OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23/97:
INCREMENTO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN


             VISTO: El Tratado de Asunción, los artículos 8 y 34 del Protocolo de Ouro Preto  y la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El interés del MERCOSUR de firmar un Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur "Cooperación Estadística con los países del MERCOSUR".

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Artículo 1- Aprobar el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur "Cooperación Estadística con los países del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XIII CMC – Montevideo, 15/XII/97


 

ANEXO

CONVENIO NºASR/B7-311/96/65 - CONVENIO DE FINANCIACIÓN

CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR

"COOPERACIÓN ESTADÍSTICA CON LOS PAÍSES DEL MERCOSUR"

 

La Comunidad Europea, (en lo sucesivo denominada "la Comunidad") representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada "la Comisión"),

por una parte, y

Los Gobiernos de los Estados Partes del Mercado Común del Sur, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario",

por la otra,

actuando de conformidad con el Acuerdo de Cooperación firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1995 entre la Comunidad Europea y el Mercado Común del Sur.

Considerando que las disposiciones de dicho Acuerdo tienen por objeto un acercamiento metodológico en el ámbito estadístico con vistas a utilizar, sobre bases recíprocamente reconocidas, los datos estadísticos relativos a los intercambios de bienes y servicios y, de manera general, todos aquellos ámbitos susceptibles de ser objeto de tratamiento estadístico.

Considerando que la financiación del Proyecto, objeto del presente Convenio fue aprobada por la Comisión el 11 de diciembre de 1996.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

El proyecto que se describe en el artículo 1 se realizará de acuerdo con las cláusulas siguientes, que son parte integrante del presente Convenio:

  • Disposiciones tituladas "Cláusulas Generales" (Anexo 1) que describen el marco general;
  • Disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares" que figuran a continuación;
  • "Disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo 2), de aplicación al proyecto al que se refiere el artículo I de este Convenio.

Las Cláusulas Particulares y las Disposiciones Técnicas y Administrativas modifican o completan las Cláusulas Generales y, en caso de conflicto, prevalecen sobre estas últimas.

CLAUSULAS PARTICULARES:

Artículo 1: Naturaleza y objeto de la intervención

En base a su programación para 1997, la Comunidad Europea contribuye mediante subvención a la financiación del siguiente proyecto:

Proyecto nº ASR 96/B7-311/96/165

Titulo:"Cooperación estadística con los países del MERCOSUR", cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas de ejecución anexas.

Artículo 2: Compromiso de la Comunidad Europea

El compromiso de la Comunidad Europea (en adelante llamada "la Subvención CE") es de 4.135.000 ECU (cuatro millones ciento treinta y cinco mil Ecus), sujeto a las disponibilidades presupuestarias.

La fecha límite de este compromiso se fija al final del año 2000.

Artículo 3: Beneficiario de la Subvención

El Beneficiario de la Subvención, objeto del presente Convenio son los países del MERCOSUR.

Artículo 4: Correspondencia

Las notificaciones previstas por el presente Convenio y la correspondencia relativa a su ejecución, que indicará el número y el título del proyecto, se deberán enviar a las siguientes direcciones:

  • Cuando estén dirigidas a la Comunidad Europea: Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General de las Relaciones Exteriores (DG IB) Rue de la Lot, 200B-1049 Bruxelles, Belgique.
    Tel: 32.2.296.59.47 Fax: 32.2.299.66.30
  • Cuando están dirigidas al Beneficiario: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle Reconquista 1088 1003 Buenos Aires, Argentina.
    Tel: 54.1.3110071 Fax: 54.1.3108210
  • Con copia para: Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), Julio A. Roca 609 Buenos Aires, Argentina.
    Tel: 0054.1.349.96 09 Fax: 0054.1.342.76.31

Artículo 5: Número de ejemplares

El presente Convenio se ha redactado en dos ejemplares, en lengua castellana siendo el texto de cada uno de ellos igualmente auténtico.

Artículo 6: Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes.

En fe de lo cual, las partes infra-escritas, a través de sus representantes debidamente facultados, han suscrito el presente Convenio.

Hecho en Montevideo,

El 15 de Diciembre de 1997

La Comunidad Europea

Hecho en Montevideo,

El 15 de Diciembre de 1997

El Beneficiario

Manuel IMARIN

Vice-Presidente de la Comisión Europea

 

 

 

República Argentina

República Federativa del Brasil

República del Paraguay

República Oriental del Uruguay

Anexo 1: Cláusulas Generales

Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas

 


 

ANEXO I

CLAUSULAS GENERALES

Beneficiario: Los países del MERCOSUR

Título del Proyecto: "Cooperación estadística con los países del MERCOSUR"

Número: ASR 96/B7-3111961165

Costo del Proyecto: 6.135.000 ECUS

Contribución CE: 4.135.000 ECUS

Título I: Financiación del Proyecto

Título II: Contratación Pública

Título III: Ejecución de los contratos

Título IV: Colaboración entre la Comisión y las Autoridades del Beneficiario

Título V: Disposiciones Generales y Finales

Convenio Nº: ASR/B7-311/96/65

TÍTULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO

Artículo 1: Compromiso de la Comunidad Europea

El compromiso de la Comunidad Europea cuyo Importe se fija para el proyecto en las Cláusulas Particulares del convenio, determina los límites dentro de los cuales debe procederse a la liquidación y el libramiento de los pagos correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados.

Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad Europea corre a cargo del Beneficiario.

El Compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fija, para el proyecto, en las condiciones particulares del convenio.

Artículo 2: Compromiso del Beneficiario

Cuando la ejecución del proyecto depende de compromisos financieros procedentes de recursos propios del Beneficiario, tal como se estipula en el Anexo 2, el desembolso de los fondos de la Subvención comunitaria, en los plazos fijados por el Anexo 2, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al Beneficiario.

