OEA

DECISIÓN 575
Autorización de prórroga para el diferimiento del Arancel Externo Común de productos de la cadena siderúrgica

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo VIII sobre el Arancel Externo Común del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 370 de la Comisión; la Decisión 533 de la Comisión y las Resoluciones 60, 214, 603, 611, 625 y 634 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que “los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común (…) para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General”;

Que, mediante Resolución 603 de marzo de 2002, se autorizó al Gobierno de Venezuela a diferir el Arancel Externo Común, aumentándolo en 10 puntos porcentuales para productos clasificados en 104 subpartidas NANDINA, por razones de emergencia nacional. Dichas razones se fundamentan en el hecho que existe una crisis mundial del acero debido a una sobreoferta en la cadena siderúrgica que derivó en la toma de medidas comerciales restrictivas por parte de un gran número de países productores de acero;

Que, a solicitud del Gobierno de Venezuela y mediante Resolución 625 de junio de 2002, se prorrogó por tres meses adicionales la vigencia de la Resolución 603, resultando septiembre de 2002 como el mes en que expiraría la medida;

Que la Resolución 60 sobre criterios y procedimientos sobre diferimientos por emergencia nacional establece que la Secretaría General puede prorrogar la autorización concedida para un diferimiento arancelario hasta por tres meses adicionales. Sin embargo, de subsistir la situación que dio origen a la emergencia nacional, la Resolución 60 dispone que la Secretaría General puede proponer a la Comisión las medidas que considere más apropiadas para resolverla;

Que, en el Período Ochenta y Dos Ordinario de Sesiones de la Comisión, celebrado en Lima en junio de 2002, la Delegación de Venezuela expuso las causas y posibles consecuencias de la situación de emergencia que se está viviendo en ese país, producto de la crisis mundial del acero, encontrando que el período de 6 meses, permitido como máximo por la normativa comunitaria sobre emergencia nacional, es insuficiente para neutralizar los efectos que, sobre la producción local de la cadena siderúrgica, están teniendo las medidas restrictivas adoptadas por países productores del acero. Por ello, solicitó, al amparo del artículo 9 de la Resolución 60, la autorización para diferir el arancel de los productos de la cadena siderúrgica por un año;

Que, la Comisión aprobó la Decisión 533 que autoriza al gobierno de Venezuela el diferimiento de los productos de la cadena sidero-metalúrgica por espacio de un año;

Que el Artículo 85 del Acuerdo de Cartagena dispone que la Secretaría General podrá proponer a la Comisión las medidas que considere indispensables para procurar condiciones normales de abastecimiento subregional;

Que, el Gobierno de Venezuela solicitó a la Secretaría General un estudio con la finalidad de evaluar la pertinencia de prorrogar la medida solicitada por un espacio de un año;

Que del estudio realizado por la Secretaría General se evidencia que la situación de sobre oferta mundial de acero y por ende de precios deprimidos tiende a continuar;

Que los principales mercados continúan cerrados a pesar de la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de levantar la medida impuesta;

Que se evidencia una situación de crisis en el mercado internacional del acero que no presenta signos claros de mejoramiento en el mediano plazo y que comprometen la producción nacional venezolana de acero;

Que se considera necesario conceder un espacio de tiempo para propiciar el desarrollo del sector y su adecuación a los cambios que se están suscitando en el mercado mundial del acero;

DECIDE:

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Venezuela prorrogar el defirmiento del Arancel Externo Común, autorizado mediante el artículo 2 de la Decisión 533, para los productos de la cadena siderúrgica que figuran en el Anexo, hasta los niveles arancelarios que allí se indican.

Artículo 2.- El Gobierno de Venezuela notificará a la Secretaría General las normas nacionales mediante las cuales aplicarán el diferimiento autorizado en la presente Decisión. Asimismo, deberán notificar mensualmente a la Secretaría General la información relativa al mercado sidero-metalúrgico que permita evaluar la pertinencia de la medida otorgada.

Artículo 3.- El diferimiento entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial y hasta por un período de un año.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres.

