OEA

DECISIÓN 433
Modificación del literal l), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo el producto utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios

Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998 - Lima - Perú

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS:

Las Decisiones 371, 375 y 392 de la Comisión, y la Propuesta 8 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que el producto marcador de la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios, a los efectos del precio de referencia, se clasifica en la subpartida NANDINA 0207.14.00: Trozos y despojos comestibles, de gallo o gallina, congelados;

Que la Decisión 371 estableció un mercado, producto y fuente de información para el precio de referencia de dicha franja en el último párrafo del literal l), Anexo 1 de dicha Decisión, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 167 del 7 de diciembre de 1994, página 9.20, que no corresponde a los productos congelados; Que con posterioridad a la adopción de la Decisión 371 ha sido posible disponer de la información correspondiente a los productos congelados; Que el Consejo Agropecuario de la Comunidad Andina, en su XXXIII Reunión efectuada en la sede de la Secretaría General el día 24 de marzo de 1998, recomendó a la Secretaría General presentar una Propuesta a la Comisión para sustituir el producto utilizado para el precio de referencia de la franja de los Trozos de Pollo de acuerdo con la recomendación de la Secretaría;

Que la sustitución propuesta otorga mayor coherencia y transparencia a la franja de los Trozos de Pollo, al mejorar la adecuación del Sistema Andino de Franjas de Precios a los precios reales de las transacciones y a las características de los productos transados;

DECIDE:

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del último párrafo del literal l), Anexo 1 de la Decisión 371 , por el siguiente:

"Mercado para precios de referencia: Precios diarios Trucklot para cuartos traseros a granel (leg quarters bulk), congelados, en puertos del Golfo de México. Cotizaciones reportadas por Urner Barry Publications, Inc."

Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día primero de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.