Artículo 3: Desembolsos

Dentro de los límites de la Subvención de la Comunidad Europea, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el Beneficiario conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo 2 y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el Proyecto.

Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la Comisión en favor de sus titulares. Cada contrato público o privado deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse.

Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20 % del presupuesto aprobado por la Comisión, salvo disposición contraria del Anexo 2, puede ser efectuado a favor del beneficiario con el fin de facilitar el comienzo del Proyecto. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del Beneficiario, previa justificación de los gastos efectuados.

TÍTULO II - CONTRATACIÓN PUBLICA

Artículo 4: Procedimientos de Contratación

Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la conclusión de contratos de cooperación técnica, se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo 2 y los principios que se detallan a continuación.

Artículo 5: Participación en Licitaciones

Para aquellas intervenciones en las cuales la Comunidad Europea es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos públicos y contratos, está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y morales sujetas al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado sobre la Unión Europea, y a todas las personas físicas y morales del Beneficiario.

Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que recibe la ayuda de la Comunidad Europea, dentro del programa contemplado en el Artículo 1 de las Condiciones Particulares.

Las mismas reglas se aplicarán en el caso de que la Comunidad Europea financie con otras fuentes financieras.

En tales casos de co-financiación, la participación de tercios países en las licitaciones, contratos públicos y contratos, puede autorizarse únicamente después de un examen, caso por caso, en el seno de la Comisión.

Artículo 6: Publicación de las Licitaciones - Igualdad de Condiciones

La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas de aplicación necesarias para asegurar la igualdad de condiciones en la participación en los anuncios de licitación en los contratos públicos y en los contratos financiados por la Comunidad.

En tales efectos, se asegurará en particular:

  • la publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del Beneficiario, o en cualquier otro medio de información adecuado;

  • el establecimiento de plazos de presentación suficientes que se fijarán de común acuerdo;

  • la eliminación de toda práctica discriminatoria o especificación técnica que pueda perjudicar la participación en igualdad de condiciones, de todas personas físicas y jurídicas de los Estados admitidos a participar de acuerdo con el Artículo 5;

  • el establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales aplicables en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la Comunidad Europea.

Artículo 7: Adjudicación de Contratos Públicos de Obras v de Suministros

La Comisión y el Beneficiario asegurarán, para cada operación, que se respeta lo estipulado en el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente la más ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y garantías ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecución de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilización y su valor técnico.

El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea en el más breve plazo posible.

Artículo 8: Contratos de Cooperación Técnica

Los contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación o, cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo.

Para cada acción de cooperación técnica, uno o más candidatos serán seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independencia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para la acción contemplada.

Los contratos serán elaborados, negociados y concluidos ya sea por el Beneficiario o por la Comisión cuando en Anexo 2 así lo prevea.

Cuando los contratos sean elaborados, negociados y concluidos por el Beneficiario, la Comisión selecciona uno o varios candidatos en base a criterios contemplados en el apartado 2.

Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y que la Comisión haya seleccionado a varios candidatos, el Beneficiario escogerá libremente el candidato con el cual se propone celebrar el contrato.

Cuando se recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al candidato que haya presentado la oferta considerada económicamente más ventajosa para el Beneficiario y la Comisión.

TÍTULO III - EJECUCION DE LOS CONTRATOS

Artículo 9: Establecimiento y Derecho a Instalarse

Cuando se trate de contratos de obras, suministros o prestación de servicios, las personas físicas y las empresas admitidas a participar en dichos contratos disfrutarán de un derecho provisional de estancia y de instalación si la importancia del contrato lo justifica. Este derecho se concederá únicamente tras el inicio de la licitación y en favor de las unidades técnicas que sean precisas para la ejecución de los estudios previos a la elaboración de las ofertas, y se mantendrá hasta después de transcurrido un plazo de un mes tras la designación del adjudicatario del contrato.

El adjudicatario del contrato gozará de derechos similares durante el período de ejecución del contrato y hasta un mes después de la recepción definitiva.

Las personas físicas y jurídicas que se han establecido para la ejecución de las obras, servicios o suministros públicos, gozarán de absoluta libertad, si así lo desean, de re exportar los materiales importados por ellos con tales fines en el país Beneficiario.

Artículo 10: Origen de Materias, Materiales y Suministros

Excepto cuando se autorice lo contrario por la Comisión, las materias, materiales y suministros requeridos para la ejecución del contrato deben ser originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.

Artículo 11: Importación y Régimen de Cambios de Divisas

El Beneficiario se compromete a extender los correspondientes permisos de importación y de compra de divisas necesarias para la ejecución de los proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin discriminación entre los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.

Artículo 12: Régimen Fiscal y Aduanero

Los impuestos, derechos y exacciones son excluidos del financiamiento de la Comunidad Europea.

Artículo 13: Utilización de los Datos Provenientes de los Estudios

Cuando el Convenio tenga por objeto la financiación de un estudio, y salvo disposiciones contrarias especificadas en las Cláusulas Particulares, la Comisión y el Beneficiario se reservan la facultad de utilizar, cada uno allí donde proceda en su caso, los datos del informe del estudio y en especial de publicarlos o de comunicarlos a terceros.

Artículo 14: Modalidades de Pago

Para los contratos públicos financiados por la Comunidad Europea, las ofertas se expresarán en Unidades de Cuenta Europeas - ECU, excepto en el caso de un concurso restringido en el país beneficiario, donde los ofertantes pueden realizar la oferta en la divisa del Beneficiario. En este caso, las conversiones de las divisas en ECU se efectuarán al tipo de cambio publicado en el suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas posterior al décimo día del mes en el cual la oferta se realiza.

