OEA



Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/93: MODIFICACIÓN CRONOGRAMA DE LAS LEÑAS


             VISTO: El Artículo 10 del Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 1/92 y 1/93 del Consejo del Mercado Común, y la Resolución Nº 77/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario efectuar ajustes al Cronograma de Medidas de Las Leñas en función de las actividades en curso.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Artículo 1. Ajustar el Cronograma de Medidas (Coordinación de Políticas Macroeconómicas, Sectoriales e Institucionales) que deberán adoptarse antes del 31 de diciembre de 1994 a efectos de asegurar el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción para el período de transición, de acuerdo al Anexo a la presente Decisión.

Artículo 2. Los plazos fijados en este Cronograma sólo podrán ser modificados por resolución del Grupo Mercado Común. En ningún caso podrán ser extendidos por más de tres meses, ni sobrepasar la fecha del 31 de diciembre de 1994.

Artículo 3. En aquellos casos en que el Cronograma se refiere a la instrumentación de medidas, se entiende como tal la toma de decisión a través del acto normativo correspondiente por cada uno de los Estados Partes, o por el Consejo del Mercado Común o del Grupo Mercado Común, si así correspondiere.