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Acuerdo de Complementación Económica
N° 55 Primer Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México”
Los plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de los Estados
Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes
otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI): “Las Partes podrán intercambiar, de forma recíproca, al amparo de las disposiciones contenidas en este Apéndice, sin restricciones de orden técnico en el país importador, vehículos que cumplan con el Reglamento Técnico de la C.E.E. (norma europea) o Directiva de la C.E.E. (norma europea) o de la F.M.V.S.S. (norma estadounidense) sobre el sistema de iluminación vehicular, espejos retrovisores y apoyacabezas de asientos.”
Artículo 2º.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no
mayor a treinta días contados desde la fecha en que las Partes Signatarias
notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, la conclusión de las
formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.
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