La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los pagos debidos a los titulares de los contratos en el plazo más breve posible.

Artículo 15: Controversias entre le Beneficiario y el Adjudicatario

Las controversias que se originen entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato durante la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad, serán definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio.

Previamente, el Beneficiario se compromete a llegar a un acuerdo con la Comisión antes de adoptar posición alguna sobre cualquier posible demanda de indemnización - fundada o no - por parte del adjudicatario del contrato.

TÍTULO IV - COLABORACIÓN ENTRE LA COMISIÓN Y LAS AUTORIDADES DEL PAÍS BENEFICIARIO

Artículo 16: Supervisión de la Ejecución - Misiones de Apoyo

La Comisión tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo todo tipo de misiones técnicas, contables y económicas que considere necesaria para seguir la ejecución del Proyecto.

El Beneficiario se compromete a proporcionar toda la información y documentos que se soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de dichas misiones de control. Se informará al Beneficiario del envío sobre el terreno de los agentes arriba mencionados.

El Beneficiario conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, servicios y suministros financiados en el marco del presente Convenio y de conformidad con la mejor gestión contable en uso.

Asegurará que los representantes de la Comisión puedan inspeccionar todos los documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del marco del presente acuerdo y asistirá al Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en las operaciones de control relativas a la utilización de la Subvención de la Comunidad Europea.

Artículo 17: Seguimiento del Proyecto

La Comisión llevará a cabo el seguimiento del Proyecto y podrá solicitar cualquier aclaración. En su caso, podrá convenir, de acuerdo con el Beneficiario, una nueva orientación que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir.

El Beneficiario informará a la Comisión con la frecuencia estipulada en el Anexo 2, durante el período de la ejecución del proyecto, y tras la conclusión del mismo.

En caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente convenio no haya sido rectificado a su debido tiempo, la Comisión podrá suspender la financiación del Proyecto.

TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 18: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

En cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas ante las instituciones europeas, el Tribunal de Cuentas llevará a cabo su intervención de cuentas basándose en pruebas y, de ser necesario, sobre el terreno. Dicha intervención tendrá por objeto constatar ante la Comisión la legitimidad y regularidad de los ingresos y gastos en relación con las disposiciones aplicables, así como de verificar que existe una correcta gestión financiera.

Artículo 19: Renuncia por parte del Beneficiario

El Beneficiario podrá, de acuerdo con la Comisión, renunciar en parte o en su totalidad a la ejecución del Proyecto. Las modalidades de dicha renuncia se establecerán mediante canje denotas.

Artículo 20: Modificación de las Cláusulas

Cualquier modificación de las cláusulas del presente Convenio se decidirá entre las partes signatarias y sólo se adoptará tras sera probada por escrito por ambas partes.

Artículo 21: Concertación y Litigios - Arbitraje

Cualquier cuestión sobre la ejecución o interpretación que no haya sido resuelta conforme a lo establecido en el presente Convenio, será objeto de una concertación entre el Beneficiario y la Comisión.

Cualquier litigio relativo al presente acuerdo que no se hubiera resuelto conforme a lo establecido en el apartado precedente del presente artículo será sometido a un procedimiento de arbitraje entre la Comisión y el Beneficiario.

El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros: un árbitro nombrado por el Beneficiario, un árbitro nombrado por la Comisión y un tercer árbitro nombrado de acuerdo de las partes o, en caso de desacuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas.
Este tercer árbitro asumirá las funciones de Presidente del tribunal arbitral. Si alguna de las partes no designa un árbitro, éste será designado por el Presidente.

Si algún arbitro nombrado de acuerdo con la presente disposición renuncia, muere o queda incapacitado, se nombrará otro árbitro de conformidad con las normas prescritas más arriba. Dicho árbitro sustituto tendrá todos los poderes y obligaciones del árbitro inicial.

 


 

ANEXO II

DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE EJECUCIÓN

 

Beneficiario:Los países del MERCOSUR

Título del Proyecto:"Cooperación estadística con los países del MERCOSUR"

Número:ASR 96/B7-311/96/165

Costo del Proyecto:6.135.000 ECUS

Contribución CE:4.135.000 ECUS

I.Antecedentes

II.Objetivos y Descripción

III.Localización

IV.Duración

V.Metodología

VI.Organización y Gestión del Programa

VII.Medios Previstos y Modo de Realización

VIII.Financiación y Presupuesto

IX.Condiciones Especiales

Convenio Nº:ASR/B7-311/96/65

I. ANTECEDENTES

La Comunidad Europea ha venido apoyando la profundización del proceso de integración entre los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y la consolidación de las relaciones económicas y comerciales con este bloque regional a través de la financiación conjunta de unos programas de cooperación en sectores estratégicos para dicho proceso, como las normas técnicas y la calidad (programa ALA 93/15), la armonización aduanera (programa MER 93/197), la salud animal y vegetal (programa ALA93/16).

El objetivo de estos programas es doble: por un lado apoyar los esfuerzos de integración del MERCOSUR en los sectores industriales (primer programa), agrícola y zootécnico (tercer programa) y comercial en general (segundo programa) facilitando la asistencia técnica sobre las experiencias desarrolladas en Europa en dichos campos; por el otro ir fortaleciendo las relaciones bilaterales entre la CE y el MERCOSUR mediante el desarrollo de metodologías de trabajo compartidas en sectores estratégicos.

La cooperación en el campo estadístico que ahora se propone está inspirada en la misma filosofía: la experiencia europea muestra que una armonización progresiva de las metodologías estadísticas entre los países miembros es imprescindible para poder llevar a cabo un proceso de integración La experiencia que en Europa se articula alrededor del EUROSTAT y del conjunto de los Institutos Nacionales de Estadística (INE) puede ser muy valiosa para los países del MERCOSUR: de allí surgió la idea de explorar las posibilidades de cooperación en este campo. EUROSTAT llevó a cabo en febrero de 1996 una misión de identificación a los cuatro países del MERCOSUR, donde se reunió con las principales instituciones estadísticas de los cuatro países para analizar el proceso de integración estadística en curso en la región y estudiar las posibles acciones de cooperación útiles para reforzar dicho proceso.

