Consultivo se espera:

– favorecer la coordinación interinstitucional y la coherencia del proyecto con los planes de desarrollo de la dimensión sociolaboral del MERCOSUR y con las necesidades reales de los beneficiarios;

– asegurar la coherencia del plan operativo y de las actividades del proyecto con otras acciones ejecutadas a nivel regional;

– favorecer la continuidad del proyecto.

Las opiniones emitidas por dicho Comité tendrán valor de recomendación.

El Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil propondrá en el POG la constitución, composición y el reglamento interno de actuación de dicho Comité.

III.2
Ejecución del Proyecto

III.2.1
Planes Operativos

Las actividades, metodología, cronograma, medios, el presupuesto y el plan de desembolsos del Proyecto serán precisados en un Plan Operativo Global (POG) que cubra la duración total del Proyecto.

El POG se elaborará, “mutatis mutandis”, según los formatos incluidos en la “Guía de preparación de Planes Operativos Globales” y la “Guía de preparación de Planes Operativos Anuales” de la Comisión Europea. Toda modificación a introducir en los planes operativos estará sujeta a las condiciones y a los límites establecidos en el Articulo 20 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación.

El Plan Operativo Global será presentado por el Beneficiario a la Comisión Europea para su debida aprobación antes de la firma del Convenio de Financiación específico.

El POG debe prever las actividades de cierre del proyecto.

III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la Comunidad Europea y la del Beneficiario

a) Contribución de la Comunidad Europea. Puesta a disposición de fondos

El Beneficiario procederá a la apertura a su nombre de una cuenta bancaria en EURO en conformidad a lo establecido en el Art° 5 de las Condiciones Generales de este Convenio.

La Comisión realizará las transferencias de fondos a dicha cuenta conforme a lo estipulado en el citado Artículo 5.

En caso necesario, el Beneficiario abrirá otras cuentas en moneda local que recibirán los fondos desde la cuenta en EURO a medida que lo exijan las necesidades reales de tesorería que de los pagos a realizar. Cada una de estas cuentas de gastos corrientes estará limitada a un saldo máximo, cuya cuantía será precisada por el Beneficiario, previo acuerdo de la Comisión.

Sólo son elegibles para la financiación de la Comunidad Europea las actividades contenidas en los planes operativos del Proyecto que hayan sido debidamente aprobados, y solo a partir del momento de su aprobación En ningún caso son elegibles gastos incurridos antes de la fecha de comienzo de la Fase de Ejecución Operativa fijada en el apartado II.I, ni después de la fecha de finalización de dicha Fase, salvo los mencionados en el Art. 4 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación..

La contribución de la Comisión no puede utilizarse para financiar, pre – financiar, prestar o adelantar fondos para actividades no elegibles para la financiación de la Comisión. En particular, no podrá utilizarse para cubrir insuficiencias de tesorería de la contribución del Beneficiario o de otros co-financiadores.

b) Contribución del MERCOSUR

El Beneficiario presentará en el POG el mecanismo preciso de puesta a disposición de su contribución.

La contribución del MERCOSUR indicada en el presupuesto de este Convenio y que se detalla en la sección IV, no incluye el pago de impuestos y tasas de cualquier naturaleza. En el caso de que el Beneficiario tome a su cargo alguno de esos pagos, ello será adicional a su contribución prevista en el presupuesto del Convenio.

Desde el momento en que el Beneficiario somete a la aprobación de la Comisión un POA, confirmará la disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte regional que se requieran para la ejecución del mismo.

En aplicación de lo que estipula el Art. 1.2 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está condicionada al cumplimento de las obligaciones que correspondan al Beneficiario en especial la puesta a disposición convenientemente de la contribución financiera prevista en el Convenio de Financiación

III.2.3 Aspectos fiscales

En complemento a lo estipulado en Art. 11 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación, el Beneficiario reconoce que los impuestos, derechos, y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad en el marco de la ejecución del Proyecto, que estarán a cargo del Beneficiario.

III.2.4 Celebración de contratos

Para los contratos financiados con fondos de la contribución comunitaria se aplicará lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación. En particular, para el presente proyecto, el “acto de base que regula el ámbito de cooperación”, al cuál se refiere el Art. 9 de las Condiciones Generales del Convenio de financiación, es el Reglamento PVD-ALA 443/92.

Toda derogación a las normas y procedimientos definidos y publicados por la Comisión en materia de atribución de contratos en el marco de la cooperación con terceros países, deberá ser sometida a la aprobación previa de la Comisión.