ANEXO

NANDINA Descripción de la NANDINA Nivel
72071100 Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono, inferior a 0,25%, de sección transversal cuadrada o rectangular y de anchura inferior al doble del espesor 20
72071200 Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono, inferior a 0,25%, de sección transversal rectangular, excepto de anchura inferior al doble del espesor 20
72072000 Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 20
72081010 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura supe­rior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior a 10 mm 25
72081020 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 25
72081030 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 25
72081040 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor inferior a 3 mm 25
72082510 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de espesor superior a 10 mm 25
72082520 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 25
72082600 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 25
72082700 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de espesor inferior a 3 mm 25
72083600 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior a 10 mm 25
72083700 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 25
72083800 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 25
72083900 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 3 mm 25
72084010 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior a 10 mm 25
72084020 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 25
72084030 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 25
72084040 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor inferior a 3 mm 25
72085120 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm 25
72085200 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 25
72085300 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 25
72085400 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 3 mm 25
72089000 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir 20
72091600 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 25
72091700 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 25
72091810 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm 25
72091820 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 0,25 mm 20
72092600 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 25
72092700 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 25
72092800 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 0,5 mm 25
72103000 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, cincados electrolíticamente 20
72104100 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, galvanizados, ondulados, excepto electrolíticamente 25
72104900 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, galvanizados, sin ondular, excepto electrolíticamente 25
72106100 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 20
72106900 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos de aluminio 20
72107010 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos de aleaciones de aluminio-cinc 20
72107090 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, pintados, barnizados o revestidos de plástico, excepto revestidos de aleaciones de aluminio-cinc 20
72109000 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos de otro modo 20
72111300 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, simplemente laminados en caliente, en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm pero inferior a 600 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve 30
72111400 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, simplemente laminados en caliente, de anchura inferior a 600 mm, de espesor superior o igual a 4,75 mm, sin chapar ni revestir 30
72111900 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en caliente 30
72112300 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, simplemente laminados en frío, con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso, sin chapar ni revestir 20
72112900 Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío 20
72119000 Demás productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar o revestir 30
72131000 Alambrón de hierro o acero sin alear, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 30
7213910010 Alambrón de hierro o acero sin alear, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm 20
7213910090 Alambrón de hierro o acero sin alear, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm 25
72142000 Barras de hierro o acero sin alear, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado, en caliente 30
72149100 Barras de hierro o acero sin alear, laminadas o extrudidas en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado, de sección transversal rectangular 30
72149900 Demás barras de hierro o acero sin alear, laminadas o extrudidas en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado 30
72161000 Perfiles de hierro o acero sin alear, en “U”, en “I” o en “H”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 25
72162100 Perfiles de hierro o de acero sin alear, en “L”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 25
72163100 Perfiles de hierro o de acero sin alear, en “U”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 25
72163200 Perfiles de hierro o acero sin alear, en “I”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 25
72163300 Perfiles de hierro o acero sin alear, en “H”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 25
72164000 Perfiles de hierro o acero sin alear, en “L” o en “T”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 30
72171000 Alambre de hierro o acero sin alear, sin revestir, incluso pulido 30
72172000 Alambre de hierro o acero sin alear, cincado 30
72173000 Alambre de hierro o acero sin alear, revestido de otro metal común 30
72179000 Demás alambres de hierro o acero sin alear 30
72283000 Demás barras de los demás aceros aleados, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 20
73012000 Perfiles obtenidos por soldadura de hierro o acero 30
73041000 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, sin soldadura, de hierro o acero 30
73042900 Tubos de entubación (“casing”) o de producción (“tubing”), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero 30
73043100 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero sin alear, estirados o laminados en frío, de sección circular 30
73043900 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero sin alear, de sección circular, excepto los estirados o laminados en frío 30
73045100 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, estirados o laminados al frío, de los demás aceros aleados 30
73045900 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, estirados o laminados al frío, de los demás aceros aleados, excepto los estirados y laminados al frío 30
73049000 Demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero 30
73051100 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, soldados longitudinalmente con arco sumergido, de sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero 30
73051200 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, soldados longitudinalmente excepto con arco sumergido, de sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero 30
73051900 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, excepto los soldados longitudinalmente, de sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero 30
73052000 Tubos de entubado del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, de sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero 30
73053100 Demás tubos de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero, soldados longitudinalmente 30
73053900 Demás tubos excepto soldados longitudinalmente, de sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero 30
73059000 Demás tubos soldados, de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero 30
73061000 Demás tubos del tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos, de hierro o acero 30
73062000 Demás tubos de entubado o de producción del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, de hierro o acero 30
73063000 Demás tubos soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear 30
73066000 Demás tubos y perfiles huecos, soldados, excepto los de sección circular, de hierro o acero 30
73069000 Demás tubos y perfiles huecos (p. ej.: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero 30
73072200 Codos, curvas y manguitos, roscados, de acero inoxidable 30
73079200 Codos, curvas y manguitos, roscados, excepto los moldeados y los de acero inoxidable 30
73081000 Puentes y sus partes, de fundición, hierro o acero 30
73082000 Torres y castilletes, de fundición, hierro o acero 30
73083000 Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, de fundición, hierro o acero 30
73084000 Material de andamiaje, encofrado, apuntalado o de apeo 30
73089010 Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción, de fundición, hierro o acero 30
73089090 Demás construcciones o partes de construcciones, de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06 30
73090000 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los de gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo 30
73101000 Depósitos, barriles, tambores, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto de los gases comprimidos o licuados), de capacidad superior o igual a 50 l, de fundición, hierro o acero 30
73102100 Cajas para cerrar por cerradura o rebordeado, de capacidad inferior a 50 l, de fundición, hierro o acero 30
73110090 Demás recipientes para gases comprimidos o licuados, de fundición, hierro o acero 30
73121090 Demás cables, de hierro o acero, sin aislar para electricidad 30
73129000 Trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad 30
73130010 Alambre de púas, de hierro o acero 30
73130090 Alambre o fleje, torcidos, incluso con púas, del tipo de los utilizados para cercar, de hierro o acero 30
73143100 Demás redes y rejas, de hierro o acero, soldadas en los puntos de cruce, cincadas 30
73143900 Demás redes y rejas, de hierro o acero, soldadas en los puntos de cruce 30
73144100 Demás enrejados, galvanizados, de alambre de hierro o acero 30
73144200 Demás enrejados, revestidos de plástico, de hierro o acero 30
73144900 Demás enrejados, excepto los galvanizados y revestidos de plástico, de hierro o acero 30
73145000 Chapas y bandas extendidas, de hierro o acero 30
73170000 Puntas, clavos, chinchetas, grapas apuntadas, grapas onduladas o biseladas y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre 30