OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/97:
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA Y LA COMISION EUROPEA


             VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común y el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Parlamentaria Conjunta.

CONSIDERANDO:

El interés del MERCOSUR y de las Comunidades Europeas en avanzar y profundizar en el campo de la cooperación interregional.

La conveniencia de definir mecanismos y modalidades mediante los cuales se concretará la cooperación entre la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur y la Comisión Europea.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUM
DECIDE:

Artículo 1- Prestar su conformidad para que la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur suscriba con la Comisión Europea el Acuerdo en Materia de Cooperación.