OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/04:
CONVENIO DE FINANCIACIÓN MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA PARA EL PROYECTO DE ARMONIZACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ALA/2003/005-916


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 10/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 77/97 y 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos económicos con otros países o agrupaciones de países.

Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.

Que este proyecto será relevante para afianzar los trabajos que se realizan en el Plan de Acción del Acuerdo de Facilitación de Negocios con la Unión Europea con vistas a mejorar la relación comercial y económica con dicho bloque.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
 

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión Europea para el Proyecto de Armonización de Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad ALA/2003/005-916, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Delegar al Grupo Mercado Común la firma del Convenio de Financiación indicado en el Artículo 1 de la presente Decisión.

Art. 3 - El Anexo a la presente Decisión se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04


Convenio N° ALA/2003/005-916

CONVENIO DE FINANCIACION

Entre

LA COMUNIDAD EUROPEA

y

MERCOSUR

Proyecto de Armonización de Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad

CONVENIO DE FINANCIACIÓN


Condiciones Particulares

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión",

Por una parte, y

MERCOSUR representado por el Grupo Mercado Común en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", designa a su vez al Instituto de Metrología, Normalizaçao e Qualidade (INMETRO) de Brasil, como Organismo Ejecutor del proyecto. Dicho Organismo Ejecutor tendrá igualmente la consideración de “Beneficiario Directo” de la financiación comunitaria.

por otra,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCIÓN

1.1. La Comunidad contribuye a la financiación del proyecto siguiente:

Proyecto n°: ALA/2003/005-916
Título: Proyecto de Armonización de Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad

En lo sucesivo denominado “el Proyecto”cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II.

1.2 Este proyecto se aplicará de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).

ARTÍCULO 2 - FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD

2.1 El coste total del proyecto se estima en un monto de 4.650.000 (cuatro millones seiscientos cincuenta mil) EUROS.

2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 4.000.000(cuatro millones) EUROS. La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.

ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO

3.1 La contribución del Beneficiario al proyecto se fija en 650.000 (seiscientos cincuenta mil) EUROS.

3.2 En caso de que la contribución, o una parte de esta contribución, no sea financiera, el convenio de financiación determinará las modalidades en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.

ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE EJECUCIÓN

El período de ejecución del convenio de financiación es de 36 meses, comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba antes del 30 de junio del 2008. Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina 30 meses después de la firma del convenio y en cualquier caso antes del 31 de diciembre del 2007. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre de 6 meses que acaba al final del periodo de ejecución.

ARTÍCULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más tardar el 31 de julio del 2007. Este plazo no puede prorrogarse.

ARTÍCULO 6 - CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO

6.1 Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II, se confían al Beneficiario.

6.2 En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes se le han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo de ejecución del convenio de financiación establecido en el articulo 4 de las presentes Condiciones Particulares, el mantenimiento de un sistema de gestión de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios:

-la separación efectiva de las funciones de libramiento y de pago;

-la existencia de un sistema de control interno eficaz de las operaciones de gestión;

- para el apoyo a los proyectos, procedimientos de rendición de cuentas distintos que muestran la utilización que se hace de los recursos comunitarios y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anual certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados, que deberá transmitirse a la Comisión;

-la existencia de una institución nacional de control externo independiente

- los procedimientos de adjudicación de los contratos tal como se contemplan en el artículo 7 de las Condiciones Generales.

6.3 Los procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por parte del Beneficiario, que han sido objeto de una auditoria previa por parte de la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la Comisión, la cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios enunciados en el presente articulo durante el periodo de ejecución del convenio de financiación. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos deberá ser notificado a la Comisión.

6.4 Si procede, las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II definirán el procedimiento contradictorio de intervención de cuentas y establecerán mecanismos de corrección financiera, especialmente el recurso al cobro por vía de compensación.

ARTÍCULO 7 - DIRECCIONES

Toda comunicación relativa a la aplicación del convenio de financiación deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al proyecto y enviarse a las siguientes direcciones:

a) para la Comisión

Delegación de la Comisión Europea en Uruguay

Bulevar Artigas 1300

CP.11300- Montevideo

(Uruguay)

b) para el Beneficiario

INMETRO, Instituto Nacional de Metrologia, Normalizacao e Qualidade
Industrial
Rua Santa Alexandrina, 416/ 5 andar – Rio Comprido
20261 – 232 Rio de Janeiro, RJ, BRASIL
Te. 00.55.21 2563.2807 Fax: 00.55.21.2502.6542
[email protected]
[email protected]

ARTÍCULO 8 - ANEXOS

8.1. Se adjuntan al presente convenio de financiación y forman parte integral de él los siguientes documentos:

Anexo I: Condiciones Generales.

Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas

8.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del convenio de financiación, estas últimas prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras.

ARTÍCULO 9 - OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO

9.1 Las Condiciones Generales se completarán con las disposiciones siguientes:

9.1.1 El tipo de conversión mencionado en el apartado 4 del articuló 5 de las Condiciones Generales será fijado por la cotización diaria del Banco Central de Brasil

9.2 Las siguientes disposiciones derogan las Condiciones Generales:

9.2.1 El artículo 7 de las Condiciones Generales no se aplica a los gastos de funcionamiento corrientes (salvo los bienes de equipo) de la estructura encargada de la gestión del proyecto.

ARTÍCULO 10 - ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

El convenio de financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes.

Hecho en Bruselas en 4 ejemplares que tienen valor de original en lengua española; 2 ejemplares se entregan a la Comisión y 2 al Beneficiario.
 
POR LA COMISIÓN

POR EL BENEFICIARIO



Fernando Cardesa
Director, DG AIDCO E
Comisión Europea

 


Coordinador Nacional del GMC por Uruguay Gustavo Vanerio

 
[Firma]          [Firma]
Coordinador Nacional del GMC por Brasil
José Antonio Marcondes de Carvalho



[Fecha ]



[Fecha]
Coordinador Nacional del GMC por Argentina
Martín Redrado
 



Coordinador Nacional del GMC por Paraguay
José Martinez Lezcano


ANEXO I - CONDICIONES GENERALES

TITULO I – FINANCIACION DEL PROYECTO

ARTICULO 1 – PRINCIPIO GENERAL

1.1 La contribución financiera de la Comunidad estará limitada al importe fijado en el Convenio de financiación.

1.2 La disponibilidad de los fondos a título del financiamiento de la Comunidad está supeditada al respeto por el Estado Beneficiario de las obligaciones que se fijan en el presente Convenio de financiamiento.

ARTICULO 2 – INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACION Y COBERTURA DE LA FINANCIACION

2.1 Habrá insuficiencia financiera cuando:

– En el momento de la adjudicación de un contrato o en la preparación de una previsión de gastos para la ejecución de un proyecto/programa, el importe de ese contrato o de la previsión de gastos supera el presupuesto previsto inicialmente.

– Durante la ejecución de un contrato o de una previsión de gastos, un aumento del volumen de los trabajos, o una modificación del proyecto/programa que implique, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de revisión de precios, un gasto superior al importe del contrato o de la previsión de gastos, incluidos los imprevistos.

2.2. Las insuficiencias financieras puntuales se cubrirán a través de una nueva repartición de los fondos al interior del proyecto/programa, conforme al artículo 18 de las presentes Condiciones Generales.

2.3. Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera global del financiamiento disponible a título del Convenio de Financiamiento, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera, ya sea reduciendo la amplitud del proyecto/programa, ya sea recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos.

2.4 Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto/programa o de cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión puede a título excepcional y en base a una petición justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiamiento suplementaria de la Comunidad. Si la Comisión toma tal decisión, los gastos que corresponden a la insuficiencia financiera serán financiados, sin perjuicio de las normas y procedimientos comunitarios aplicables, por los medios financieros complementarios decididos por la Comisión.

TITULO II - EJECUCION

ARTÍCULO 3 - PRINCIPIO GENERAL

3.1 La ejecución del proyecto corresponde al Beneficiario en colaboración con la Comisión.

3.2 La Comisión está representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.

ARTÍCULO 4 – PERIODO DE EJECUCION

4.1 El Convenio de Financiación prevé un periodo de ejecución, cuya fecha final se establece en el artículo 4 de las Condiciones Particulares. Solo los gastos realizados durante este periodo son elegibles al financiamiento comunitario.

4.2 El Beneficiario enviará a la Comisión, en los seis meses que siguen a la fecha final del periodo de ejecución, todas las informaciones (informes, informaciones financieras u otras) que se derivan de su responsabilidad en la ejecución del proyecto y que sean necesarias para permitir a la Comisión el cierre del proyecto y la ejecución de los eventuales pagos. Ningún gasto será elegible al financiamiento comunitario si no viene acompañado, antes de la fecha límite, de dichas informaciones.

4.3 Todo saldo disponible a título de la contribución comunitaria será automáticamente anulado un año después de la fecha límite para el envío de las informaciones, o sea, dieciocho meses después de la fecha final del periodo de ejecución.

4.4 En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá pedir una extensión del periodo de ejecución del Convenio de Financiación. El Beneficiario deberá pedir dicha extensión tres meses antes del final del periodo de ejecución y ésta deberá ser aceptada por la Comisión antes de la fecha de terminación del periodo de ejecución.

4.5 Los contratos para la ejecución del Convenio de Financiación (incluidos los contratos de auditoria y de evaluación) deben terminarse durante el periodo de ejecución del Convenio de Financiación.

ARTICULO 5 – PUESTA A DISPOSICION DE LOS FONDOS COMUNITARIOS

5.1 La Comisión procederá a la transferencia de los fondos en un plazo máximo de 45 días calendarios a contar desde la fecha de la recepción por la Comisión de una petición de pago enviada por el Beneficiario y que sea conforme. Estos pagos serán efectuados por la Comisión por transferencia a la cuenta bancaria indicada en la ficha de informaciones financieras en anexo II. Los cambios de cuenta bancaria deben ser señalados utilizando la misma la ficha de informaciones financieras.

5.2 Las cuentas en Euros serán abiertas en el Estado Beneficiario, a nombre de la Comisión o, de común acuerdo, a nombre del Beneficiario, en una institución financiera autorizada por la Comisión.

