OEA

DECISIÓN 461
Limitación del Derecho Variable Adicional del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables al maíz amarillo

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS:  

Las Decisiones 371 y 430 de la Comisión; la solicitud presentada por el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia y la Propuesta 17 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Decisión 371 se estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) para un conjunto de productos agropecuarios;

Que, con base en la Decisión 430, los Países Miembros están autorizados a limitar la magnitud de los derechos variables a lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos vigentes sobre niveles arancelarios consolidados, asumidos ante la OMC;

Que la evolución extraordinaria e inesperada de los precios internacionales desde 1997 condujo a algunos Países Miembros que aplican el SAFP a limitar la magnitud de los derechos variables aplicables a algunos productos, con base en lo dispuesto por la Decisión 430;

Que la limitación de los aranceles variables por parte de algunos Países Miembros, con base en la Decisión 430, puede generar distorsiones en las condiciones de competencia en los productos derivados del maíz amarillo entre los Países Miembros que aplican el SAFP;

Que, para eliminar dicha fuente de distorsiones o reducir su impacto, es necesario autorizar a los Países Miembros sujetos al SAFP a adoptar medidas para lograrlo;

Que el Consejo Agropecuario de la Comunidad Andina en su XXXIV Reunión, celebrada en Lima, el día 26 de noviembre de 1998, recomendó la presentación a la Comisión de Propuestas sobre este tema para su aprobación;

DECIDE:

Artículo 1.- Colombia limitará temporalmente la aplicación de los derechos variables adicionales resultantes del SAFP en el maíz amarillo (Subpartida 1005.90.11 Maíz amarillo) hasta un nivel tal que el arancel no resulte superior al 35% para un contingente de importación de 100 000 TM, hasta el 19 de junio de 1999.

Artículo 2.- La Secretaría General presentará en la próxima Reunión de la Comisión una Propuesta de Decisión para la solución definitiva respecto a la limitación del derecho variable adicional del SAFP aplicable al maíz amarillo.

Artículo 3.- Antes del 30 de junio de 1999, la Secretaría General obtendrá el concepto del Consejo Agropecuario y éste someterá a consideración de la Comisión, antes del 30 de agosto de 1999, una Propuesta de Decisión para establecer mecanismos que permitan armonizar los aranceles totales de importación aplicables a los productos cobijados por el SAFP en el marco del diseño de la Política Agrícola Común Andina.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.