Los Gobiernos de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la
República de Bolivia, de la República de Colombia, de la República de Ecuador,
de la República del Perú y de la República Bolivariana de Venezuela, Países
Miembros de la Comunidad Andina serán denominados "Partes Signatarias". A los
efectos del presente Acuerdo las "Partes Contratantes" son de una parte el
MERCOSUR y por la otra parte la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América
Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo
1980;
Que la integración económica regional es uno de los instrumentos de que disponen
los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, a
fin de asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos;
Que es fundamental ofrecer a los agentes económicos reglas claras para el
desarrollo del intercambio de bienes y servicios, así como para la promoción de
las inversiones entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina;
Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a
la plena utilización de la infraestructura física;
Que el 17 de diciembre de 1996, Bolivia, País Miembro de la Comunidad Andina,
subscribió el Acuerdo de Complementación Económica N.° 36, mediante el cual se
establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el
MERCOSUR;
Que el presente Acuerdo constituye un importante factor para la expansión del
intercambio comercial entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina;
CONVIENEN:
Celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la
Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo
1980 y la Resolución N.° 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), así como por las
siguientes disposiciones:
OBJETIVOS
Articulo 1°.-
a) Las Partes Contratantes conformarán un Área de Libre Comercio, cuya
negociación deberá estar concluida antes del 31 de diciembre de 2003, mediante
la desgravación arancelaria y la eliminación de restricciones y demás obstáculos
que afecten el comercio recíproco, a fin de lograr la expansión y
diversificación de los intercambios comerciales.
b) El Área de Libre Comercio será formada a partir de la convergencia de
los Programas de Liberación Comercial que serán negociados por las Partes
Contratantes y/o Signatarias.
c) Establecer un marco jurídico que permita ofrecer seguridad y
transparencia a los agentes económicos de las Partes Contratantes.
d) Promover e impulsar las inversiones recíprocas entre los agentes
económicos de las Partes Contratantes.
e) Promover el desarrollo y la utilización de la integración física, que
permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el
comercio regional y con terceros países fuera de la región.
COBERTURA DEL ACUERDO
Artículo 2°. - Forman parte del presente Acuerdo de Complementación
Económica:
a) Los acuerdos suscritos entre Países Miembros de la Comunidad Andina y
los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, que
tendrán su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003.
b) Los acuerdos que celebren las Partes Contratantes y/o Signatarias en
el marco del Tratado de Montevideo 1980. En este contexto, serán considerados y
se preservarán los principios contemplados en el Tratado de Montevideo 1980.
c) Para Bolivia regirá el Acuerdo de Complementación Económica N.° 36.
Sin perjuicio de ello, podrá efectuar negociaciones con la finalidad de
compatibilizar el ACE-36 en lo que corresponda con los Acuerdos que las Partes
subscriban.
Artículo 3°. - A partir de la fecha de la suscripción del presente
Acuerdo, se desarrollarán negociaciones con miras a la definición de los
Programas de Liberación Comercial señalados en el articulo 1.° b) y la normativa
correspondiente.
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
Artículo 4°.- Con el objetivo de apoyar las acciones tendientes a
incrementar los intercambios comerciales de bienes y servicios, las Partes
Signatarias estimularán, entre otras iniciativas, las siguientes:
a) La promoción de reuniones empresariales y otras actividades
complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversión;
b) El fomento y apoyo a las actividades de promoción comercial, tales
como: seminarios, misiones comerciales, simposios, ferias y exposiciones
comerciales e industriales;
c) El desarrollo de actividades de facilitación del comercio;
d) El intercambio de información sobre políticas comerciales;
e) La promoción de la complementación y de la integración industrial, con
la finalidad de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles e
incrementar el comercio de las Partes Contratantes; y,
f) El desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de
proyectos para la investigación científica y tecnológica mediante el intercambio
de conocimientos y de resultados de investigaciones y experiencias,
informaciones sobre tecnologías, intercambio de bienes, materiales, equipamiento
y servicios necesarios para la realización de proyectos específicos, la
investigación conjunta y la organización de seminarios, simposios y
conferencias.
ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 5°.- La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una
Comisión Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del
MERCOSUR y, por la otra, por los Representantes Alternos ante la Comisión de la
Comunidad Andina.
La Comisión Administradora aprobará su reglamento interno y se reunirá en forma
ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria las veces que fuere
necesario.
La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por consenso.
ADHESIÓN
Artículo 6°.- El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los
demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, mediante
la correspondiente negociación.
ENMIENDAS Y ADICIONES
Artículo 7°.- Las Partes Contratantes, podrán convenir cualquier enmienda
o adición al presente Acuerdo. Dichas enmiendas o adiciones serán formalizadas
mediante la suscripción de Protocolos Adicionales o modificatorios.
VIGENCIA
Artículo 8°.- El presente Acuerdo entrará en vigencia después que todas
las Partes Signatarias comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el
cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación para ese fin y tendrá
vigencia hasta que sea sustituido por un Acuerdo de Libre Comercio entre las
Partes Contratantes.
DISPOSICIÓN FINAL
Articulo 9°.- La Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) será depositaria del presente Acuerdo, del cual entregará
copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, se suscribe el presente Acuerdo en la ciudad de Brasilia, a
los seis días del mes de Diciembre de 2002, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por los Estados partes del MERCOSUR:
Carlos Federico Ruckauf
República Argentina
Celso Lafer
República Federativa de Brasil
José Antonio Moreno Ruffinelli
República de Paraguay
Didier Opertti
República Oriental del Uruguay
Por los Países Miembros de la Comunidad Andina:
Carlos Saavedra Bruno
República de Bolivia
Jorge Humberto Botero
República de Colombia
Roberto Betancourt
República de Ecuador
Raúl Diez Canseco Terry
República del Perú
Arévalo Méndez Romero
República Bolivariana de Venezuela