Esta propuesta es el resultado de dicha misión y de las posteriores discusiones entre las partes (Comisión Europea por un lado, Cancillerías e Institutos Estadísticos de los países del MERCOSUR por el otro). La Comisión Mixta CE / MERCOSUR aprobó este tema como sector prioritario de cooperación en su primera reunión de Junio de 1996, por lo cual se presenta ahora el proyecto al acuerdo de los Estados Miembros

Cabe destacar que el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y el MERCOSUR y sus Estados Miembros de Diciembre de 1995 prevé, en su artículo ocho (Cooperación en materia de estadísticas) que "las partes acuerdan promover un acercamiento de las metodologías utilizadas en el campo estadístico, de cara a una utilización sobre bases mutuamente reconocidas de los datos estadísticos relativos a los intercambios de bienes y servicios y, de manera general, en todos los campos susceptibles de una medición estadística".

II. OBJETIVO, RESULTADOS, DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS DE ACUERDO CON LA MATRIZ DEL MARCO LÓGICO DEL PROYECTO

1.Objetivo

En el MERCOSUR se ha puesto en marcha una labor común en el campo estadístico: los principales resultados han sido la elaboración de un manual metodológico para la elaboración de las estadísticas de comercio exterior y la publicación de una sinopsis estadística.

En este marco, el proyecto de cooperación estadística se propone fortalecer esta labor común poniendo a disposición de los países del MERCOSUR la experiencia de armonización estadística llevada a cabo en Europa por la red de los Institutos Nacionales de Estadística en el marco de Eurostat: acciones de capacitación, estudios metodológicos y sub-acciones de asistencia técnica a nivel de cada uno de los países integrarán el papel central de unos grupos de trabajo periódicos en el cual estarán integrados expertos europeos.

De esta forma se contribuirá al mismo tiempo a la armonización de las metodologías estadísticas dentro del MERCOSUR y entre el MERCOSUR y la Comunidad Europea.

2. Resultados esperados

Como ya mencionado anteriormente, el proyecto tiene el doble objetivo de fortalecer la integración estadística entre los países del MERCOSUR y desarrollar unos indicadores estadísticos armonizados entre la Comunidad Europea y el MERCOSUR.

El escenario en cual se sitúan dichos objetivos es el del reforzamiento de las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y el MERCOSUR: El desarrollo de unos indicadores estadísticos compatibles facilitará la interpenetración entre las economías de las dos regiones y el seguimiento de la evolución de los intercambios.

Este proyecto está en conexión lógica con los otros proyectos en curso de ejecución entre la Comunidad Europea y el MERCOSUR (Normas Técnicas, Armonización Aduanera, Salud Animal y Vegetal) cuyo objetivo común, más allá de las diferencias puntuales entre un programa y otro es la aceleración del comercio mediante la eliminación de las barreras técnicas que afectan a los intercambios entre las dos regiones. En este sentido el programa estadístico viene a completar esta primera etapa de cooperación

3. Descripción de las actividades previstas

A. Reuniones regulares de grupos de trabajo temáticos

Los funcionarios responsables en cada país de cada tema tratado (en principio dos representantes por país) formarán unos diez grupos de trabajo.

La tarea de estos grupos será de elaborar las propuestas de armonización meteorológica para la realización de estadísticas en el tema que corresponda, yendo más allá del simple intercambio de información y de la publicación sin óptica de cifras hecha hasta ahora.

Participarán de manera constante en los distintos grupos expertos europeos cuya tarea será informar sobre la experiencia europea en el tema (en su caso en conexión con los grupos de trabajo homólogos creados dentro de EUROSTAT).

Los grupos se reunirán en principio dos veces al año. Los participantes deberán comprometerse en un programa progresivo de armonización en su tema que se realizará en distintas etapas y que deberá tener como resultado una propuesta de adopción de una metodología común al acabar el proyecto

En la primera reunión de cada grupo se decidirá el programa de trabajo de cada uno de ellos.

Estos programas de trabajo podrán ser reorientados con la aprobación del Comité de Dirección para ser adaptados a las evoluciones que puedan producirse en el MERCOSUR en el transcurso de la ejecución del proyecto.

Dos codirectores del proyecto, uno en Europa y uno en la región se encargarán de la organización de las reuniones y de la coordinación de los grupos, así como del seguimiento de las realizaciones concretas.

B. Cursos de Formación

Se organizan dentro del proyecto un número determinado de cursos de formación específica.

Los grupos de trabajo en colaboración con los expertos europeos decidirán en firme sobre los temas de dichos cursos, que serán sometidos a la aprobación del Comité de Dirección del proyecto.

Dichos cursos podrán organizarse tanto en Europa, combinándolos con visitas a los organismos estadísticos europeos (EUROSTAT e INES), como en la región. En tres años es posible contemplar la realización de 20 módulos deformación (10 en Europa y 10 en la región).

Los cursos en la región durarán en principio una semana, los cursos en Europa, dos semanas incluidas las viajes de estudios.

El proyecto puede financiar dos participantes por país y por módulo. Los países podrán sufragar eventualmente participaciones adicionales.

A cada grupo de trabajo podrían corresponder dos módulos de formación, cuyos contenidos definirán exactamente los propios grupos, según las modalidades anteriormente expuestas.

C. Estudios

El proyecto prevé la realización de estudios metodológicos, que se confiarán a expertos europeos y/o latinoamericanos.

