NOTAS COMPLEMENTARIAS del ACUERDO (ARTÍCULO 5)
REPÚBLICA ARGENTINA
Notas complementarias del
artículo 5º
1. Decreto Nº 283/92 y sus modificatorios y/o
sustitutivos. Impuesto interno a los cigarrillos.
2. Decreto Nº 1076/ 92 y sus modificatorios y/o sustitutivos y normas
complementarias. Impuesto en concepto de anticipo del impuesto a las
ganancias.
3. Decreto Nº 1684/93 y Res. Gral. DGI Nº 3431/91 y sus modificatorios
y/o sustitutivos y normas complementarias. Impuesto en concepto de anticipo
del impuesto al valor agregado.
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Notas complementarias del artículo 5º
GRAVÁMENES PARAARANCELARIOS
1.- Adicional de la Tarifa
Aeroportuaria (ATAERO).
Ley Nº 7.920, del 12/XII/89.
2.- Adicional de Indemnización del Trabajador Portuario (AITP).
Ley Nº 8.630, del 25/II/93.
3.- Adicional de Flete para la Renovación de la Marina Mercante (AFRMM)
Decreto Ley Nº 2404 de 23/XII/87, Decreto Ley Nº 2414, de 12/II/88 y Ley
Nº 8032, de 12/IV/90.
Las importaciones para la República Federativa de Brasil al amparo de
este Acuerdo no están sujetas al Adicional del flete para la Renovación de la
Marina Mercante (AFRMM).
REPÚBLICA DE PARAGUAY
Notas complementarias del artículo 5º
-Tasas Consulares:
Específicos varios
-Servicio de Valoración Aduanera 0,50 % sobre el valor en Aduana.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
Notas complementarias del artículo 5º
- Decreto Nº 315/93, y sus
modificativos y/o adicionales. Aplicación de precios mínimos de exportación.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Ley 16.697 del 25/4/95, art. 16 faculta
al Poder Ejecutivo para establecer en ocasión de la importación pagos a
cuenta del IVA correspondientes a la circulación interna de bienes y a la
prestación de servicios.
IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI). Ley 16.697 del 25/4/95, art. 3 se
faculta al Poder Ejecutivo a establecer pagos a cuenta en la importación.
- El art. 2º del Título XI del Texto ordenado de 1991, faculta al
Poder Ejecutivo a determinar precios fictos.
- Decreto 96/90 del 21/2/90 y sus modificativos y/o sustitutivos
reglamenta - IMESI
IMPUESTO A LA RENTA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Ley 16.697 del 25/4/95, art.
1º faculta al Poder Ejecutivo a exigir pagos a cuenta inclusive de las
importaciones del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio aplicando
diversos índices.
REPÚBLICA DE BOLIVIA
Notas complementarias del artículo 5º
- Decreto Supremo Nº
24.440 del 13/12/96 por el que se aprueban las “Disposiciones Generales para
los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal”, capítulo II
“Régimen Tributario”, por el cual se especifIca la obligatoriedad de
cancelación de los tributos aduaneros e impuestos internos vigentes.
- Ley Nº 1606 del 22/12/94 “Modificaciones a la Ley Nº 843 de
Reforma Tributaria”, Decreto Supremo Nº 24.013 de 20/05/95 “Texto ordenado (incorporando
las modificaciones) de la Reforma Tributaria”, Decretos Supremos de 29/06/95,
Reglamentarios a la Ley 1.606, Nos. 24.049 Impuesto al Valor Agregado (IVA),
24.052 Impuesto a las Transacciones (IT), 24.053 Impuesto al Consumo
Específico (ICE). Se establecen las siguientes alícuotas: 13% IVA, 3% IT, y
el ICE de acuerdo a las tablas del Decreto Supremo 24.053.
- Ley Nº 1.689 del 30/04/96 de “Hidrocarburos” y Disposiciones
Conexas.
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