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ARTÍCULO 1 A los efectos de este Acuerdo las Partes Contratantes son el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto. Las Partes Signatorias son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Árabe de Egipto.
El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes, promover la expansion del comercio y establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Área de Libre Comercio, de conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio.
Como primer paso para cumplir con los objetivos referidos en el Artículo 2,
las Partes Contratantes acuerdan concluir un Acuerdo de Preferencias Fijas,
dirigido al incremento del flujo de comercio bilateral a través del otorgamiento
de un acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de concesiones mutuas. ARTÍCULO 4 Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación. Sus miembros serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus representantes, por la República Árabe de Egipto: el Ministerio de Comercio Exterior o sus representantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en el Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un cronograma de trabajo para las negociaciones. El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes Contratantes acuerden. ARTÍCULO 5 El Comité de Negociación será el foro para:
ARTÍCULO 6 Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes estimularán las actividades de promoción comercial, tales como seminarios, misiones empresariales, ferias, simposios y exposiciones. ARTÍCULO 7 Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en los sectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de informaciones, la realización de programas de capacitación y el intercambio de misiones técnicas. ARTÍCULO 8 Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas, de la manera que lo determine el Comité de Negociación y en conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS). ARTÍCULO 9 Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de relaciones más estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas de sanidad vegetal y animal; normalización, calidad de los alimentos, reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, inclusive a través de acuerdos de equivalencia, en conformidad con los criterios internacionales relevantes. ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11 Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes Contratantes, por medio del intercambio de notas, por vía diplomática.
RAFAEL BIELSA
MAGDY FARAHAT
CELSO LUIZ NUNES AMORIM
LEILA RACHID
DIDIER OPERTTI
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