OEA



Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N

MERCOSUR/CMC/DEC. N� 07/98: MECANISMO CONJUNTO DE REGISTRO DE COMPRADORES Y VENDEDORES DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS PARA EL MERCOSUR


             VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 5/91 y 7/96 del Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n N� 32/98  del Grupo Mercado Com�n y el Acuerdo N� 6/98 de la Reuni�n de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

La Declaraci�n de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, la Rep�blica de Bolivia y la Rep�blica de Chile, sobre el Combate a la Fabricaci�n y al Tr�fico Il�cito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, suscripta en Santiago de Chile el 18 de abril de 1998, en la que se solicit� a la Reuni�n de Ministros del Interior que elabore un proyecto de mecanismo conjunto de registro de compradores y vendedores de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Que la Reuni�n de Ministros del Interior ha elaborado el citado proyecto para el MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:


Art. 1 Aprobar el Mecanismo Conjunto de Registro de Compradores y Vendedores de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados para el MERCOSUR, que figura como Anexo, en sus versiones en espa�ol y portugu�s, y forma parte de la presente Decisi�n.

XIV CMC Buenos Aires, 23/VII/9


MECANISMO CONJUNTO DE REGISTRO DE COMPRADORES Y VENDEDORES DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS PARA EL MERCOSUR

1.- El mecanismo conjunto de registro estar� integrado por las respectivas bases de datos y otros sistemas de archivo de los organismos competentes de cada Estado signatario y la informaci�n que se detalla m�s adelante ser� requerida y respondida, por consulta, a trav�s del SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE (MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nro. 1/98 - Reuni�n Extraordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile - Buenos Aires, 27 de marzo de 1998.

2.- La autoridad de aplicaci�n del presente mecanismo conjunto ser� el organismo de cada Estado signatario donde tenga asiento el respectivo Nodo Nacional, y funcionar� como autoridad central.

Dicha autoridad central ser� la intermediaria entre las autoridades requerientes y requeridas.

3.- Para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, los organismos competentes de los Estados signatarios, proporcionar�n a las autoridades centrales la informaci�n necesaria.

Dicho registro contendr� la siguiente informaci�n:

a. N�mina de las personas f�sicas o jur�dicas que bajo cualquier forma societaria comercial o en su caso, a t�tulo individual desarrollen actividades destinadas a la comercializaci�n (compra, venta, permuta, importaci�n, exportaci�n, distribuci�n u otra modalidad de intercambio) de armas de fuego, explosivos, municiones, sus partes, componentes y otros materiales relacionados.

A estos efectos la informaci�n m�nima necesaria ser�:

1) Persona F�sica: Nombre y apellido, n�mero de documento de identidad y domicilio.

2) Persona Jur�dica: Nombre o raz�n social, sede social o domicilio legal vigencia de la autorizaci�n, rubros para los que est�n autorizados a comerciar.

b.- Puertos de embarque y/o arribo autorizados para operaciones de tr�fico de armas de fuego, explosivos, municiones y otros materiales relacionados.

Asimismo, se tendr� en consideraci�n a los efectos de completar la informaci�n no prevista en los numerales anteriores lo establecido en el REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DEL TRAFICO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, SUS PARTES Y COMPONENTES Y MUNICIONES del 15 de septiembre de 1997, aprobado en la Segunda Sesi�n del VIGESIMO SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ORGANIZACION DEESTADOS AMERICANOS - Comisi�n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el 4 de noviembre de1997 en Lima, Per�.

5.- Los Estados signatarios mantendr�n actualizada la informaci�n acerca de la materia a que se refiere el presente Mecanismo.

6.- Los Estados signatarios adoptar�n en caso de no existir y de conformidad con su legislaci�n un registro de tenedores de armas de fuego, municiones, explosivos, sus partes, componentes y materiales relacionados.