OEA

Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº38
Celebrado entre México y Paraguay
(Protocolo de Adecuación)

Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de  los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 26 del Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" nº 38, celebrado entre ambos países, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 26.- El presente Acuerdo rige desde el 1º de julio de 1994 y tendrá duración indefinida.”

“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las preferencias registradas en los anexos  I y II tendrán una duración de diez años contados a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo, pudiendo ser prorrogadas o aplicadas durante los períodos específicos que se establezcan, por decisión expresa de sus signatarios.”

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 modificado en los términos del artículo anterior, aplicar las preferencias registradas en los Anexos I y II del presente Acuerdo, a partir del 1º de julio de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 3º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Rgelio Granguillhome Morfín; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión.

 

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