5.3 El Beneficiario deberá garantizar que los fondos pagados por la Comisión como “pre-financiamiento” se depositan en la cuenta en Euros a fin de permitir su identificación como fondos desembolsados por la Comisión.

5.4 Estas cuentas recibirán los fondos en función de las necesidades reales de tesorería del proyecto, según las modalidades definidas en el anexo II. Las transferencias se efectuarán en euros y se convertirán, si necesario, en moneda nacional del país Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar, utilizando el tipo de cambio definido en las Condiciones Particulares.

5.5 El Beneficiario comunicará a la Comisión los eventuales intereses o las ventajas equivalentes generadas por dichos fondos, al menos una vez al año y en el momento de la petición de pagos intermedios que apuren el “pre-financiamiento”, y, deberá enviar un informe global en los seis meses que siguen a la fecha final del periodo de ejecución.

5.6 Todo interés o beneficio equivalente debe ser rápidamente reembolsado a la Comisión a su demanda.

ARTICULO 6 – PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR LA COMISION EN GESTION DESCENTRALIZADA

6.1 Cuando el Beneficiario es la autoridad contratante, pero es la Comisión la que ejecuta los pagos, el Beneficiario se compromete a enviarle las peticiones de pago del contratante en un plazo máximo de 15 días calendarios a contar desde la fecha de recepción por el Beneficiario de una petición de pago conforme.

6.2 Este mismo plazo de envío se aplica igualmente cuando el pago está condicionado a la aprobación de un informe. En este caso, la petición de pago no puede considerarse como conforme mientras que el informe no sea aprobado, ya sea de manera explícita habiendo enviado al contratante para información un documento formal, ya sea de manera implícita porque el plazo contractual de aprobación haya expirado sin que haya sido suspendido por un documento formal enviado al contratante.

6.3 En caso de retraso en la transmisión imputable al Beneficiario, la Comisión no estará obligada a pagar al contratante los intereses de demora previstos en los contratos, que estarán a cargo del Beneficiario.

TITULO III - ADJUDICACION DE CONTRATOS Y SUBVENCIONES

ARTÍCULO 7 – PRINCIPIO GENERAL

Todos los contratos individuales y otros acuerdos y convenios, financiados con la contribución de la Comunidad, necesarios para la ejecución de este Convenio de Financiación tienen que ser adjudicados utilizando los procedimientos y documentos tipo definidos y publicados por la Comisión Europea para la ejecución de las acciones de cooperación con países terceros.

ARTICULO 8 – FECHA LIMITE DE FIRMA DE LOS CONTRATOS PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

8.1 Los contratos para la ejecución del Convenio de Financiación deben ser firmados por las partes interesadas en los tres años (36 meses) que siguen a la fecha en la cual la Comisión Europea realizó el compromiso presupuestario, es decir, antes de la fecha indicada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares. Esta fecha límite no puede ser prolongada.

8.2 La disposición arriba mencionada no se aplica a los contratos de auditoria y de evaluación que pueden firmarse ulteriormente.

8.3 Cualquier contrato que no haya dado lugar a un pago en los tres años (36 meses) que siguen a su firma se considerará anulado de oficio y los créditos correspondientes serán cancelados.

ARTICULO 9 - ADMISIBILIDAD

9.1 La participación en las licitaciones para los contratos de servicio, obras o suministros estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad, y, siguiendo las cláusulas específicas previstas en los acuerdos de base de la cooperación correspondiente, a todas las personas físicas y jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos acuerdos.

9.2 La participación en las convocatorias de propuestas estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad, y, siguiendo las cláusulas específicas previstas en los acuerdos de base de la cooperación correspondiente, a todas las personas físicas y jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos acuerdos.

9.3 En casos excepcionales debidamente justificados, la participación de personas físicas y jurídicas de otros países no mencionados en los párrafos 9.1 y 9.2 puede admitirse según las disposiciones especificas previstas en los acuerdos de base aplicables a la cooperación correspondiente.

9.4 Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y de servicio así como los contratos de subvención lanzados por los beneficiarios de subvenciones de la Comunidad deben ser originarios de los Países admitidos a participar según las condiciones previstas en los tres párrafos precedentes.

9.5 Esta regla de origen se aplica igualmente a los expertos propuestos por las sociedades de prestación de servicios que participen a las licitaciones o a los contratos de servicio financiados por la Comunidad.

TITULO IV – REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 10 - ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN

10.1 Las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el país del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario del contrato.

10.2 Los contratistas (incluidos los beneficiarios de subvenciones), así como las personas físicas, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato y los miembros de su familia, se beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción definitiva de las prestaciones contractuales.

ARTÍCULO 11 - REGIMEN FISCAL Y DE ADUANAS

11.1 Los impuestos, derechos u otras tasas (incluido el Impuesto a Valor Agregado IVA) quedan excluidos de la financiación de la Comunidad, salvo disposición contraria de los acuerdos de base que rigen el ámbito de la cooperación correspondiente.

11.2 El País Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiados por la Comunidad un régimen fiscal y de aduanas que no sea menos favorable que el que se aplique el País más favorecido u a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las que el País Beneficiario tiene relaciones.

11.3 Para mayor detalle, se hará referencia, en caso de existir, al convenio marco aplicable.

ARTÍCULO 12 -RÉGIMEN DE CAMBIOS

12.1 El País Beneficiario se compromete a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se compromete igualmente a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin discriminación entre los contratantes admitidos a participar en virtud del artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.

12.2 Para mayor detalle, se hará referencia, en caso de existir, al convenio marco aplicable.

ARTÍCULO 13 - PROPIEDAD INTELECTUAL

Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, la propiedad intelectual de dicho estudio se determinará en cada uno de los contratos de ejecución del Convenio de Financiación. En cualquier caso, el Beneficiario y la Comisión se reservan el derecho de utilizar las informaciones contenidas en tales estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros.

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

ARTÍCULO 14 – VISIBILIDAD

14.1 Todo proyecto financiado por la Comunidad comportará acciones de comunicación y de información adecuadas. Dichas acciones se decidirán en colaboración con la Delegación de la Comisión.

14.2 Dichas acciones de comunicación y de información seguirán las reglas aplicables sobre la visibilidad para las acciones exteriores decididas y publicadas por la Comisión.

ARTICULO 15 – PREVENCION DE IRREGULARIDADES, DE FRAUDES Y DE LA CORRUPCION

15.1 El Beneficiario se compromete a verificar regularmente que las acciones financiadas con fondos comunitarios han sido ejecutadas correctamente. El Beneficiario tomará las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y en caso necesario hará lo necesario para recuperar los fondos indebidamente utilizados.

15.2 El Beneficiario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para erradicar las prácticas de corrupción, de cualquier naturaleza que sean, durante todas las etapas de los procedimientos de celebración de contratos. Se entiende por práctica de corrupción cualquier proposición de acordar o consentir a cualquiera un pago ilícito, un regalo o una gratificación o comisión a manera de incitación o de recompensa para que realice o se abstenga de realizar acciones relativas a la celebración de contratos.

ARTICULO 16 - VERIFICACION Y CONTROLES POR LA COMISION, EL OLAF Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

16.1 El Beneficiario acepta que la Comisión, la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas puedan, conformemente a su mandato tal y como les ha sido confiado por el Tratado instituyendo la Comunidad europea, controlar sobre piezas justificativas e in situ la utilización de los fondos comunitarios a título del Convenio de Financiación y realizar, si necesario, una auditoría completa, sobre la base de las piezas justificativas, de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo al financiamiento del proyecto/programa, y ello durante un periodo de siete años a contar desde el último pago.

16.2 Para ello, el Beneficiario se compromete a acordar al personal de la Comisión, del OLAF y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas así como a cualquier persona autorizada por dichas instituciones, un derecho de acceso a los lugares y locales donde las acciones financiadas en el marco del Convenio de Financiación han sido realizadas, incluidos los sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informáticos relativos a la gestión técnica y financiera de dichas acciones, y, a tomar todas las medidas destinadas a facilitar su trabajo. El acceso de las personas autorizadas por la Comisión europea, el OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas se realizará en condiciones de máxima confidencialidad en relación con terceros, sin perjuicio de las obligaciones de derecho público a las que están sometidas. Los documentos deben ser accesibles y clasificados de forma a permitir un fácil control, el Beneficiario tiene la obligación de informar a la Comisión, al OLAF o al Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas del sitio preciso donde se encuentran dichos documentos.

16.3 Los controles y auditorias descritas precedentemente incluyen a los contratantes y subcontratantes que han beneficiado de fondos comunitarios.

16.4 El Beneficiario será informado de la llegada de los agentes designados por la Comisión, el OLAF o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas.

ARTICUO 17 – CONSULTA ENTRE LA COMISION Y EL BENEFICIARIO

17.1 Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente Convenio de Financiamiento será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión.

17.2 Se entiende por causa de fuerza mayor toda situación o suceso imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de la Comisión o del Beneficiario y no imputable a una falta o a una negligencia de su parte, que impida a la Comisión o al Beneficiario de respetar sus obligaciones y que no ha podido ser superada a pesar de la diligencia empleada. Las negligencias o actos intencionales de un contratante, mandatario o empleado de la Comisión o del Beneficiario, los defectos o plazos de puesta a disposición de equipos o de materiales, los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras no podrán ser invocados como causas de fuerza mayor, en la medida que ellas no resulten a su vez de otro caso de fuerza mayor. Ninguna de las partes podrá ser considerada como habiendo faltado a sus obligaciones si está impedida por una caso de fuerza mayor. La parte confrontada a un caso de fuerza mayor advierte inmediatamente de ello a la otra parte precisando la naturaleza, la duración estimada y los efectos probables, y toma todas las medidas para minimizar los aleas.

17.3 La consulta podrá traducirse eventualmente en una modificación, suspensión o anulación del Convenio de Financiación.

ARTICULO 18 - MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

18.1 Toda modificación de las condiciones particulares y del anexo II del Convenio de Financiación debe realizarse por escrito y ser objeto de un adendum.

18.2 Cuando la petición de la modificación proviene del Beneficiario este debe enviarla a la Comisión tres meses antes de la fecha a la que la modificación debería entrar en vigor, salvo en los casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.