Los contratos los celebrará el Beneficiario a través de la Autoridad Contratante, salvo los siguientes que celebrará la Comisión Europea en nombre del Beneficiario:
- Los contratos de Asistencia Técnica Internacional
- Los contratos relativos a la partida “monitoreo, evaluación y auditoria” del presupuesto del Proyecto. El contrato relativo a la auditoría externa no está incluido en el presupuesto y corren a cargo de una línea presupuestaria específica de la Comisión. IGN="JUSTIFY">La partida presupuestaria destinada a “Visibilidad, Información y Comunicación” será gestionada por el Beneficiario según lo estipulado en el Art. 16 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación.

Los contratos que no se celebren en la moneda nacional del País Beneficiario se celebrarán en Euro.

En cualquier caso, todos los contratos deberán haber sido firmados antes de la fecha fijada en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares y ejecutados antes de la fecha de finalización de la fase de ejecución operativa fijada en el Art. 4 de dichas Condiciones Particulares del Convenio de Financiación

Los contratos celebrados con fondos de la contribución del MERCOSUR se regirán por la legislación y la reglamentación local en la materia. Estos contratos serán firmados por el Beneficiario.

III.2.5 Modalidades desembolso de los fondos

A. Contribución de la Comunidad Europea

El pago de los gastos con cargo a la contribución comunitaria será realizado dentro de los límites de los fondos disponibles y según las modalidades que a continuación se detallan y en conformidad al Artículo 5 de la Condiciones Generales:

a) Pagos a efectuar directamente por la Comisión Europea
Los pagos relativos a los contratos firmados directamente por la Comisión Europea en nombre del Beneficiario serán realizados directamente por ella.
En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, la Comisión puede efectuar, a petición del Beneficiario, ciertos pagos en Euro que éste hubiese comprometido en el marco de ejecución del Proyecto.

b) Transferencia de fondos de la Comisión para pagos a efectuar por el Beneficiario
A petición del Beneficiario, la Comisión podrá efectuar, tras la firma del Convenio de financiación específico y el reporte de apertura de cuentas, un primer desembolso de una parte de su contribución, a título de pre-financiación. El importe de este desembolso no podrá rebasar la cantidad de € 100.000.

Este primer desembolso podrá ser utilizado únicamente para el pago de actividades elegibles para la financiación comunitaria y dentro del periodo de elegibilidad fijado en el Art. 4 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación.

A cuenta de su contribución, la Comisión podrá autorizar hasta 3 desembolsos de fondos sobre la base del presupuesto definido en el Plan Operativo Global aprobado (que cubran períodos semestrales), los estados de avance físicos y financieros presentados en los informes periódicos, así como las necesidades de tesorería. Se requerirá para presentar la solicitud del tercer y último desembolso la presentación de una certificación realizada por una auditoría contable externa. Esta certificación de auditoría tiene que cubrir, al menos, todos los gastos ejecutados con una antelación de 2 meses antes de la solicitud de desembolso. La empresa auditora será contratada por el Beneficiario con el acuerdo previo de la Comisión.

Estos desembolsos serán transferidos a la cuenta principal del proyecto, mencionada en el apartado III.3.2.a)de estas DTA's

Si el Beneficiario no presenta el Plan Operativo Global y los informes de ejecución dentro de los plazos establecidos o bien si estos documentos no son aceptados por la Comisión, ésta podrá paralizar los desembolsos y proceder a la suspensión e incluso la rescisión del Convenio de Financiación según lo previsto en los Artículos 21.1.a) y 22.1.B) de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación.Esta opción puede ser aplicada por la Comisión, mutatis mutandis, si el informe de la auditoría contiene salvedades o no es aceptado por la Comisión, sin menoscabo ,en su caso , del reembolso por el Beneficiario a la Comisión de los fondos incorrectamente utilizados.

B Contribución nacional

El Beneficiario deberá asegurar que los fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución del proyecto, estén disponibles en el momento oportuno y por un plazo compatible con la ejecución de las actividades a las cuales están destinados. .

III.2.6
Gestión financiera y contabilidad

El Beneficiario asegurará que la gestión de fondos comunitarios que financian las actividades del Proyecto será realizada con estricto respeto a cuanto estipula el Art.6.2 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación

- En particular, el Beneficiario asegurará que la gestión contable se realizará por la aplicación de los principios y normas generalmente aceptados. La contabilidad del Proyecto será patrimonial, aplicando el sistema de doble partida e incluirá el registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado; Los resultados contables de esos libros figurarán en el libro mayor del Proyecto, incluyendo la cuenta de los intereses. La Comisión se reserva el derecho de exigir la aplicación de criterios contables analíticos u otros, en función de la especificidad del presente Proyecto.

