OEA

DECISIÓN 585
Creación del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales

El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 6, 16, literal g), del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, y la Declaración del XIV Consejo Presidencial Andino; y,

CONSIDERANDO: Que el proceso andino de integración tiene entre sus objetivos lograr el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, en condiciones de equidad, con el fin de procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

Que es también objetivo del proceso andino de integración fortalecer la solidaridad subregional y estimular la plena participación ciudadana;

Que los Países Miembros vienen desarrollando procesos de descentralización, a partir de los cuales las ciudades y los municipios han adquirido un papel político protagónico en el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y en el desarrollo, lo que debe coadyuvar al objetivo de profundizar la integración mediante la incorporación de las ciudades al proceso andino;

Que, por consiguiente, resulta necesario que las Autoridades Municipales participen activa y eficazmente en los procesos de toma de decisiones comunitarias, a través de la presentación de sus opiniones y recomendaciones a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

Que, por iniciativa propia, los alcaldes de las principales ciudades de los Países Miembros crearon la “Red Andina de Ciudades”, en reunión celebrada el 8 de septiembre de 2003 en Quito, en la cual pueden inscribirse los Alcaldes que deseen promover la integración, con el propósito de contribuir, desde la perspectiva de las sociedades locales, a generar o fortalecer la competitividad en la Subregión y la participación de nuevos actores en el proceso de toma de decisiones;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales como institución consultiva del Sistema Andino de Integración, orientado a impulsar acciones para fortalecer las ciudades como actores de la integración.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo estará integrado por tres representantes de cada País Miembro, uno de los cuales será el alcalde mayor o metropolitano de la respectiva ciudad sede del gobierno del País Miembro, y los otros dos serán elegidos entre las alcaldías inscritas y aquellas que se inscriban en la Red Andina de Ciudades, cuyo compromiso sea la promoción del proceso de integración andina. Estos representantes deberán ser acreditados por los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada País Miembro y los dos últimos ejercerán por el período de un año.

Artículo 3.- La Presidencia del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales será ejercida por uno de los representantes del País Miembro que ejerza la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.

Artículo 4.- Serán funciones del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales, las siguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre los temas del proceso de integración de interés local, relacionados con los ámbitos de competencia de los mencionados órganos;

b) Presentar a los Países Miembros o a la Secretaría General de la Comunidad Andina proyectos de interés comunitario en el ámbito de los gobiernos locales;

c) Adoptar su Reglamento Interno.

Artículo 5.- Las opiniones a que se refiere el artículo 4 se emitirán a solicitud del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina o por iniciativa propia, a través de la Secretaría General.

Artículo 6.- El Consejo Consultivo se reunirá al menos una vez al año de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, las veces que sea necesario, por solicitud de su Presidente o de al menos tres representados en el Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo podrá celebrar reuniones ampliadas con otras autoridades locales o regionales, según se determine en su Reglamento Interno.

Artículo 7.- La Presidencia deberá presentar un informe anual sobre las actividades del Consejo Consultivo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual lo pondrá en conocimiento de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

Artículo 8.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales y convocará a sus reuniones.

Artículo 9.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Disposición Transitoria

Única.- La Primera Reunión del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales será convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina y en ella deberá aprobarse su Reglamento Interno.

Dada en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.