18.3 Todo adendum al Convenio de Financiación debe ser establecido durante el periodo de ejecución del Convenio de Financiación.

18.4 Para los cambios de detalles y para las modificaciones técnicas que no afecten a las soluciones técnicas establecidas y que no superen el límite de la provisión para imprevistos, el Beneficiario aplicará dichas modificaciones e informará de las mismas por escrito a la Comisión.

18.5 Para el caso particular de una prolongación del periodo de ejecución del Convenio de Financiación, será de aplicación lo estipulado en el artículo 4 de las presentes Condiciones Generales.

ARTICULO 19 – SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

19.1 Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:

(a) La Comisión puede suspender el Convenio de Financiación por falta grave del Beneficiario a una obligación en materia de respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del estado de derecho, así como en los casos graves de corrupción.

(b) La Comisión puede suspender la ejecución del Convenio de Financiación en casos de falta grave del Beneficiario a una de las obligaciones que le incumben a título del Convenio de Financiamiento.

(c) La Comisión puede suspender la ejecución del Convenio de Financiación, si los criterios mencionados en el artículo 6 de las Condiciones Particulares no son aplicados por el Beneficiario, en la medida que las tareas de ejecución correspondientes le han sido confiadas

(d) El Convenio de Financiación puede ser suspendido en caso de fuerza mayor, tal que definido en el artículo 17 párrafo 2 de las presentes Condiciones Generales.

19.2 La decisión de suspensión no requiere preaviso. A título preventivo los pagos serán suspendidos.

ARTICULO 20 – ANULACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

20.1. Cuando las situaciones que han llevado a la suspensión del Convenio de Financiación no se han resuelto en un plazo máximo de cuatro meses, el Convenio de Financiación puede ser anulado por la Comisión o el Beneficiario, mediante un preaviso de dos meses.

20.2. Cuando el Convenio de Financiación no ha dado lugar a ningún pago en los tres años que siguen a su firma, el Convenio de Financiación es automáticamente anulado.

ARTÍCULO 21 – CONTROVERSIAS

21.1 Todo litigio relativo al Convenio de Financiación que no haya podido ser resuelto en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario como previsto en el artículo 17 de las presentes Condiciones Generales en un plazo de seis meses, será resuelto mediante arbitraje.

21.2 A tal efecto, las dos partes: la Comisión y el Beneficiario designan un arbitro en un plazo de treinta días a partir de la petición de arbitraje. Si no se realiza la designación, cada parte puede pedir al Secretario general de la Corte permanente de arbitraje la designación del segundo arbitro. Los dos árbitros nombran a su vez un tercer árbitro en un plazo de treinta días. Si no se realiza la designación, cada parte puede pedir al Secretario general de la Corte permanente de arbitraje la designación del tercer árbitro.

21.3 Si les árbitros no deciden de otro modo, el procedimiento previsto por el Reglamento facultativo de arbitraje de la Corte permanente de arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados (La Haya) es de aplicación. Las decisiones de los árbitros se toman por mayoría en un plazo de tres meses.

21.4 Cada parte deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros, que es de obligado cumplimiento y no admite recuso.


ANEXO II

DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTAs)

BENEFICIARIO: Los cuatro paises miembros de Mercosur, representados por el Grupo Mercado Común, que delegará en el ‘Instituto Nacional de Metrologia, Normalizaçao e Qualidade’ (INMETRO, Brasil) como Beneficiario del Proyecto y Agencia Implementadora.
 
Título del Proyecto: Armonización de Normas Industriales , Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
 
Número: ALA/2003/005-916
 
Coste total del proyecto: 4.650.000 €
 
CONTRIBUTION de la CE: 4.000.000 €

INDICE

I Descripción del Proyecto
  I.1 Antecedentes
  I.2

 Beneficiarios del Proyecto

  I.3 Estrategia de intervención
  I.4 Objetivo General
  I.5 Objetivo específico
  I.6 Resultados esperados
  I.7 Actividades del proyecto
  I.8 Metodología y estrategia de intervención
  I.9 Lógica de intervención

 
II Duración y Localización del proyecto
  II.1 Duración del proyecto
  II.2 Localización |
 
III Estructura y Organización del proyecto
  III.1 Estructura institucional
    III.1.1 Beneficiario
III.1.2 Unidad Gestora del proyecto
III.1.3 Comité Consultivo de Coordinación
   III.2 III.2.1 Planes Operativos
    III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la CE y del Beneficiario
III.2.3 Aspectos fiscales
III.2.4 Celebración de contratos
III.2.5 Modalidades de desembolso de los fondos
III.2.6 Gestión financiera y Contabilidad
III.2.7 Informes
III.2.8 Seguimiento y Evaluación
III.2.9 Finalización del Proyecto

IV

Financiación y Presupuesto
   
V Medios previstos y modos de realización
     
VI Condiciones especiales

I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

I.1 Antecedentes

El 26 de Marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el tratado de Asunción con el objetivo de construir el Mercado Común del Sur, Mercosur.

La Unión Europea apoyó el esfuerzo de integración de Mercosur con el propósito de mejorar el comercio mutuo entre los países miembros de Mercosur y también con la Unión Europea. Ha apoyado es desarrollo de Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.

El “Memorandum of Understanding” (MoU) y el “Mercosur – European Community Regional Strategy Paper 2002-2006”, proponen acciones para continuar apoyando la integración de Mercosur y de su mercado interno por medio de la Armonización de Reglamentos Técnicos.

El “Plan de Acción de Medidas de Facilitación del Comercio”, que se acordó en la Cima UE-Mercosur celebrada en Madrid el 17 de Mayo de 2002, pide apoyo a los países miembros de Mercosur en esta misma área.

Más recientemente, en la “10 a Ronda de Negociaciones MERCOSUR-UE” que tuvo lugar en Asunción el 24 de Junio del 2003, MERCOSUR expresó su interés en la realización del Plan de Acción para la Facilitación de Negocios en los sectores de Metalmecánica, Productos Eléctricos y Madera y Muebles.

I.2 Beneficiarios del proyecto

Los beneficiarios del proyecto son los cuatro países miembros de Mercosur, representados por el Grupo Mercado Común (GMC). Éste delegará la responsabilidad de la realización del proyecto en el ‘Instituto Nacional de Metrologia, Normalizaçao e Qualidade’, INMETRO, un organismo autónomo (“autarquia”) del Ministerio de Industria y Comercio de Brasil.
INMETRO también actuará como Unidad Gestora del Proyecto, haciéndose cargo de la dirección de las actividades del mismo.
Los beneficiarios directos del proyecto, esto es, aquellas entidades a las que se dirige el proyecto a nivel de actividad, son :

1. Centros de certificación de productos de los países miembros de Mercosur: IRAM e INTI en Argentina, INTN en Paraguay, LATU en Uruguay, distintos organismos en Brasil, dependiendo de los productos que finalmente se seleccionen. Estos beneficiarios recibirán capacitación, equipos de laboratorio y/o asistencia técnica para ser internacionalmente acreditados o reconocidos y podrán prestar servicios más sofisticados a sus clientes, principalmente PyMEs de los países miembros de Mercosur.

2, Los organismos nacionales de Normas, laboratorios de ensayo y calibración y los organismos de Evaluación de la Conformidad (ABNT, IRAM, INTN, UNIT)de los países miembros de Mercosur y también la Asociación Mercosur de Normas Técnicas (AMN). Recibirán apoyo para desarrollar normas, y/o procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo la instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de proceso de datos para apoyar el desarrollo conjunto de normas.

Los beneficiarios finales del proyecto, aunque sean indirectos pues ninguna actividad concreta está dirigida directamente a ellos, son:

1. Empresas industrialesde los países miembros de Mercosur, especialmente PyMEs que producen los productos o tipos de productos seleccionados. El proyecto les permitirá acceder a servicios de calibración, ensayo, o evaluación de la conformidad a precios razonables en sus propios países, facilitando así su acceso a los mercados de exportación.

2. Asociaciones Empresariales, como Cámaras de Comercio, asociaciones patronales sectoriales, etc, cuyos miembros aumentarán sus exportaciones y les solicitarán mas servicios.

3. Organismos gubernamentalesde los países miembros de Mercosur, como los Ministerios de Asuntos Exteriores (Cancillerías), o de Economía que verán como el proyecto les apoya en el logro de algunos de sus objetivos, como la facilitación del comercio.

4. Organismos regionales de nivel Mercosurcomo el Comité de Cooperación Técnica de Mercosur (CCT).

5. Consumidoresque se beneficiaran de la mayor seguridad de los productos que compren.

6. Trabajadores de los sectores industriales seleccionados, que se beneficiaran de las mayores ventas de sus empresas, teniendo puestos de trabajo de mejor calidad y más protegidos.

I.3 Estrategia de intervención

Hasta la firma del Tratado de Asunción en 1991 que estableció el Mercosur, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay habían desarrollado sistemas de normas técnicas y procedimientos de valoración de conformidad independientes.

Los organismos a nivel Mercosur se encargan de coordinar los trabajos de cada pais en estas áreas. Particularmente en el dominio de las Normas y los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad el Sub-Grupo 3 del GMC ha jugado el papel clave en la producción de reglas comunes en estos temas, que ha sido posteriormente incorporado a la legislación nacional de los paises miembros.

La Asociación Mercosur de Normalización (AMN) ha coordinado del desarrollo de normas y procedimientos de evaluación de la conformidad comunes a nivel Mercosur.