- Todos los gastos cubiertos por la contribución comunitaria deberán estar soportados por documentos justificantes (facturas, recibos, estados de cuentas bancarias, etc.) y por una contabilidad patrimonial revisada periódicamente por auditores. Dichos documentos y todos los libros contables serán conservados durante un periodo de siete (7) años después de la fecha de cancelación de compromiso financiero comunitario. El Beneficiario conservará esos documentos

- No será necesario que vayan acompañados de copias de justificantes los estados de gastos e ingresos realizados que el Beneficiario enviará a la Comisión.

- La contabilidad será auditada periódicamente, al menos una vez al año, según lo previsto en el apartado III.2.5.b de estas DTA's Con independencia de ello, la Comisión podrá también contratar y encargar también otras auditorías.

- El Beneficiario comunicará a la Comisión, para su conformidad, el detalle del conjunto de los mecanismos financieros para la ejecución del proyecto

III.2.7 Informes

El Beneficiario someterá a la Comisión Europea informes técnicos y financieros con carácter trimestral y anual que contendrán una información suficientemente detallada para poder apreciar el avance del Proyecto en función de sus objetivos, de los planes operativos y presupuestos anuales y globales. Estos informes se completarán con los presupuestos estimados de las operaciones previstas a realizar en el semestre siguiente al periodo a que se refieren.

Los informes anuales serán más conceptuales y consolidarán lo incluido en los informes trimestrales del periodo.

A la finalización del Proyecto, el Beneficiario someterá a la aceptación de la Comisión un informe final, técnico y financiero, recapitulativo de todo el proyecto. Este informe irá acompañado de:

- Un inventario de los bienes adquiridos con la contribución comunitaria al proyecto, con indicación del destino de dichos bienes.
- Un informe final de auditoría sin salvedades y que será sometido a la aceptación de la Comisión.

III.2.8
Seguimiento y evaluación

El Beneficiario deberá establecer un sistema de seguimiento y evaluación permanente internos al Proyecto. Los informes mencionados en el punto III.2.7 incluirán un apartado sobre los resultados del sistema de seguimiento y evaluación permanentes.

Independientemente de ello, la Comisión prevé la contratación y gestión directa de misiones externas de supervisión, evaluación y seguimiento, de sus métodos y de sus resultados. En particular, se prevé la realización de

- Misiones de monitoreo externo
- Una evaluación final

El Beneficiario y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de la evaluación y acordarán conjuntamente el seguimiento a dar a las mismas.

III.2.9
Finalización del Proyecto

A partir de la fecha de finalización de la Fase de Ejecución Operativa, fijada en el Articulo 4 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación y dentro de la duración de la Fase de Cierre definido en el mismo articulo, el Beneficiario tomará las medidas necesarias para:

- La liquidación financiera de las actividades ejecutadas, pero no liquidadas
- La devolución a la Comisión Europea del saldo de los fondos comunitarios no utilizados
- La preparación del informe final estipulado en el apartado III.2.7 de estas DTA
- El establecimiento de inventarios
- La liquidación financiera contable del proyecto
- La evaluación final del proyecto por parte del Beneficiario, si lo considerara conveniente
- Realizar cualquier otra tarea necesaria para la clausura definitiva del proyecto, acorde con las disposiciones del Convenio de Financiación

El Beneficiario podrá recurrir por su cuenta y riesgo a servicios de liquidadores, si lo considerara necesario.

El Beneficiario asegurará la contratación de la auditoría final de los gastos locales que haya gestionado durante la ejecución del proyecto, dentro de la fecha fijada en el Articulo 4 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación.

Los bienes y realizaciones adquiridos o generados con la contribución europea (activos), pasarán a ser propiedad del Beneficiario en el momento de su adquisición ó realización,sin menoscabo de la posibilidad de transferir tales activos a entidades o instituciones nacionales competentes del País Beneficiario que puedan asegurar su utilización para los fines previstos en el Convenio de Financiación, en favor de la población beneficiaria y garantizando, al mismo tiempo, su mantenimiento, conservación, valor y disponibilidad. Esto no exime al Beneficiario de su responsabilidad de asegurar que dichos bienes y realizaciones se mantengan adecuadamente y continúen utilizándose exclusivamente para los objetivos del Proyecto.

