OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 15/91: COORDINACIÓN EN FOROS ECONÓMICOS COMERCIALES

             VISTO: Los Artículos y del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991 y a lo consignado en las Reuniones del Grupo Mercado Común realizadas en los días 27, 28 y 29 de junio y en los días 21, 22 y 23 de octubre del presente año, en Buenos Aires y Asunción respectivamente, así como lo acordado por los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales de los Estados Partes en la reunión que celebraran el 8 de noviembre del presente año en Río de Janeiro.

CONSIDERANDO:

Que la constitución del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) implicará la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupamientos de Estados,

Que para tal efecto se torna necesario avanzar en la coordinación de las posiciones en los foros económico-comerciales.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 -Intensificar la coordinación de las posiciones de los Estados Partes en los foros económico-comerciales, regionales e internacionales.

Art. 2 -Solicitar a los Estados Partes que, por intermedio de sus respectivos Gobiernos, instruyan a sus Delegaciones ante los foros mencionados en el artículo precedente, para actuar en ese sentido.

Art. 3 -Enfatizar la coordinación de las posiciones de los Estados Partes en el GATT, en la ALADI y en la CEE.
 

I CMC, Brasilia 17/XII/1991