OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/98:
ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE RELATIVO AL MECANISMO CONJUNTO DE REGISTRO DE COMPRADORES Y VENDEDORES DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS


             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 5/91, y 7/96, del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 32/98 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nº7/98 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

La Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, sobre el Combate a la Fabricación y al Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, suscripta en Santiago de Chile el 18 de abril de 1998, en la que se solicitó a la Reunión de Ministros del Interior que elabore un proyecto de mecanismo conjunto de registro de compradores y vendedores de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Que la Reunión de Ministros del Interior ha elaborado el citado proyecto para el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:


Art. 1 Aprobar la suscripción del "Entendimiento entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, relativo al Mecanismo Conjunto de Registro de Compradores y Vendedores de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados", que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.
 

XIV CMC Buenos Aires, 23/VII/9


ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO AL MECANISMO CONJUNTO DE REGISTRO DE COMPRADORES Y VENDEDORES DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

La República Argentina, la República Oriental del Uruguay, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia, y la República de Chile,

CONSIDERANDO la Decisión del Consejo Mercado Común del MERCOSUR Nº14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y la Nº12/97 "Participación de Chile en reuniones del MERCOSUR",

EN CUMPLIMIENTO de lo decidido por los Señores Presidentes de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y los Señores Presidentes de la República de Bolivia y de la República de Chile en la Declaración Presidencial "sobre el Combate a la Fabricación y al Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados", suscripta en Santiago de Chile el 18 de abril de 1998.

CONSIDERANDO que en dicha Declaración Presidencial se dispuso que en el ámbito de la Reunión de los Ministros del Interior del MERCOSUR, este Foro de Ministros confeccione un proyecto de establecimiento de mecanismo conjunto de registro de compradores y vendedores de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

TENIENDO EN CUENTA el impacto negativo que genera sobre nuestras sociedades las actividades criminales relacionadas con la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, hace necesario otorgar la más alta prioridad a los esfuerzos internos para combatir las actividades criminales relacionadas con el tema.

CONSCIENTES que el tráfico ilícito de armas de fuego, sus partes, componentes y municiones constituye un riesgo específico a la seguridad y bienestar de la región.

TENIENDO PRESENTE los ideales y principios que inspiraron al Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

ADOPTAN el presente Entendimiento

1.-El mecanismo conjunto de registro estará integrado por las respectivas bases de datos y otros sistemas de archivo de los organismos competentes de cada Estado signatario y la información que se detalla más adelante será requerida y respondida, por consulta, a través del SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR,

BOLIVIA Y CHILE (MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nro. 1/98 - Reunión Extraordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile - Buenos Aires, 27 de marzo de 1998.

2.-La autoridad de aplicación del presente mecanismo conjunto será el organismo de cada Estado signatario donde tenga asiento el respectivo Nodo Nacional, y funcionará como autoridad central.

Dicha autoridad central será la intermediaria entre las autoridades requirentes y requeridas.

3.-Para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, los organismos competentes de los Estados signatarios, proporcionarán a las autoridades centrales la información necesaria.

4.-Dicho registro contendrá la siguiente información:

a. Nómina de las personas físicas o jurídicas que bajo cualquier forma societaria comercial o en su caso, a título individual desarrollen actividades destinadas a la comercialización (compra, venta, permuta, importación, exportación, distribución u otra modalidad de intercambio) de armas de fuego, explosivos, municiones, sus partes, componentes y otros materiales relacionados.

A estos efectos la información mínima necesaria será:

1)Persona Física: Nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio.

2)Persona Jurídica: Nombre o razón social, sede social o domicilio legal vigencia de la autorización, rubros para los que están autorizados a comerciar.

b.Puertos de embarque y/o arribo autorizados para operaciones de tráfico de armas de fuego, explosivos, municiones y otros materiales relacionados.

Asimismo, se tendrá en consideración a los efectos de completar la información no prevista en los numerales anteriores lo establecido en el REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DEL TRAFICO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, SUS PARTES Y COMPONENTES Y MUNICIONES del 15 de septiembre de 1997, aprobado en la Segunda Sesión del VIGESIMO SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el 4 de noviembre de 1997 en Lima, Perú.

5.-Los Estados signatarios mantendrán actualizada la información acerca de la materia a que se refiere el presente Entendimiento.

6.-Los Estados signatarios adoptarán en caso de no existir y de conformidad con su legislación un registro de tenedores de armas de fuego, municiones, explosivos, sus partes, componentes y materiales relacionados.

HECHO en Buenos Aires, República Argentina, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres (3) ejemplares, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República Argentina

Guido Di Tella

 

Por la República de Bolivia

Javier Murillo de la Rocha

 

Por la República Federativa de Brasil

Luiz Felipe Lampreia

 

Por la República de Chile

José Miguel Insulza

 

Por la República de Paraguay

Rubén Melgarejo

 

Por la República Oriental del Uruguay

Didier Opertti