OEA


Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

MERCOSUR/CMC/DEC No. 11/93:
PROTOCOLO DE COLONIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES EN EL MERCOSUR (INTRAZONA)

     VISTO: el Art�culo 10 del Tratado de Asunci�n, Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n GMC N� 77/93 y la Recomendaci�n N� 5 del Subgrupo de Trabajo N� 4 "Pol�ticas Fiscal y Monetaria relacionadas con el Comercio".

CONSIDERANDO:

Que la creaci�n de condiciones favorables para las inversiones de inversores de uno de los Estados Partes del MERCOSUR en el territorio de alguno de los dem�s intensificar� la cooperaci�n econ�mica y acelerar� el proceso de integraci�n; Que la promoci�n y protecci�n de tales inversiones sobre la base del Protocolo contribuir� a estimular la iniciativa econ�mica,individual y a incrementar el desarrollo en los cuatro Estados.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
DECIDE:
 

Art. 1 -Aprobar el "Protocolo de Colonia para la Promoci�n y Protecci�n Rec�proca de Inversiones en el Mercosur (Intrazona)", que consta como Anexo de la presente Decisi�n.
 


 

PROTOCOLO DE COLONIA
PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES EN EL MERCOSUR

 

La Rep�blica Argentina, la Rep�blica Federativa del Brasil, la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica Oriental del Uruguay, denominadas en adelante las "Partes Contratantes";

Teniendo en cuenta el Tratado suscripto en Asunci�n el 26 de marzo de 1991 por el cual las Partes Contratantes deciden crear un Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR);

Considerando los resultados de la labor realizada por la Comisi�n T�cnica para la Promoci�n y Protecci�n de Inversiones creada dentro del Subgrupo IV por Resoluci�n 20/92 del Grupo Mercado Com�n.

Convencidosde que la creaci�n de condiciones favorables para las inversiones de inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de otra Parte Contratante intensificar� la cooperaci�n econ�mica y acelerar� el proceso de integraci�n entre los cuatro pa�ses;

Reconociendo que la promoci�n y la protecci�n de tales inversiones sobre la base de un acuerdo contribuir� a estimular la iniciativa econ�mica individual e incrementar� la prosperidad en los cuatro Estados.

Han acordado lo siguiente:



ARTICULO 1

Definiciones

A los fines del presente Protocolo:

1. El t�rmino "inversi�n" designa todo tipo de activo invertido directa o indirectamente por inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de otra Parte Contratante, deacuerdo con las leyes y reglamentaci�n de esta �ltima.

Incluye en particular, aunque no exclusivamente:

a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, as� como los dem�s derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda;

b) acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participaci�n en sociedades;

c) t�tulos de cr�dito y derechos a prestaciones que tengan un valor econ�mico; los pr�stamos estar�n inclu�dos solamente cuando est�n directamente vinculados a una inversi�n espec�fica;

d) derechos de propiedad intelectual o inmaterial, incluyendo derechos de autor y de propiedad industrial, tales como patentes, dise�os industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos t�cnicos, know-how y valor llave;

e) concesiones econ�micas de derecho p�blico conferidas conforme a la ley, incluyendo las concesiones para la b�squeda, cultivo,extracci�n o explotaci�n de recursos naturales.

2. El t�rmino "inversor" designa:

a) toda persona f�sica que sea nacional de una de las Partes Contratantes o resida en forma permanente o se domicilie en el territorio de �sta, de conformidad con su legislaci�n. Las disposiciones de este Protocolo no se aplicar�n a las inversiones realizadas por personas f�sicas que sean nacionales de una de las Partes Contratantes en el territorio de otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversi�n, residieren en forma permanente o se domiciliaren en esta �ltima Parte Contratante, a menos que se pruebe que los recursos referidos a estas inversionesprovienen del exterior.

b) toda persona jur�dica constitu�da de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede enel territorio de dicha Parte Contratante.

c) las personas jur�dicas constitu�das en el territorio donde se realiza la inversi�n, efectivamente controladas, directa o indirectamente, por personas f�sicas o jur�dicas definidas en a) yb).

3. El t�rmino "ganancias" designa todas las sumas producidas por una inversi�n, tales como utilidades, rentas, dividendos,intereses, regal�as y otros ingresos corrientes.