A la finalización del Proyecto, el Beneficiario dispondrá de los restantes activos generados con la contribución de la Comunidad Europea, así como todos los “bienes de funcionamiento” del Proyecto (instalaciones, materiales, equipos, documentación, etc.) de la misma manera que lo indicado en el párrafo anterior.

A partir de la fecha de finalización de la Fase de Ejecución Operativa, la contribución comunitaria no podrá utilizarse para financiar ningún tipo de gasto excepto los especificados en el Artículo 4.3 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación. Los compromisos o contratos cuyas actividades pudieran continuar más allá de esta fecha, no estarán cubiertos por la contribución comunitaria y serán de la exclusiva responsabilidad del Beneficiario.

Sobre la base del informe final y de la auditoría final sin salvedades y que haya sido aceptada por la Comisión, ésta procederá a extender una “certificación de cierre” del Proyecto, que transmitirá al Beneficiario. En caso necesario, se procederá a la liquidación financiera de los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea, con eventuales recuperaciones o desembolsos de saldos. Esta liquidación extinguirá la responsabilidad de la Comunidad Europea y de las obligaciones que se deriven de este Convenio.

IV
FINANCIACION Y PRESUPUESTO

IV.1
El Presupuesto

El Proyecto, de un total de 1.250.000 Euros, descansa sobre una aportación financiera de:
€ 980.000, por parte de la Comunidad Europea con cargo a fondos no reembolsables
€ 270.000, por parte del País Beneficiario

En el cuadro siguiente se desglosan las contribuciones en Euros al presupuesto del Proyecto por partidas, gastos y fuente de financiación.

Al menos que se indique expresamente lo contrario, las aportaciones serán en efectivo, en líquido.

IV.2
Cuadro Presupuestario Global

RUBROS

CE

País Beneficiario

Total

1 SERVICIOS

Especie
 
1.1 A.T. Internacional

380.000

380.000

1.2 A.T. Local

75.000

185.000

260.000

1.3 Auditoría, Evaluación   

      y Monitoreo (externos)

20.000

           20.000

1.4 Estudios

1.5 Formación y Capacitación

105.000

1.000

106.000

1.6 Intercambio experiencias

300.000

3.000

303.000

2 SUMINISTROS

2.1 Equipamiento

2.2 Otros

3 OBRAS

4 INFORM.Y VISIBILIDAD

40.000

40.000

5 GASTOS FUNCIONAMIENTO

5.1 Personal local

41.000

41.000

5.2 Otros

60.000

20.000

20.000

100.000

6 TRANSFERENCIA DIVISAS

7 FONDOS DE FINANCIACION    DE CREDITO

8 OTRAS PARTIDAS

9 IMPREVISTOS

10. Subtotal

20.000

250.000

11                               T O T A L

980.000

270.000

1.250.000


- Los rubros de Asistencia T.Internacional y Auditoría, Evaluación y Monitoreo son gestionados directamente porla Comisión Europea
- La contribución de la Comunidad Europea al rubro “Imprevistos” puede ser utilizado solamente con el acuerdo de la Comisión

V
MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZACION

Los procedimientos de licitación y de contratación de los medios previstos a continuación se realizarán según las modalidades previstas en el apartado III.2.4. y dentro de la fecha limite fijada en el Articulo 5 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación.

Los modos de realización descritos a continuación completan y/o precisan dichos procedimientos.

V.1
Servicios

V.1.1
Asistencia Técnica Internacional

V.1.1.1.
Descripción

El equipo de Asistencia Técnica Internacional, estimado en un monto máximo de 20

personas / mes (p/m), entre los que se contará con:

- hasta 5 p/m de asesoramiento al Director del proyecto, por un experto con experiencia en implementación de proyectos de cooperación de la UE y particularmente con experiencia en la formulación de propuestas, implementación de acciones, favorables al desarrollo de la dimensión social en el proceso de integración de la UE.
- Hasta 8 p/m de asesoramiento al FCES para la realización de un diagnóstico institucional y acompañamiento en la implementación del plan, incluyendo hasta 2 p/m de asesoría a la secretaría permanente del FCES.
- Hasta 7 p/m de misiones de corta duración para apoyar al MERCOSUR en la formulación de propuestas específicas identificadas por los actores locales para el fortalecimiento de la dimensión social del MERCOSUR, entre otras, sobre los siguientes temas :

o promoción del empleo
o proyecto de reglamentación sobre la seguridad en el trabajo
o tratamiento del empleo no registrado y mejora de las condiciones de trabajo
o cooperación transfronteriza, migraciones profesionales y libre circulación de trabajadores
o fortalecimiento del Observatorio del Mercado de Trabajo
o formación y certificación profesional
o creación del Observatorio del Mercado Único