Todavía hay obstáculos al libre movimiento de productos entre los paises, y aun mas entre los países de Mercosur y la Unión Europea. En general, los problemas se pueden resumir como sigue:

  • Para las PyMEs
o Escasa capacidad técnica disponible, sobre todo en el área de ensayos, que obliga a las empresas a contratar servicios de ensayos a laboratorios de otros países a precios a menudo prohibitivos.
o Falta de acceso al mercado exportador por falta de laboratorios internacionalmente acreditados y organismos de certificación de producto.
o Falta de acceso a información sobre normas y reglamentos que hay que cumplir para vender sus productos en los países europeos.
  • Para los organismos nacionales de normas
o Estrictamente orientados al mercado interno.
o Disparidades de tamaño y nivel técnico dependiendo del pais.
o Falta de recursos para desarrollar/adaptar normas.
o Falta de infraestructura informática y de comunicaciones que facilite la cooperación entre los organismos nacionales de normas y con la AMN.
  • Para los laboratorios de ensayo y calibración
o Falta de quipos de laboratorio para realizar procedimientos de ensayo según las normas internacionales.
o Falta de capacitación para realizar estos ensayos.
o Falta de trazabilidad de los patrones de los laboratorios con los internacionales (solo para laboratorios de calibración).
Este proyecto ha sido concebido como un conjunto de actividades coordinado e integrado con los siguientes objetivos:

1. Facilitar el desarrollo de normas y procedimientos de evaluación de la conformidad nacionales que sean compatibles con los internacionales. Esto permitirá a los exportadores de los países miembros de Mercosur certificar sus productos en el país y acceder en mejores condiciones a los mercados internacionales.

2. Preparar laboratorios para hacer ensayos según las normas internacionales, que también permitirán a las empresas locales, sobre todo a las PyMEs, desarrollar y ensayar productos que cumplan con los requerimientos técnicos internacionales.

3. Conocer las normas y reglamentos que definen las especificaciones que productos concretos deben cumplir para entrar en los mercados exportadores.

El proyecto pretende también dibujar el marco para la mejora de otras características de calidad de los productos de Mercosur con potencial exportador. Sus procesos de mejora podrán aprovechar la experiencia adquirida y la metodología desarrollada en este proyecto.

I.4 Objetivo global

El objetivo general del proyecto es facilitar la libre circulación de productos entre los paises miembros de Mercosur y entre Mercosur y la Unión Europea.

I.5 Objetivo específico

El objetivo específico del proyecto es reducir las barreras técnicas al comercio (TBT) que actualmente están basadas en procedimientos de valoración de la conformidad nacionales y armonizar la normalización y verificación en la región de MERCOSUR.

El Proyecto ha sido formulado como un conjunto integrado de actividades con los siguientes objetivos:

1.- Facilitar el desarrollo de Normas, Regulaciones Técnicas Nacionales y Procedimientos de Valoración de la Conformidad que sean equivalentes a los Europeos, o en su caso, a los internacionales. Esto permitirá a los exportadores de los Estados Partes de MERCOSUR certificar los productos en el pais y tener un mejor acceso a los mercados internacionales.

2.- Preparar los laboratorios para realizar pruebas y calibrado de acuerdo a las Normas y Regulaciones Técnicas Europeas, o bien Internacionales, lo cual permitirá a las empresas, especialmente PYMES, a desarrollar y calibrar productos que cumplan con los requerimientos internacionales.

3.- Acceder a la información sobre normas y regulaciones especificas que determinados productos tienen que reunir para entrar en los mercados de exportacion.

I.6 Resultados esperados

Los resultados concretos del programa serán:

1. Mejora de las infraestructuras informática y de comunicación de los organismos de normas nacionales y de Mercosur.

2. Selección de productos cuyas normas, e infraestructuras de calidad serán actualizadas.

3. Propuestas para normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad para los productos seleccionados.

4. Laboratorios de ensayo y calibración acreditados.

Los resultados del proyecto ayudarán en la promoción de los instrumentos para el reconocimiento de los procedimientos de valoración de la conformidad y sus resultados permitirán a MERCOSUR la exportación de determinados (seleccionados) productos industriales a la Unión Europea.

I.7 Actividades del proyecto

Los componentes del programa deben ser flexibles, de forma que el contenido exacto de las actividades se pueda ajustar durante la realización del proyecto:

Actividades relacionadas con el resulado 1: Mejores infraestructuras de comunicación (y de informática) en los organismos de normas de Mercosur y de los paises miembros.

Identificación, diseño e instalación de un sistema de comunicación (e informática). Se evaluarán los procedimientos de preparación de normas en los países miembros de Mercosur y en la AMN. Se definirán nuevas estrategias de material (hardware) y de sistemas.

Actividades relacionadas con el resultado 2: Lista de productos cuya ‘infraestructura’ de calidad se va a mejorar.

Se definirá un conjunto de criterios que se usarán después para la selección de productos o grupos de productos concretos de los sectores anteriormente seleccionados por los beneficiarios. Todas las acciones posteriores de mejora en normas, reglamentos o laboratorios se concentraran en estos productos o grupos de productos. Los criterios de selección incluirán comercialización, producción, logística, financiación, barreras técnicas existentes, y cual otro criterio que se considere necesario para la selección objetiva de productos cuya infraestructura de calidad se va a mejorar.

Se analizarán todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de los países miembros de Mercosur (para los productos seleccionados): las directivas Europeas y la legislación y reglamentos serán analizados. El estudio comparativo contendrá además recomendaciones para ambas partes. No menos del 30% de la actividad será dedicado a la capacitación, ya sea formal o en el puesto de trabajo.

La infraestructura de ensayo, laboratorios calibración y organismos de certificación serán examinados para identificar hasta que punto cumplen con las exigencias de la legislación propuesta.

Actividades relacionadas con el resultado 3: Propuestas de normas y reglamentos para los productos seleccionados

La AMN y los organismos de normas de los países miembros de Mercosur desarrollarán propuestas para todas las normas y reglamentos que han sido identificadas para que sean compatibles con los correspondientes de la Unión Europea.

Actividades relacionadas con el resultado 4: Laboratorios de ensayo y calibración acreditados.

Se definirá el alcance de acreditación, se desarrollará el sistema de calidad y se comprarán los equipos para los laboratorios de ensayo o calibración que para los productos seleccionados. El programa desarrollará metodos de ensayo y acreditará laboratorios de ensayo y calibración. Se desarrollará un sistema de calidad según la norma internacional ISO 17025 para cada laboratorio a acreditar.

I.8 Metodología de trabajo y de ejecución de las Actividades

Los recursos que la Comisión Europea destinará a la implementación del proyecto serán gestionados por INMETRO de acuerdo con el procedimiento de gestión descentralizada, según las reglas aplicables de la Regulación del Consejo (EC, Euratom) No. 1605/2002 de 25 Junio de 2002 sobre el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y la Regulación de la Comisión (EC, Euratom) No. 2342/2002 de 23 de Diciembre de 2002 que describe las reglas detalladas para la implementación del Reglamento Financiero.

El Beneficiario concederá especial importancia a la coordinación de las actividades del proyecto con las llevadas a cabo por las instituciones nacionales, y/o las actividades financiadas por otros organismos de cooperación. Los planes operativos del Proyecto se harán en colaboración con otras partes interesadas a las que se mantendrá informadas del progreso de las actividades.

Se prestará especial atención al proyecto “Mejora de la eficiencia y de la competitividad de la economía argentina”, EuropeAid/113025/C/SV/AR.

I.9 Lógica de intervención

La Matriz del Marco Lógico figura en el Anexo B. Durante la fase de planificación del Proyecto, al elaborar el POG, el Beneficiario podrá actualizar y/o adaptar esa matriz dentro de los límites que fijan el Convenio y estas DTA’s. La matriz del marco lógico así adaptada formará parte del POG.

II DURACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO

II.1 Duración del proyecto

Dentro del periodo de validez de este Convenio y a partir de su entrada en vigor (ver Art 3 y Art 7 del Convenio de Financiación específico) la duración del programa es de 36 meses como máximo.

Implementación de actividades (30 meses)

El Beneficiario cumplirá con las siguientes condiciones antes de la firma del Convenio de Financiación:

  • Selección, nombramiento y contratación del Director Nacional del Proyecto.
     
  • Puesta a disposición del personal nacional necesario
     
  • Disponibilidad efectiva del importe necesario de la contribución financiera nacional para la fase de planificación.
     
  • Establecimiento de los mecanismos financieros necesarios para la ejecución del Proyecto, particularmente las cuentas bancarias.
     
  • Disponibilidad de las instalaciones físicas (oficinas) y equipamiento necesario para que el personal del Proyecto esté operativo.
     
  • Elaboración del Plan Operativo Provisional (POP) y el Plan Operativo Anual del primer año para que lo apruebe la Comisión Europea.
Cierre del Proyecto

Dentro de los 6 meses siguientes a la finalización de las actividades del Proyecto, el Beneficiario terminará la preparación de los informes finales, liquidación de gastos, balances contables, inventarios físicos, informes de auditoria y demás documentos de cierre del Proyecto. Dichos documentos los presentará el Beneficiario a la Comisión para su aprobación, si procede.

II.2 Localización

II.2.1 Area(s) geográfica(s) de intervención del Project

El proyecto es de alcance regional dirigido a los países miembros de Mercosur, ésto es: Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay.

En algunos casos las actividades del proyecto pueden exigir desplazamientos a la Unión Europea para reuniones o pasantías .

II.2.2 Ubicación de la sede del Proyecto

El Beneficiario, INMETRO, proporcionará los locales para la oficina del Proyecto, aunque la mayoría de las actividades se desarrollará en los locales de los beneficiarios: organismos de normas, laboratorios, etc radicados en los cuatro países miembros de Mercosur.

III ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL PROYECTO

III.1 Estructura institucional

III.1.1 Beneficiario

Los beneficiarios del proyecto son los cuatro paises miembros de Mercosur, representados por el GMC(Grupo Mercado Común). Delegarán la responsabilidad de la realización del Proyecto al ‘Instituto Nacional de Metrologia, Normalizaçao e Qualidade’ - INMETRO, una estructura autónoma (“autarquia”) del Ministerio de Industria y Comercio de Brasil. INMETRO sera el responsible de la ejecución del proyecto.

INMETRO asume frente a la Comisión las obligaciones y las responsabilidades derivadas de este Convenio y que son competencia del País Beneficiario. El Beneficiario se responsabiliza de la buena ejecución del Proyecto, entre otros, en términos de eficacia, eficiencia, transparencia, sostenibilidad, participación y buen uso de los recursos.

La “colaboración de la Comisión” a la que se refiere el Art 5 de las Condiciones Generales del Convenio de financiación específico se concreta más adelante. Esta colaboración se refiere a la aprobación de los planes operativos, informes, ciertos expedientes de licitación y atribución; adjudicación y firma de ciertos contratos en nombre del Beneficiario, desembolso de fondos, monitoreo, control, evaluación, auditorías, información y comunicación. Esta colaboración no exime en ningún caso al Beneficiario de sus obligaciones y responsabilidades.