4. El t�rmino "territorio" designa el territorio nacional de cada Parte Contratante, incluyendo aquellas zonas mar�timas adyacentes al l�mite exterior del mar territorial nacional, sobre el cual la Parte Contratante involucrada pueda, de conformidad con el derechointernacional, ejercer derechos soberanos o jurisdicci�n.

ARTICULO 2

Promoci�n y Admisi�n

1. Cada Parte Contratante promover� las inversiones de inversores de las otras Partes Contratantes y las admitir� en su territorio de manera no menos favorable que a las inversiones de sus propios inversores o que a las inversiones realizadas por inversores de terceros Estados, sin perjuicio del derecho de cada Parte a mantener transitoriamente excepciones limitadas que correspondan a alguno de los sectores que figuran en el Anexo del presenteProtocolo.

2. Cuando una de las Partes Contratantes haya admitido una inversi�n en su territorio, otorgar� las autorizaciones necesarias para su mejor desenvolvimiento incluyendo la ejecuci�n de contratos sobre licencias, asistencia comercial o administrativa eingreso del personal necesario.

ARTICULO 3

Tratamiento

1. Cada Parte Contratante asegurar� en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversores de otra Parte Contratante y no perjudicar� su gesti�n, mantenimiento, uso, goce o disposici�n a trav�s de medidas injustificadas odiscriminatorias.

2. Cada Parte Contratante conceder� plena protecci�n legal a tales inversiones y les acordar� un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversores nacionaleso de inversores de terceros Estados.

3. Las disposiciones del P�rrafo 2 de este Art�culo no ser�n interpretadas en el sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a los inversores de otra Parte Contratante los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de un acuerdo internacional relativo total o parcialmente acuestiones impositivas.

4. Ninguna de las Partes establecer� requisitos de desempe�o como condici�n para el establecimento, la expansi�n o el mantenimiento de las inversiones, que requieran o exijan compromisos de exportar mercanc�as, o especifiquen que ciertas mercader�as o servicios se adquieran localmente, o impongan cualesquiera otros requisitossimilares.

ARTICULO 4

Expropiaciones y Compensaciones

1. Ninguna de las Partes Contratantes tomar� medidas de nacionalizaci�n o expropiaci�n ni ninguna otra medida que tenga el mismo efecto, contra inversiones que se encuentren en su territorio y que pertenezcan a inversores de otra Parte Contratante, a menos que dichas medidas sean tomadas por razones de utilidad p�blica, sobre una base no discriminatoria y bajo eldebido proceso legal.

Las medidas ser�n acompa�adas de disposiciones para el pago de unacompensaci�n previa, adecuada y efectiva.

El monto de dicha compensaci�n corresponder� al valor real que la inversi�n expropiada ten�a inmediatamente antes del momento en que la decisi�n de nacionalizar o expropiar haya sido anunciada legalmente o hecha p�blica por la autoridad competente y generar�intereses o se actualizar� su valor hasta la fecha de su pago.

2. Los inversores de una Parte Contratante, que sufrieran p�rdidas en sus inversiones en el territorio de otra Parte Contratante debido a guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrecci�n o mot�n, recibir�n, en lo que se refiere a restituci�n, indemnizaci�n, compensaci�n u otro resarcimiento, un tratamiento no menos favorable que el acordado asus propios inversores o a los inversores de un tercer Estado.

ARTICULO 5

Transferencias

1. Cada Parte Contratante otorgar� a los inversores de otra Parte Contratante la libre transferencia de las inversiones y ganancias, y en particular, aunque no exclusivamente de:

a) el capital y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las inversiones;

b) los beneficios, utilidades, rentas, intereses, dividendos y otros ingresos corrientes;

c) los fondos para el reembolso de los pr�stamos tal como se definen en el Art�culo 1, P�rrafo 1,c);

d) las regal�as y honorarios y todo otro pago relativo de los derechos previstos en el Art�culo 1, P�rrafo 1, d) y e);

e) el producido de la venta o liquidaci�n total o parcial de una inversi�n;

f) las compensaciones, indemnizaciones u otros pagos previstos en el Art�culo 4; g) las remuneraciones de los nacionales de una Parte Contratante que hayan obtenido autorizaci�n para trabajaren relaci�n a una inversi�n.

2. Las transferencias ser�n efectuadas sin demora, en moneda libremente convertible, al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, conforme con los procedimientos establecidos por la Parte Contratante en cuyo territorio se realiz� la inversi�n, los cuales no podr�n afectar la sustancia delos derechos previstos en este Art�culo.

