OEA

DECISIÓN 587
Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 16 y 17 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, la Decisión 458 -Lineamientos de la Política Exterior Común-, las Declaraciones del Consejo Presidencial Andino de Galápagos, Carabobo y Quirama, y el Compromiso de Lima -Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa-; y,

CONSIDERANDO: Que los Jefes de Estado de los Países Miembros de la Comunidad Andina han reafirmado, en diversas oportunidades, su compromiso de afianzar la paz, la seguridad y la cooperación en la Subregión, como requisito indispensable para promover el desarrollo integral de los pueblos andinos;

Que, con ese propósito, encomendaron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que, con el apoyo de la Secretaría General, elabore los lineamientos de Política de Seguridad Externa Común Andina, teniendo en cuenta el objetivo de establecer una zona de paz en la Comunidad Andina, en desarrollo de los parámetros del Compromiso de Lima;

Que, en cumplimiento de esos mandatos, la Secretaría General realizó, entre otras, las actividades previstas en el Compromiso de Lima, con la participación de representantes gubernamentales, expertos y amplios sectores de la sociedad civil de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que la Decisión 458 contempla como una de sus áreas de acción la adopción de medidas conjuntas para el fomento de una cultura de paz y para la solución pacífica de controversias, el fomento de la confianza, especialmente en las zonas fronterizas, la limitación de armamentos y el desarrollo de nuevas concepciones regionales de seguridad democrática;

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estableció que, desde una perspectiva andina, la seguridad es entendida como la situación en la que el Estado y la sociedad se encuentren protegidos frente a amenazas o riesgos susceptibles de afectar el desarrollo integral y el bienestar de sus ciudadanos, así como el libre ejercicio de sus derechos y libertades en un contexto de plena vigencia democrática. En ese sentido, la seguridad es un concepto de carácter multidimensional y comprehensivo que abarca asuntos de índole política, económica, social y cultural, y se ve reflejada en las políticas en ámbitos tan diversos como los del fortalecimiento de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, la defensa, la salud, el ambiente, la economía, el desarrollo económico y la prevención de desastres naturales, entre otros;

Que la Declaración sobre Seguridad en las Américas, adoptada en octubre de 2003, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, reconoció el carácter multidimensional de la seguridad y señaló la contribución que los procesos de integración subregional y regional están llamados a desempeñar para la estabilidad y seguridad en el Hemisferio;

Que la formulación de los Lineamientos de una Política de Seguridad Externa Común Andina reafirma el compromiso de los Países Miembros de continuar avanzando en la profundización de la cooperación política para la consolidación de la identidad y de la cohesión de la Comunidad Andina, así como de fortalecer la participación de sus países en los mecanismos de la seguridad hemisférica y mundial; y,

Que la Secretaría General, teniendo en cuenta el acuerdo logrado en la II Reunión del Grupo de Alto Nivel en materia de Seguridad y Fomento de la Confianza, ha presentado la Propuesta 124/Rev. 2 sobre Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina.

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar los siguientes Lineamientos de Política de Seguridad Externa Común:

I. Objetivos

1. Enfrentar de manera cooperativa y coordinada las amenazas a la seguridad en la Comunidad Andina.

2. Desarrollar y consolidar la Zona de Paz Andina, como un área libre de armas nucleares, químicas y biológicas, promoviendo mecanismos que aseguren la solución pacífica de controversias, fomenten la confianza recíproca y contribuyan a superar los factores susceptibles de generar controversias entre los Países Miembros.

3. Prevenir, combatir y erradicar las nuevas amenazas a la seguridad, y cuando corresponda sus interrelaciones, a través de la cooperación y coordinación de acciones orientadas a enfrentar los desafíos que representan dichas amenazas para la Comunidad Andina.

4. Coadyuvar a la promoción del desarrollo económico y el bienestar social de los habitantes de la Comunidad Andina, reforzando la seguridad de la Subregión.

5. Contribuir a la consolidación y profundización de la Zona de Paz y Cooperación Sudamericana, en el marco de la conformación de un Espacio Sudamericano de Integración.

6. Promover la participación comunitaria de los Países Miembros en las definiciones y procedimientos correspondientes a la seguridad colectiva, hemisférica y mundial.

II. Principios

La Política de Seguridad Externa Común Andina se basará en los siguientes principios:

1. La preservación del Estado de Derecho y la democracia como sistema de gobierno.

2. La promoción y protección de los derechos humanos.

3. La aplicación del derecho internacional humanitario.

4. La abstención del uso o la amenaza del uso de la fuerza en sus relaciones recíprocas.

5. La solución pacífica de las controversias.

6. El respeto a la integridad territorial y a la soberanía de cada uno de los Países Miembros.

7. La no intervención en asuntos internos.

8. El respeto al derecho internacional y a las obligaciones internacionales.

9. La observancia de los sistemas de seguridad colectiva de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.

10. La cooperación para el desarrollo y la seguridad.

11. El fortalecimiento del proceso de integración.

12. La prohibición del desarrollo, la fabricación, posesión, despliegue y utilización de todo tipo de armas de destrucción en masa, así como su tránsito por los Países Miembros.