La Asistencia Técnica Internacional presta sus servicios al Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil y tiene como cometido no sólo impulsar las actividades del proyecto correspondientes a su ámbito de competencia, sino también transmitir al personal local su “saber hacer” y conocimientos apropiados de modo que las entidades nacionales y regionales involucradas puedan hacerse cargo de gestionar por sí mismas estas actividades después de haber finalizado el Proyecto.

La Asistencia Técnica Internacional no asumirá tareas o responsabilidades de gestión o dirección del proyecto, las cuales incumben exclusivamente al Beneficiario.

V.1.1.2
Modo de realización

El personal de Asistencia Técnica Internacional será seleccionado por la Comisión Europea y el resultado será sometido al acuerdo del Beneficiario. La Comisión firmará los contratos en nombre y por cuenta del Beneficiario y efectuará directamente los pagos correspondientes sobre la base de los certificados de presencia establecidos por el Beneficiario, y otros justificantes contractualmente exigibles.

Las necesidades específicas de Asistencia Técnica Internacional (Términos de Referencia, fechas y plazo de las misiones) serán previstas por el Beneficiario en el Plan Operativo Global.

Los informes del proyecto presentarán el resumen de los resultados de dichas misiones.

V.1.2.1
Asistencia Técnica Local

V.1.2.1.
Descripción

La Asistencia Técnica Local realizará tareas específicas de consultoría de corta duración (periodos inferiores a 6 meses). Para realizar esas tareas, el Beneficiario podrá aportar personal propio o contratar a especialistas a retribuir con cargo a los recursos aportados por la Comisión y/o de la contribución local. En particular, se prevé la contratación de un experto regional para la definición de una política de comunicación del FCES, así como el aporte comunitario para financiar los traslados y los viáticos de los expertos contratados o puestos a disposición por el MCS (estimado en 40 personas/ mes).

V.1.2.2
Modo de realización

Las previsiones de contratación de estos servicios de Asistencia Técnica Local a cargo de la contribución comunitaria, así como los términos de referencia de los mismos, deberán ser presentadas en el Plan Operativo Global. Una vez aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario podrá celebrar los contratos correspondientes, respetando obligatoriamente la fecha limite de contratación fijada en el Articulo 5 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación, así como lo dispuesto en el apartado III.2.4 de estas DTA’s, siempre que dichos contratos sean a cargo de la contribución CE. Los informes recogerán el estado de avance físico y financiero de dichos contratos.

V.1.3
Auditoria, evaluación y monitoreo (externos)

V.1.3.1
Descripción

Las misiones de evaluación serán realizadas por equipos de expertos independientes. Se ha previsto una misión de evaluación final al inicio de la Fase de Cierre.

Aparte de las auditorías periódicas que hará ejecutar el Beneficiario en conformidad con lo estipulado en el presente Convenio de Financiación, la Comisión podrá enviar por su parte misiones de auditoría, según lo dispuesto en el Articulo 18 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación

V.1.3.2
Modo de realización

Los expertos que formarán parte de las misiones de evaluación, auditoría y monitoreo externos serán seleccionados y contratados directamente por la Comisión, la cuál efectuará directamente los pagos que correspondan a la prestación de esto servicios.

La Comisión informará al Beneficiario con suficiente antelación de las fechas previstas para las misiones externas.

El Beneficiario se compromete a colaborar efectiva y eficazmente con los expertos monitores y/o evaluadores y, entre otros, a suministrarles toda la información y documentación que sea necesaria, así como favorecer el acceso a las oficinas y a las actividades del Proyecto.

Los informes de las misiones se entregarán al Beneficiario para que pueda tomar en cuenta las eventuales recomendaciones que puedan resultar de dichas misiones.

La colaboración del Beneficiario con las eventuales misiones de control o auditoría de parte de la Comisión se encuentra definida en el Articulo 18 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación.

V.1.4
Estudios

No aplicable.