ARTICULO 6

Subrogaci�n

1. Si una Parte Contratante o una de sus agencias realizara un pago a un inversor en virtud de una garant�a o seguro para cubrir riesgos no comerciales que hubiere contratado en relaci�n a una inversi�n, la Parte Contratante en cuyo territorio se realiz� la inversi�n reconocer� la validez de la subrogaci�n en favor de la primera Parte Contratante o una de sus agencias respecto de cualquier derecho o t�tulo del inversor a los efectos de obtener el resarcimiento pecuniario correspondiente. Esta Parte Contratante o una de sus agencias estar� autorizada, dentro de los l�mites de la subrogaci�n, a ejercer los mismos derechos que el inversor hubiera estado autorizado a ejercer. 2. En el caso de una subrogaci�n tal como se define en el P�rrafo 1 de este Art�culo, el inversor no interpondr� ning�n reclamo a menos queest� autorizado a hacerlo por la Parte Contratante o su agencia.

ARTICULO 7

Aplicaci�n de otras normas

Cuando las disposiciones de la legislaci�n de una Parte Contratante o las obligaciones de derecho internacional existentes o que se establezcan en el futuro o un acuerdo entre un inversor de una Parte Contratante y la Parte Contratante en cuyo territorio se realiz� la inversi�n, contengan normas que otorguen a las inversiones un trato m�s favorable que el que se establece en el presente Protocolo, estas normas prevalecer�n sobre el presenteProtocolo en la medida que sean m�s favorables.

ARTICULO 8

Soluci�n de Controversias entre las Partes Contratantes

Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretaci�n o aplicaci�n del presente Protocolo ser�n sometidas a los procedimientos de soluci�n de controversias establecidos por el Protocolo de Bras�lia para la Soluci�n de Controversias del 17 de diciembre de 1991, en adelante denominado el Protocolo de Bras�lia, o al Sistema que eventualmente seestablezca en su reemplazo en el marco del Tratado de Asunci�n.

ARTICULO 9

Soluci�n de Controversias entre un Inversor y
la Parte Contratante Receptora de la Inversi�n

1. Toda controversia relativa a las disposiciones del presente Protocolo entre un inversor de una Parte Contratante y la Parte Contratante en cuyo territorio se realiz� la inversi�n ser�, en lamedida de lo posible, solucionada por consultas amistosas.

2. Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en el t�rmino de seis meses a partir del momento en que hubiera sido planteada por una u otra de las partes, ser� sometida a alguno de los siguientes procedimientos, a pedido del inversor:

i) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realiz� la inversi�n; o

ii) al arbitraje internacional, conforme a lo dispuesto en el P�rrafo 4 del presente Art�culo;

iii) al sistema permanente de soluci�n de controversias con particulares que, eventualmente, se establezca en el marco delTratado de Asunci�n.

3. Cuando un inversor haya optado por someter la controversia a uno de los procedimientos establecidos en el P�rrafo 2 delpresente Art�culo la elecci�n sera definitiva.

4. En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversia podr� ser llevada, a elecci�n del inversor:

a) al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (C.I.A.D.I.), creado por el "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados", abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965, cuando cada Estado Parte en el presente Protocolo haya adherido a aqu�l. Mientras esta condici�n no se cumpla, cada Parte Contratante da su consentimiento para que la controversia sea sometida al arbitraje conforme con el reglamento del Mecanismo Complementario del C.I.A.D.I. para la administraci�n de procedimientos de conciliaci�n, de arbitraje o de investigaci�n;

b) a un tribunal de arbitraje "ad-hoc" establecido de acuerdo con las reglas de arbitraje de la Comisi�n de Naciones Unidas para elDerecho Mercantil Internacional (C.N.U.D.M.I.).

5. El �rgano arbitral decidir� las controversias en base a las disposiciones del presente Protocolo, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia, inclu�das las normas relativas a conflictos de leyes, a los t�rminos de eventuales acuerdos particulares conclu�dos con relaci�n a la inversi�n, como as� tambi�n a los principios del derecho internacional en lamateria.

6. Las sentencias arbitrales ser�n definitivas y obligatorias para las partes en la controversia. Cada Parte Contratante lasejecutar� de conformidad con su legislaci�n.