INMETRO, previo acuerdo de la Comisión, nombrará a un Director del Proyecto, perteneciente a su plantilla o seleccionado mediante concurso público. El cargo de Director del Proyecto estará desempeñado en dedicación exclusiva con sede en las oficinas del Proyecto y será incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo de carácter público o privado.

III.1.2 Comité Consultivo

Con el fin de garantizar la coordinación institucional e intersectorial necesaria para la ejecución del Proyecto, el Beneficiario constituirá un Comité Consultivo presidido por él mismo. Este Comité se reunirá una vez al año con la participación de los órganos públicos y privados involucrados en el Proyecto, así como un representante de la Comisión Europea, a título de observador.

Las opiniones así emitidas por dicho Comité tendrán valor de recomendación.

El Beneficiario propondrá en el POP o en el POG la constitución y el reglamento interno de actuación de dicho Comité.

III.2 Ejecución del Proyecto

III.2.1 Planes Operativos

Durante la fase de preparación (apartado II.2.a) y con objeto de facilitar el arranque del Proyecto, el Beneficiario presentará un Plan Operativo Provisional (POP)que cubra los primeros meses de actividad, hasta la preparación del POG y el POA del primer año.

Las actividades, metodología y presupuesto del Proyecto serán precisados en un Plan Operativo Global (POG)que cubra la duración total del Proyecto.

Los Planes Operativos Anuales (POA)detallarán la ejecución de las actividades, el presupuesto anual, los calendarios de ejecución y los desembolsos. El POG no puede modificar lo previsto en el Convenio de Financiación Específico y se elaborarán “mutatis mutandis” de acuerdo con la “Guía de preparación de Planes Operativos Globales” y la “ Guía de preparación de Planes Operativos Anuales” de la Comisión Europea.

Los planes operativos deberán incluir un cuadro sinóptico de avance del Proyecto por actividades y resultados y también según los rubros financieros del Convenio de financiación específico, por fuente de financiación.

El Plan Operativo Global y el primer Plan Operativo Anual para el primer año serán presentados por el Beneficiario a la Comisión Europea para su debida aprobación. Esta presentación será realizada dentro del plazo fijado en el apartado II.2.b de las presentes DTA’s.

Posteriormente, cada uno de los Planes Operativos Anuales será presentado por el Beneficiario a la Comisión Europea para su debida aprobación con una antelación de tres (3) meses antes de la fecha final del último POA aprobado.

El POA correspondiente al último año de actividades prestará una atención particular a la finalización y cierre del Proyecto.

Sólo son elegibles para la financiación de la Comunidad Europea las actividades contenidas en los planes operativos del Proyecto que hayan sido debidamente aprobados. En ningún caso son elegibles gastos incurridos antes de la fecha de comienzo del proyecto ni después de la fecha de finalización de actividades.

El Plan Operativo Global, así como los Planes Operativos Anuales se volverán ejecutorios tras la aprobación por el Beneficiario y la Comisión. Una vez aprobados adquieren carácter de mandato a la Entidad de Gestión, si la hubiere, y no pueden ser modificados sin el acuerdo formal del Beneficiario y de la Comisión.

Si el Beneficiario no presenta los planes operativos dentro de los plazos establecidos, o si los presenta con un formato, contenido o calidad que la Comisión juzga que no es aceptable, se podrá detener la movilización de fondos de la CE y la Comisión puede ajustar, suspender o cancelar su contribución al Proyecto

III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la Comunidad Europea y del Beneficiario

Contribución de la Comunidad Europea

El Beneficiario abrirá las cuentas previstas en el Art. 5 de la Condiciones Generales del Convenio de Financiación Específico y se gestionarán de acuerdo con las modalidades allí previstas.

La cuenta de “gastos corrientes” se limitará a €200.000.

En lo que se refiere a la transferencia de fondos para los gastos locales, entre cuentas en Euro y en moneda local, la tasa de cambio será la aplicada por el Banco el mismo dia de la transacción.

La contribución de la Comisión no puede utilizarse para financiar, pre – financiar, prestar o adelantar fondos para actividades no elegibles para la financiación de la Comisión. En particular, no podrá utilizarse para cubrir insuficiencias de tesorería de la contribución del Beneficiario o de otros co-financiadores.

Contribución nacional

El Beneficiario tomará las medidas necesarias para que su contribución al proyecto esté disponible inmediatamente después de la firma del Acuerdo de Financiación. Estas medidas se tomarán por ello antes del lanzamiento formal del Proyecto .

La contribución nacional indicada en el presupuesto de este Convenio y que se detalla en la sección IV, no incluye el pago de impuestos y tasas de cualquier naturaleza. En el caso de que el Beneficiario tome a su cargo alguno de esos pagos, ello será adicional a su contribución prevista en el presupuesto del Convenio.

Desde el momento en que el Beneficiario somete una AOP a la aprobación de la Comisión, confirmará la disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte nacional que se requieran para la ejecución del mismo.

En aplicación de lo que estipula el Art. 2 de las Condiciones Generales del Convenio Marco se acuerda que cuando la realización del proyecto necesite une contribución financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está condicionada al cumplimento de las obligaciones que correspondan al Beneficiario.

III.2.3 Aspectos fiscales

Las disposiciones fiscales aplicables a las acciones financiadas por la Comunidad Europea están recogidas en el Protocolo I del Convenio Marco firmado entre la Comunidad Europea y el País Beneficiario.

El Beneficiario reconoce que los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad en el marco de la ejecución del Proyecto.

En particular, el Beneficiario acepta que la totalidad de la contribución financiera de la CE se utilizará solamente para el logro de los objetivos del Proyecto y que bajo ninguna circunstancia los recursos de la Comunidad se usarán para pagar impuestos ni tasas, pasadas, presentes o futuras, que quedan bajo la única responsabilidad del Beneficiario.

Con este propósito, el Beneficiario hará, además de la contribución real a los recursos del Proyecto, una provisión de fondos específica para cubrir cualesquiera impuestos y tasas a las que puedan estar sujetas en los países miembros de Mercosur las distintas transacciones realizadas en el marco del Proyecto y financiadas con recursos de la Comunidad.

Los gobiernos de los países miembros de Mercosur aplicarán a los contratos de compra financiados por la Comunidad las disposiciones más favorables en cuestión de impuestos y derechos de aduana que se aplican a los estados o a las organizaciones internacionales de desarrollo con las que mantienen relaciones de cooperación.

Las personas físicas no residentes que presten servicios o entreguen materiales financiados por la Comunidad estarán exentos de todos los impuestos directos relacionados con la ejecución del Proyecto. Los mismos privilegios tendrán las personas jurídicas que ejecuten estos contratos y no tengan existencia legal en los países miembros de Mercosur.

Cuando exista un Convenio Marco financiero o un intercambio de cartas aplicable que disponga condiciones más favorables a los asuntos antes detallados, éstas se aplicarán.

III.2.4 Celebración de los contratos

Para los contratos financiados con fondos de la contribución comunitaria se aplicará lo dispuesto en el “Reglas y Procedimientos aplicables a los contratos de servicios, subcontratación y obras financiados por el presupuesto de la CE en el marco de la ayuda de la Comunidad a terceros países” aprobado por la Comisión Europea y Publicado en Internet.

Toda derogación a las normas y procedimientos previstos por este documento deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión.

Son elegibles, en igualdad de condiciones, para participar en la licitaciones o ser titulares de un contrato todas las personas físicas y jurídicas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los países o territorios de las regiones cubiertas o autorizadas por el Reglamento ALA al amparo del cual se financia el Proyecto.

Los contratos los celebrará el Beneficiario.

Por excepción, los contratos siguientes los celebrará la Comisión Europea en nombre del Beneficiario:

-Los contratos de Asistencia Técnica Internacional

-En principio, los contratos relativos a la partida “monitoreo, evaluación y auditoria” del presupuesto del Proyecto.

La partida presupuestaria destinada a “Visibilidad, Información y Comunicación” será gestionada por el Beneficiario según programa de acciones establecido conjuntamente con la Comisión y basado en las orientaciones y criterios del documento “EU Visibility Guidelines for External Actions”.

Los contratos que no se celebren en la moneda nacional del País Beneficiario se celebrarán en Euro.

Todos los contratos a concluir en el marco de la ejecución del presente Proyecto deberán ser firmados antes del final de los 36 meses siguientes a la fecha en la que la Comisión acepta el compromiso financiero.

En cualquier caso, todos los contratos deberán haber sido ejecutados antes de la fecha de finalización de actividades fijada en el apartado II.1.(c) de estas DTA’s.

Los contratos celebrados con fondos de la contribución nacional se regirán por la legislación y la reglamentación local en la materia. Estos contratos serán firmados por el Beneficiario.

III.2.5 Modalidades de desembolso de los fondos

Contribución de la Comunidad Europea

El pago de los gastos con cargo a la contribución comunitaria será realizado dentro de los límites de los fondos disponibles y según las modalidades que a continuación se detallan:

a) Pagos a efectuar directamente por la Comisión Europea

Los pagos relativos a los contratos firmados directamente por la Comisión Europea en nombre del Beneficiario serán realizados directamente por ella.

En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, la Comisión puede efectuar, a petición del Beneficiario, ciertos pagos en Euros que éste ó la Entidad Gestora hubiesen comprometido en el marco de ejecución del Proyecto.

b) Transferencia de fondos de la Comisión para pagos a efectuar por el Beneficiario

La Comisión podrá efectuar, tras la firma del Convenio de Financiación Específico y el reporte de apertura de cuentas, autorizar un primer desembolso de una parte de su contribución, a título de pre-financiación. El importe de este desembolso no podrá rebasar la cantidad de 750.000 €

Este primer desembolso podrá ser utilizado únicamente para el pago de actividades elegibles para la financiación comunitaria y dentro del periodo de elegibilidad fijado en el apartado III.2.1 de estas DTA’s.