El grupo de trabajo competente decidirá definitivamente las características de dichos estudios.

Hemos previsto por lo tanto un presupuesto que haga posible la realización de cuatro estudios, dejando la puerta abierta a otras propuestas que podrán hacerse durante la realización del proyecto.

D. Sub-Proyectos a Nivel Nacional

Una parte del presupuesto del proyecto (30%) se destina a la realización de acciones de cooperación bilateral que complementarán las acciones regionales.

El Director General de Estadística del país correspondiente someterá a través de la Unidad de Gestión a la aprobación de la DG IB y de EUROSTAT una propuesta sobre el contenido de estas acciones nacionales.

E. Conferencia(s)

En el transcurso del programa se organizará(n) una (o dos) Conferencia(s), a realizarse en un país del MERCOSUR, que reunirá(n) a los Directores Generales de Estadística del MERCOSUR y de la U. E. y representantes del sector público y privado del MERCOSUR con el doble objetivo de informar acerca de las actividades del proyecto y crear un foro de profundización del diálogo entre las instituciones comunitarias y del MERCOSUR en la materia.

4. Beneficiarios

Los beneficiarios de las acciones del proyecto en los países del MERCOSUR son los sistemas estadísticos nacionales, compuestos por todas las instituciones nacionales productoras de estadísticas coordinadas por sus respectivos Institutos de Estadística, que son los siguientes:

  • el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC (Argentina);

  • el Instituto Brasileiro de Geografía e Estatística, IBGE (Brasil);

  • el Instituto Nacional de Estadística, INE (Uruguay);

  • la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, DGEEC(Paraguay).

En términos indirectos, se beneficiarán de las actividades todos los usuarios de las estadísticas incluidas en el proyecto.

III. LOCALIZACIÓN

1. Areas Geográficas de Intervención del Proyecto

Las actividades del proyecto se llevarán a cabo en los cuatro países del MERCOSUR (actividades A - C - D - E y parte de B) y en Europa (parte de B). El proyecto tendrá una duración de 3 años.

2. Dirección de la Sede del Proyecto

La coordinación del proyecto en el MERCOSUR le corresponde a Argentina: el INDEC liderará los otros Institutos de la región de forma similar a como instituciones brasileñas, uruguayas y paraguayas coordinan los programas de cooperación de Normas Técnicas, Armonización Aduanera y Salud Animal y Vegetal.

Un co-director europeo se encargará de la coordinación del programa con las instituciones europeas. Viajará frecuentemente al MERCOSUR durante toda la duración del proyecto.

El co-director MERCOSUR, con dedicación plena al proyecto, será responsable de la coordinación de las acciones entre las instituciones del MERCOSUR.

Cada país pondrá a disposición del proyecto un coordinador nacional, con dedicación parcial al proyecto.

El plan operativo fijará las modalidades de funcionamiento de la Unidad de Gestión.

IV. DURACIÓN

1. Duración total del Proyecto

La duración del Proyecto se estima a 3 años, fecha que corre a partir de la toma de funciones de los dos co-directores y de la constitución de la Unidad de Gestión, debidamente notificada a ambas partes.

V. METODOLOGIA Y ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN

El proyecto está centrado en la provisión de asistencia técnica europea en la materia estadística: los ejes del programa son unos grupos de trabajo metodológicos en los cuales expertos de los países de MERCOSUR elaborarán unas propuestas de armonización metodológica recibiendo para ello la asistencia de expertos europeos y en cursos de formación específicos cuyos programas serán propuestos por los mismos grupos de trabajo en función de sus necesidades.

Las otras acciones (estudios, subproyectos nacionales y conferencias) son complementarias a estas dos actividades principales y las integran para optimizar sus resultados.

El conjunto de las actividades a lo largo de los tres años deberá desprender unas pautas de armonización de las metodologías estadísticas utilizadas en el MERCOSUR.

VI. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA

Intervendrán en el proyecto por parte europea:

  • La DG IB/B (financiación y coordinación con las demás acciones de cooperación con el MERCOSUR),

  • EUROSTAT (control técnico, coordinación con los institutos nacionales de estadística y la red CESD, selección de los expertos europeos en coordinación con la DG IB/B).

En lo relativo tanto a la organización como a la ejecución de las actividades, EUROSTAT y la red CESD (Centro Europeo para la Formación de Estadísticos de Países en Desarrollo), formado por el CESD-COMUNITARIO (Luxemburgo), el CESD-PARIS, el CESD-MADRID, el CESD-LISBOA, el CESD-ROMA y el ZDG- MUNICH tendrán un papel destacado.

Los participantes por parte del MERCOSUR serán:

  • Instituto Nacional de Estadística y Censos, lNDEC (Argentina),

  • Instituto Brasileiro de Geografía e Estatística, IBGE (Brasil),

  • Instituto Nacional de Estadística, INE (Uruguay),

  • Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, DGEEC (Paraguay).

Otras instituciones nacionales en la medida en que sean responsables de un ámbito estadístico objeto de una acción del proyecto.

Sin embargo, la coordinación en cada país deberá quedar a cargo de la institución citada arriba.

Los demás participantes serán:

  • Una Unidad de Gestión, formada por dos co-directores de proyecto, uno europeo y el otro de un país del MERCOSUR, encargados de la organización y la animación de las acciones, así como de la gestión del programa;

  • Un asistente administrativo, a jornada parcial, integrado en la co-dirección europea, encargado de la parte administrativa del proyecto;

  • Un Comité de Dirección, que se reunirá una vez al año, formado por los directores generales de las cuatro instituciones estadísticas de los países del MERCOSUR y de la DGIB, de EUROSTAT, de la red CESD y por los co-directores del proyecto.