V.1.5
Formación y Capacitación

V.1.5.1
Descripción

Se prevé la realización de:

- Un seminario sobre el “Derecho a la libre circulación de trabajadores en la UE” de cinco días de duración destinado a actores sociales del MERCOSUR y para delegados, asesores y técnicos del SGT 10, del FCES y de la CSL.
- Una pasantía en la UE de representantes del FCES para conocer la función consultiva en Europa del CESE y conocer los mecanismos de participación de los interlocutores sociales a nivel del diálogo social europeo.

V.1.5.2
Modo de realización

La previsión de realización de las acciones de formación, su objetivo, fecha de realización y los mecanismos de selección de los participantes serán detallados en el POG. Una vez aprobado, el Beneficiario podrá celebrar los contratos correspondientes, respetando obligatoriamente la fecha limite de contratación fijada en el Articulo 5 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación, así como lo dispuesto en el apartado III.2.4 de estas DTA’s, siempre que dichos contratos sean a cargo de la contribución CE. Los informes recogerán el estado de avance físico y financiero de dichos contratos.

V.1.6
Intercambio de experiencias

V.1.6.1
Descripción

Por tratarse de un proyecto regional y de fortalecimiento de la dimensión social de la integración, se prevé la realización de un conjunto de seminarios para el intercambio de información y experiencias entre los cuatro países de la región y entre la región y la UE.

Estos seminarios servirán para la formulación de propuestas consensuadas con relación a tópicos específicos de la dimensión social del MERCOSUR ya identificados por los diferentes actores. En particular, se incluye dentro de este rubro la Conferencia sobre Diálogo Social que será la conferencia de lanzamiento del proyecto.

V.1.6.2
Modo de realización

El Beneficiario propondrá dentro del POG el detalle de las actividades a realizar con cargo a esta partida presupuestaria. Una vez aprobado el referido plan, el Beneficiario podrá proceder a realizar estas actividades, cuyos avances físicos y financiero serán recogidos en los informes del proyecto. En caso de que estas actividades impliquen contratos, el Beneficiario procederá conforme a lo dispuesto en el III.2.4 de estas DTA. En caso contrario se acordará a estos gastos el mismo trato administrativo que a los gastos de funcionamiento “Otros”, definidos en el apartado V.5.2. No se incluye dentro de este rubro el pago de honorarios, pasajes y dietas de los expertos europeos que participen en calidad de expositores y/o asesores en estos seminarios, cuyo costo está incluido en el rubro 1.1. Tampoco se incluyen los honorarios de los expertos del MCS, cuyo costo está incluido en el rubro 1.2, como contrapartida regional.

V.2
Suministros y equipos

No aplicable.

V.3
Obras e infraestructuras

No aplicable.

V.4
Información y visibilidad

V.4.1
Descripción

Con objeto de asegurar a la cooperación desarrollada por la Comunidad Europea la máxima visibilidad, se realizarán acciones de relaciones públicas y de publicidad para valorizar y dar a conocer el Proyecto, entre otros, publicaciones, folletos, artículos y reportajes, visitas, conferencias, seminarios y materiales de promoción.

Este rubro está destinado a financiar la publicación de material informativo del FCES.

V.4.2
Modo de realización

El Beneficiario seguirá las indicaciones del Articulo 16 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación.

Adicionalmente se aplican las disposiciones del apartado V.1.6.2 supra de estas DTA

La estrategia y el plan de acción detallado de las actividades de divulgación serán remitidos, antes de su puesta en aplicación, a la aprobación de la Comisión, dentro del POG.

El Beneficiario invitará a la Delegación de la Comisión a cuantos eventos de visibilidad se puedan desarrollar.

V.5
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

V.5.1
Personal local

V.5.1.1
Descripción

El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará al Proyecto durante todo el Periodo de Ejecución del Convenio, el personal nacional especializado y suficiente para llevar a buen fin el desarrollo de las actividades y el cierre del Proyecto.

