OEA

DECISI�N 114
Programa de Armonizaci�n de Cuentas Nacionales

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTO: El Cap�tulo III del Acuerdo y las recomendaciones emanadas de la Primera Reuni�n de Expertos Gubernamentales sobre Armonizaci�n de Cuentas Nacionales e Indicadores Econ�micos y Sociales del Grupo Andino;

CONSIDERANDO: Que las tareas tendientes a la adopci�n de una estrategia subregional de desarrollo, as� como las encaminadas a coordinar los planes nacionales y las necesarias para evaluar los resultados del proceso de integraci�n requieren de informaci�n econ�mica de los Pa�ses Miembros;

Que los sistemas de Cuentas Nacionales constituyen el marco adecuado de dichas informaciones y que los Pa�ses Miembros disponen de la infraestructura m�nima necesaria para la elaboraci�n y sistematizaci�n de las informaciones mencionadas;

Que, adem�s, el proceso de integraci�n exige que dichas informaciones de Cuentas Nacionales se provean en forma oportuna y eficiente por cada uno de los Pa�ses Miembros y sean elaboradas sobre bases comunes de manera que se posibilite su agregaci�n y comparaci�n, tanto entre s� como con las de otras unidades econ�micas;

DECIDE:

Art�culo 1.- Los Pa�ses Miembros acuerdan establecer un programa m�nimo de armonizaci�n de Cuentas Nacionales destinado principalmente a atender los requerimientos del proceso de integraci�n y a coadyuvar al mejoramiento de los m�todos y t�cnicas de planificaci�n utilizados por ellos.

Art�culo 2.- El Programa cumplir� espec�ficamente los siguientes objetivos:

a) Establecer bases uniformes para elaborar las Cuentas Nacionales de los pa�ses de manera que permita su agregaci�n y comparabilidad a nivel subregional;

b) Proveer en forma oportuna y eficiente las informaciones contenidas en las Cuentas Nacionales de todos y cada uno de los Pa�ses Miembros para su utilizaci�n en el proceso de integraci�n;

c) Promover la regularizaci�n y normalizaci�n de las estad�sticas b�sicas de las cuales se derivan las Cuentas Nacionales a trav�s de un Sistema Subregional de Informaci�n Estad�stica; y

d) Promover la comunicaci�n permanente de los organismos nacionales competentes y poner al alcance de los mismos la asesor�a t�cnica necesaria para llevar a cabo el Programa.

Art�culo 3.- Para cumplir con los objetivos se�alados en los art�culos anteriores, los Pa�ses Miembros acuerdan adoptar como marco de referencia del Programa el Sistema de Cuentas Nacionales contenido en el documento serie F. No. 2 Rev. 3 de las Naciones Unidas.

Art�culo 4.- El Programa que se adopta por la presente Decisi�n comprende la presentaci�n de las cuentas y cuadros sobre producto por origen sectorial y tipo de gasto, ingreso nacional disponible y su utilizaci�n, financiaci�n de capital y transacciones exteriores que se se�alan en el Anexo 1, con la prioridad y periodicidad que all� se indican y de acuerdo con m�todos uniformes de elaboraci�n y presentaci�n.

Art�culo 5.- El contenido espec�fico y el desglose de las cuentas y cuadros mencionados en el art�culo anterior es el que se detalla en el Anexo 2. Sin embargo, durante los primeros tres a�os de ejecuci�n del Programa los pa�ses podr�n presentar algunas variables m�s agregadas.

Art�culo 6.- Los Pa�ses Miembros acuerdan adoptar el a�o 1970 como a�o inicial de presentaci�n de las series de Cuentas Nacionales a que se refieren las cuentas y cuadros del art�culo 4. Con este prop�sito, los pa�ses se comprometen a realizar los esfuerzos que sean necesarios para cubrir los a�os iniciales de dicha serie con base en las informaciones existentes.

Art�culo 7.- En tanto se cumple el plazo fijado en el programa para la presentaci�n de las cuentas y cuadros de primera prioridad seg�n el marco del sistema F.2 Rev. 3, los Pa�ses Miembros acuerdan proporcionar a la Junta hasta el 30 de junio de 1977 sus informaciones de Cuentas Nacionales seg�n el sistema F.2 Rev. 2 con datos hasta el a�o 1975. Se excluye de esta obligaci�n aquellos pa�ses que ya est�n presentando sus informaciones de Cuentas Nacionales seg�n el F.2 Rev. 3.