El comité deberá aprobar cada año un informe de situación presentado por la Unidad de Gestión del proyecto y el programa de acción del ejercicio siguiente.

Se procederá a una evaluación intermedia y final del programa llevada a cabo por expertos independientes.

Condiciones especiales:

Se pide a nuestros interlocutores del MERCOSUR que en todo momento mencionen el carácter comunitario del programa y la contribución europea, en términos técnicos y financieros, para la realización del proyecto.

Además, se consideran requisitos esenciales para la puesta en marcha del programa los puntos siguientes:

a)La creación en el MERCOSUR de un Foro específico que, con arreglo al Tratado el MERCOSUR reúna a los Directores Generales de Estadística y que sea la contrapartida en lo referente al proyecto.

b) La puesta a disposición en cada una de las instituciones beneficiarias (una por país) de un coordinador de proyecto a tiempo parcial. Este profesional es responsable de la coordinación y de la animación del proyecto en cada país. Sus honorarios deben correr a cargo de los países como contrapartida de la realización del proyecto.

c) El compromiso preciso de los países en lo relativo a la aplicación efectiva de las propuestas metodológicas resultado de la labor de los distintos grupos.

1. Estructura Institucional

1.1. Las autoridades de tutela del Proyecto son:

Por parte del Beneficiario, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de Argentina; Por parte de la Comunidad Europea, la Comisión.

l.2. Las autoridades de tutela delegan la total responsabilidad de la ejecución del Proyecto a una Unidad de Gestión. Esta Unidad de Gestión está constituida por la Asistencia Técnica Europea y el personal nacional Está dirigida por 2 codirectores: el codirector europeo, seleccionado por la Comisión en el marco de la asistencia técnica europea y el codirector nacional puesto a disposición del Proyecto por el Beneficiario. La Unidad de Gestión así formada goza de una personalidad jurídica y de una autonomía propia, con responsabilidad de dirección, control y coordinación de las tareas encomendadas en el Convenio de Financiación y de los Planes Operativos Anuales aprobados.

1.3. Se concederá especial importancia a la coordinación de las actividades del programa con las llevadas a cabo por las instituciones nacionales y agentes privados y donantes presentes en las áreas de ejecución del Proyecto. En ese sentido, la Unidad de Gestión deberá establecer sus planes de operación en colaboración con los eventuales interlocutores y les mantendrá periódicamente al corriente del avance de las actividades.

2. Ejecución del Programa

2.1. Responsabilidades

En el ámbito de su competencia definida en el presente convenio, la Unidad de Gestión:

  • es responsable de la ejecución del Proyecto frente a las autoridades de tutela;

  • dispone de una autonomía operativa en las áreas administrativa, financiera y técnica y tiene el control total de sus medios. Elabora una propuesta de Reglamento Interno, de organización y de sus modalidades prácticas de funcionamiento que será sometida alas autoridades de tutela.

2.2. Cuentas Bancarias

Los co-directores tienen que abrir al menos dos cuentas bancarias al nombre del Proyecto:

  • una en ECU, en un país europeo o, previo acuerdo de la Comisión, en un tercer país;

  • una cuenta en moneda nacional en un Banco Comercial. La cuenta debe ser convertible con el cambio comercial más favorable existente en el momento de dicha conversión.

La cuenta bancaria en ECU recepcionará los fondos de la CE y, si es posible, los del Beneficiario puestos a disposición para la ejecución del Proyecto. Los intereses y cargos de esas cuentas corren a cargo del Proyecto. Sin embargo, la utilización de los intereses necesita el acuerdo previo de la Comisión.

2.3. Los Planes Operativos

Las actividades, metodología y presupuesto del proyecto serán detallados en un Plan Operativo General (POG), que cubre los 3 años del Proyecto, y en Planes Operativos Anuales (POA), detallando cada uno la ejecución de las actividades, el presupuesto anual, los Calendarios de ejecución y desembolsos.

Los Planes Operativos deberán incluir un cuadro sinóptico de avance del proyecto según los miembros financieros del Convenio, por fuente de financiación.

El Plan Operativo General y el primer Plan Operativo Anual del proyecto serán presentados por la Unidad de gestión a las autoridades de tutela para su debida aprobación, en un plazo de(2) meses a partir del inicio de las actividades del Proyecto.

Para facilitar el arranque del proyecto, la Unidad de Gestión podrá presentar un plan provisional que cubra los primeros meses de actividad hasta la preparación del POG y POA del primer año.

El Plan Operativo Global así como los Planes Operativos Anuales del proyecto se volverán ejecutorios tras su aprobación por los organismos de tutela y por el Comité de Dirección. Una vez aprobados adquieren carácter de Mandato y no pueden ser modificados sin el acuerdo formal de las autoridades de tutela.

La aprobación de cada uno de los POA permite a la UG solicitar a los organismos de tutela los desembolsos de los fondos CE y nacionales necesarios para ejecutar cada POA.

2.4. Informes

La Unidad de Gestión del proyecto someterá a los organismos de tutela, para su aprobación, informes técnicos y financieros, trimestrales y anuales, que proporcionarán una información suficientemente detallada para poder apreciar el avance del proyecto en función de sus objetivos, de los planes operativos y de los presupuestos anuales. Estos informes se completarán con los presupuestos estimativos de las operaciones que se vayan a realizar en el semestre siguiente.

Al final del programa, la Co-Dirección establecerá y enviará a los organismos de tutela un informe final suficientemente detallado para poder apreciar y situar los resultados obtenidos en términos cualitativos y cuantitativos.

La Unidad de Gestión deberá obligatoriamente presentar cualquier otro informe que los organismos de tutela consideren necesario.

2.5. Modalidades de Desembolsos de los Fondos

Sobre la base de los presupuestos definidos en cada Plan Operativo Anual y los estados de avance presentados en los informes periódicos, a petición de la Unidad de Gestión, la Comisión podrá autorizar transferencias de fondos a su cargo a la cuenta bancaria del Programa.

