OEA

DECISIÓN 432
Modificación del literal m), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo el producto utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios

Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998 - Lima - Perú

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS:

La Decisión 371 de la Comisión y la Propuesta 7 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que la fuente de información de las cotizaciones del producto de referencia de la franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios, establecido en el literal m), Anexo 1 de la Decisión 371, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 167 del 7 de diciembre de 1994, en la página 9.20, no continuará publicando dichas cotizaciones a partir del día primero de julio de 1998;

Que la misma fuente de información recomienda utilizar un equivalente a la cotización cuya información será descontinuada a partir de la cotización del producto Boston Butt 4-9#, Fresh, ¼" Trim, mediante la sustracción de 485 dólares por tonelada, y que la Secretaría General ha comprobado que dicha diferencia es correcta para los meses recientes con los datos de que dispone;

Que, de acuerdo con los análisis efectuados por la Secretaría General, la adopción de la mencionada equivalencia no creará condiciones que perturben los costos de importación de los productos de la franja en referencia;

Que el Consejo Agropecuario, en su XXXIII Reunión efectuada en la sede de la Secretaría General el día 24 de marzo de 1998, recomendó a ésta presentar una Propuesta de Decisión a la Comisión para sustituir el producto para el precio de referencia de la franja de la Carne de Cerdo de acuerdo con la recomendación de la Secretaría, y que se incluya una disposición que señale la conveniencia de continuar el proceso de perfeccionamiento de esta franja;

Que, de acuerdo con el artículo 30 de la Decisión 371, el Consejo Agropecuario tiene entre sus funciones hacer el seguimiento y evaluación del Sistema Andino de Franjas de Precios, para lo cual la Secretaría General podrá presentar a su consideración otras alternativas que perfeccionen la franja de que trata la presente Decisión, y la Comisión, previa opinión de dicho Consejo, adoptará la Decisión correspondiente, de ser el caso;

Que es imprescindible evitar la suspensión de la emisión quincenal de los precios de referencia por cualquier circunstancia, debido a que ello podría implicar la falta de aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios establecido mediante la Decisión 371 de la Comisión;

DECIDE:

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del literal m) del Anexo 1 de la Decisión 371, por el siguiente:

    m) Franja de la Carne de Cerdo

Producto marcador : Carne de cerdo.

Mercado de referencia
: Boston Butt 4-9#, fresh, ¼" trim, Central US FOB Omaha, fuente Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), menos 485 USD/t, y más fletes internos de 110 USD/t, actualizables anualmente.

Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día primero de julio de mil novecientos noventa y ocho.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.