Art�culo 8.- Los Pa�ses Miembros enviar�n a la Junta las series de Cuentas Nacionales seg�n el Programa que se establece en el Anexo 1. Las cifras de dichas series podr�n tener el car�cter de preliminares, o provisionales, en tanto el pa�s no determine su versi�n definitiva.

Art�culo 9.- Cada uno de los Pa�ses Miembros valuar� sus series a precios constantes, para lo cual utilizar� un a�o base alrededor de 1970, lo m�s pr�ximo a �ste que sea posible.

Art�culo 10.- Para el c�lculo de los agregados econ�micos a precios constantes, los Pa�ses Miembros adoptar�n las normas m�nimas de clasificaci�n que al respecto defina el Grupo de Trabajo al que se refiere el art�culo 17 de esta Decisi�n, teniendo en cuenta los requerimientos b�sicos de la Junta, sugeridos en el Anexo 3.

Art�culo 11.- A partir de las informaciones que proporcionar�n los Pa�ses Miembros, la Junta elaborar� series a precios constantes, para lo cual utilizar� un a�o base com�n subregional situado alrededor de 1970, tan pr�ximo a �ste como sea posible.

Art�culo 12.- Los Pa�ses Miembros acuerdan incluir entre los programas de trabajo de las oficinas elaboradoras de estad�sticas las prioridades que, en materia de nuevos y mejores datos, requiere el presente Programa.

Art�culo 13.- Los Pa�ses Miembros, en un plazo no mayor de 90 d�as contados a partir de la fecha de aprobaci�n de esta Decisi�n, designar�n el organismo nacional responsable de la elaboraci�n y presentaci�n a la Junta de las cuentas y cuadros a que se refiere el Programa, y de llevar adelante las acciones conjuntas que contempla el mismo.

Art�culo 14.- Para facilitar y apoyar la aplicaci�n de esta Decisi�n, los Pa�ses Miembros se comprometen a llevar a cabo un programa de acciones conjuntas de cooperaci�n y asistencia t�cnica, tales como las siguientes:

a) Intercambio y capacitaci�n de personal t�cnico;

b) Asesoramiento a los organismos nacionales competentes;

c) Reuniones peri�dicas para intercambiar experiencias; y

d) Trabajo en conjunto con los expertos regionales.

Art�culo 15.- La organizaci�n y coordinaci�n del programa a que se refiere el art�culo anterior estar� a cargo de la Junta, la cual buscar� la asistencia t�cnica necesaria para cumplir los objetivos propuestos; asimismo coordinar� las acciones de dicho programa con las labores de asistencia t�cnica que, en materia de aplicaci�n del sistema contenido en el documento F. No. 2 Rev. 3, realiza la Comisi�n Econ�mica para la Am�rica Latina.

Art�culo 16.- La Junta, para cumplir con el cometido indicado en el art�culo 15, en un plazo de seis meses despu�s de aprobada esta Decisi�n, presentar� a la Comisi�n un informe sobre los avances logrados para la implantaci�n de un programa de asistencia t�cnica que incluya principalmente los aspectos mencionados en el art�culo 14 y que sea acorde con las fechas establecidas en el Anexo 1.

Art�culo 17.- Para promover y evaluar la aplicaci�n del Programa m�nimo de armonizaci�n de Cuentas Nacionales, as� como tambi�n para sugerir las modificaciones que estime conveniente, se crea un grupo de trabajo integrado por los representantes de los organismos nacionales mencionados en el art�culo 13.

Art�culo 18.- El Grupo de Trabajo de Cuentas Nacionales ser� coordinado por la Junta y se reunir� ordinariamente, por lo menos, una vez al a�o, pudiendo hacerlo tambi�n de manera extraordinaria a solicitud de la Junta o de un Pa�s Miembro. En ambas ocasiones, corresponder� a la Junta su convocatoria por intermedio de los organismos nacionales se�alados en el Art�culo 15, inciso i) del Acuerdo.