OEA

Acuerdo de Complementación Económica No. 56
celebrado entre la Comunidad Andina y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)



Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Bolivia, de la República de Colombia, de la República de Ecuador, de la República del Perú y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina serán denominados "Partes Signatarias". A los efectos del presente Acuerdo las "Partes Contratantes" son de una parte el MERCOSUR y por la otra parte la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980;

Que la integración económica regional es uno de los instrumentos de que disponen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, a fin de asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que es fundamental ofrecer a los agentes económicos reglas claras para el desarrollo del intercambio de bienes y servicios, así como para la promoción de las inversiones entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina;

Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización de la infraestructura física;

Que el 17 de diciembre de 1996, Bolivia, País Miembro de la Comunidad Andina, subscribió el Acuerdo de Complementación Económica N.° 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el MERCOSUR;

Que el presente Acuerdo constituye un importante factor para la expansión del intercambio comercial entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina;

CONVIENEN:

Celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución N.° 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), así como por las siguientes disposiciones:

OBJETIVOS

Articulo 1°.-

a) Las Partes Contratantes conformarán un Área de Libre Comercio, cuya negociación deberá estar concluida antes del 31 de diciembre de 2003, mediante la desgravación arancelaria y la eliminación de restricciones y demás obstáculos que afecten el comercio recíproco, a fin de lograr la expansión y diversificación de los intercambios comerciales.

b) El Área de Libre Comercio será formada a partir de la convergencia de los Programas de Liberación Comercial que serán negociados por las Partes Contratantes y/o Signatarias.

c) Establecer un marco jurídico que permita ofrecer seguridad y transparencia a los agentes económicos de las Partes Contratantes.

d) Promover e impulsar las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de las Partes Contratantes.

e) Promover el desarrollo y la utilización de la integración física, que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional y con terceros países fuera de la región.

COBERTURA DEL ACUERDO

Artículo 2°. - Forman parte del presente Acuerdo de Complementación Económica:

a) Los acuerdos suscritos entre Países Miembros de la Comunidad Andina y los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, que tendrán su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003.

b) Los acuerdos que celebren las Partes Contratantes y/o Signatarias en el marco del Tratado de Montevideo 1980. En este contexto, serán considerados y se preservarán los principios contemplados en el Tratado de Montevideo 1980.

c) Para Bolivia regirá el Acuerdo de Complementación Económica N.° 36. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar negociaciones con la finalidad de compatibilizar el ACE-36 en lo que corresponda con los Acuerdos que las Partes subscriban.

Artículo 3°. - A partir de la fecha de la suscripción del presente Acuerdo, se desarrollarán negociaciones con miras a la definición de los Programas de Liberación Comercial señalados en el articulo 1.° b) y la normativa correspondiente.

COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

Artículo 4°.- Con el objetivo de apoyar las acciones tendientes a incrementar los intercambios comerciales de bienes y servicios, las Partes Signatarias estimularán, entre otras iniciativas, las siguientes:

a) La promoción de reuniones empresariales y otras actividades complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversión;

b) El fomento y apoyo a las actividades de promoción comercial, tales como: seminarios, misiones comerciales, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales;

c) El desarrollo de actividades de facilitación del comercio;

d) El intercambio de información sobre políticas comerciales;

e) La promoción de la complementación y de la integración industrial, con la finalidad de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles e incrementar el comercio de las Partes Contratantes; y,

f) El desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos para la investigación científica y tecnológica mediante el intercambio de conocimientos y de resultados de investigaciones y experiencias, informaciones sobre tecnologías, intercambio de bienes, materiales, equipamiento y servicios necesarios para la realización de proyectos específicos, la investigación conjunta y la organización de seminarios, simposios y conferencias.

ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 5°.-
La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y, por la otra, por los Representantes Alternos ante la Comisión de la Comunidad Andina.

La Comisión Administradora aprobará su reglamento interno y se reunirá en forma ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria las veces que fuere necesario.

La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por consenso.

ADHESIÓN


Artículo 6°.- El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, mediante la correspondiente negociación.

ENMIENDAS Y ADICIONES

Artículo 7°.- Las Partes Contratantes, podrán convenir cualquier enmienda o adición al presente Acuerdo. Dichas enmiendas o adiciones serán formalizadas mediante la suscripción de Protocolos Adicionales o modificatorios.

VIGENCIA

Artículo 8°.- El presente Acuerdo entrará en vigencia después que todas las Partes Signatarias comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación para ese fin y tendrá vigencia hasta que sea sustituido por un Acuerdo de Libre Comercio entre las Partes Contratantes.

DISPOSICIÓN FINAL

Articulo 9°.- La Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será depositaria del presente Acuerdo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, se suscribe el presente Acuerdo en la ciudad de Brasilia, a los seis días del mes de Diciembre de 2002, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por los Estados partes del MERCOSUR:

Carlos Federico Ruckauf

República Argentina

Celso Lafer
República Federativa de Brasil

José Antonio Moreno Ruffinelli
República de Paraguay

Didier Opertti
República Oriental del Uruguay

Por los Países Miembros de la Comunidad Andina:

Carlos Saavedra Bruno
República de Bolivia

Jorge Humberto Botero
República de Colombia

Roberto Betancourt
República de Ecuador

Raúl Diez Canseco Terry
República del Perú

Arévalo Méndez Romero
República Bolivariana de Venezuela