Para facilitar el arranque del Proyecto, a petición de la Unidad de Gestión, antes de la presentación del POG y del primer POA, pero previa presentación de un plan Provisional tentativo que cubra los primeros meses de actividad, la Comisión podrá autorizar la transferencia a la cuenta central del proyecto de hasta un 20 % del total de los gastos locales hasta un monto máximo de 200 000 ECUS.

Los desembolsos siguientes al primer anticipo solicitado con el primer POA se efectuarán después de la presentación de una certificación realizada por una auditoría de los montos utilizados. La empresa auditora será contratada por la UG tras acuerdo de las autoridades de tutela.

2.6. Evaluación y Seguimiento

La UG deberá establecer su propio sistema de seguimiento y evaluación permanente internos al Proyecto. Independientemente de ello, la Comisión prevé la realización de misiones de supervisión-evaluación externas y detalladas del Proyecto, de sus métodos y de sus resultados.

Por lo tanto, todos los acuerdos que la UG tome en el marco del presente Proyecto con las instituciones involucradas en su ejecución preverán una cláusula de posible revisión, para permitir tomar en cuenta las recomendaciones eventuales que resulten de las evaluaciones del Proyecto.

2.7. Finalización del Proyecto

A la finalización del programa, los recursos generados con la contribución comunitaria, se asignarán en plena propiedad a los organismos participantes que hayan utilizado dichos recursos durante la ejecución de las acciones. A tal efecto, la Unidad de Gestión deberá presentar a los organismos de tutela, a más tardar 9 meses antes de finalizar el último año del Proyecto, una propuesta de transferencia de los bienes y actividades del Proyecto a los beneficiarios finales con el afán de garantizar la sostenibilidad del mismo.

VII. MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZACIÓN

1. Personal Local

1.1. Descripción

1.1.1. El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará al programa durante los 3 años de ejecución del proyecto, personal nacional especializado que participará en el desarrollo de las actividades del proyecto. Este personal seguirá perteneciendo al organismo nacional de origen y estará a disposición y bajo autoridad de la Unidad de Gestión del Proyecto sólo durante la duración del mismo.

El Personal Local estará compuesto por:

  • un co-director/a nacional, que será contratado por la contra parte previo acuerdo de la Comisión;

  • dos profesionales por país por cada grupo de trabajo y/o curso de formación (por un total aproximado de 160 profesionales Implicados).

Este personal deberá ser, en la medida de lo posible, originario de la región y será facilitado por la contra parte, a partir de un organigrama y perfiles profesionales definidos previamente y avalados por la co-dirección.

1.1.2. Independientemente de esto, la UG podrá contratar directamente para tareas concretas de corta duración esencialmente de consultoría -, a cargo de los recursos de la CE, y previa autorización de la Comisión, a algunos especialistas sectoriales nacionales de los que no dispongan las respectivas administraciones. La contratación del personal local a cargo del proyecto deberá venir recogida en los POAs e informes.

1.2. Modo de Realización

Para cada puesto de personal local que se prevea financiar con fondos de la CE, la co-dirección elaborará los términos de referencia y la descripción del trabajo y los comunicará a los Servicios de la Comisión. Este personal local será seleccionado y contratado por la co-dirección, según las necesidades y dentro de los límites presupuestarios aprobados previo acuerdo de la Comisión. Los contratos del Personal Local se formalizarán siguiendo los procedimientos vigentes en cada país, para lo cual se deberán acompañar los términos de referencia y la descripción del puesto de trabajo a cubrir. La escala de salarios será aprobada por la Comisión y definida en los Planes Operativos Anuales. La Comisión tendrá que dar su aprobación sobre cualquier modificación salarial del personal local con cargo a los recursos CE, así como sobre el importe de dicha modificación y condiciones de otorgamiento.

2. La Asistencia Técnica Europea

2.1. Descripción

La asistencia técnica europea, estimada en un monto global de 72 H/M, contará con:

  • un codirector/a europeo/a por "36" H/M. Este será responsable, junto con su homólogo/a nacional, de la ejecución del conjunto del proyecto;

  • un experto/a administrativo - "36"H/M a tiempo parcial;

  • se han previsto misiones específicas en sectores por definir "42.5"H/M En el Plan Global y los POA se debe prever las necesidades que existan en fechas y plazos de estos expertos, a fin de no perturbar el desarrollo normal del Proyecto.

La asistencia técnica tiene como papel no sólo impulsar las actividades del proyecto correspondientes a su ámbito de competencia, sino también transmitir a sus homólogos nacionales el know how apropiado de modo que ellos puedan hacerse cargo de gestionar por si mismos estas actividades después del plazo de duración del proyecto.

2.2. Modo de Realización

El personal de asistencia técnica europea será contratado mediante el procedimiento habitual (licitación sobre lista restringida de empresas de la UE) y el resultado será sometido al acuerdo de las autoridades del Beneficiario. La Comisión otorgará los contratos de asistencia técnica y efectuará directamente los pagos correspondientes, en base a los certificados de presencia establecidos por la Unidad de Gestión y visados por la Delegación de la UE.

3. Estudios

Los términos de referencia de los estudios y las modalidades de atribución serán elaborados por la Unidad de Gestión previo acuerdo de las autoridades de tutela.

VIII. FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO

1. El Presupuesto

El proyecto, de un total de 6.135.000 ECU, descansa sobre una aportación financiera de:

  • 4.135.000 ECU, por parte de la Comunidad, con cargo a fondos no reembolsables;

  • 2.000.000 ECU por parte de los Países Beneficiarios.

Una vez finalizado el Proyecto, se pretende conseguir que las actividades iniciadas lleguen a auto sostenerse.

