OEA

Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº38

Octavo Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de  los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países, y

REAFIRMANDO  La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y México,

CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" (AAP.R/38).

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en un original. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Gustavo Iruegas Evaristo; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión.


 

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