A cuenta de su contribución, la Comisión podrá autorizar desembolsos de fondos intermedios sobre la base de los presupuestos definidos en cada Plan Operativo Anual aprobado, los estados de avance físicos y financieros presentados en los informes periódicos, así como las necesidades de tesorería. Estos desembolsos serán transferidos a la cuenta principal de Proyecto.

Si el Beneficiario no presenta los Planes Operativos Anuales y los informes de ejecución dentro de los plazos establecidos o bien si estos documentos no son aceptados por la Comisión, ésta podrá paralizar estos desembolsos intermedios y proceder a una adaptación, suspensión ó cancelación de su contribución al Proyecto.

Estos desembolsos intermedios se efectuarán después de la presentación de certificaciones regulares periódicas realizadas por una auditoria (como mínimo, una al año) de los montos utilizados. Esta certificación de auditoria tiene que cubrir, al menos, todos los gastos ejecutados con una antelación de 3 meses antes de la solicitud de desembolso. La empresa auditora será contratada por el Beneficiario y tras acuerdo previo de la Comisión.

Si el informe de la auditoria contiene salvedades o no es aceptado por la Comisión podrá dar lugar a la paralización del envío de fondos de la CE y, en su caso, al reembolso por el Beneficiario a la Comisión de los fondos incorrectamente utilizados.

B Contribución nacional

El Beneficiario, y las instituciones de los países miembros de Mercosur que participen en el Proyecto deben proporcionar los recursos, en especie, que el Proyecto necesita para su ejecución. Esta contribución se detalla en la seccion IV.3.

La contribución del Beneficiario será abonada en especie, por medio de servicios, tales como espacio de oficinas, servicios públicos habituales (agua, electricidad, teléfono, acceso a Internet, etc) o la transferencia de personal local que prestará servicios en el marco del proyecto.

Los recursos necesarios para cubrir los gastos operativos de la oficina del Proyecto y otros costes cuya cobertura está asignada en los POAs al Beneficiario, como salarios y otros costes (seguridad social, seguros, etc) asociados al Director de Proyecto y a otros miembros del personal y consultores nacionales, figurará bajo un rubro concreto en los presupuestos anuales del Beneficiario.

III.2.6 Gestión financiera y Contabilidad

El Beneficiario asegurará que la gestión financiera del Proyecto sea realizada con la aplicación de los principios contables y financieros generalmente aceptados y en particular:

-La separación efectiva y en distintas personas de las tres funciones básicas de “petición de un servicio o compra de un bien”, de la “contabilización” y del “pago”.

- La contabilidad del Proyecto será patrimonial, aplicando el sistema de doble partida e incluirá el registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado; Los resultados contables de esos libros figurarán en el libro mayor del Proyecto, incluyendo la cuenta de los intereses. La Comisión se reserva el derecho de exigir la aplicación de criterios contables analíticos u otros, en función de la especificidad del presente Proyecto.

-Todos los gastos cubiertos por la contribución comunitaria deberán estar soportados por documentos justificantes (facturas, recibos, estados de cuentas bancarias, etc) y por una contabilidad patrimonial revisada periódicamente por auditores. Dichos documentos y todos los libros contables serán conservados durante un periodo de cinco (5) años después del último pago. El Beneficiario conservará esos documentos

-El Beneficiario asegurará, así mismo, que todos los contratistas o subcontratistas que hayan recibido financiación a cargo de la contribución de la Comisión, conservarán los documentos y piezas justificativas durante un periodo de cinco (5) años después del último pago.

- Por derogación de lo estipulado en el Art. 7.(6) de las Condiciones Generales, no será necesario que vayan acompañados de copias de justificantes los estados de gastos e ingresos realizados que el Beneficiario enviará a la Comisión.

-La contabilidad será auditada periódicamente, al menos una vez al año. El Beneficiario contratará a la empresa auditora con el acuerdo de la Comisión. Con independencia de ello, la Comisión podrá también contratar y encargar también auditorias. Un informe de auditoria con salvedades o no aceptable para la Comisión podrá dar lugar a la paralización del envío de fondos y, en su caso, al reembolso por el Beneficiario a la Comisión de los fondos incorrectamente utilizados.

Los intereses generados por la contribución europea al proyecto no podrán ser utilizados por el Beneficiario. La Comisión, llegado el caso, notificará al Beneficiario el destino de dichos intereses.

III.2.7 Informes

El Beneficiario someterá a la Comisión Europea informes técnicos y financieros con carácter trimestral y anual y contendrán una información suficientemente detallada para poder apreciar el avance del Proyecto en función de sus objetivos, de los planes operativos y de los presupuestos anuales. Estos informes se completarán con los presupuestos estimados de las operaciones previstas a realizar en el semestre siguiente al período a que se refieren.

Los informes anuales serán más conceptuales y consolidarán lo incluido en los informes trimestrales del periodo.

A la finalización del Proyecto, el Beneficiario someterá a la aceptación de la Comisión un informe final, técnico y financiero, recapitulativo de todo el proyecto. Este informe irá acompañado de:

-Un inventario de los bienes adquiridos con la contribución comunitaria al proyecto, con indicación del destino de dichos bienes.

-Un informe final de auditoria sin salvedades y que será sometido a la aceptación de la Comisión. Un informe de auditoria con salvedades o no aceptable para la Comisión podrá dar lugar a la paralización del envío de fondos y, en su caso, al reembolso por el Beneficiario a la Comisión de los fondos incorrectamente utilizados.

III.2.8 Monitorización y evaluación

El Beneficiario deberá establecer un sistema de seguimiento y evaluación permanente internos al Proyecto, que deberá estar aprobado por la Comisión. Los informes mencionados en el punto III.2.7 incluirán un apartado sobre los resultados del sistema de seguimiento y evaluación permanentes. Independientemente de ello, la Comisión prevé la contratación y gestión directa de misiones externas de supervisión, evaluación y seguimiento, de sus métodos y de sus resultados. En particular, se prevé la realización de:

  • Misiones de monitoreo externo
  • Misión de evaluación a medio término que permita, en caso necesario, reorientar el proyecto
  • Una evaluación final
  • Eventualmente, una evaluación ex-post
El Beneficiario y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de la evaluación a medio término y acordarán conjuntamente el seguimiento a dar a las mismas y las adaptaciones a que hubiese lugar.

III.2.9 Finalización del Proyecto

A partir de la fecha de finalización de las actividades del Proyecto, especificado en el párrafo II.1.(c), el Beneficiario tomará las medidas necesarias para:

- terminar de financiar las actividades realizadas y todavía no pagadas;
- devolver a la Comisión Europea el balance de los fondos no usados;
- realizar todas las operaciones antes de la finalización del proyecto indicada en el párrafo II.1.(d).

La contribución de la Comunidad no se puede usar para financiar gastos de ningún tipo después del fin de las actividades. Cualquier obligación contratada en la fecha del final de las actividades del Proyecto y no pagada en la fecha de cierre del Proyecto será responsabilidad del Beneficiario.

Los bienes y realizaciones adquiridos o generados con la contribución europea (activos), pasarán a ser propiedad del Beneficiario en el momento de su adquisición ó realización. Al final de las actividades del proyecto, y después de que la Comisión emita el documento oficial de cierre del mismo, todos los bienes relacionados en esta comunicación quedarán de propiedad del Beneficiario. Éste será por ello completamente responsable de su adecuado mantenimiento y se asegurará de que solo se usen para las actividades relacionadas con el Proyecto.

Con suficiente anticipación al final de las actividades, el Beneficiario no aceptará compromisos ni celebrará contratos con terceros.

En caso de existir compromisos o contratos cuyas actividades pudieran continuar más allá de la fecha de finalización de las actividades, éstas no estarán cubiertas por la contribución comunitaria y serán de la exclusiva responsabilidad del Beneficiario.

Con suficiente antelación a la finalización de las actividades del Proyecto, el Beneficiario encargará una auditoria final de los gastos locales que haya gestionado.

Sobre la base del informe final y de esta auditoria final sin salvedades y que haya sido aceptada por la Comisión, ésta procederá a extender una “certificación de cierre” del Proyecto, que transmitirá al Beneficiario. En caso necesario, se procederá a la liquidación financiera de los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea, con eventuales recuperaciones o desembolsos de saldos. Esta liquidación extinguirá la responsabilidad de la Comunidad Europea y de las obligaciones que se deriven de este Convenio.

IV FINANCIACION Y PRESUPUESTO

IV.1 Presupuesto

El Proyecto, de un total de 4,650,000 Euros, descansa sobre una aportación financiera de:

  • 4,000,000 Euros, por parte de la Comunidad Europea con cargo a fondos no reembolsables
  • 650,000.Euros, por parte del País Beneficiario
En el cuadro siguiente se desglosan las contribuciones en Euros al presupuesto del Proyecto por partidas, gastos y fuente de financiación.

Al menos que se indique expresamente otra cosa, se entiende que las aportaciones son en efectivo, en líquido.

IV.2 Cuadro Presupuestario Global
 

RUBROS

EC

MERCOSUR

 

Total

Efect

Especie

1 SERVICIO

2,600,000

 

380,000

2,980,000

1.1 Asistencia Técnica Internacional

1,500,000

   

1,500,000

1.2 Asistencia Técnica Local (1)

350,000

 

380,000

730,000

1.3 Auditoría, Eval, y Monit. (external)

100,000

   

100,000

1.4 Estudios (2)

500,000

   

500,000

1.5 Formación y Capacitación

150,000

   

150.000

2 SUMINISTROS

1,000,000

   

1,000,000

2.1 Equipos de laboratorio

1,000,000

   

1,000,000

2.2 Otros        
3 OBRAS (3)    

50,000

50,000

4 INFORMACIÓN Y VISIBILIDAD

80,000

 

50,000

130,000

5 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

120,000

 

170,000

290,000

8 OTROS

100,000

   

100,000

9 IMPREVISTOS

100,000

   

100,000

10 T O T A L

4,000,000

 

650,000

4,650,000

Comentarios al presupuesto:

1 – Asistencia Técnica Local: La columna EC corresponde a las actividades que serán realizadas por expertos locales contratados por el contratista del Proyecto (el experto de acreditación de laboratorios y el experto informático) y financiados por la contribución de la CE (ver párrafo V.1.2.1. Descripción de la Asistencia Técnica Local). La columna Mercosur corresponde al Director de Proyecto.