En el cuadro siguiente se desglosan las contribuciones en ECU al presupuesto del proyecto por rubros de gastos y por fuente de financiación.

2. Cuadro Presupuestario

DESCRIPCION

Unión Europea

MERCOSUR

TOTAL (Ecus)

Grupos de trabajo

942.000

228.000

1.170.000

Cursos de formación

955.000

45.000

1.000.000

Estudios

400.000

-

400.000

 

2.297.000

273.000

2.570.000

Módulos nacionales

712.000

712.000

1.424.000

Conferencia

150.000

50.000

200.000

Unidad de gestión:

 

 

 

Co-director europeo

457.200

-

457.200

Co-director MERCOSUR

38.500

326.000

364.500

Coordinadores nacionales

-

540.000

540.000

Administración (5%)

186.000

99.000

285.000

Total Unidad de Gestión

681.700

965.000

1.646.700

Comité de Dirección

Evaluación

46.800

50.000

-

-

46.800

50.000

 

3.937.500

2.000.000

5.937.500

Imprevistos *

197.500

 

197.500

 

4.135.000

2.000.000

6.135.000

Porcentaje a cargo de la CE: 67 4%

* El rubro "Imprevistos" puede ser utilizado solamente con el acuerdo expreso de las autoridades de tutela.

IX. CONDICIONES ESPECIALES

1. Compromisos del Beneficiario

El País Beneficiario se compromete a:

  • que la gestión del presente Proyecto esté descentralizada de manera que su ejecución corre a cargo de la Autoridad de Tutela, quien a su vez, delega en la UG la realización de las tareas de gestión del Proyecto;

  • que se reserve la dotación adecuada y oportuna en sus presupuestos y de que su contribución se desembolse de conformidad con el calendario aprobado y los gastos previstos en los Planes Operativos del Proyecto;

  • poner a disposición del programa el presupuesto, personal y los medios correspondientes y prestar el apoyo necesario al proyecto, en general a través del personal nacional y de las instituciones correspondientes;

  • tomar las disposiciones necesarias para garantizar la exoneración de impuestos, derechos y tasas de los bienes, equipos, materiales e insumos adquiridos con cargo a la contribución financiera de la CE para el estricto empleo en las acciones definidas en el presente Convenio;

  • garantizar a la Unidad de Gestión la autonomía funcional, así como garantizar el poder de compra de la contribución financiera de la CE mediante la apertura de una cuenta bancaria en divisa;

  • dar el apoyo necesario a los expertos europeos, reconociéndoles el estatuto de expertos internacionales ONU y otorgarle la consecuente exención de tasas e impuestos para importación de sus efectos, vehículos personales y sobre sus salarios;

  • permitir y facilitar a la CE y al Tribunal de Cuentas de la CE la inspección en cualquier momento, de los archivos y de las cuentas relacionadas con la ejecución del presente convenio y la obtención de copias. También permitirá a

  • la CE o a la persona autorizada por la misma, proceder a la auditoría de dichas cuentas y archivos tanto durante como después de la finalización del proyecto;

  • proporcionar facilidades de todo tipo para asegurar la auto sostenibilidad del Proyecto después de la finalización del financiamiento externo;

  • informar a la Comisión sin demora, sobre cualquier condición que interfiera o que pueda interferir en la buena ejecución del Proyecto.

2. Información Comunitaria

El presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan, en todas las ocasiones la máxima visibilidad de la cooperación gestionada por la Comisión de las Comunidades Europeas.

La contra parte velará particularmente para evitar que pueda establecerse una confusión entre el presente programa y proyectos financiados por otros organismos internacionales y otros donantes, con el fin de asegurar la transparencia necesaria en la visibilidad de la cooperación entre la Comunidad Europea y los países del MERCOSUR.

La máxima importancia en la aplicación de esta regla de conducta deberá ser concedida en las manifestaciones, eventos y actos públicos organizados dentro del presente Programa, igualmente en la realización de todos los documentos con carácter público u oficial en relación con el Programa Las realizaciones físicas, los equipos y la documentación utilizada en la realización de las acciones deberán llevar claramente el símbolo europeo (bandera azul con 12 estrellas amarillas) en la lengua oficial de los beneficiarios La simbología que identifique a la Comunidad será de la misma dimensión y entidad que la de los beneficiarios, en caso de figurar. Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración con la Delegación de la Comisión.

A fin de asegurar a la Cooperación desarrollada por la Comunidad Europea la máxima visibilidad, se realizarán acciones de relaciones públicas y de publicidad, para hacer conocer y valorizar el Proyecto.

El plan de acción detallado de las actividades de divulgación, relativo a este Proyecto será sometido a la aprobación de la Comisión, ante la puesta en marcha del Proyecto.

3. Otros

3.1. Protección del medio ambiente

Quedará excluida del ámbito de acción del proyecto toda actividad productiva que pudiera implicar daños irreversibles para el medio ambiente, así como toda empresa que no respete la legislación nacional vigente de protección del medio ambiente.

3.2. Especial atención a los aspectos de género

El Beneficiario se compromete a fomentar la integración activa de la mujer, sin ningún tipo de discriminación, en las diferentes etapas del ciclo del Proyecto, desde los procedimientos de selección del personal local hasta la realización y supervisión de las actividades del Proyecto.

 

Por el MERCOSUR,

Guido Di Tella Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Argentina

Luiz Felipe Lampreia Ministro de Relaciones Exteriores Brasil

Ruben Melgarejo Lanzoni Ministro de Relaciones Exteriores Paraguay

Carlos Perez del Castillo Ministro (i) de Relaciones Exteriores Uruguay

Por la Comunidad Europea,

Manuel Marin Vicepresidente de la Comunidad Europea.