III. Fundamentos

1. La paz y la seguridad como bienes públicos que el Estado garantiza a su ciudadanía, conforme a la legislación nacional.

2. La identidad andina y la comunidad de intereses.

3. La continuidad territorial del espacio comunitario.

4. La solidaridad y la cooperación entre los Países Miembros.

IV. Criterios

La Política de Seguridad Externa Común Andina contemplará los siguientes criterios:

1. Opción de paz: Su propósito es prevenir y combatir las amenazas a la seguridad, dentro de una concepción democrática y no ofensiva de la seguridad externa y promoviendo las condiciones necesarias para que la población pueda gozar libremente y en igualdad de oportunidades, de un ambiente propicio para su realización material y espiritual.

2. Multidimensional: Comprende las amenazas inherentes tanto al ámbito de la defensa, como a la institucionalidad democrática y de la seguridad ciudadana.

3. Integral: Los planes y programas a ser desarrollados en el marco de la Política de Seguridad Externa Común Andina, se complementan y refuerzan mutuamente con acciones destinadas a atender las necesidades del desarrollo económico y social sostenible, el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la promoción y protección de los derechos humanos, y a lograr los mejores términos de inserción competitiva de los Países Miembros en la economía mundial.

4. Complementaria: Se trata de un instrumento comunitario dirigido a robustecer la aplicación de las políticas nacionales de seguridad y a propiciar, cuando corresponda, su convergencia y armonización.

5. Cooperativa: Busca desarrollar un sistema de relaciones que permita fortalecer la capacidad y efectividad de cada uno de los Países Miembros, alcanzar mayores niveles de confianza y prevenir la generación de tensiones o confrontaciones.

6. Flexible: Su aplicación se adapta a la dinámica del contexto andino, regional, hemisférico y mundial, así como los cambios en las percepciones y concepciones en la materia, preservando la coherencia de sus objetivos y acciones.

7. Gradual: Permite abordar de manera progresiva las prioridades de las agendas de seguridad comunitaria, regional, hemisférica y mundial, conforme a los intereses comunes.

8. Preventiva: Busca anticipar el desarrollo de amenazas a la seguridad, a través de mecanismos de alerta y respuesta temprana, así como de la solución pacífica de controversias.

9. Participativa: Reconoce que la seguridad es tarea de la sociedad en su conjunto, sin perjuicio de la responsabilidad fundamental que corresponde al Estado, por lo que debe brindar espacios para la activa participación de los diversos actores y agentes, públicos y privados, en el proceso de toma de decisiones destinado a su diseño, ejecución, seguimiento y verificación.

V. Mecanismos Institucionales

1. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano responsable de la definición y coordinación de la Política de Seguridad Externa Común Andina. Cuando lo considere conveniente se reunirá conjuntamente con los Ministros de Defensa y, según corresponda, con otras autoridades competentes de los Países Miembros, para profundizar el diálogo y la concertación sobre los diversos aspectos de dicha Política. El Consejo considerará por lo menos una vez al año los aspectos relativos a la ejecución de la política de seguridad externa común.

2. El Comité Ejecutivo de la Política de Seguridad Externa Común Andina, en el cual tendrán asiento Altos Funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y, según corresponda, de otros sectores competentes en materia de seguridad. Será responsable, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina y otros Comités Andinos con atribuciones en temas vinculados con la problemática de la seguridad, de diseñar y presentar a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores las propuestas de marcos operativos y las normas comunitarias relacionadas con esta Política. Estará facultado para crear los subcomités técnicos especializados que estime pertinentes. Se reunirá por lo menos dos veces al año.

3. La Red Andina de Seguridad, constituida por organizaciones políticas, empresariales, académicas y de otros actores de la sociedad civil, junto con las organizaciones gubernamentales e intergubernamentales de la Subregión. Tendrá a su cargo impulsar diálogos nacionales intersectoriales y subregionales en los que organizaciones públicas y privadas acompañarán el diseño, la implementación y la evaluación de avances en el desarrollo de la Política de Seguridad Externa Común Andina.

4. La Secretaría General de la Comunidad Andina será responsable del seguimiento de la ejecución de la Política de Seguridad Externa Común Andina.

VI. Instrumentos Operativos

La Política de Seguridad Externa Común Andina tendrá los siguientes instrumentos:

1. La Política Exterior Común, destinada a promover las condiciones internacionales conducentes al cumplimiento de los objetivos que señale la Política de Seguridad Externa Común Andina, el mantenimiento de la paz y la seguridad regional e internacional, así como la acción coordinada en las negociaciones regionales y mundiales en materia de desarme.