2- Estudios: incluye derechos de acreditación de los laboratorios, traducción de normas desde Ingles a los idiomas locales, y la selección de productos o grupos de productos.

3- Obras: esta cifra puede cambiar considerablemente dependiendo de los laboratorios concretos y del equipo que se instale.

Contribución de los países miembros de Mercosur en especie:

  • Salarios y costes sociales del Director de Proyecto, Oficinista, y Contable.
  • Salas, equipos, servicios públicos que los beneficiarios directos ponen a disposición del proyecto para las actividades de organización y capacitación.
  • Instalaciones auxiliares necesarias para la instalación de los equipos de laboratorio.
  • Trabajos de construcción que los beneficiarios directos costearan para adaptar sus locales a los equipos de laboratorios adquiridos por el Proyecto.
  • Acciones de información y visibilidad realizadas usando medios y recursos de los beneficiarios directos.
  • Espacio de oficina, servicios públicos, y otros servicios que el Beneficiario ponen a disposición del Proyecto .
Al gestionar los recursos del proyectos se tendrán en cuenta los siguientes principios generales:

- Los rubros de “Asistencia Técnica Internacional” y “Auditoria, Evaluación y Monitoreo” son gestionados directamente por la Comisión Europea
- Las aportaciones a los fondos de financiación y de crédito se verterán en líquido a las cuentas del Proyecto (III.2.2 y III.2.6)
- La contribución de la Comunidad Europea al rubro “Imprevistos” puede ser utilizado solamente con el acuerdo de la Comisión

IV.3 Cuadro Presupuestario de la Contribución Nacional
 

RUBORS

Beneficiario

Otros organismos públicos de los paises beneficiarios

Otros

Total

1 SERVICIOS

380,000

   

380,000

1.2 Asistencia técnica Local

380,000

   

380,000

1.4 Estudios        
1 5 Formación y Capacitación        
2 SUMINISTROS        
2.1 Equipos de laboratorio        
2.2 Otros        
3 OBRAS

10,000

40,000

 

50,000

4 INFORMACION Y VISIB.

50,000

   

50,000

5 GASTOS FUNCIONAMIENT

170,000

   

170,000

5.1 Personal local

100,000

   

100,000

5.2 Otros

70,000

   

70,000

9 IMPREVISTOS        
10 T O T A L

610,000

40,000

 

650,000

V MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZACION

Los procedimientos de licitación y de contratación de los medios previstos a continuación se realizarán según los procedimientos previstos en el apartado III.2.4. Los modos de realización descritos a continuación completan, en caso de necesidad, dichos procedimientos.

V.1 Servicios

V.1.1 Asistencia Técnica Internacional

V.1.1.1. Descripción

El equipo de Asistencia Técnica Internacional, estimado en un monto de 76 personas / mes (p/m) estará compuesto por:

Recursos Humanos

Asistencia Técnica Local

- Un/a Director/a de Proyecto (30 meses.hombre), del personal de INMETRO o seleccionado en concurso abierto. El Beneficiario financia este puesto.
- Un/una administrativo/a (36 meses.hombre). Designado/a y financiado/a por el Beneficiario.
- Un/a contable (36 meses.hombre). Designado/a y financiado/a por el Beneficiario.
- Asistencia técnica local, financiada por la CE.
La Asistencia Técnica Local será financiada por la contribución europea al Proyecto.

Asistencia Técnica Internacional

El equipo de Asistencia Técnica Internacional se compondrá de un Coordinador de la Asistencia Técnica Europea (30 meses.hombre), un experto comercial, un especialista en organización de organismos nacionales de normas, un especialista en los aspectos legales de las normas, reglamentos y procedimientos técnicos (número a definir) que realizarán misiones cortas (1 a 2 semanas de duración).

En estas misiones de corta duración los expertos internacionales analizarán la legislación local, las normas y los reglamentos técnicos, aconsejarán sobre su equivalencia o compatibilidad con respecto a las europeas, evaluarán la capacidad de los laboratorios, equiparán y apoyarán la acreditación de los laboratorios, organizarán talleres y otras actividades relacionadas.

Los expertos internacionales transmitirán sus “saber hacer” a los beneficiarios locales, además de las tareas específicas que les sean encomendadas.

La Asistencia Técnica Internacional proporcionará sus servicios al Beneficiario a través del Director del Proyecto. La Comisión Europea seleccionará al personal de la Asistencia Técnica Internacional y el resultado de la selección será sometido a la aprobación del Beneficiario.

La Comisión firmará los contratos en representación del Beneficiario, y hará efectivos los pagos basándose en los certificados de presencia que el Beneficiario haya establecido.

El equipo constará de:

- Un Jefe de Equipo con dedicación de 33 meses hombre. Residirá durante toda la duración del Proyecto en la localidad de la sede del Proyecto y visitará regularmente a los beneficiarios directos situados en los paises miembros de Mercosur, y asistirá a los momentos claves del Proyecto. También pasará algún tiempo en Europa coordinado el respaldo, organizando la adquisición de equipos, o coordinando la asistencia técnica.

- Un experto comercial con una dedicación de 3 meses.hombre. El/ella realizará varias misiones de una o dos semanas a todos los países apoyando con metodología y control de proyecto a los equipos locales que realizarán la identificación de los productos en los que se concentrará el soporte.

- Un especialista en organización de organismos nacionales de normas con una dedicación de 3 meses-hombre. Realizará misiones de corta duración (una o dos semanas). Identificará las necesidades y definirá la aplicación informática que permitirá a los organismos nacionales de normas y a la AMN trabajar de forma coordinada.

- Un especialista en los aspectos legales de las normas y los procedimientos de evaluación de conformidad con una dedicacion de 3 meses-hombre. Realizará misiones de corta duración (dos semanas) para apoyar el analisis de documentacion y la preparación de propuestas legales o reglamentarias.

- Varios especialistas en normas y reglamentos para los productos seleccionados con 7 meses de dedicación total. Realizarán el análisis de las normas actuales y necesarias, coordinaran la traducción de normas, etc.

- Un experto en acreditación de laboratorios de ensayo y calibración con dedicación de 7 meses-hombre. Realizará misiones de corta duración (2 semanas) para apoyar el desarrollo de los sistemas de calidad de los laboratorios según la norma ISO 17025/EN 45001. Este experto será contratado localmente, y será un ciudadano de un pais miembro de Mercosur.

- Varios expertos en procedimientos técnicos de ensayo o calibración para laboratorios con una dedicación total de 8 meses-hombre. Realizarán misiones de corta duración (2 semanas) para apoyar el desarrollo de procedimientos técnicos de ensayo y/o calibración de acuerdo con las normas.

- Un experto en desarrollo de sistemas informáticos de gestión con una dedicación de 4 meses-hombre. Desarrollará la aplicación, siguiendo el diseño de la misma realizado por el experto en organización de organismos de normas, que permitirá que los organismos nacionales de normas y la AMN trabajen coordinadamente. También realizará una misión final para instalar el producto final y capacitar a los usuarios.

El papel del personal de Asistencia Técnica Internacional será el de realizar las actividades del proyecto en sus respectivos campos de especialidad y traspasar también conocimientos sobre el tema a sus contrapartes locales para permitir que las organizaciones de los países de Mercosur se hagan cargo de las actividades cuando el proyecto esté terminado.

El Coordinador también se encargará de ayudar al Director de Proyecto en la preparación de los Planes Operativos y los Informes de Progreso, a diseñar o a poner en marcha la organización del equipo de proyecto, y, en general, en todas las funciones de supervisión y control.

El Beneficiario aprovechará cuando sea posible, la presencia en los países de Mercosur de los expertos europeos para organizar talleres y reuniones informales para analizar y discutir temas de su especialidad con contrapartes gubernamentales, tecnológicas o empresariales.

V.1.1.2 Modo de realización

El personal de Asistencia Técnica Internacional será seleccionado por la Comisión Europea y el resultado será sometido al acuerdo del Beneficiario. La Comisión firmará los contratos en nombre y por cuenta del Beneficiario y efectuará directamente los pagos correspondientes sobre la base de los certificados de presencia establecidos por el Beneficiario.

Para la realización de las misiones específicas de corta duración, el Beneficiario debe prever en los planes operativos las necesidades de los expertos, en fechas y plazos, así como sus correspondientes términos de referencia. Los informes del proyecto presentarán el resumen de los resultados de dichas misiones.

V.1.2.1 Asistencia Técnica Local

V.1.2.1. Descripción

La Asistencia Técnica Local es la que realiza tareas concretas específicas, de duración limitada, esencialmente de consultoría. Para realizar esas tareas, el Beneficiario podrá aportar personal propio o contratar a especialistas a retribuir con cargo a los recursos aportados por la Comisión y/o de la contribución local.

V.1.2.2 Modo de realización

Las previsiones de contratación de estos servicios a cargo del Proyecto, así como los términos de referencia de los mismos, deberán ser presentadas en los Planes Operativos (POP y/o POA). Una vez aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario podrá celebrar los contratos correspondientes. Los informes recogerán el estado de avance físico y financiero de dichos contratos.

V.1.3 Auditoria, evaluación y monitoreo (externos)

V.1.3.1 Descripción

Las misiones de evaluación serán realizadas por equipos de expertos independientes. Se ha previsto una misión aproximadamente a medio término y otra al final del Proyecto.

Las misiones de monitoreo externo se empezarán a realizar una vez que las actividades del Proyecto tengan como mínimo 6 meses de duración, con una frecuencia anual. La última de estas misiones se realizará a más tardar seis meses antes de la fecha de finalización del Proyecto. El coste de estas misiones no está incluido en los rubros presupuestarios del apartado IV.2 y corren a cargo de una línea presupuestaria específica de la Comisión.

Los expertos encargados de las misiones externas realizarán su trabajo cobre la base del análisis de la documentación del Proyecto, de reuniones con las partes relacionadas con la gestión, así como con visitas al terreno.

