OEA

DECISIÓN 435
Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM)

Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998 - Lima - Perú

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

Los Artículos 3, literal e) del segundo párrafo, y 146 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 391 y 423, y la Propuesta 10/Mod. 3 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena, la integración andina tiene por objetivos, entre otros, promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, así como procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión; y, en ese contexto, resulta necesario preservar y utilizar de manera sostenible el patrimonio estratégico de los Países Miembros constituido por la extraordinaria diversidad biológica y cultural de la cual disponen, incorporando la dimensión ambiental en las políticas y estrategias sociales y económicas de la Comunidad Andina que contemplen asimismo la lucha contra la pobreza y faciliten la participación ciudadana;

Que, en este sentido, también el Acuerdo de Cartagena determina que para alcanzar sus objetivos se emplearán, entre otros, acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; y que los Países Miembros emprendan acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables, así como la conservación del medio ambiente;

Que asimismo los Países Miembros de la Comunidad Andina han adquirido compromisos con los objetivos del desarrollo sostenible, y con la ejecución de las decisiones y compromisos, dentro del marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, junio de 1992) y de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible (Santa Cruz de la Sierra, diciembre de 1996); así como en el marco del Convenio del Proyecto de Cooperación Técnica "Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino", que la Secretaría General de la Comunidad Andina tiene suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

Que para coadyuvar al logro de las metas trazadas, es necesaria la acción conjunta de los Países Miembros, particularmente teniendo en cuenta los foros interamericanos ya establecidos, por intermedio de las autoridades nacionales competentes, mediante la creación de un nuevo mecanismo en el marco de la integración subregional andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), que estará conformado por las autoridades nacionales responsables del medio ambiente de cada País Miembro. Cada país designará un representante Titular y uno Alterno, quienes serán acreditados por el Organismo Nacional de Integración. La Secretaría General de la Comunidad Andina designará a un funcionario para que actúe como Secretario Técnico del mismo.

Artículo 2.- El Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) asesorará y apoyará a la Secretaría General de la Comunidad Andina en materias relativas a la política comunitaria sobre medio ambiente, así como en el seguimiento, aplicación y cumplimiento integral de las Decisiones y normas complementarias sobre la materia ambiental. Las opiniones y acuerdos que adopte el Comité no comprometen necesariamente al País Miembro concernido. La Secretaría General de la Comunidad Andina convocará a las reuniones del Comité

Artículo 3.- Son funciones del Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM):

    a) Formular propuestas de estrategias subregionales para el manejo sostenible de los recursos naturales, que incluya el tema de la pobreza; y para promover y facilitar la participación ciudadana en la gestión subregional ambiental;

    b) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría General en el diseño de los lineamientos básicos de un Plan de Acción Ambiental Andino y promover su ejecución. Este deberá ser formulado en concordancia con el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas, aprobado en 1996 en Santa Cruz de la Sierra, así como del Plan de Acción Ambiental Regional, aprobado por el Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe en su XI Reunión;

    c) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría General en la estructuración de una propuesta de estrategia regional de biodiversidad para la Comunidad Andina, estableciendo pautas detalladas que permitan la ejecución de la misma;

    d) Recomendar y promover mecanismos de cooperación en la formulación de políticas ambientales internas en los países andinos y solución de problemas ambientales comunes; así como en la gestión de los recursos naturales y de la transferencia de tecnologías apropiadas;

    e) Propiciar el cumplimiento por parte de los Países Miembros de los compromisos asumidos en foros ambientales internacionales, en particular bajo el Plan Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas, mediante el es>tablecimiento de vínculos de cooperación y coordinación entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y la Comisión Interamericana sobre Desarrollo Sostenible (CIDS) de la Organización de Estados Americanos;

    f) Recomendar y promover estrategias dirigidas a la recuperación, generación, adecuación e intercambio de conocimientos en ciencia y tecnología para el desarrollo sostenible; así como de educación, capacitación, formación e investigación ambiental para el mismo;

    g) Recomendar y promover estrategias destinadas a fortalecer y reconocer el papel de las comunidades indígenas, campesinas y locales para el desarrollo sostenible;

    h) Promover la coordinación con otros foros interamericanos en el área ambiental y/o de desarrollo sostenible, en particular con el foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe;

    i) Ejercer las demás funciones que le encomienden la Comisión y los Países Miembros en esta materia; y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General;

    j) Informar periódicamente sobre el desarrollo de sus actividades a la Comisión.

En cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento, así como para la participación activa de representantes del sector privado en sus reuniones.

Artículo 4.- El Comité Andino sobre Recursos Genéticos creado por Decisión 391 y el Comité de Expertos en Variedades Vegetales creado por la Decisión 345, informarán periódicamente de sus labores al Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM).

Artículo 5.- Esta Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) coordinará con los Países Miembros la designación de las autoridades nacionales competentes encargadas de la ejecución de las Decisiones 391 y 345, y que conformarán asimismo el Comité Andino sobre Recursos Genéticos y el Comité de Expertos en Variedades Vegetales, respectivamente.

Segunda.- La Secretaría General de la Comunidad Andina coordinará la designación de los representantes de los Países Miembros y convocará a la primera reunión ordinaria del CAAM, dentro de un plazo de dos meses computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, en la cual el Comité aprobará su Reglamento Interno.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.