OEA

Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº38
Celebrado entre México y Paraguay
(Protocolo de Adecuación)

Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de  los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países, y

REAFIRMANDO  La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica,

CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de octubre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" (AAP.R/38).

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los  veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Rogelio Granguillhome Morfín; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión.


 

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