OEA

DECISIÓN 451
Apoyo al Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio suscrito entre el Perú y el Ecuador y Aceleración del Programa de Liberación previsto en la Decisión 414 entre dichos Países Miembros

Nonagesimonoveno Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
12 de abril de 1999
Lima - Perú

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

El Artículo 121 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 3 de la Decisión 414;

CONSIDERANDO: 

Que, el fortalecimiento de las relaciones entre el Perú y el Ecuador resulta fundamental para la consolidación del proceso de integración andino;

Que, ambos países, en el marco del Acuerdo suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998, han celebrado un Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio, en la convicción que la liberalización del comercio bilateral permitirá afianzar sus relaciones, en esta nueva etapa de profunda vinculación;

Que, el incremento de las relaciones entre los empresarios del Perú y del Ecuador, en los ámbitos del comercio y la inversión, conducirá a aumentar el grado de confianza y cooperación recíprocas;

Que, resulta fundamental que los órganos del Sistema Andino de Integración apoyen los esfuerzos realizados por el Perú y el Ecuador;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar el Acuerdo antes mencionado en el marco del ordenamiento jurídico comunitario;

Que, la Decisión 414 permite acelerar el cronograma de desgravación previsto en sus respectivos anexos;

DECIDE:

Artículo 1.- Apoyar el Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio suscrito entre el Perú y el Ecuador en Brasilia el 26 de octubre de 1998, el mismo que será de aplicación únicamente para la relación entre ambos Países Miembros

Artículo 2.- Las liberaciones otorgadas en dicho Convenio serán de aplicación entre los señalados Países Miembros, en la medida en que otorguen un tratamiento más favorable que el previsto en la Decisión 414.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.