El equipo de Personal Local estará compuesto, por lo menos, y sin menoscabo de la obligación del Beneficiario de asegurar la disponibilidad de personal acorde con las exigencias de la ejecución del proyecto, por:

  •  Un Director/a del Proyecto

Deberá contar con formación universitaria, de preferencia en un área de conocimiento afín con la naturaleza del proyecto. Experiencia comprobada en la formulación, gestión, coordinación, ejecución y evaluación de proyectos, estudios e investigaciones, en áreas afines al proyecto (por ejemplo: desarrollo socioeconómico, movimientos sociales, mercado de trabajo, capacitación de recursos humanos, difusión de informaciones). Experiencia comprobada en la elaboración de informes técnicos, construcción de indicadores de desempeño, reglamentos, órdenes de servicios, comunicados y documentos análogos. Conocimiento sobre el proceso de integración del MERCOSUR, naturaleza, estructura y funcionamiento de sus organismos, sobretodo de los beneficiarios directos del proyecto y de otros foros con los cuales deberá interactuar. Es deseable que tenga conocimiento del CESE y otras instituciones de la UE. Capacidad de trabajo en equipo y habilidad de comunicación, oral y escrito, en español, portugués e inglés (deseable). Conocimiento de los métodos, normas y procedimientos de contratación de personal técnico y administrativo del proyecto. Conocimiento de gestión, acompañamiento y control de los aspectos financieros y presupuestarios de proyectos de cooperación. Conocimiento de informática a nivel de usuario. Disponibilidad para viajar en el MERCOSUR y a la UE.

  •  …personal de apoyo y logístico

Un contador y una secretaria.

V.5.1.2
Modo de realización

El Director/a del Proyecto será nombrado por el Beneficiario, previo acuerdo de la Comisión y en base a los términos de referencia que definan sus competencias y responsabilidades.

El Director/a del Proyecto deberá pertenecer a la plantilla permanente del Beneficiario o ser contratado por el Beneficiario a través de un concurso de carácter público.

El resto del personal local deberá ser, en la medida de lo posible, originario de la región y será facilitado por el Beneficiario a partir de un organigrama y perfiles profesionales definidos previamente y presentados por el Beneficiario en el POG, donde se preverá igualmente el calendario de incorporación al Proyecto del conjunto de los efectivos locales.

La dedicación del personal local al Proyecto será a tiempo completo, sin que pueda alternar este trabajo con cualquier otro. Los sueldos e indemnizaciones de todo tipo del personal local serán a cargo de la contribución del MERCOSUR.

V.5.2
Otros gastos de funcionamiento

V.5.2.1
Descripción

Esta partida cubre los gastos temporales ligados a la ejecución del Proyecto y que dejarán de existir cuando finalice la ejecución de las actividades, tales como los gastos de transporte, comunicaciones, logística de las oficinas, seguros, mantenimiento, gastos generales, auditorias locales, etc.

Se prevé dentro de esta partida una contribución comunitaria para financiar los desplazamientos del Director del proyecto originados por necesidades específicas de la implementación del proyecto, cuando ello no se haya previsto en otras partidas. Prevé también el financiamiento de los desplazamientos de los representantes que integrarán el Comité Consultivo y la contratación de servicios de traducción.

Los contratos de servicios que pudieran ser imputados a está línea del presupuesto seguirán las modalidades de contratación previstas en el apartado III.2.4.

El aporte del MERCOSUR en este rubro en especie, corresponde al aporte de la logística para los diversos talleres, seminarios y encuentros (el equivalente al alquiler de salas y equipos necesarios) así como la infraestructura y logística necesaria para el funcionamiento de la Entidad Gestora. Se prevé una contribución financiera de €20.000 para la contratación de servicios de auditoría de acuerdo a los requisitos establecidos en los apartados III.2.5.b y III.2.6 de estas DTAs.

V.5.2.2
Modo de realización

El Beneficiario gestionará estos fondos acorde con las disposiciones del apartado III.2.6 supra de estas DTA, y sujeto al Artículo 9.2.1 de la Condiciones Particulares del Convenio de Financiación.

V.6
Transferencia de divisas

No aplicable.

V.7
Fondos de financiación, crédito y garantía

No aplicable.

V.8
Otros

No aplicable.

V.9
Imprevistos

No están previstos recursos para este rubro.

VI
CONDICIONES ESPECIALES

6.1. Compromisos de los países Beneficiarios
Los países Beneficiarios se comprometen a:

■ Prever y reservar, en su presupuesto o en otros instrumentos financieros, la contribución nacional prevista por el presente Convenio y desembolsar su contribución de conformidad con el calendario aprobado y los gastos previstos en los Planes Operativos del Programa;

■  Poner a disposición del programa los fondos, el personal y los medios previstos en este Anexo II (DTA) del Convenio de financiación;

■  Dar el apoyo necesario a los expertos europeos, reconociéndoles el estatuto de expertos internacionales ONU y otorgándoles la consecuente exención de tasas e impuestos para importación de sus efectos, vehículos personales y sobre sus salarios como se establece en el Convenio Marco;

■  Permitir y facilitar a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea la inspección, en cualquier momento, de los archivos y de las cuentas relacionadas con la ejecución del presente Convenio así como la obtención de copias de los mismos.