2. El Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos. Decisión 505 y los Programas Operativos que se adopten en ese marco.

3. El Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, así como su Agenda Coordinada de Acción y su Plan Operativo. Decisión 552.

4. La Cooperación Aduanera, en los aspectos vinculados con la seguridad y la defensa externa.

También se incorporará a los instrumentos operativos, los siguientes:

5. El Plan Andino de Lucha contra el Terrorismo.

6. Los marcos andinos para la cooperación legal, policial y judicial.

7. El Marco Andino para la Solución Pacífica de Controversias y para el desarrollo y aplicación de Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad.

8. Otros planes y programas que puedan establecerse en lo sucesivo, en particular con miras a combatir, entre otros, la corrupción, el contrabando y el tráfico de personas, así como para contar con una metodología estandarizada de medición de los gastos de defensa.

VII. Modalidades de Acción

La agenda de la Política de Seguridad Externa Común Andina se desarrollará mediante las siguientes modalidades de acción:

1. Comunitarias: las acciones emprendidas por los Países Miembros a través de o por intermedio de los órganos comunitarios del proceso de integración;

2. Subregionales: las acciones emprendidas de manera común por dos o más Países Miembros como resultado de la coordinación subregional;

3. Bilaterales: las acciones emprendidas exclusivamente por dos Países Miembros con miras a cumplir las metas y objetivos nacionales en consistencia con la Política de Seguridad Externa Común Andina;

4. Nacionales: las acciones que realice un País Miembro en su respectivo territorio en el marco de la coordinación andina, con miras a cumplir las metas y objetivos de los programas comprendidos en la Política de Seguridad Externa Común Andina.

5. Externas: la acción coordinada o conjunta en los organismos o conferencias internacionales, regionales, hemisféricos y mundiales en materia de seguridad y desarme.

VIII. Agenda

La agenda de la Política de Seguridad Externa Común Andina comprenderá la cooperación en los siguientes temas:

1. La solución pacífica de controversias.

2. La promoción de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad.

3. La promoción de una Cultura de Paz.

4. El gasto de defensa.

5. La lucha contra el terrorismo.

6. La lucha contra el crimen organizado, contribuyendo a combatir su actividad y manifestaciones en perjuicio de la seguridad ciudadana y del Estado.

7. La lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados.

8. El lavado de activos.

9. La lucha contra la corrupción.

10. La prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

11. El tráfico de personas.

12. La prevención de amenazas a la estabilidad e institucionalidad democrática.

13. La seguridad colectiva, hemisférica y mundial.

14. Las negociaciones de desarme a nivel regional y mundial.

15. Otros asuntos que puedan ser decididos por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- En los ámbitos comunitario, sudamericano, hemisférico y mundial, la Política de Seguridad Externa Común Andina la ejecuta el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, utilizando los diversos mecanismos de la Política Exterior Común.

En el ámbito nacional, la Política de Seguridad Externa Común Andina se ejecutará a través de las autoridades competentes, de conformidad con la legislación nacional.

Disposiciones Transitorias

Artículo 3.- Encomendar al Comité Ejecutivo de la Política de Seguridad Externa Común Andina que, en coordinación con la Secretaría General elabore:

a) Un Programa Andino de Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, tomando en cuenta los avances registrados por los Países Miembros en sus relaciones de vecindad, así como en el Compromiso de Lima, las Declaraciones de Santiago (1995), de San Salvador (1998) y el Consenso de Miami (febrero de 2003). Dicho Programa deberá tener como objetivo a mediano plazo la planificación conjunta de la paz y la seguridad en la Subregión e incorporará modalidades que permitan la participación de los países andinos en operaciones de mantenimiento de la paz, bajo el mandato de la Organización de las Naciones Unidas. Para ello contemplará acciones en los ámbitos bilateral, subregional, regional, hemisférico y mundial.

b) Una propuesta de conformación de la Red Andina de Seguridad, como mecanismo institucional de apoyo y asesoramiento en asuntos relacionados a la seguridad y fomento de la confianza, que incluya, entre otros, el diagnóstico de situaciones potencialmente conflictivas, de alerta temprana, de prevención de conflictos y de gestión de crisis, así como de sistemas de información sobre dichas situaciones o sobre conflictos manifiestos. Para ello promoverán la realización de diálogos nacionales y subregionales, con la participación de representantes de las entidades gubernamentales correspondientes, de los partidos políticos, instituciones académicas y de la sociedad civil.

Artículo 4.- Encomendar a la Secretaría General para que, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, organismos internacionales especializados y otras fuentes de cooperación, elabore una propuesta de programa andino de cooperación para combatir el lavado de activos.

Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los diez días del mes de julio del año dos mil cuatro.