V.1.3.2 Modo de realización

Los expertos que formarán parte de las misiones de evaluación, auditoria y monitoreo externos serán seleccionados y contratados directamente por la Comisión, la cuál efectuará directamente los pagos que correspondan a la prestación de esto servicios.

La Comisión informará al Beneficiario con suficiente antelación de las fechas previstas para las misiones externas. El Beneficiario se compromete a colaborar efectiva y eficazmente con los expertos monitores y/o evaluadores y, entre otros, a suministrarles toda la información y documentación que sea necesaria, así como favorecer el acceso a las oficinas y a las actividades del Proyecto.

Los informes de las misiones se entregarán al Beneficiario para que pueda tomar en cuenta las eventuales recomendaciones que puedan resultar de dichas misiones.

V.1.4 Estudios

V.1.4.1 Descripción

El objetivo del estudio al que nos hemos referido en la actividad relativa al resultado 2 es identificar con más precisión los productos en los que el Proyecto concentrará sus acciones. Por esta razón sus resultados deberían estar preparados antes de la realización del POG.

V.1.4.2 Modo de realización

El estudio lo realizará una forma de consultoría especializada seleccionada por la Comisión dentro del Contrato Marco y aprobada por el Beneficiario.

La comisión firmará el contrato en nombre del Beneficiario y hará los pagos necesarios directamente, después de la evaluación de sus resultados hecha conjuntamente con el Beneficiario.

Antes del final de contrato el Beneficiario organizará un seminario con los participantes importantes del Proyecto para difundir y analizar los resultados presentados en el informe preliminar del Consultor. Las conclusiones de este seminario serán adjuntadas al informe final del consultor.

V.1.5 Formación y capacitación

V.1.5.1 Descripción

Dos distintos tipos de capacitación se impartirán durante el Proyecto:

1. Capacitación en el funcionamiento de los equipos de laboratorio.
2. Capacitación en los procedimientos de ensayo según las normas internacionales.

V.1.5.2 Modo de realización

Los Planes Operativos deben incluir las acciones previstas de contratación y dirección de la capacitación con sus términos de referencia. Cuando los planes estén aprobados el Beneficiario podrá cerrar los contratos correspondientes.

Los informes del proyecto deben resumir el estado del progreso físico y financiero de los contratos.

El coste de la capacitación en procedimientos de ensayo está incluido en el coste de la asistencia técnica para la acreditación porque constará principalmente de formación en el puesto de trabajo.

V.1.6 Intercambio de experiencias

V.1.6.1 Descripción

El Beneficiario promoverá la coordinación y los intercambios de experiencias con otros proyectos en el mismo sector o similares, dentro del mismo país ó región y, muy particularmente, con aquellos que reciban financiación de la Comunidad Europea.

En especial, se organizarán reuniones, al menos cada seis meses, con el personal responsable de los proyectos EU-Mercosur en los dominios de normas, evaluación de la conformidad, comercio internacional, etc, y también con el personal responsable de las cooperación en ciencia, tecnología, e innovación industrial y calidad financiadas por los países miembros de la UE en los países miembros de Mercosur.

También se organizarán reuniones con el personal responsible de proyectos de otros donantes.

V.1.6.2 Modo de realización

Las actividades a financiar en este rubro pueden ser propuestas en los Planes Operativos (POG y/o POA). Después de la aprobación de los planes el Beneficiario podrá realizar dichas actividades, el progreso físico y financiero de las mismas se resumirá en los informes del Proyecto

V.2 Suministros y equipos

V.2.1 Equipos

V.2.1.1 Descripción

El siguiente equipo será adquirido con cargo a los recursos del proyecto:

  • Equipos de laboratorio. Será comprado después de su identificación (actividad 4.3).
     
  • Equipos informáticos y de comunicaciones necesario para el funcionamiento de la oficina de proyecto.
     
  • Equipos informáticos para el sistema de información de la AMN (en caso de que no se use un servicio público).

V.2.1.2 Modo de realización

El equipo de laboratorio se adquirirá sobre la base de unos dossieres de licitación preparados por expertos europeos y de Mercosur, que deberán ser aprobados por el Beneficiario y la Comisión. Los equipos se agruparán en lotes según su naturaleza y destino.

El resto del equipo financiado con recursos de la Comunidad (equipos de informática y comunicaciones) será adquirido según los procedimientos aprobados para contratos de suministro de la CE.

Los Planes Operativos (POG y/o POA) deben contener el plan y los plazos para la compra y disponibilidad de los equipos. Al aprobarse los planes el Beneficiario podrá comprar siguiendo los procedimientos a los que nos hemos referido en III.2.4. Los informes de proyecto darán cuenta del progreso físico y financiero de las compras de equipos.

El equipo de laboratorio que se deba adquirir se decidirá tras un cuidadoso examen de los equipos existentes y de las necesidades para lograr la acreditación y realizar los ensayos exigidos por la norma. Solo se adquirirá equipos de laboratorio necesarios para implementar los nuevos procesos de ensayo. No se adquirirán equipos de laboratorio cuyo principal objetivo es el de incrementar la producción.

Como principio general, ningún equipo debe ser entregado a los beneficiarios finales si no se dan las condiciones objetivas para su correcto funcionamiento. Los beneficiarios directos de los equipos deben comprar o realizar, con anticipación suficiente, los accesorios, complementos, suministros o obras necesarios. Los informes de Proyecto darán cuenta del estado operativo de los equipos suministrados.

V.3 Obras e infraestructuras

V.3.1 Descripción

El proyecto prevé la realización de solo pequeñas obras para preparar los locales actuales de los laboratorios para la instalación de los equipos suministrados. Estas obras serán enteramente financiadas por los beneficiarios de los equipos.

V.3.2. Modo de realización

El Beneficiario deberá proponer en los Planes Operativos (POP y/o POA) el calendario de contratación y el de ejecución de las obras. Una vez aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario podrá proceder, en los términos previstos para los procedimientos mencionados en el apartado III.2.4, a contratar las obras, cuyos avances de ejecución física y financiera serán recogidos en los informes del proyecto.

V.4 Información y visibilidad

El Beneficiario seguirá las directrices fijadas en el documento "EU Visibility Guidelines for External Actions", que la Comisión Europea proporcionará.

Para dar a la cooperación de la Comunidad Europea la máxima visibilidad, se realizarán actividades de relaciones públicas y publicidad para destacar el proyecto.

El Beneficiario invitará a los representantes de la Comisión a cuentos eventos de visibilidad se puedan desarrollar.

En las reuniones de cierre se presentarán los resultados del Proyecto y todos los participantes evaluarán sus logros. Se tratará de una reunión de dos días a la que asistirán unas 60 personas.

El proyecto tendrá también más visibilidad gracias a una presentación formal a los medios.

V.5 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

V.5.1 Personal local

V.5.1.1 Descripción

Como parte de su contribución al proyecto, el Beneficiario proporcionará personal local especializado y suficiente durante los 3 años de duración del mismo para la realización de sus actividades.

El personal local comprende un Director de Proyecto, un administrativo y un contable.

El Director de Proyecto será responsable de:

  • Coordina las actividades del proyecto.
  • Administración del proyecto.
  • Preparación de informes a las autoridades de la EU;
  • Coordinación entre el Equipo de Proyecto, el equipo de respaldo del contratista, la Delegación de la Unión Europea en Uruguay y Mercosur, y el Beneficiario.
  • Control administrativo de los gastos del proyecto, preparación de facturas con documentación de soporte, y la entrega regular de informes.
V.5.1.2 Modo de realización

El Director/a del Proyecto deberá formar parte de la plantilla permanente del Beneficiario o ser contratado por el Beneficiario tras un concurso de carácter público. El Beneficiario podrá designar y contratar, en su caso, el Director/a del Proyecto después de la aprobación de su candidatura por la Comisión.

El resto del personal local deberá ser, en la medida de lo posible, originario de la región y será facilitado por el Beneficiario a partir de un organigrama y perfiles profesionales definidos previamente y presentados por el Beneficiario en los planes operativos. En los POP y/o POG se preverá igualmente el calendario de incorporación al Proyecto del conjunto de los efectivos locales.

La dedicación del personal local al Proyecto será a tiempo completo, sin que pueda alternar este trabajo con cualquier otro. Los sueldos e indemnizaciones de todo tipo del personal local será a cargo de la contribución nacional.

V.5.2 Otros gastos de funcionamiento

V.5.2.1 Descripción

Esta partida cubre los gastos temporales ligados a la ejecución del Proyecto y que dejarán de existir cuando finalice la ejecución de las actividades, tales como los gastos de transporte, comunicaciones, logística de las oficinas, seguros, mantenimiento, gastos generales, auditorias locales, etc.

V.5.2.2 Modo de realización

Los planes operativos (POG and/or POA) deben contener un presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento en los períodos de que traten.

Se pueden pagar a cargo del presupuesto del proyecto viajes y viáticos para el personal local en misión fuera de su lugar de residencia como “gasto asociado” al contrato de Asistencia Técnica internacional, hasta el límite de la contribucion de la Comunidad previsto para gastos de funcionamiento.

Los informes de proyecto reseñarán el progreso físico y financiero de los gastos de funcionamiento.

V.6 Transferencia de divisas

N/A

V.7 Fondos de financiación, crédito y garantía

Los fondos de la Comunidad Europea que se hayan desembolsado en cuentas del Proyecto pero no se hayan utilizado para conceder préstamos (o para constituir garantías) serán reintegrados al presupuesto de la Comisión antes del cierre del Proyecto. Lo mismo ocurrirá con los intereses generados por los mismos.

Los fondos de la Comunidad Europea desembolsados al proyecto y utilizados para conceder préstamos (o para constituir garantías) y recuperados por el Proyecto mediante las devoluciones de los mismos, serán transferidos (su propiedad y sus gastos) al Beneficiario según las modalidades indicadas en el apartado III.2.8. Ello puede hacerse durante el periodo de ejecución normal del Proyecto.

V.8 Otros

Pagos para asistir a reuniones del Comité Consultivo o de otros comités del Proyecto han sido incluidos en el presupuesto ((viáticos y viajes en avión).

V.9 Imprevistos

El Beneficiario no podrá utilizar, ni prever la utilización, de los fondos de la contribución europea a esta partida sin autorización previa de la Comisión.