ARTICULO 10

Inversiones y Controversias comprendidas en el Protocolo

El presente Protocolo se aplicar� a todas las inversiones realizadas antes o despu�s de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente Protocolo no se aplicar�n a ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido conanterioridad a su entrada en vigor.

ARTICULO 11

Entrada en vigor, duraci�n y terminaci�n

1. El presente Protocolo entrar� en vigor 30 d�as despu�s de la fecha de dep�sito del cuarto instrumento de ratificaci�n. Su validez ser� de diez a�os, luego permanecer� en vigor indefinidamente hasta la expiraci�n de un plazo de doce meses, a partir de la fecha en que alguna de las Partes Contratantes notifique por escrito a lasotras Partes Contratantes su decisi�n de darlo por terminado.

2. Con relaci�n a aquellas inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que la notificaci�n de terminaci�n de este Protocolo se haga efectiva, las disposiciones de los Art�culos 1 a 11 continuar�n en vigencia por un per�odo de 15 a�os a partir de esafecha.

ARTICULO 12

Disposiciones finales

El Presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunci�n.
La adhesi�n por parte de un Estado al Tratado de Asunci�n implicar� "ipso jure" la adhesi�n al presente Protocolo. Hecho en la ciudad de Colonia del Sacramento, a los 17 d�as del mes de enero de 1994, en un ejemplar original, en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.

El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay ser� el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificaci�n y enviar� copia debidamente autenticada de los mismos a los Gobiernos de losdem�s Estados Partes.

Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina
Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil
Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay
Por el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay


ANEXO

En el acto de la firma del Protocolo de Promoci�n y Protecci�n Rec�proca de Inversiones entre los Estados Partes del Tratado de Asunci�n, los abajo firmantes han convenido adem�s las disposiciones siguientes, las que constituyen parte integrante del presenteProtocolo.

1.- Ad. Art�culo 2, P�rrafo 1.

De conformidad con lo previsto en el Art�culo 2 del presente Protocolo, las Partes Contratantes se reservan el derecho de mantener transitoriamente excepciones limitadas al tratamiento nacional de las inversiones de inversores de las otras Partes Contratantes en los siguientes sectores:

Argentina: propiedad inmueble en zonas de frontera; transporte a�reo; industria naval; plantas nucleares; miner�a del uranio;seguros y pesca.

Brasil: exploraci�n y explotaci�n de minerales; aprovechamiento de energ�a hidr�ulica; asistencia de la salud; servicios de radiodifusi�n sonora, de sonidos e im�genes y dem�s servicios de telecomunicaciones; adquisici�n arrendamiento de propiedad rural; participaci�n en el sistema de intermediaci�n financiera, seguros, seguridad y capitalizaci�n; construcci�n, propiedad y navegaci�nde cabotaje e interior.

Paraguay: propiedad inmueble en zonas de frontera; medios de comunicaci�n social: escrita, radial y televisiva; transporte a�reo, mar�timo y terrestre; electricidad, agua y tel�fono; explotaci�n de hidrocarburos y minerales estrat�gicos; importaci�ny refinaci�n de productos derivados de petr�leo y servicio postal.

Uruguay: electricidad; hidrocarburos; petroqu�mica b�sica; energ�a at�mica; explotaci�n de minerales estrat�gicos; intermediaci�n financiera; ferrocarriles; telecomunicaciones, radiodifusi�n;prensa y medios audiovisuales.

2.- Ad. Art�culo 3, P�rrafo 2.

La Rep�blica Federativa del Brasil se reserva el derecho de mantener la excepci�n prevista en el Art�culo 171, P�rrafo 2, desu Constituci�n Federal respecto de las compras gubernamentales.

3.- Ad. Art�culo 3, P�rrafo 4

No obstante lo dispuesto en el Art�culo 3, P�rrafo 4, la Rep�blica Argentina y la Rep�blica Federativa del Brasil se reservan el derecho de mantener transitoriamente los requisitos de desempe�oen el sector automotriz.

4. - Las Partes Contratantes har�n todos los esfuerzos posibles por eliminar las excepciones a que se hace referencia en los P�rrafos 1,2 y 3 del presente Anexo, en el m�s breve plazo posible, a los efectos de permitir la plena conformaci�n del Mercado Com�n del Sur, de conformidad con lo previsto en el Art�culo 1 del Tratadode Asunci�n.

Las Partes Contratantes realizar�n reuniones semestrales a fin de efectuar el seguimiento del proceso de eliminaci�n de tales excepciones.