OEA

DECISION 504
Creación del Pasaporte Andino

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 458 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de la Política Exterior Común, la Directriz 26 consignada en el Acta del XI Consejo Presidencial Andino, y la Propuesta 52 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que los Países Miembros se han fijado como meta constituir el Mercado Común Andino a más tardar en el año 2005;

Que la creación del documento de viaje denominado Pasaporte Andino se constituirá en un instrumento que coadyuvará a la consolidación de una conciencia y cohesión comunitaria entre los nacionales de los Países Miembros y a la identificación internacional de la Comunidad Andina como un conjunto de países comprometidos con un proyecto integrador común;

Que la creación de un pasaporte andino como decisión soberana de cada uno de los Países Miembros afianza su compromiso comunitario;

Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su Quinta Reunión Ordinaria aprobó el Anteproyecto de Decisión de creación del Pasaporte Andino;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el documento de viaje denominado "Pasaporte Andino", el cual estará basado en un modelo uniforme y podrá ser utilizado por los nacionales de los Países Miembros en sus movimientos migratorios.

Artículo 2.- El Pasaporte Andino tendrá las siguientes características básicas:

a) El formato será de tipo libreta con bordes redondeados de 88 mm por 125 mm.

b) La carátula y contracarátula del pasaporte serán de color "burdeos".

c) Las leyendas tendrán color dorado.

d) La parte superior de la carátula consignará la leyenda "COMUNIDAD ANDINA", la cual estará centrada e impresa en caracteres de mayores dimensiones, seguido a renglón siguiente del escudo nacional del País Miembro emisor y su nombre oficial.

e) Adicionalmente, la carátula contendrá, en la parte inferior, la denominación "PASAPORTE", tanto en idioma español como inglés.

Estas características se aplicarán al pasaporte nacional ordinario o común.

Artículo 3.- La Secretaría General, en un plazo de seis meses, presentará a consideración del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), una propuesta de régimen uniforme sobre las características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino, con base en las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones, la cual será aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores mediante Decisión.

Artículo 4.- La creación del Pasaporte Andino es una decisión soberana de los Países Miembros. Sin menoscabo de lo dispuesto en la presente Decisión, su expedición se sujetará a lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 5.- El Pasaporte Andino entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre de 2005. Si un País Miembro adelantara la puesta en vigencia del Pasaporte Andino antes de esa fecha, comunicará ese hecho a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los demás países para su correspondiente reconocimiento.

Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- El Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) realizará un seguimiento semestral sobre el desarrollo alcanzado por cada País Miembro, en desarrollo de lo previsto en la presente Decisión, hasta que se logre la plena instrumentación del Pasaporte Andino.

Dada en la ciudad de Valencia, Venezuela, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.