■  Permitir a la Comisión Europea o a las personas por la misma autorizadas, proceder a la auditoría de las cuentas y archivos del programa durante su ejecución y después de su finalización;

■  Informar a la Comisión sin demora, sobre cualquier condición que interfiera o que pueda interferir en la buena ejecución del Programa.

6.2 Otros
6.2.1 Protección del medio ambiente
Quedará excluida del ámbito de acción del programa toda actividad productiva que pudiera implicar daños irreversibles para el medio ambiente, así como toda empresa que no respete la legislación nacional vigente de protección del medio ambiente.

6.2.2 Especial atención a los aspectos de género

El Beneficiario se compromete a fomentar la integración activa de la mujer, sin ningún tipo de discriminación, en las diferentes etapas del ciclo del Programa, desde los procedimientos de selección del personal local hasta la realización y supervisión de las actividades del Programa.

A N E X O S

Anexo A: Cuadros recapitulativos de las modalidades de Licitación.
 

SERVICIOS

> 200 000 €

Licitación internacional restringida

< 200 000 €
pero > 5 000 €

1 Contrato marco
2 Procedimiento negociado
en régimen competitivo

< 5 000 €

Oferta única

SUMINISTRO

>150 000 €

 
Licitación internacional abierta

< 150 000 €
pero > 30 000 €

Licitación nacional abierta

< 30 000 €
pero > 5 000 €

Procedimiento negociado en régimen competitivo

< 5 000 €

 
Oferta única

OBRAS

> 5 000 000 €

1 Licitación
internacional abierta

2 Licitación internacional
restringida (en casos
excepcionales)

< 5 000 000 €

pero > 300 000 €

Licitación nacional abierta

< 300 000 €

pero > 5 000 €

Procedimiento negociado en régimen competitivo

< 5 000 €

Oferta única

Anexo B: Matriz del Marco Lógico

Anexo C: Cronograma de Actividades

Anexo D: Protocolo de Cooperación entre el FCES y el CESE

El FCES y el CES proponen a las partes contratantes del presente proyecto anexar el siguiente protocolo en el que se pone de relieve el compromiso de las dos instituciones de apoyar el proyecto y darle continuidad.

*
*           *


Protocolo
relativo a la cooperación entre el Comité Económico y Social Europeo y el Foro Consultivo Económico y Social de Mercosur en la preparación y aplicación del proyecto de cooperación de dimensión sociolaboral.

1. Sobre la base del Memorándum de cooperación de 1997, firmado en Montevideo, el CES Europeo y el FCES cooperan en la preparación y aplicación del presente proyecto de cooperación de dimensión sociolaboral.
2. Con este propósito, el CES ha aceptado iniciar la misión de identificación en la fase preparatoria. El CES y el FCES se comprometen a utilizar las reuniones conjuntas de su grupo de seguimiento mixto a fin de contribuir al éxito del proyecto y darle continuidad.
3. En este contexto, el CES Europeo, dentro de los límites de sus recursos humanos y presupuestarios, aporta su contribución a los seminarios previstos por el FCES y, en particular, a las actividades que prevén información y formación sobre el diálogo social e intercambio de puntos de vista sobre la función consultiva, realizadas por las dos instituciones.
4. El CES Europeo está dispuesto a asistir al FCES en su esfuerzo para intensificar la visibilidad de los trabajos del FCES, especialmente en la creación de un sitio Internet del FCES y en asociarlo al sitio CES que forma parte del servidor Europa, así como en el ámbito de las publicaciones.
5. El CES y el FCES se comprometen a utilizar sus vínculos con las organizaciones de la sociedad civil organizada de Mercosur y de la UE, incluidos los Consejos Económicos y Sociales de los Estados miembros de la Unión, con el objetivo de intensificar el diálogo entre los ciudadanos de Mercosur y de la Unión Europea.

______________

Anexo E: Ficha de identificación financiera
 

FICHA DE DESCRIPCIÓN FINANCIERA



[1] Protocolo de Ouro Preto, artículos 10-15.
[2] Resolución sobre la estructura del GMC nº 20/95.
[3] Protocolo de Ouro Preto, artículos 28-30.
[4] FCES, Reglamento Interno, Resolución del GMC nº 68/96.